Item 1, se solicita a la convocante sean aceptados equipos:
Con peso de 650 gramos +/- 5%.
Que Incluyan una pantalla de color (RGB) con opciones de polaridad en blanco y negro y paletas de colores.
Tamaño mínimo de ventana de 40 mm x 25 mm.
Item 2, se solicita a la convocante sean aceptados equipos:
Que incluya Sistema de ahorro de energía (auto-apagado y autoencendido) basada a un sensor de movimiento.
Montajes de cabeza / casco con sistema Flip-up y mecanismo de auto-apagado y autoencendido.
Peso de 280 gramos +/- 10%.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, expresa lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Item 1, se solicita a la convocante sean aceptados equipos:
Con peso de 650 gramos +/- 5%.
Que Incluyan una pantalla de color (RGB) con opciones de polaridad en blanco y negro y paletas de colores.
Tamaño mínimo de ventana de 40 mm x 25 mm.
Item 2, se solicita a la convocante sean aceptados equipos:
Que incluya Sistema de ahorro de energía (auto-apagado y autoencendido) basada a un sensor de movimiento.
Montajes de cabeza / casco con sistema Flip-up y mecanismo de auto-apagado y autoencendido.
Peso de 280 gramos +/- 10%.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, expresa lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
- Respuesta: Con respecto a las especificaciones técnicas del Ítems Nº 1 - Mira Hibrida Holográfica/Térmicas, es facultad de esta unidad responsable, la de introducir modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, considerando los beneficios que esto representa para este comando operacional.
- En lo referente al peso del equipo, se aceptará la modificación del peso enunciado inicialmente, colocando lo siguiente: Peso de 650 gramos +/- 5%, esta modificación se ve fundada a que el peso solicitado permitirá un mejor margen de estabilidad al momento de fijar el objetivo y maniobrar el armamento.
- En cuanto a la inclusión de una pantalla de color (RGB) con opciones de polaridad en blanco y negro y paletas de colores, con un tamaño mínimo de ventana de 40 mm x 25 mm, esta modificación permitirá obtener miras con una alta adaptabilidad a los cambios climáticos ocurridos en el terreno donde se desarrollan las operaciones contra los grupos criminales y terroristas, también se obtendrá un mayor alivio ocular por parte del operador, y las imágenes visadas no sufrirían variaciones por los cambios ambientales que pudieran ocurrir.
- En lo que se refiere a las Especificaciones técnicas del Ítems Nº 2 - Visores Nocturnos Monoculares Multifunción, la inclusión de los cambios solicitados permitirá adquirir equipos que, al momento de estar operativos (encendidos) cuando la panorámica del visor no detecte movimiento ni calor, estos entren automáticamente en un estado de ahorro de energía, lo que facilitaría a esta unidad operativa el ahorro en uso de baterías para el equipo y prolongaría sus horas de funcionamiento, por último se aceptara la modificación del peso del equipo a 280 gramos +/- 10, para un mejor manejo en situaciones de operaciones de larga duración.
- Cabe resaltar que estas modificaciones fueran sujetas a análisis de los Especialistas en Operaciones Especiales comisionados en la zona norte del país.
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*- Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres (3) últimos años. Años comprendidos [2019-2020-2021].”
SOLICITAMOS a la convocante que sea aceptada la experiencia EN PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 10 (diez) últimos años, comprendidos entre los años 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020-2021, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres (3) últimos años. Años comprendidos [2019-2020-2021].”
SOLICITAMOS a la convocante que sea aceptada la experiencia EN PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 10 (diez) últimos años, comprendidos entre los años 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020-2021, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
- Respuesta: Favor Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, en el mismo se detalla los criterios a ser evaluados para el presente proceso.
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*- Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres (3) últimos años. Años comprendidos [2019-2020-2021].”
SOLICITAMOS a la convocante que sea aceptada la experiencia EN PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR Y/O EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 10 (diez) últimos años, comprendidos 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020-2021, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres (3) últimos años. Años comprendidos [2019-2020-2021].”
SOLICITAMOS a la convocante que sea aceptada la experiencia EN PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR Y/O EQUIPOS MILITARES Y DE SEGURIDAD, con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 10 (diez) últimos años, comprendidos 2012-2013-2014-2015-2016-2017-2018-2019-2020-2021, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
- Respuesta: Favor Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, en el mismo se detalla los criterios a ser evaluados para el presente proceso.
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*- Idioma de la oferta
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita:
“La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la oferta, se solicita:
“La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, “Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) “indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios”, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: “Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…”. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
- Respuesta: Se aceptarán catálogos, anexos técnicos folletos, como así también otros textos complementarios en otro idioma, si la mismas vienen acompañadas con su traducción al español, certificado por un traductor matriculado.
En los Datos de la Licitación del Pliego de Bases y Condiciones en el apartado de Idioma de la Oferta Idioma de la oferta se aclara que la La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañado de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Ítem 2: VISORES NOCTURNOS MONOCULARES MULTIFUNCION, numeral 11, se solicita:
“Peso no mayor a 280 gramos sin baterías ni montajes.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados también visores con un peso no mayor a 300 gramos incluyendo las baterías y el cobertor de objetivo, considerando que la diferencia en el gramaje es mínima y no alterará las prestaciones que debe brindar al usuario que los portará. Además, se debe considerar que cada fabricante, en función cálculos adecuados conforme al diseño de los visores de su línea, establece las condiciones en que realizan las mediciones del peso y otras características físicas del equipo, por lo que establecer una condición tan específica de medición restringe considerablemente la participación de más oferentes y acaba con la competitividad tan necesaria para el éxito de este tipo de procesos.
Que no debe perderse de vista que la inclusión de términos tan acotados que no son de una necesidad fundamental torna muy excluyente el proceso y con ello pone en peligro la mayor optimización del gasto público, además de alejar otras opciones que técnicamente podrían ser más convenientes a los fines y la visión del llamado.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Ítem 2: VISORES NOCTURNOS MONOCULARES MULTIFUNCION, numeral 11, se solicita:
“Peso no mayor a 280 gramos sin baterías ni montajes.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados también visores con un peso no mayor a 300 gramos incluyendo las baterías y el cobertor de objetivo, considerando que la diferencia en el gramaje es mínima y no alterará las prestaciones que debe brindar al usuario que los portará. Además, se debe considerar que cada fabricante, en función cálculos adecuados conforme al diseño de los visores de su línea, establece las condiciones en que realizan las mediciones del peso y otras características físicas del equipo, por lo que establecer una condición tan específica de medición restringe considerablemente la participación de más oferentes y acaba con la competitividad tan necesaria para el éxito de este tipo de procesos.
Que no debe perderse de vista que la inclusión de términos tan acotados que no son de una necesidad fundamental torna muy excluyente el proceso y con ello pone en peligro la mayor optimización del gasto público, además de alejar otras opciones que técnicamente podrían ser más convenientes a los fines y la visión del llamado.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En base a la Consulta la Administración de la Unidad Responsable afectada en el Proceso licitatorio de referencia solicita remitirse a la Adenda Nº 01 emitida que modifica el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional Nº 05/2022 para la Adquisición de Dispositivos de Visión Térmica y Nocturna para el CODI
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Ítem 2: VISORES NOCTURNOS MONOCULARES MULTIFUNCION, numeral 7, se solicita:
“Tubo intensificador de imagen adecuado a todos los tipos/generaciones de tubo estándar de 18 mm.”
Dado que la convocante no especifica la Figura de Mérito o FOM (figure of merit) de los tubos intensificadores de imagen, entendemos que un tubo con FOM> 1800 se considerará como el mínimo aceptable, considerando que cualquier valor inferior a esto estaría desactualizado y seria de muy bajo rendimiento. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta de modo a presentar una oferta técnica y económica conforme a los requerimientos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Ítem 2: VISORES NOCTURNOS MONOCULARES MULTIFUNCION, numeral 7, se solicita:
“Tubo intensificador de imagen adecuado a todos los tipos/generaciones de tubo estándar de 18 mm.”
Dado que la convocante no especifica la Figura de Mérito o FOM (figure of merit) de los tubos intensificadores de imagen, entendemos que un tubo con FOM> 1800 se considerará como el mínimo aceptable, considerando que cualquier valor inferior a esto estaría desactualizado y seria de muy bajo rendimiento. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta de modo a presentar una oferta técnica y económica conforme a los requerimientos de la convocante.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “(…) Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En base a la Consulta se emite la Adenda Nº 02, que modifica el Pliego de Bases y Condiciones, incluyendo a las Especificaciones Técnicas el siguiente punto:
El mínimo del FOM (FIGURETE of MERIF) de los tubos intensificadores de imagen será de 1700.
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*- Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Plan de entrega de los bienes, en la tabla dice:
“2. El plazo de entrega provisoria de los bienes será a más tardar dentro de los ciento veinte días (120) días calendarios posteriores a la fecha de recepción de la respectiva orden de compra por parte de la empresa adjudicada.”
Considerando que la importación de los equipos solicitados están sujetos a trámites administrativos correspondientes tanto en ADUANAS como otras gestiones aplicables a la importación ajustándose a los procedimientos establecidos por DIMABEL, SOLICITAMOS a la Convocante que el plazo de entrega provisoria de los bienes sea de ciento cincuenta días (150) días calendarios a partir a la fecha de recepción de la respectiva orden de compra por parte de la empresa adjudicada, considerando también a los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos, y dado que persisten las consecuencias comerciales logísticas a nivel internacional derivadas de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, creando una verdadera crisis en las cadenas de suministros en todos los mercados del mundo.
Visto el contexto, todo lo mencionado explica lo problemático que resultaría para los objetivos del presente llamado, proseguir con un plan de entrega muy exiguo. Sugiere además, que ampliando dicho plazo se estarían eliminando barreras a la entrada de más competidores, apuntando así al máximo de eficiencia económica posible, en concordancia con el principio de Igualdad y libre competencia contenido en el Art. 4 Inc b).
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, Plan de entrega de los bienes, en la tabla dice:
“2. El plazo de entrega provisoria de los bienes será a más tardar dentro de los ciento veinte días (120) días calendarios posteriores a la fecha de recepción de la respectiva orden de compra por parte de la empresa adjudicada.”
Considerando que la importación de los equipos solicitados están sujetos a trámites administrativos correspondientes tanto en ADUANAS como otras gestiones aplicables a la importación ajustándose a los procedimientos establecidos por DIMABEL, SOLICITAMOS a la Convocante que el plazo de entrega provisoria de los bienes sea de ciento cincuenta días (150) días calendarios a partir a la fecha de recepción de la respectiva orden de compra por parte de la empresa adjudicada, considerando también a los prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos, y dado que persisten las consecuencias comerciales logísticas a nivel internacional derivadas de la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, creando una verdadera crisis en las cadenas de suministros en todos los mercados del mundo.
Visto el contexto, todo lo mencionado explica lo problemático que resultaría para los objetivos del presente llamado, proseguir con un plan de entrega muy exiguo. Sugiere además, que ampliando dicho plazo se estarían eliminando barreras a la entrada de más competidores, apuntando así al máximo de eficiencia económica posible, en concordancia con el principio de Igualdad y libre competencia contenido en el Art. 4 Inc b).
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En base a la Consulta la Administración de la Unidad Responsable afectada en el Proceso licitatorio de referencia solicita Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, que mantiene el calendario de entrega de los bienes en 120 (ciento veinte) días posteriores a la fecha de recepción de la respectiva orden de compra por parte de la empresa adjudicada, la postura de esta unidad responsable es en virtud a los plazos para la ejecución del contrato en el presente ejercicio fiscal y la imperiosa necesidad de este comando de contar en la brevedad posible con estos equipos de seguridad.
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Consulta - Experiencia requerida
En la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN (Páginas 21), manifiesta cuanto sigue: DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE MIRAS TÉRMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR , con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres (3) últimos años. Años comprendidos [2019-2020-2021].
Solicitamos a la convocante considerar la experiencia en Soluciones Tecnológicas para la Seguridad, como ser la provisión de Equipos de Seguridad y/o Software de Seguridad. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
En la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN (Páginas 21), manifiesta cuanto sigue: DEMOSTRAR EXPERIENCIA EN PROVISIÓN DE MIRAS TÉRMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR , con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres (3) últimos años. Años comprendidos [2019-2020-2021].
Solicitamos a la convocante considerar la experiencia en Soluciones Tecnológicas para la Seguridad, como ser la provisión de Equipos de Seguridad y/o Software de Seguridad. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
La administración de la Unidad Responsable de la ejecución afectada en el proceso licitatorio de referencia, manifiesta que todo potencial oferente deberá remitirse a lo establecido en las Bases y Condiciones de la presente convocatoria, atendiendo que lo peticionado en la consulta no guarda relación con los bienes solicitados en la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del presente Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se dificultaría el análisis de los criterios de evaluación considerando las características especiales y particulares de los bienes objetos de la presente licitación.
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Consulta - Requisitos Documentales para la Evaluación
En la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN (Páginas 21), manifiesta cuanto sigue: Certificado de buen cumplimiento de contratos u otro documento que demuestre provisiones satisfactorias de bienes que guarden relación con la PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR , formalizadas con Empresas Privadas y/o Entidades del Estado de los años comprendidos entre [2019-2020-2021]. El certificado presentado deberá corresponder a cada contrato presentado (como mínimo un certificado en cada año solicitado). Solicitamos a la convocante considerar la presentación de certificados de buen cumplimiento de contrato en Soluciones Tecnológicas para la Seguridad, como ser la provisión de Equipos de Seguridad y/o Software de Seguridad. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
02-09-2022
06-09-2022
Consulta - Requisitos Documentales para la Evaluación
En la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN (Páginas 21), manifiesta cuanto sigue: Certificado de buen cumplimiento de contratos u otro documento que demuestre provisiones satisfactorias de bienes que guarden relación con la PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS, VISORES NOCTURNOS Y/O ARMAMENTOS DE USO MILITAR , formalizadas con Empresas Privadas y/o Entidades del Estado de los años comprendidos entre [2019-2020-2021]. El certificado presentado deberá corresponder a cada contrato presentado (como mínimo un certificado en cada año solicitado). Solicitamos a la convocante considerar la presentación de certificados de buen cumplimiento de contrato en Soluciones Tecnológicas para la Seguridad, como ser la provisión de Equipos de Seguridad y/o Software de Seguridad. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
La administración de la Unidad Responsable de la ejecución afectada en el proceso licitatorio de referencia, manifiesta que todo potencial oferente deberá remitirse a lo establecido en las Bases y Condiciones de la presente convocatoria, atendiendo que lo peticionado en la consulta no guarda relación con los bienes solicitados en la Seccion SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del presente Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se dificultaría el análisis de los criterios de evaluación considerando las características especiales y particulares de los bienes objetos de la presente licitación.
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Retiro de Especificaciones Técnicas
En la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Pagina 23), clausula tercera se solicita cuanto sigue:
4. Curriculum de la empresa donde demuestre que posee como mínimo TRES (03) años de experiencia en el rubro de provisión de PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS Y VISORES NOCTURNOS, ARMAMENTOS DE USO MILITAR, a Instituciones del Estado, Copia autenticada por Escribanía de los Estatutos Sociales y Acta de Constitución de la empresa.
5. Copia autenticada por Escribanía de Contratos, Copia/s de factura/s y Notas de Remisiones o Acta/s de Recepción/es que acrediten la PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS Y/O VISORES NOCTURNOS, ARMAMENTOS DE USO MILITAR.
Solicitamos a la convocante considerar la experiencia y contratos en Soluciones Tecnológicas para la Seguridad, como ser la provisión de Equipos de Seguridad y/o Software de Seguridad. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
En la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (Pagina 23), clausula tercera se solicita cuanto sigue:
4. Curriculum de la empresa donde demuestre que posee como mínimo TRES (03) años de experiencia en el rubro de provisión de PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS Y VISORES NOCTURNOS, ARMAMENTOS DE USO MILITAR, a Instituciones del Estado, Copia autenticada por Escribanía de los Estatutos Sociales y Acta de Constitución de la empresa.
5. Copia autenticada por Escribanía de Contratos, Copia/s de factura/s y Notas de Remisiones o Acta/s de Recepción/es que acrediten la PROVISIÓN DE MIRAS TERMICAS Y/O VISORES NOCTURNOS, ARMAMENTOS DE USO MILITAR.
Solicitamos a la convocante considerar la experiencia y contratos en Soluciones Tecnológicas para la Seguridad, como ser la provisión de Equipos de Seguridad y/o Software de Seguridad. Cabe destacar que estas consultas y sugerencias se remiten a modo de no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia con lo establecido en el principio de igualdad y libre competencia que debe regir en las compras públicas Art. 4 inc. b) de la ley 2051/2013 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS.
La administración de la Unidad Responsable de la ejecución afectada en el proceso licitatorio de referencia, manifiesta que todo potencial oferente deberá remitirse a lo establecido en las Bases y Condiciones de la presente convocatoria, atendiendo que lo peticionado en la consulta no guarda relación con los bienes solicitados en la Seccion SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del presente Pliego de Bases y Condiciones, por lo que se dificultaría el análisis de los criterios de evaluación considerando las características especiales y particulares de los bienes objetos de la presente licitación.