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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
jediaz
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
28-09-2022 - 10:51
Fecha de Fin
30-09-2022 - 15:54
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Necesidad de separar servicio de respuesto
Descripción
Se recuerda que en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios de mantenimiento y/o reparación, que incluyan la provisión de mano de obra y de repuestos o insumos, las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de Lista de Precios la cotización en forma separada, la mano de obra requerida y cada uno de los repuestos o insumos a ser utilizados, en el dictamen de precios y el SICP no se observa el detalle de la mano de obra y/o repuestos y/o insumos para la cotización correspondiente. Se solicita subsanar.
Comentario
Si bien se ha realizado el desglose correspondiente conforme a lo establecido en el PBC, se indica que el precio unitario refleja el precio del servicio y los sub ítems son los trabajos que forman parte del ítem presentados de una manera desglosada, por ende cuando la convocante solicita un servicio (ítem) está adquiriendo los trabajos o servicios que forman parte del mismo, y a raíz de dicho concepto la convocante no podría seleccionar los sub ítems ni podría dejar de adquirir la totalidad de los trabajos presentados como sub ítems.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Remite constancia plurianual pero no se observa el objeto de gasto utilizado
Descripción
Se verifica que en la Constancia plurianual no se observa el objeto de gasto a ser utilizado en el presente proceso. Se solicita subsanar
Comentario
Dentro de la constancia plurianual, respecto a la unidad responsable no se observa el objeto de gasto a ser utilizado en el presente proceso.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No indica a que procesos hacen referencia. Precios referenciales
Descripción
En el Dictamen remitido no se individualiza a que proceso/s hace/n referencia, se solicita definir el/los proceso/s que se encuadra/n en dicha justificación.
Comentario
El dictamen de precios referenciales remitido actualmente, cuenta con páginas incompletas. Se solicita subsanar.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.