Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *-UPS de 30KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, apartado “1 UPS de 30 KVA como mínimo”, se solicita: “Compatible para su utilización en una configuración paralelo redundante.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que el equipo UPS de 30KVA de una cierta marca y modelo, a ser ofertado no podrá ser utilizado en una configuración paralelo redundante con otro equipo UPS de otro modelo y/o marca, ya sea existente o a ser adquirido en el futuro, por lo que resulta injustificado este requerimiento. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 28-07-2022
2 *-UPS de 30KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, apartado “1 UPS de 30 KVA como mínimo”, se solicita: “Autonomía mínima de 30 minutos. Como mínimo.” Al respecto, solicitamos a la Convocante confirmar para qué consumo o carga es requerida la autonomía de 30 minutos; si es para media carga (es decir 15KW), o para plena carga (es decir 30KW), o para algún otro valor de consumo o carga, de manera a ofertar correctamente, con el dimensionamiento correcto del banco de baterías del equipo UPS. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. 28-07-2022 28-07-2022
3 *-UPS de 30KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, apartado “1 UPS de 30 KVA como mínimo”, se solicita: “Módulos de Baterías y Electrónicos intercambiables en caliente.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o que sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que de igual forma se proporcionará la autonomía requerida, y así también que los equipos UPS de estas potencias, disponen de Bypass de mantenimiento, que permite el reemplazo de las baterías sin interrumpir la alimentación eléctrica de las cargas conectadas, y además que los usuarios de la Convocante no serán quienes realicen el cambio de baterías, si no personal técnico capacitado, por lo que resulta injustificado este requerimiento. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 28-07-2022
4 *-UPS de 30KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, apartado “1 UPS de 30 KVA como mínimo”, se solicita: “Módulos de Baterías y Electrónicos intercambiables en caliente.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado, o en su defecto que sea indicado como opcional, atendiendo a que en las Especificaciones Técnicas del Pliego, no se requiere que el equipo UPS deberá ser de tipo modular, que es el tipo que emplea módulos electrónicos de potencia, de control y/o de bypass, razón por la que no es justificado este requerimiento. De esta manera además, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 28-07-2022
5 *-UPS de 30KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, apartado “1 UPS de 30 KVA como mínimo”, se solicita: “Nivel de ruido: < 55 dB a 1 metro de distancia.como minimo.” Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el nivel de ruido <58dB a 1 metro de distancia como mínimo, considerando que es el valor típico de ruido de equipos UPS de esta potencia, y como así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado. De esta forma, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 28-07-2022
6 *-Visita Técnica UPS de 30KVA En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita: “1 UPS de 30 KVA como mínimo.” Al respecto solicitamos a la Convocante la realización de una Visita Técnica en el sitio donde deberá ser instalado el equipo UPS de 30KVA, a fin de conocer con mayor detalle las condiciones de infraestructura y las instalaciones, principalmente lo referente a espacio disponible en el lugar, condiciones y dimensiones de las aberturas, escaleras, etc. en el trayecto de acceso en el edificio hasta la sala de UPS, estado actual y disponibilidad de espacio en el tablero eléctrico trifásico existente desde donde deberá ser alimentado el UPS, distancias entre el UPS y el tablero eléctrico trifásico existente, y entre el UPS y las cargas que deberán ser alimentadas, y puesta a tierra, para el dimensionamiento correcto de los bienes y servicios que serán necesarios para el montaje y puesta en servicio del equipo UPS a ser adquirido. La consulta es realizada a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 53 del decreto nro 2992/19: “…En el pliego de bases y condiciones, las Convocantes podrán establecer la realización de una visita al sitio con indicaciones de fechas, horas y procedimiento, a los efectos de que el Oferente visite e inspecciones el sitio y sus alrededores, para obtener toda la información que pueda ser necesaria para la preparación de la oferta…” Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 28-07-2022 28-07-2022
7 *- Plan de Entrega En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección relacionada al Plan de Entrega, se solicita: “Entrega del bien: La contratante establece un máximo de 30 días posterior a la firma del contrato” Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 90 (noventa) días como máximo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá, además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-07-2022 28-07-2022
8 -* PROCESADOR SERVIDOR En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, PROCESADOR, solicita: “Frecuencia: 3.5 GHz” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar procesadores con frecuencia de 3.2GHz, con 8 núcleos y 16 subprocesos, teniendo en cuenta que al disponer de más núcleos de lo solicitado (6 nucleos), este es capaz de procesar más trabajo en paralelo, por lo que bajar la frecuencia no alteraría el rendimiento real del servidor. Este requerimiento excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-07-2022 28-07-2022
9 -* PUERTOS USB SERVIDOR En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Interfaces de periféricos, solicita: “Puertos USB: cuatro unidades (al menos dos de ellos de 3.1)” Al respecto, se solicita a la convocante aceptar puertos USB 3.0, teniendo en cuenta que este requerimiento en un servidor no es técnicamente prescindible ya que los puertos USB por lo general se utilizan para la conexión de dispositivos de almacenamiento como pen drives o discos duros externo, para lo cual el USB 3.0 es más que suficiente para cubrir ese tipo de necesidades. Este requerimiento excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-07-2022 28-07-2022
10 -* SISTEMAS OPERATIVOS SOPORTADOS En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Sistema Operativos Soportados, solicita: “NeoKylin 7.4 o superior” Al respecto, se solicita a la convocante considerar como OPCIONAL este punto, teniendo en cuenta que este sistema operativo desarrollado por china, y promovido por la misma para su uso en dicho país, la cual no dispone de soporte internacional oficial así como tampoco un representante a nivel mundial, razón por la cual se solicita que sea opcional el requerimiento. Este requerimiento excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es suficiente para que el equipo siga estando en disponibilidad para su buen y correcto funcionamiento, y con lo propuesto no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 28-07-2022 28-07-2022
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