Donde dice:
Copia del Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Flujo de Efectivo de los 4 (cuatro) últimos años 2017, 2018, 2019 y 2020 -con sus respectivos Formularios 101 y 158 presentados ante la SET
Solicitamos que se cambie a :
Copia del Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Flujo de Efectivo de los 4 (cuatro) últimos años 2018, 2019, 2020 y 2021 -con sus respectivos Formularios 101 y 158 presentados ante la SET
Debido a que los Balances y Estado de Resultado del Año 2021, ya han sido presentado en su totalidad a la fecha 30 de Junio, por tanto a la fecha de aprobación del Pliego de BAses y Condiciones, según Res. JM N° 236/2022 de fecha 25 de Julio de 2022 que obra dentro de sus documentos adjuntos, ya se debia establecer como criterio de estudio los Balances y Estados de Resultados pertenecientes al año 2021.
Por tanto en base a todo lo antes mencionado. Solicitamos cambiar los años de los Balances y Estados de Resultados a los años 2018-2019-2020-2021
Donde dice:
Copia del Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Flujo de Efectivo de los 4 (cuatro) últimos años 2017, 2018, 2019 y 2020 -con sus respectivos Formularios 101 y 158 presentados ante la SET
Solicitamos que se cambie a :
Copia del Balance General, Estado de Resultado, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Flujo de Efectivo de los 4 (cuatro) últimos años 2018, 2019, 2020 y 2021 -con sus respectivos Formularios 101 y 158 presentados ante la SET
Debido a que los Balances y Estado de Resultado del Año 2021, ya han sido presentado en su totalidad a la fecha 30 de Junio, por tanto a la fecha de aprobación del Pliego de BAses y Condiciones, según Res. JM N° 236/2022 de fecha 25 de Julio de 2022 que obra dentro de sus documentos adjuntos, ya se debia establecer como criterio de estudio los Balances y Estados de Resultados pertenecientes al año 2021.
Por tanto en base a todo lo antes mencionado. Solicitamos cambiar los años de los Balances y Estados de Resultados a los años 2018-2019-2020-2021
Los criterios del pliego estándar no se han modificado, se mantiene adaptado a las necesidades reales y especificadas de esta convocante, consideramos que estamos en nuestro derecho y que es atribución de la convocante conforme a la normativa vigente que habilita a las Municipalidades mantener las exigencias, que reiteramos no resultan limitante.
En el caso del criterio de experiencia que menciona: "no se ha completado conforme al instructivo del pliego estándar (El objeto del llamado es almuerzo escolar "plato fresco" y no kits de alimentos)"
Es evidente que el objeto del llamado es almuerzo escolar "plato fresco", de eso no existe ninguna duda, pero la EXPERIENCIA de todos los proveedores fueron modificadas en tiempo de PANDEMIA - (Periodo 2020 y 2021) porque la provisión de "almuerzo escolar fresco" que son alimentos preparados en las escuelas sufrió un cambio de modalidad conforme a la Resolución del MEC 351/2020, es por este motivo que no existe en el mercado otro tipo de experiencia.
Con este requisito estamos dando una MAYOR participación a TODOS los potenciales oferentes, si dejamos la experiencia de solo "alimentos frescos" estaríamos restringiendo de sobremanera el llamado y eso no es la voluntad de esta convocante.
Esta convocante considera que los requerimientos que se indican no resultan limitantes y/o excluyente, debido a que en el portal se encuentra publicados varios llamados con similares características, inclusive algunos llamados son mucho más exigentes y contienen criterios específicos con parámetros de cumplimiento más elevados. En los llamados referidos se han presentado varias empresas oferentes por lo que consideramos que no resultan limitante.
En cuanto a los otros puntos, lo que se pretende es preservar el interés público comprometido mediante un servicio que garantice la calidad del producto que será ofrecido a escolares, avalado por la certificación de un proceso estandarizado de las empresas oferentes, que tengan la calidad y experiencia necesaria para el trabajo a realizar.
La administración municipal en uso de sus atribuciones legales de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) establecidas en el Artículo 7 del Decreto 2992/19, siguiendo los lineamientos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" sobre la elaboración y contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán a cada proceso de contratación en particular, así mismo en el Decreto Reglamentario de la Ley, específicamente en el artículo 33, se indica que la elaboración de los mismos es responsabilidad de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y dentro de los límites de la discrecionalidad ha determinado los criterios que son necesarios para la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones el cual debe encontrarse sus fundamentos en las necesidades públicas a ser satisfechas, así como la realización de sus fines.
Principalmente debo aseverar que el requisito se encuentra avalado legalmente en base al Principio de Economía y Eficiencia establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03, el cual refiere a que los organismos, entidades y municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
Por tanto, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados en la necesidad de adquirir bienes y servicios de "calidad" principio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas en la normativa y es una atribución normativa de la Convocante quien es la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. Los requisitos técnicos de calidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la convocante, por ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar la ejecución del llamado.
Recordemos que los beneficiarios finales son los niños y niñas de las instituciones públicas del Municipio de Yatytay, por ende, debemos exigir los máximos estándares de calidad y eficiencia en la elaboración y distribución de los alimentos elaborados.
Considerando que la naturaleza del llamado corresponde a la Provisión de Almuerzo Escolar, todos los oferentes (potenciales proveedores) deben contar con todas las habilitaciones para dicho rubro que otorgue la garantía necesaria para la provisión del Almuerzo Escolar y más tratándose de alimentos a ser consumidos por niños/as en edad de crecimiento y fortalecimiento para su desarrollo intelectual.
De esta forma, esta representación se reafirma en la pertinencia del requerimiento, con arreglo al Art. 33 del Decreto 2992/19, que dispone: "La elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC), en coordinación con las dependencias solicitantes", en el entendimiento de que las Convocantes conocen la extensión de sus necesidades y las mejores condiciones para la ejecución de los contratos.
2
CAPACIDAD FINANCIERA
Solicitamos a la Convocante modificar lo establecido en el punto de Rentabilidad, debido a que lo establecido ahora por la Convocante limita la participación y va dirigido a UN SOLO OFERENTE EN PARTICULAR.
A fin de tener la mayor participación por parte de oferentes dedicados al rubro de la licitación solicitamos modifiquen el punto de la siguiente manera :
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
el promedio de los cuatro últimos años 2017, 2018, 2019, y 2020 no deberá ser negativo.
Realizando esta modificación admitirán la participación de otros oferentes y no limitarán a un solo oferente el llamado respectivo.
Cabe señalar que las convocantes del país en un 99% utilizan la metodología del promedio solicitado, por tanto nuestra solicitud obedece a un requisito estándar, el cual no es limitativo.
Aguardamos dicha modificación
Solicitamos a la Convocante modificar lo establecido en el punto de Rentabilidad, debido a que lo establecido ahora por la Convocante limita la participación y va dirigido a UN SOLO OFERENTE EN PARTICULAR.
A fin de tener la mayor participación por parte de oferentes dedicados al rubro de la licitación solicitamos modifiquen el punto de la siguiente manera :
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
el promedio de los cuatro últimos años 2017, 2018, 2019, y 2020 no deberá ser negativo.
Realizando esta modificación admitirán la participación de otros oferentes y no limitarán a un solo oferente el llamado respectivo.
Cabe señalar que las convocantes del país en un 99% utilizan la metodología del promedio solicitado, por tanto nuestra solicitud obedece a un requisito estándar, el cual no es limitativo.
Aguardamos dicha modificación
Los criterios del pliego estándar no se han modificado, se mantiene adaptado a las necesidades reales y especificadas de esta convocante, consideramos que estamos en nuestro derecho y que es atribución de la convocante conforme a la normativa vigente que habilita a las Municipalidades mantener las exigencias, que reiteramos no resultan limitante.
En el caso del criterio de experiencia que menciona: "no se ha completado conforme al instructivo del pliego estándar (El objeto del llamado es almuerzo escolar "plato fresco" y no kits de alimentos)"
Es evidente que el objeto del llamado es almuerzo escolar "plato fresco", de eso no existe ninguna duda, pero la EXPERIENCIA de todos los proveedores fueron modificadas en tiempo de PANDEMIA - (Periodo 2020 y 2021) porque la provisión de "almuerzo escolar fresco" que son alimentos preparados en las escuelas sufrió un cambio de modalidad conforme a la Resolución del MEC 351/2020, es por este motivo que no existe en el mercado otro tipo de experiencia.
Con este requisito estamos dando una MAYOR participación a TODOS los potenciales oferentes, si dejamos la experiencia de solo "alimentos frescos" estaríamos restringiendo de sobremanera el llamado y eso no es la voluntad de esta convocante.
Esta convocante considera que los requerimientos que se indican no resultan limitantes y/o excluyente, debido a que en el portal se encuentra publicados varios llamados con similares características, inclusive algunos llamados son mucho más exigentes y contienen criterios específicos con parámetros de cumplimiento más elevados. En los llamados referidos se han presentado varias empresas oferentes por lo que consideramos que no resultan limitante.
En cuanto a los otros puntos, lo que se pretende es preservar el interés público comprometido mediante un servicio que garantice la calidad del producto que será ofrecido a escolares, avalado por la certificación de un proceso estandarizado de las empresas oferentes, que tengan la calidad y experiencia necesaria para el trabajo a realizar.
La administración municipal en uso de sus atribuciones legales de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) establecidas en el Artículo 7 del Decreto 2992/19, siguiendo los lineamientos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/03 "De Contrataciones Públicas" sobre la elaboración y contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán a cada proceso de contratación en particular, así mismo en el Decreto Reglamentario de la Ley, específicamente en el artículo 33, se indica que la elaboración de los mismos es responsabilidad de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y dentro de los límites de la discrecionalidad ha determinado los criterios que son necesarios para la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones el cual debe encontrarse sus fundamentos en las necesidades públicas a ser satisfechas, así como la realización de sus fines.
Principalmente debo aseverar que el requisito se encuentra avalado legalmente en base al Principio de Economía y Eficiencia establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03, el cual refiere a que los organismos, entidades y municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.
Por tanto, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados en la necesidad de adquirir bienes y servicios de "calidad" principio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas en la normativa y es una atribución normativa de la Convocante quien es la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. Los requisitos técnicos de calidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la convocante, por ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar la ejecución del llamado.
Recordemos que los beneficiarios finales son los niños y niñas de las instituciones públicas del Municipio de Yatytay, por ende, debemos exigir los máximos estándares de calidad y eficiencia en la elaboración y distribución de los alimentos elaborados.
Considerando que la naturaleza del llamado corresponde a la Provisión de Almuerzo Escolar, todos los oferentes (potenciales proveedores) deben contar con todas las habilitaciones para dicho rubro que otorgue la garantía necesaria para la provisión del Almuerzo Escolar y más tratándose de alimentos a ser consumidos por niños/as en edad de crecimiento y fortalecimiento para su desarrollo intelectual.
De esta forma, esta representación se reafirma en la pertinencia del requerimiento, con arreglo al Art. 33 del Decreto 2992/19, que dispone: "La elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC), en coordinación con las dependencias solicitantes", en el entendimiento de que las Convocantes conocen la extensión de sus necesidades y las mejores condiciones para la ejecución de los contratos.