Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 *- Ítem 1 - Computadoras Tipo 3 – Personal (Tarjeta Red) En el SICP, dentro del Ítem 1 - Computadoras Tipo 3 - Personal, se solicita: “Tarjeta de Red 10/100/1000 full dúplex integrada. Tarjeta de red Wireless 802.11 b/g/n instalada en ranura PCI-EX de 300 Mbps o superior con doble antena como mínimo.” Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 1 - Computadoras Tipo 3 – Personal, se solicita: “Tarjeta de Red 100/1000 full dúplex integrada. Tarjeta de red Wireless Wifi 6 instalada en ranura PCI-EX o integrada como mínimo.” Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar cual es la especificación técnica correcta a considerar para la tarjeta red del equipo, ya que la misma difiere de lo publicado en las especificaciones técnicas indicadas en el SICP y no figura modificación alguna sobre el punto en el dictamen del MITIC, la consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante …” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-08-2022 10-08-2022
12 *- Ítem 1 - Computadoras Tipo 3 – Personal (Garantía) En el SICP, dentro del Ítem 1 - Computadoras Tipo 3 - Personal, se solicita: “19 - Garantía y Respaldo Técnico: Mínimo de 36 meses. Incluye: Soporte de atención de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos de la oficina del cliente al proveedor y viceversa a cargo del proveedor. Si la reparación implica la indisponibilidad del equipo por más de 5 días, el proveedor deberá comunicar por escrito el motivo de la demora y proporcionar un equipo de reemplazo de similar o mejor característica del equipo con fallas, hasta concluir las tareas y reponer operativamente el equipo en reparación sin costo para la institución.” Sin embargo, contrariamente también en la planilla del SICP, el Ítem 1 - Computadoras Tipo 3 - Personal, se solicita: “20 - Certificación y documentaciones requeridas: Certificado de garantía escrita mínima de 24 meses.” Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar cual es la especificación técnica correcta a considerar para la garantía del equipo, la consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante …” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-08-2022 10-08-2022
13 *- Ítem 1 - Computadoras Tipo 3 – Personal (plan de entrega) En el PBC sección Plan de entrega de los bienes, en el Ítem 1 - Computadoras Tipo 3 - Personal, se solicita: “El plazo máximo de entrega de los bienes adjudicados es de hasta 15 (quince) días hábiles contados desde la firma del contrato.” Sin embargo, contrariamente en el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Ítem 1 - Computadoras Tipo 3 – Personal, se solicita: “Los bienes deberán ser entregados en su totalidad en un plazo no superior a 20 (Veinte) días hábiles contados desde la firma del contrato.” Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar cual es la especificación técnica correcta a considerar para el plazo de entrega de los bienes, ya que la misma difiere de lo publicado en la sección de Plan de entrega de los bienes y en las especificaciones técnicas indicadas en el PBC, la consulta es realizada de manera a que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta acorde a lo requerido por la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante …” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-08-2022 10-08-2022
14 *- Ítem 1 - Computadoras Tipo 3 – Personal Licencias En la planilla del SICP dentro de las Especificaciones técnicas, Ítem 1 - Computadoras Tipo 3, se solicita: Licencias : Licencia de Windows 10 PRO de 64 bits en Español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. Office standard OLP Gobierno en su última versión disponible, instalado y activado con su respectiva licencia. Todas las licencias deberán ser registradas a nombre de la Corte Suprema de Justicia. Al respecto, solicitamos a la convocante que sean también sean aceptadas licencias CSP Perpetuas, ya que las licencias OLP Gobierno ya no se comercializan, con ello se permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 05-08-2022 10-08-2022
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