Solicitamos el cambio de sistema de adjudicación ,a a fin que podamos participar las pequeñas y medianas empresas .El sistema por ítem nos habilita a cotizar acorde a nuestra capacidad y experiencia .solicitamos A LA ENTIDAD QUE NO EXCLUYA A POTENCIALES OFERENTES CON ESTE SISTEMA QUE NO HACE OTRA COSA QUE DAR OPORTUNIDAD A 1 SOLA EMPRESA . pero sobre todo fomentar el derecho de igualdad para todos las mypymes.
Solicitamos el cambio de sistema de adjudicación ,a a fin que podamos participar las pequeñas y medianas empresas .El sistema por ítem nos habilita a cotizar acorde a nuestra capacidad y experiencia .solicitamos A LA ENTIDAD QUE NO EXCLUYA A POTENCIALES OFERENTES CON ESTE SISTEMA QUE NO HACE OTRA COSA QUE DAR OPORTUNIDAD A 1 SOLA EMPRESA . pero sobre todo fomentar el derecho de igualdad para todos las mypymes.
Esta convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le confiere la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de establecer los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, debiendo encontrar su fundamento en las necesidades a ser satisfechas para la realización de sus fines. Es así que la convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (art 4º, inciso "a", de la ley 2051/03).
Se solicita un sistema de adjudicación por el total, de manera que todos los bienes a ser adquiridos sean gestionados por un solo oferente ganador, ya sea en forma individual o en forma conjunta con otros oferentes mediante la creación del consorcio, a los efectos de facilitar y abaratar a la entidad la gestión pre y post adquisición. Los requisitos del PBC son mínimos como para ejecutar un contrato de una envergadura importante como lo previsto en el presente proceso. La Convocante, al momento de establecer los requisitos del PBC debe tener en cuenta sus necesidades y la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte de la generalidad de potenciales oferentes, por lo que no puede tomar en cuenta las pretensiones particulares de un potencial oferente, precisamente en cumplimiento al Principio de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley. En el caso de que algunas exigencias, como la consultada en este punto no pueda ser cumplida por una sola empresa interesada, el PBC habilita la posibilidad de la creación de un consorcio para no restringir la participación de ningún oferente interesado, sin que esto afecte la obligación institucional de garantizar las mejores condiciones de contratación que prima sobre el interés individual de un oferente en particular.
Finalmente, en virtud a todo lo expuesto precedentemente, nos mantenemos en las condiciones exigidas en el presente llamado y solicitamos se ajusten a las Especificaciones Técnicas y exigencias establecidas en el PBC, considerando que éstas fueron diseñadas en base a requerimientos institucionales específicos.
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Solicitamos respetuosamente a la Convocante pueda modificar el sistema de adjudicación( por el total a por item) , a fin de fomentar sana competencia y obtener precios razonables. Además estaría facilitando el aumento de potenciales empresas de mediano tamaño que cumplan con los requisitos legales ,de capacidad técnica y financiera pero que les resultaría inviable ofertar el total. Por ello solicitamos pueda tomarse en cuenta este criterio basado en la libre competencia e igualdad
Solicitamos respetuosamente a la Convocante pueda modificar el sistema de adjudicación( por el total a por item) , a fin de fomentar sana competencia y obtener precios razonables. Además estaría facilitando el aumento de potenciales empresas de mediano tamaño que cumplan con los requisitos legales ,de capacidad técnica y financiera pero que les resultaría inviable ofertar el total. Por ello solicitamos pueda tomarse en cuenta este criterio basado en la libre competencia e igualdad
Esta convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le confiere la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de establecer los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, debiendo encontrar su fundamento en las necesidades a ser satisfechas para la realización de sus fines. Es así que la convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (art 4º, inciso "a", de la ley 2051/03).
Se solicita un sistema de adjudicación por el total, de manera que todos los bienes a ser adquiridos sean gestionados por un solo oferente ganador, ya sea en forma individual o en forma conjunta con otros oferentes mediante la creación del consorcio, a los efectos de facilitar y abaratar a la entidad la gestión pre y post adquisición. Los requisitos del PBC son mínimos como para ejecutar un contrato de una envergadura importante como lo previsto en el presente proceso. La Convocante, al momento de establecer los requisitos del PBC debe tener en cuenta sus necesidades y la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte de la generalidad de potenciales oferentes, por lo que no puede tomar en cuenta las pretensiones particulares de un potencial oferente, precisamente en cumplimiento al Principio de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley. En el caso de que algunas exigencias, como la consultada en este punto no pueda ser cumplida por una sola empresa interesada, el PBC habilita la posibilidad de la creación de un consorcio para no restringir la participación de ningún oferente interesado, sin que esto afecte la obligación institucional de garantizar las mejores condiciones de contratación que prima sobre el interés individual de un oferente en particular.
Finalmente, en virtud a todo lo expuesto precedentemente, nos mantenemos en las condiciones exigidas en el presente llamado y solicitamos se ajusten a las Especificaciones Técnicas y exigencias establecidas en el PBC, considerando que éstas fueron diseñadas en base a requerimientos institucionales específicos
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Solicitud
Solicitamos respetuosamente a la Convocante pueda modificar el sistema de adjudicación( por el total a por item) , a fin de fomentar sana competencia y obtener precios razonables. Ademas estaría facilitando el aumento de potenciales empresas de mediano tamaño que cumplan con los requisitos legales ,de capacidad técnica y financiera pero que les resultaría inviable ofertar el total. Por ello solicitamos pueda tomarse en cuenta este criterio basado en la libre competencia e igualdad .
Solicitamos respetuosamente a la Convocante pueda modificar el sistema de adjudicación( por el total a por item) , a fin de fomentar sana competencia y obtener precios razonables. Ademas estaría facilitando el aumento de potenciales empresas de mediano tamaño que cumplan con los requisitos legales ,de capacidad técnica y financiera pero que les resultaría inviable ofertar el total. Por ello solicitamos pueda tomarse en cuenta este criterio basado en la libre competencia e igualdad .
Esta convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le confiere la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de establecer los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, debiendo encontrar su fundamento en las necesidades a ser satisfechas para la realización de sus fines. Es así que la convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (art 4º, inciso "a", de la ley 2051/03).
Se solicita un sistema de adjudicación por el total, de manera que todos los bienes a ser adquiridos sean gestionados por un solo oferente ganador, ya sea en forma individual o en forma conjunta con otros oferentes mediante la creación del consorcio, a los efectos de facilitar y abaratar a la entidad la gestión pre y post adquisición. Los requisitos del PBC son mínimos como para ejecutar un contrato de una envergadura importante como lo previsto en el presente proceso. La Convocante, al momento de establecer los requisitos del PBC debe tener en cuenta sus necesidades y la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte de la generalidad de potenciales oferentes, por lo que no puede tomar en cuenta las pretensiones particulares de un potencial oferente, precisamente en cumplimiento al Principio de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley. En el caso de que algunas exigencias, como la consultada en este punto no pueda ser cumplida por una sola empresa interesada, el PBC habilita la posibilidad de la creación de un consorcio para no restringir la participación de ningún oferente interesado, sin que esto afecte la obligación institucional de garantizar las mejores condiciones de contratación que prima sobre el interés individual de un oferente en particular.
Finalmente, en virtud a todo lo expuesto precedentemente, nos mantenemos en las condiciones exigidas en el presente llamado y solicitamos se ajusten a las Especificaciones Técnicas y exigencias establecidas en el PBC, considerando que éstas fueron diseñadas en base a requerimientos institucionales específicos
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Solicitud
Solicitamos respetuosamente a la Convocante pueda modificar el sistema de adjudicación( por el total a por item) , a fin de fomentar sana competencia y obtener precios razonables. Ademas estaría facilitando el aumento de potenciales empresas de mediano tamaño que cumplan con los requisitos legales ,de capacidad técnica y financiera pero que les resultaría inviable ofertar el total. Por ello solicitamos pueda tomarse en cuenta este criterio basado en la libre competencia e igualdad .
Solicitamos respetuosamente a la Convocante pueda modificar el sistema de adjudicación( por el total a por item) , a fin de fomentar sana competencia y obtener precios razonables. Ademas estaría facilitando el aumento de potenciales empresas de mediano tamaño que cumplan con los requisitos legales ,de capacidad técnica y financiera pero que les resultaría inviable ofertar el total. Por ello solicitamos pueda tomarse en cuenta este criterio basado en la libre competencia e igualdad .
Esta convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le confiere la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de establecer los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, debiendo encontrar su fundamento en las necesidades a ser satisfechas para la realización de sus fines. Es así que la convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (art 4º, inciso "a", de la ley 2051/03).
Se solicita un sistema de adjudicación por el total, de manera que todos los bienes a ser adquiridos sean gestionados por un solo oferente ganador, ya sea en forma individual o en forma conjunta con otros oferentes mediante la creación del consorcio, a los efectos de facilitar y abaratar a la entidad la gestión pre y post adquisición. Los requisitos del PBC son mínimos como para ejecutar un contrato de una envergadura importante como lo previsto en el presente proceso. La Convocante, al momento de establecer los requisitos del PBC debe tener en cuenta sus necesidades y la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte de la generalidad de potenciales oferentes, por lo que no puede tomar en cuenta las pretensiones particulares de un potencial oferente, precisamente en cumplimiento al Principio de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley. En el caso de que algunas exigencias, como la consultada en este punto no pueda ser cumplida por una sola empresa interesada, el PBC habilita la posibilidad de la creación de un consorcio para no restringir la participación de ningún oferente interesado, sin que esto afecte la obligación institucional de garantizar las mejores condiciones de contratación que prima sobre el interés individual de un oferente en particular.
Finalmente, en virtud a todo lo expuesto precedentemente, nos mantenemos en las condiciones exigidas en el presente llamado y solicitamos se ajusten a las Especificaciones Técnicas y exigencias establecidas en el PBC, considerando que éstas fueron diseñadas en base a requerimientos institucionales específicos
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Cantidad de asegurados IPS
Solicitamos respetuosamente puedan considerar ofertas de pequeñas y medianas empresas que tengan 4 asegurados el el IPS, a fin de dar oportunidad a las empresas que están en crecimiento.
Solicitamos respetuosamente puedan considerar ofertas de pequeñas y medianas empresas que tengan 4 asegurados el el IPS, a fin de dar oportunidad a las empresas que están en crecimiento.
Esta convocante ha hecho uso de una facultad discrecional que le confiere la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas, que le autoriza expresamente dentro de determinados límites, de establecer los criterios que considera necesarios para la elaboración del pliego de bases y condiciones, debiendo encontrar su fundamento en las necesidades a ser satisfechas para la realización de sus fines. Es así que la convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el precio más bajo, sino también la mejor calidad y oportunidad (art 4º, inciso "a", de la ley 2051/03).
Se solicita un sistema de adjudicación por el total, de manera que todos los bienes a ser adquiridos sean gestionados por un solo oferente ganador, ya sea en forma individual o en forma conjunta con otros oferentes mediante la creación del consorcio, a los efectos de facilitar y abaratar a la entidad la gestión pre y post adquisición, por lo que los requisitos del PBC, como cantidad de personal y otros son mínimos como para ejecutar un contrato de una envergadura importante como lo previsto en el presente proceso. La Convocante, al momento de establecer los requisitos del PBC debe tener en cuenta sus necesidades y la posibilidad de cumplimiento de los mismos por parte de la generalidad de potenciales oferentes, por lo que no puede tomar en cuenta las pretensiones particulares de un potencial oferente, precisamente en cumplimiento al Principio de Igualdad y Libre Competencia establecidos en la Ley. En el caso de que algunas exigencias, como la consultada en este punto no pueda ser cumplida por una sola empresa, el PBC habilita la posibilidad de la creación de un consorcio para no restringir la participación de ningún oferente interesado, sin que esto afecte la obligación institucional de garantizar las mejores condiciones de contratación que prima sobre el interés individual de un oferente en particular.
Finalmente, en virtud a todo lo expuesto precedentemente, nos mantenemos en las condiciones exigidas en el presente llamado y solicitamos se ajusten a las Especificaciones Técnicas y exigencias establecidas en el PBC, considerando que éstas fueron diseñadas en base a requerimientos institucionales específicos.