DATOS DE LA LICITACION - PERIODO DE VALIDEZ DE LA GARANTÍA DE LOS BIENES
Según lo solicitado en la sección DATOS DE LA LICITACION - PERIODO DE VALIDEZ DE LA GARANTÍA DE LOS BIENES del Pliego de bases y condiciones que cita lo siguiente: "Por 24 meses: Cámaras IP PTZ, Estación de trabajo - computadora tipo 1 avanzada, Switches, Racks. Por 12 meses: El resto de los sub-items" y que por otro lado en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en cada ítem se solicita una garantía específica por cada bien requerido el cual no es acorde a lo solicitado anteriormente, solicitamos cordialmente a la Convocante aclarar si el periodo de garantía solicitado en cada ítem declarado en la sección de Especificaciones técnicas es la correcta.
19-07-2022
21-07-2022
DATOS DE LA LICITACION - PERIODO DE VALIDEZ DE LA GARANTÍA DE LOS BIENES
Según lo solicitado en la sección DATOS DE LA LICITACION - PERIODO DE VALIDEZ DE LA GARANTÍA DE LOS BIENES del Pliego de bases y condiciones que cita lo siguiente: "Por 24 meses: Cámaras IP PTZ, Estación de trabajo - computadora tipo 1 avanzada, Switches, Racks. Por 12 meses: El resto de los sub-items" y que por otro lado en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en cada ítem se solicita una garantía específica por cada bien requerido el cual no es acorde a lo solicitado anteriormente, solicitamos cordialmente a la Convocante aclarar si el periodo de garantía solicitado en cada ítem declarado en la sección de Especificaciones técnicas es la correcta.
Se encuentra publicada la Adenda Nro. 2 con respecto a esta consulta.
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REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica
Solicitamos cordialmente a la Convocante aclarar cuáles son los requisitos documentales que validen la capacidad técnica solicitada en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN -Capacidad técnica.
19-07-2022
21-07-2022
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN - Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica
Solicitamos cordialmente a la Convocante aclarar cuáles son los requisitos documentales que validen la capacidad técnica solicitada en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN -Capacidad técnica.
Se encuentra publicada la Adenda Nro. 2 con respecto a esta consulta.
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SISTEMA DE VIGILANCIA PARA EL DISTRITO DE PARAGUARÍ
Solicitamos cordialmente a la Convocante aclarar si el objetivo del llamado es exclusivamente la provisión de los bienes para el sistema y no así su instalación o mantenimiento.
19-07-2022
21-07-2022
SISTEMA DE VIGILANCIA PARA EL DISTRITO DE PARAGUARÍ
Solicitamos cordialmente a la Convocante aclarar si el objetivo del llamado es exclusivamente la provisión de los bienes para el sistema y no así su instalación o mantenimiento.
En el Pliego de bases y condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 5 Pantalla VideoWall, se solicita que el mismo disponga de al menos un (1) puerto DVI.
Solicitamos cordialmente a la Convocante que dicho requisito se considere opcional o en su defecto sea eliminado, ya que en el mercado actual, la tecnología en auge para las conexiones a pantallas de este tipo son del tipo HDMI.
En el Pliego de bases y condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 5 Pantalla VideoWall, se solicita que el mismo disponga de al menos un (1) puerto DVI.
Solicitamos cordialmente a la Convocante que dicho requisito se considere opcional o en su defecto sea eliminado, ya que en el mercado actual, la tecnología en auge para las conexiones a pantallas de este tipo son del tipo HDMI.
En el Pliego de bases y condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 5 Pantalla VideoWall, se solicita que el mismo disponga de al menos un (1) puerto HDMI en su su interfaz de salida.
Solicitamos cordialmente a la Convocante que dicho requisito se considere opcional o en su defecto sea eliminado, esto debido a que el uso del bien requerido no será utilizado en formato videowall.
En el Pliego de bases y condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Item 5 Pantalla VideoWall, se solicita que el mismo disponga de al menos un (1) puerto HDMI en su su interfaz de salida.
Solicitamos cordialmente a la Convocante que dicho requisito se considere opcional o en su defecto sea eliminado, esto debido a que el uso del bien requerido no será utilizado en formato videowall.
Se encuentra publicada la Adenda Nro. 2 con respecto a esta consulta.
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Capacidad tecnica:
Entre los requerimientos para evaluar la capacidad técnica se solicita que el oferente presente "Autorización del Fabricante”, en el Ítem 2 SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA , 4Ítem ESTACIONES DE TRABAJO COMPUTADORA TIPO 1 AVANZADA , Se solicita respetuosamente a la Convocante modificar este requerimiento y que diga “presentar Carta de Autorización del Fabricante y/o Distribuidor Local, a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones
Entre los requerimientos para evaluar la capacidad técnica se solicita que el oferente presente "Autorización del Fabricante”, en el Ítem 2 SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA , 4Ítem ESTACIONES DE TRABAJO COMPUTADORA TIPO 1 AVANZADA , Se solicita respetuosamente a la Convocante modificar este requerimiento y que diga “presentar Carta de Autorización del Fabricante y/o Distribuidor Local, a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones
Si bien es cierto que las especificaciones técnicas y demás deben tener la mayor amplitud a fin de que concurra el mayor número de oferentes, no es menos cierto que las mismas están sujetas a la NATURALEZA ESPECÍFICA del contrato. En este caso, como el contrato se refiere a bienes bastante específicos, esta Convocante considera que la solicitud se ajusta a derecho teniendo en cuenta, además, que se debe garantizar la eficiencia y calidad de contratación, pues la propia Convocante es quien conoce sus necesidades y no puede disminuir requisitos simples solo con el objetivo de dar mayor participación. La propia DNCP ha mencionado en innumerables ocasiones que el hecho de que un oferente no pueda participar de un proceso específico, no significa que éste se encuentre fuera de las reglamentaciones vigentes. Además de todo esto, se considera oportuno requerir al oferente la presentación de cartas de autorización de los fabricantes emitidas a los oferentes para asegurar las garantías correspondientes a estas, pues en caso de que existan problemas o similares durante la ejecución del contrato, la Convocante debe poseer todo el derecho que le corresponde a fin de realizar los reclamos pertinentes.
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Experiencia requerida
Demostrar la experiencia en la provisión de Sistemas de Video Vigilancia IP compuestos por: cámaras IP, Software VMS, Servidores, switches, infraestructura de fibra óptica GPON constituido al menos por treinta (30) cámaras o más, todas instaladas y administradas desde un sistema, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres (3) años. (2019, 2020, 2021).
No serán aceptados contratos, facturas y/o actas de recepción definitivas de varios sistemas para que en la sumatoria alcancen la cantidad mínima exigida. Solicitamos amablemente que la solicitud de “infraestructura de fibra óptica GPON con al menos (30) cámaras” sea opcional para la aceptación de dicha sumatoria en la cantidad mínima exigida ya que dicha tecnología generalmente se usa para distribución de Internet en el Hogar, aunque también es factible el uso con cámaras pero no es lo que generalmente se realiza, esto a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Demostrar la experiencia en la provisión de Sistemas de Video Vigilancia IP compuestos por: cámaras IP, Software VMS, Servidores, switches, infraestructura de fibra óptica GPON constituido al menos por treinta (30) cámaras o más, todas instaladas y administradas desde un sistema, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres (3) años. (2019, 2020, 2021).
No serán aceptados contratos, facturas y/o actas de recepción definitivas de varios sistemas para que en la sumatoria alcancen la cantidad mínima exigida. Solicitamos amablemente que la solicitud de “infraestructura de fibra óptica GPON con al menos (30) cámaras” sea opcional para la aceptación de dicha sumatoria en la cantidad mínima exigida ya que dicha tecnología generalmente se usa para distribución de Internet en el Hogar, aunque también es factible el uso con cámaras pero no es lo que generalmente se realiza, esto a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La infraestructura de F. O GPON en el marco de la solución técnica requerida es vital para el correcto funcionamiento posterior del sistema de videovigilancia a implementarse, por tanto, se requiere que el potencial oferente cuente con experiencia previa en la provisión de este tipo de soluciones donde se haya utilizado esta tecnología. Se recuerda que lo que se busca siempre es garantizar la eficiencia y calidad de contratación, pues la propia Convocante es quien conoce sus necesidades y no puede disminuir requisitos simples solo bajo el pretexto de dar mayor participación. La propia DNCP ha mencionado en innumerables ocasiones que el hecho de que un oferente no pueda participar de un proceso específico, no significa que éste se encuentre fuera de las reglamentaciones vigentes.
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Experiencia Requerida
En el pliego solicita "Demostrar la experiencia en la provisión de Sistemas de Video Vigilancia IP compuestos por: cámaras IP, Software VMS, Servidores, switches, infraestructura de fibra óptica GPON constituido al menos por treinta (30) cámaras o más, todas instaladas y administradas desde un sistema, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres (3) años. (2019, 2020, 2021). No serán aceptados contratos, facturas y/o actas de recepción definitivas de varios sistemas para que en la sumatoria alcancen la cantidad mínima exigida".
Solicitamos amablemente que la solicitud de “infraestructura de fibra óptica GPON con al menos (30) cámaras” sea opcional para la aceptación de dicha sumatoria en la cantidad mínima exigida ya que dicha tecnología generalmente se usa para distribución de Internet en el Hogar, aunque también es factible el uso con cámaras pero no es lo que generalmente se realiza, esto a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego solicita "Demostrar la experiencia en la provisión de Sistemas de Video Vigilancia IP compuestos por: cámaras IP, Software VMS, Servidores, switches, infraestructura de fibra óptica GPON constituido al menos por treinta (30) cámaras o más, todas instaladas y administradas desde un sistema, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres (3) años. (2019, 2020, 2021). No serán aceptados contratos, facturas y/o actas de recepción definitivas de varios sistemas para que en la sumatoria alcancen la cantidad mínima exigida".
Solicitamos amablemente que la solicitud de “infraestructura de fibra óptica GPON con al menos (30) cámaras” sea opcional para la aceptación de dicha sumatoria en la cantidad mínima exigida ya que dicha tecnología generalmente se usa para distribución de Internet en el Hogar, aunque también es factible el uso con cámaras pero no es lo que generalmente se realiza, esto a fin de permitir que otros potenciales oferentes puedan ofertar, ya que de mantener el requerimiento solo se favorece al oferente que representa a la marca referida. Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La infraestructura de F. O GPON en el marco de la solución técnica requerida es vital para el correcto funcionamiento posterior del sistema de videovigilancia a implementarse, por tanto, se requiere que el potencial oferente cuente con experiencia previa en la provisión de este tipo de soluciones donde se haya utilizado esta tecnología. Se recuerda que lo que se busca siempre es garantizar la eficiencia y calidad de contratación, pues la propia Convocante es quien conoce sus necesidades y no puede disminuir requisitos simples solo bajo el pretexto de dar mayor participación. La propia DNCP ha mencionado en innumerables ocasiones que el hecho de que un oferente no pueda participar de un proceso específico, no significa que éste se encuentre fuera de las reglamentaciones vigentes.
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Suministros Requeridos-Especificaciones Técnicas
Solicitamos a la convocante especificar la razón técnica de utilización de la tecnología GPON para la instalación de las 15 cámaras, siendo está tecnología una solución muy costosa para este tipo de instalaciones de pocas cantidades de cámaras, de tal manera a interpretar la solución solicitada.
Solicitamos a la convocante especificar la razón técnica de utilización de la tecnología GPON para la instalación de las 15 cámaras, siendo está tecnología una solución muy costosa para este tipo de instalaciones de pocas cantidades de cámaras, de tal manera a interpretar la solución solicitada.
La infraestructura de F. O GPON en el marco de la solución técnica requerida es vital para el correcto funcionamiento posterior del sistema de videovigilancia a implementarse, por tanto, se requiere que el potencial oferente cuente con experiencia previa en la provisión de este tipo de soluciones donde se haya utilizado esta tecnología. Se recuerda que lo que se busca siempre es garantizar la eficiencia y calidad de contratación, pues la propia Convocante es quien conoce sus necesidades y no puede disminuir requisitos simples solo bajo el pretexto de dar mayor participación. La propia DNCP ha mencionado en innumerables ocasiones que el hecho de que un oferente no pueda participar de un proceso específico, no significa que éste se encuentre fuera de las reglamentaciones vigentes.
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Experiencia Requerida
En el PBC Solicitan:
Demostrar la experiencia en la provisión de Sistemas de Video Vigilancia IP compuestos por: cámaras IP, Software VMS, Servidores, switches, infraestructura de fibra óptica GPON constituido al menos por treinta (30) cámaras o más, todas instaladas y administradas desde un sistema, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres (3) años. (2019, 2020, 2021).
No serán aceptados contratos, facturas y/o actas de recepción definitivas de varios sistemas para que en la sumatoria alcancen la cantidad mínima exigida.
Solicitamos reducir la cantidad de cámaras a 15 unidades ya que es el tope de solicitud de cantidades de cámaras a instalar en el presente llamado.
En el PBC Solicitan:
Demostrar la experiencia en la provisión de Sistemas de Video Vigilancia IP compuestos por: cámaras IP, Software VMS, Servidores, switches, infraestructura de fibra óptica GPON constituido al menos por treinta (30) cámaras o más, todas instaladas y administradas desde un sistema, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos tres (3) años. (2019, 2020, 2021).
No serán aceptados contratos, facturas y/o actas de recepción definitivas de varios sistemas para que en la sumatoria alcancen la cantidad mínima exigida.
Solicitamos reducir la cantidad de cámaras a 15 unidades ya que es el tope de solicitud de cantidades de cámaras a instalar en el presente llamado.
La infraestructura de F. O GPON en el marco de la solución técnica requerida es vital para el correcto funcionamiento posterior del sistema de videovigilancia a implementarse, por tanto, se requiere que el potencial oferente cuente con experiencia previa en la provisión de este tipo de soluciones donde se haya utilizado esta tecnología. Se recuerda que lo que se busca siempre es garantizar la eficiencia y calidad de contratación, pues la propia Convocante es quien conoce sus necesidades y no puede disminuir requisitos simples solo bajo el pretexto de dar mayor participación. La propia DNCP ha mencionado en innumerables ocasiones que el hecho de que un oferente no pueda participar de un proceso específico, no significa que éste se encuentre fuera de las reglamentaciones vigentes.