Fecha de Respuesta:
29-07-2022
Respuesta:
Buenos días, En referencia a la consulta realiza, se aclara al oferente que la Convocante busca con este requisito, seleccionar a las empresas que por su experiencia, capacidad, infraestructura y solvencia puedan cumplir con el contrato, por esta razón se ha exigido un porcentaje mínimo de 5% (cinco por ciento) de experiencia y dicha experiencia ampliado sin límite de año, precisamente para dar la oportunidad a la mayor cantidad de oferentes con solvencia técnica.
En este sentido la Ley 2051/03 expresa lo siguiente:
Artículo 4.- Principios generales inciso b) Igualdad y Libre Competencia: permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas. Es decir, las ofertas se aceptaran siempre que provengan de personas físicas o jurídicas que cuentan con la solvencia técnica, económica y legal suficiente para responder a los compromisos asumidos frente a Estado Paraguayo y que su actividad comercial o industrial se encuentre vinculada con el tipo de bienes, servicios u obras a contratar.
El Artículo 15º de la Ley Nº 2051/03 "De Contrataciones Públicas" que obliga a los Organismos, Entidades y Municipalidades a la realización de la Estimación de Costo de cada contrato, a fin de determinar el procedimiento de contratación y la afectación especifica de los créditos presupuestarios. Para la construcción de la Estimación de Costo de cada operación, las Convocantes deberá considerar todas las formas de erogación, incluyendo el costo principal, el mantenimiento, las refacciones, los insumos para la operación, los fletes, los seguros, las comisiones, los costos financieros, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba erogarse como consecuencia de la contratación.
Además, como condición previa para cualquier procedimiento de contratación según la naturaleza del proyecto, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, y en todos los casos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos llave en mano en los que el diseño es responsabilidad del contratista, quedan excluidos de la obligación respectiva.
Asimismo es importante mencionar que se ha realizado el estudio de mercado con potenciales oferentes, obteniendo un resultado mediante la combinación de los mismos conforme a lo establecido en la de la Resolución DNCP Nº 1890/2020 POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACION DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03.
Por ultimo debemos señalar que durante el proceso previo de verificación del Pliego de Bases y Condiciones, no fue observado por la DNCP como cerrado o direccionado, por lo tanto todo potencial oferente debe de ceñirse en los requisitos mínimos establecidos por la Convocante.