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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
10-11-2022 - 13:50
Fecha de Fin
10-11-2022 - 14:21
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Llamados fraccionados
Descripción
Verificado el llamado de referencia, y el proceso ya realizado, el cual tiene el mismo objeto de contratación, se observa que se estaría realizando un fraccionamiento de los llamados realizados, en contra de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Convocante que subsane la mencionada situación o en su caso, que justifique técnicamente la necesidad de dividir tales llamados.
Comentario
Verificado el llamado de referencia, el cual posee el mismo objeto de contratación que otros llamados comunicados, por lo tanto, se estaría realizando un fraccionamiento de llamados, en contra de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas. Solicitamos una justificación al respecto, en el marco de lo que prevé el Art. 16 Decreto N° 2992/19

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Prohibición de Servicios/bienes
Descripción
Atendiendo al objeto del llamado/ítems que lo componen, se recuerda la prohibición prevista en la Ley de Presupuesto/Decreto reglamentario, donde se indica que no podrán realizarse llamados y adjudicaciones para el bien/servicio pretendido.
Comentario
1-) Considerando el objeto del llamado: “…suspéndase la adquisición de uniformes institucionales para el personal, con excepción de aquellos destinados a las Fuerzas Públicas, a los Agentes Especiales de la SENAD, a las Empresas Públicas y personal bancario de la Entidades Financieras oficiales, al personal sanitario y de laboratorio…”, Art. 443 del Decreto N° 6581/2022.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Topes para comunicación
Descripción
Considerando los plazos topes de comunicación de procedimientos licitatorios, recordamos a la Convocante, tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución M.H. N° 358/2021 y sus modificatorias.
Comentario
Considerando el plazo fijado para la Presentación y Apertura de Ofertas (01/12/2022 14:00), recordamos a la Convocante, tener en cuenta el plazo límite de comunicación del procedimiento licitatorio, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución M.H. N° 379/2022. (24/11/2022) //

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.