Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Almacenamiento interno, se solicita:
“26 Bahías para discos de 3.5 como mínimo”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 24 bahías para discos de 2.5” o en su defecto en la versión de 12 bahías de 3.5”, teniendo en cuenta que 26 bahías de 3.5 difícilmente pueda ser configurado en un chasis de 2U de medida y la alternativa solicitada corresponde al estándar que se manejan en las diferentes marcas de la industria en cuanto a medidas físicas que puedan albergar en un Servidor, el mantener este parámetro en los términos originales del PBC elevaría los costos del servidor innecesariamente, lo cual implicará que los precios ofertados estén por encima o fuera del precio referencial para este llamado, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Almacenamiento interno, se solicita:
“26 Bahías para discos de 3.5 como mínimo”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar como mínimo 24 bahías para discos de 2.5” o en su defecto en la versión de 12 bahías de 3.5”, teniendo en cuenta que 26 bahías de 3.5 difícilmente pueda ser configurado en un chasis de 2U de medida y la alternativa solicitada corresponde al estándar que se manejan en las diferentes marcas de la industria en cuanto a medidas físicas que puedan albergar en un Servidor, el mantener este parámetro en los términos originales del PBC elevaría los costos del servidor innecesariamente, lo cual implicará que los precios ofertados estén por encima o fuera del precio referencial para este llamado, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La Convocante realiza las modificaciones en las Especificaciones Técnicas, mediante Adenda al PBC.-
12
*- Procesador
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Procesador, se solicita:
“Dos procesadores de 12 núcleos con 2 hilos por núcleo cada uno, con frecuencia base de 2,2 GHz/ 9.6GT/s y 16,5 M de cache o superior”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar dos procesadores de 12 núcleos con 24 hilos por cada núcleo, con frecuencia base de 2.1 GHz/10.4GT/s y 18 M Cache turbo o superior, teniendo en cuenta que también es un requisito que el procesador sea de última generación y las especificaciones actualmente solicitadas corresponden a un procesador de generación pasada, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Procesador, se solicita:
“Dos procesadores de 12 núcleos con 2 hilos por núcleo cada uno, con frecuencia base de 2,2 GHz/ 9.6GT/s y 16,5 M de cache o superior”
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar dos procesadores de 12 núcleos con 24 hilos por cada núcleo, con frecuencia base de 2.1 GHz/10.4GT/s y 18 M Cache turbo o superior, teniendo en cuenta que también es un requisito que el procesador sea de última generación y las especificaciones actualmente solicitadas corresponden a un procesador de generación pasada, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La Convocante realiza las modificaciones en las Especificaciones Técnicas, mediante Adenda al PBC.-
13
*- Almacenamiento interno
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Almacenamiento interno, se solicita:
“El equipo deberá contar con 2 discos de 960GB SSD SATA de lectura intensiva de 6Gbps 512e 2.5 Hot-plug También con 10 discos de 4TB SATA 6Gbps 7.2K 512n 3.5 Hot-Plug”
Al respecto, se menciona a la convocante que las buenas prácticas en cuanto a selección de discos del mismo factor de forma ya sea de 2.5 o 3.5” es importante a fin de optimizar el espacio disponible en el chasis seleccionado, por lo cual solicitamos a la convocante que todos los discos sean de un factor a 3.5”, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Almacenamiento interno, se solicita:
“El equipo deberá contar con 2 discos de 960GB SSD SATA de lectura intensiva de 6Gbps 512e 2.5 Hot-plug También con 10 discos de 4TB SATA 6Gbps 7.2K 512n 3.5 Hot-Plug”
Al respecto, se menciona a la convocante que las buenas prácticas en cuanto a selección de discos del mismo factor de forma ya sea de 2.5 o 3.5” es importante a fin de optimizar el espacio disponible en el chasis seleccionado, por lo cual solicitamos a la convocante que todos los discos sean de un factor a 3.5”, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La Convocante se mantiene en la Especificaciones Técnicas requerida en el PBC.-
14
*- Montaje
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Montaje, se solicita:
“Se deberá proveer el montaje, cables, soportes, organizadores y demás accesorios requeridos para el funcionamiento correcto del servidor, conforme al siguiente detalle:”
Al respecto, se solicita a la convocante aclaración sobre lo solicitado en el montaje teniendo en cuenta que en el ítem 1 servidor es solicitado un (1) Punto de Acceso Wifi y en el ítem 2 Switch de 24 Puertos 10/100 MB también es solicitado (1) Punto de Acceso Wifi a fin de corroborar si es solicitado en cada ítem un Punto de acceso o es una réplica de lo solicitado en el ítem 1, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Servidor, Montaje, se solicita:
“Se deberá proveer el montaje, cables, soportes, organizadores y demás accesorios requeridos para el funcionamiento correcto del servidor, conforme al siguiente detalle:”
Al respecto, se solicita a la convocante aclaración sobre lo solicitado en el montaje teniendo en cuenta que en el ítem 1 servidor es solicitado un (1) Punto de Acceso Wifi y en el ítem 2 Switch de 24 Puertos 10/100 MB también es solicitado (1) Punto de Acceso Wifi a fin de corroborar si es solicitado en cada ítem un Punto de acceso o es una réplica de lo solicitado en el ítem 1, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La Convocante se mantiene en la Especificaciones Técnicas requerida en el PBC.-
15
*- Especificaciones tecnicas
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 2, Servidor, Switch de 24 Puertos 10/100 MB, se solicita:
“1 Punto de acceso Wifi. Velocidad de 2.4 GHz: 450 Mbps Velocidad de 5 GHz: 1300 Mbps:”
Al respecto, se solicita a la convocante evaluar las especificaciones técnicas del Switch a fin de definir correctamente los parámetros necesarios para el buen funcionamiento del equipo y no disponer de especificaciones que no son técnicamente indispensables para la correcta implementación del equipo, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 2, Servidor, Switch de 24 Puertos 10/100 MB, se solicita:
“1 Punto de acceso Wifi. Velocidad de 2.4 GHz: 450 Mbps Velocidad de 5 GHz: 1300 Mbps:”
Al respecto, se solicita a la convocante evaluar las especificaciones técnicas del Switch a fin de definir correctamente los parámetros necesarios para el buen funcionamiento del equipo y no disponer de especificaciones que no son técnicamente indispensables para la correcta implementación del equipo, en atención a que esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes y la presentación de ofertas adecuadas para satisfacer los intereses de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La Convocante se mantiene en la Especificaciones Técnicas requerida en el PBC.-
16
Con respecto a la autorización del fabricante
Considerando que la autorización del fabricante se requiere solamente para el ítem 1, solicitamos con mucho respeto a la convocante que dicho documento sea exigido para todos los ítems, ya que con ello se asegurará la garantía y la calidad de los bienes solicitados.
Considerando que la autorización del fabricante se requiere solamente para el ítem 1, solicitamos con mucho respeto a la convocante que dicho documento sea exigido para todos los ítems, ya que con ello se asegurará la garantía y la calidad de los bienes solicitados.