Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 6 -
Solicitamos sea considerado como opcional los parametros de sistema operativo ": Windows XP, Windows Vista", ya que son sistemas operativos que actualmente no tienen soporte de Microsoft ya que estan descontinuados.
14-09-2022
27-09-2022
Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 6 -
Solicitamos sea considerado como opcional los parametros de sistema operativo ": Windows XP, Windows Vista", ya que son sistemas operativos que actualmente no tienen soporte de Microsoft ya que estan descontinuados.
Con relacion a las especificaciones tecnicas del tem 7 -
Solicitamos sea considerado como opcional el parametro de conectividad "Ethernet Gigabit", ya que no todas las marcas en el mercado local cuentan con dicha especificacion.
14-09-2022
27-09-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del tem 7 -
Solicitamos sea considerado como opcional el parametro de conectividad "Ethernet Gigabit", ya que no todas las marcas en el mercado local cuentan con dicha especificacion.
Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 7 -
Solicitamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo simple/duplex de 70/140, ya que la diferencia es minima y el equipo cumple con las demas especificaciones tecnicas.
14-09-2022
27-09-2022
Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 7 -
Solicitamos sean aceptados equipos con velocidad de escaneo simple/duplex de 70/140, ya que la diferencia es minima y el equipo cumple con las demas especificaciones tecnicas.
Nos mantenemos en lo establecido en las especificaciones técnicas.
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Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 7 -
Solicitamos sea eliminado el parametro "Sistema de arrastre o recorrido del papel: en forma de U y en linea recta", ya que el equipo es de gran porte y ninguna marca podria cumplir con lo solicitado.
14-09-2022
27-09-2022
Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 7 -
Solicitamos sea eliminado el parametro "Sistema de arrastre o recorrido del papel: en forma de U y en linea recta", ya que el equipo es de gran porte y ninguna marca podria cumplir con lo solicitado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado EXPERIENCIA REQUERIDA, se solicita lo siguiente:
Demostrar la experiencia en la provisión de impresoras y escáner, objeto de esta licitación, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40 % del monto total. El porcentaje requerido será considerado en sumatoria o en promedio de los siguientes años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022).
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que la EXPERIENCIA REQUERIDA sea considerada sólo en sumatoria de los años solicitados. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado EXPERIENCIA REQUERIDA, se solicita lo siguiente:
Demostrar la experiencia en la provisión de impresoras y escáner, objeto de esta licitación, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40 % del monto total. El porcentaje requerido será considerado en sumatoria o en promedio de los siguientes años (2018, 2019, 2020, 2021, 2022).
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que la EXPERIENCIA REQUERIDA sea considerada sólo en sumatoria de los años solicitados. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 7 -
Solicitamos sean aceptados equipos on gramaje de papel soportado de 35 g/m2 — 128 g/m2, ya que para el porte del equipo y las demás especificaciones, este es el estandar.
14-09-2022
27-09-2022
Con respecto a las especificaciones tecnicas del item 7 -
Solicitamos sean aceptados equipos on gramaje de papel soportado de 35 g/m2 — 128 g/m2, ya que para el porte del equipo y las demás especificaciones, este es el estandar.
Nos mantenemos en lo establecido en las especificaciones técnicas.
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*- CAPACIDAD TÉCNICA
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado CAPACIDAD TECNICA, se solicita lo siguiente:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
* Deberán contar con por los menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante * Los técnicos deberán pertenecer al plantel estable de la compañía con una antigüedad no menor a 2 años.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que los técnicos solicitados cuenten con una antigüedad como minimo de un año, quedando el requerimiento de la siguiente manera “Deberán contar por lo menos con tres (3) técnicos certificados por el Fabricante. Los técnicos deberán pertenecer al plantel estable de la compañía con una antigüedad no menor a 1 año, pues no estimamos ninguna incidencia en el hecho de contar con una experiencia menor de dos años considerando el carácter especializado de los técnicos que ya están efectivamente certificados por el fabricante, lo cual ya demuestra que reúnen las competencias suficientes”. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 4346° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, en el apartado CAPACIDAD TECNICA, se solicita lo siguiente:
El Oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
* Deberán contar con por los menos tres (3) técnicos certificados por el Fabricante * Los técnicos deberán pertenecer al plantel estable de la compañía con una antigüedad no menor a 2 años.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante que los técnicos solicitados cuenten con una antigüedad como minimo de un año, quedando el requerimiento de la siguiente manera “Deberán contar por lo menos con tres (3) técnicos certificados por el Fabricante. Los técnicos deberán pertenecer al plantel estable de la compañía con una antigüedad no menor a 1 año, pues no estimamos ninguna incidencia en el hecho de contar con una experiencia menor de dos años considerando el carácter especializado de los técnicos que ya están efectivamente certificados por el fabricante, lo cual ya demuestra que reúnen las competencias suficientes”. Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 4346° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Nos mantenemos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*- Requisitos Documentales
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, se solicita lo siguiente:
Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**)
Al respecto, se recuerda la vigencia de la Ley N° 6919/22 “Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 ‘Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos’ y deroga la Ley N° 6355/2019”, por tanto, solicitamos respetuosamente a la convocante excluir la documentación solicitada ya que los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos’ en los procedimientos de contrataciones públicas, en virtud de la ley
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación, se solicita lo siguiente:
Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19.(**)
Al respecto, se recuerda la vigencia de la Ley N° 6919/22 “Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 ‘Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos’ y deroga la Ley N° 6355/2019”, por tanto, solicitamos respetuosamente a la convocante excluir la documentación solicitada ya que los oferentes y proveedores ya no se encuentran obligados a la presentación de la Constancia que acredita la presentación de declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos’ en los procedimientos de contrataciones públicas, en virtud de la ley