El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítem | Descripción del Bien/ Servicio | EETT | U.M. | PRESENTACIÓN |
1 | PECETO | Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. |
KILOGRAMOS | BOLSA X 10 A 12 KILOS |
2 | RABADILLA | Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. |
KILOGRAMOS | BOLSA X 10 A 12 KILOS |
3 | BOLA DE LOMO | Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. |
KILOGRAMOS | BOLSA X 10 A 12 KILOS |
4 | LOMO VACUNO | Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. |
KILOGRAMOS | BOLSA X 10 A 12 KILOS |
5 | MUSLO DE POLLO | Características: Será limpio, libre de contusiones, fresco, que presente color blanco ligeramente amarillento, de consistencia firme, músculos netamente diferenciados, olor característicos. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año, no inferior a 6 días en el momento de la recepción. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 2° C manteniendo la cadena de frío Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas, R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento. Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N° SENACSA. |
KILOGRAMOS | BOLSA X 10 A 12 KILOS |
6 | SAL FINA | Forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETE X 1 KILO COMO MÍNIMO |
7 | ARROZ PARBORIZADO | Tipo de arroz que se obtiene después de realizar un proceso de cocción húmedo y secado del arroz con cáscara. Debe estar libre de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. Rotulado: arroz tipo y calidad que corresponde, fecha de vencimiento año y mes. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional y en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
8 | LOCRO | Granos enteros de maíz blanco, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETE DE 800 grs. COMO MINIMO |
9 | FÉCULA DE MAÍZ | elaborada con harina de maíz finamente molida. El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
KILOGRAMO | PAQUETE X 1 KILO |
10 | FIDEOS TIPO MOÑITO SECO | Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en sus diferentes formas, contenido de agua no superior a 14%. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
11 | FIDEOS TIPO TIRABUZÓN | Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en sus diferentes formas, contenido de agua no superior a 14%. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
12 | FIDEOS TIPO ESPAGUETI | Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en sus diferentes formas, contenido de agua no superior a 14%. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
13 | HARINA DE MAÍZ | Con el nombre de harina de maíz precocida obtenida de los granos de maíz y sometido a un proceso de molienda . Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. | KILOGRAMO | Paquete x 1 kilo |
14 | ALMIDÓN DE MANDIOCA | Producto en polvo obtenido de las raíces de la mandioca, el cual se extrae por proceso físico mecánico y secado en forma natural, libres de impurezas, productos terrosas, parásitos y no hallarse alterados, averiados o germentados. El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
KILOGRAMO | PAQUETE X 1 KILO |
15 | HARINA LEUDANTE | Harina común pero con un contenido de levaduras o agentes de fermentación. El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de: sabores y olores extraños; suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos) y sin fermentación, No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. De color: amarillo o dorado El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
KILOGRAMO | PAQUETE X 1 KILO |
16 | POROTO SAN FRANCISCO | Granos enteros, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
KILOGRAMO | BOLSA X 1 KILO |
17 | FIDEOS TALLARIN | Elaborados a base de sémola, semolín o harinas de trigos duros ricos en gluten (Triticum durum). Color amarillento, en sus diferentes formas, contenido de agua no superior a 14%. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Rotulado: queda permitida la coloración con materias colorantes de origen vegetal autorizado, con su declaración obligatoria en el cuerpo del envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETE X 5 KILOS COMO MÍNIMO |
18 | LENTEJA | Granos circulares aplanados, color marrón verdoso, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
KILOGRAMO | PAQUETE X 1 KILO |
19 | EDULCORANTE LÍQUIDO | Productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas en sustitución de los azúcares. Se permite la adición de: conservadores, antiaglutinantes y acidulantes autorizados en las Resoluciones MERCOSUR Referentes a aditivos alimentarios, en las proporciones necesarias para obtener un resultado tecnológico. Debe consignar la cantidad del producto en equivalentes a gramos o cucharitas de azúcar y N° de autorización por DNVS del MSPyBS. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. |
UNIDAD | FRASCO SELLADO DE 450 A 1000 ML MINIMO |
20 | CAFÉ MOLIDO | Café normal, que por medio del calor ha tomado una coloración obscura y aroma característicos y ha sido molido. El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: paquete en buen estado de conservación. |
UNIDAD | PAQUETE X 500 GRAMOS MINIMO |
21 | TÉ DE ANÍS | Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor. |
UNIDAD | CAJA X 20 A 25 SOBRES |
22 | TÉ DE BOLDO | Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor. |
UNIDAD | CAJA X 20 A 25 SOBRES |
23 | TÉ DE MANZANILLA | Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor. |
UNIDAD | CAJA X 20 A 25 SOBRES |
24 | JUGO ELABORADO EN POLVO | Polvo obtenido de frutas naturales, porcentaje del contenido del jugo. Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. Según RES GMC N° 141/96 Reglamento Técnico de asignación de aditivos, sus funciones y sus límites en algunas categorías de alimentos Categoría 16 Bebidas analcohólicas. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A |
UNIDAD | PAQUETES PARA 8 LITROS |
25 | AGUA MINERAL SIN GAS | Agua apta para la bebida, de origen subterráneo, procedente de un yacimiento o estrato acuífero no sujeto a influencia de aguas superficiales y proveniente de una fuente explotada mediante una o varias captaciones en los puntos de sugerencias naturales o producidas por perforación. El agua mineral natural es un agua que se diferencia claramente del agua potable normal porque: a) Se caracteriza por su contenido de determinadas sales minerales y sus proporciones relativas, así como por la presencia de oligoelementos o de otros constituyentes; b) Se obtiene directamente de fuentes naturales o fuente perforadas de agua subterránea procedentes de estratos acuíferos. c) Su composición y la calidad de su flujo son constantes, teniendo en cuenta las fluctuaciones estacionales normales; d) Se embotella en el lugar de extracción. El grado de mineralización del producto deberá corresponder a una de las clasificaciones establecidas en la Norma paraguaya NP 2401193 Aguas Minerales naturales y mineralizadas. Especificaciones. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: bidones en buen estado de conservación. |
UNIDAD | BIDON X 20 LITROS |
26 | GELATINA EN POLVO | Polvo colágeno hidrolizado, está compuesta casi en su totalidad por proteínas y agua, libre de colesterol y materias grasas, de bajo contenido calórico. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | CAJA X 25 A 30 GR. |
27 | CHOCOLATE EN POLVO | consiste en la mezcla homogénea de cacao en polvo con hasta 68% de azúcares: sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas, con o sin agregados de los aditivos permitidos. Debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor. El producto debe estar libre de sustancias extrañas, insectos o restos de insectos. Debe tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños. El producto debe adecuarse a lo establecido en MERCOSUL/GMC/RES. N° 53/98 Reglamento técnico de atribución de aditivos e sus límites máximos para a categoría de alimentos 5: caramelos, confites, bombones, chocolates e similares. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: frasco en buen estado de conservación. |
UNIDAD | Paquete X 800 grs como mínimo |
28 | COMINO | Denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido. Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.). Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETES X 50 GRAMOS COMO MÍNIMO |
29 | LAUREL DE ESPAÑA | Hojas verdosas secas enteras, color y olor característicos, libres de impurezas, homogéneo, sin palitos. Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETES DE 15 GRAMOS COMO MÍNIMO |
30 | PIMIENTA | Denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido. Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.). Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETES POR 50 GRAMOS COMO MÍNIMO |
31 | SALSA DE SOJA | Líquido elaborado a base de soja con procesos de fermentación. Debe presentar color, olor y saber correspondiente al producto. El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. |
UNIDAD | FRASCO X 1 LITRO |
32 | VINAGRE BLANCO | Líquido obtenido con procesos de fermentación. Debe presentar color, olor y saber correspondiente al producto. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Rotulado: en el cuerpo del envase, porcentaje de acidez, lista de ingredientes y deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. |
UNIDAD | FRASCO DE 900 A 1000 ML |
33 | TÉ NEGRO | Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor. |
UNIDAD | CAJA X 20 A 25 SOBRES |
34 | CANELA | Polvo color y olor característico, libre de impurezas, molido fino homogéneo. Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETES DE 50 GRAMOS COMO MÍNIMO |
35 | CURATÚ | Se entiende el fruto sano, limpio y seco del Coriandrum sativum L. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. Deben ser genuinos, sanos y responder a sus características normales, estar exentos de sustancias extrañas. Deberán presentarse en forma desecada. Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETES DE 30 GRAMOS COMO MÍNIMO |
36 | SAL GRUESA | Forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | PAQUETE X 1 KILOGRAMOS |
37 | MERMELADA DE FRUTILLA | Conserva de fruta de frutilla cocida en azúcar. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: Potes en buen estado de conservación. |
UNIDAD | POTE DE 450 GRS. COMO MÍNIMO |
38 | MERMELADA DE NARANJA | Conserva de fruta de naranja cocida en azúcar. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: Potes en buen estado de conservación. |
UNIDAD | POTE DE 450 GRS. COMO MÍNIMO |
39 | TEXTURIZADO DE SOJA | gránulos, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosa, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. |
UNIDAD | PAQUETE X 400 GRS. COMO MÍNIMO |
40 | EXTRACTO DE TOMATE | Productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Envase: envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. |
UNIDAD | TETRAPACK DE 1 KILO COMO MÍNIMO |
41 | LECHE DESCREMADA EN POLVO | Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación. |
UNIDAD | PAQUETE X 800 A 1000 GRS. |
42 | DURAZNO EN ALMIBAR EN LATA | Producto alimenticio preparado con Durazno en sus variedades apropiadas al proceso. Con el grado de madurez adecuado, sanos, frescos, limpios, libres de piel ya sea enteros o en mitades, empleando jarabe como medio líquido, adicionados o no de ingredientes opcionales y aditivos permitidos, envasados en recipientes sanitarios herméticamente cerrados y procesados térmicamente para asegurar su conservación Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación |
UNIDAD | LATA DE 800 GRAMOS COMO MÍNIMO |
43 | ARVEJA EN LATA | Enteras, libres de impurezas, sanos, color y tamaño uniforme. Rotulado: en el cuerpo del envase, tipo y calidad, fecha de vencimiento, año y mes, contenido peso neto y peso escurrido, y cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, no abollado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | LATAS DE 3 KILOS NETO MINIMO |
44 | CHOCLO EN LATA | Granos enteros de consistencia tierna, libres de impurezas, sanos, color, blanco, amarillo o dorado. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, no abollado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | LATAS DE 2KILOS NETO MINIMO |
45 | ATUN | Lomitos en aceite, color del rosado al café claro, textura suave y firme, olor característico. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: Latas en buen estado sin abolladuras u oxidación |
UNIDAD | LATA X 150 A 200 GRAMOS |
46 | ACEITE DE OLIVA | Zumo oleoso obtenido del fruto del olivo, exclusivamente por procedimientos mecánicos u otros procedimientos físicos aplicados en condiciones, especialmente térmicas, que no produzcan la alteración del producto, y que no hayan tenido otro tratamiento que el lavado, la decantación, el centrifugado, o el filtrado, excluidos los aceites obtenidos con el uso de disolventes o coadyuvantes de acción química o bioquímica, por un procedimiento de reesterificación, o como resultado de cualquier mezcla con aceites de otros tipos. Los contenidos netos de los aceites deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución Mercosur GMC/Res. Nº 31/07 Reglamento técnico Mercosur sobre contenidos netos de productos premedidos. Rotulado: en el cuerpo del envase, aceite 100% según corresponde, materia prima de origen, fecha de vencimiento año y mes, contenido neto en litros. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional y en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: deberán envasarse en envases de primer uso, aptos para estar en contacto con alimentos y que salvaguarden las cualidades higiénicas organolépticas del alimento. Los envases deberán cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento Técnico Mercosur Nº 03/92 Criterios generales de envases y equipamiento alimentario. Deberán presentarse en botellas de Polietileno Tereftalato (PET), con tapa inviolable y deberán cumplir con las siguientes reglamentaciones técnicas. - RES. MERCOSUR GMC Nº 56/92. Disposiciones generales para envases y Equipamientos plásticos en contacto con alimentos. - RES. MERCOSUR GMC Nº 24/04 Reglamento técnico MERCOSUR lista positiva de polímeros y resinas para envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos. RES. MERCOSUR GMC Nº 32/07 Reglamento técnico MERCOSUR sobre lista positiva de aditivos para materiales plásticos destinados a la elaboración de envases y equipamientos en contacto con alimentos |
UNIDAD | FRASCO DE 500 cc COMO MÍNIMO |
47 | GALLETITA SALVADA | Debe ser 0% de grasas trans, 0% colesterol, crujiente, cocida al horno. Hechas con harina enriquecida (harina de trigo, hierro, niacina, tiamina, ácido fólico, riboflavina) aceite de girasol alto oleico, jarabe de glucosa, salvado de maíz (3%), salvado de trigo (2%), extracto de malta, sal, leudante químico: bicarbonato de amonio, bicarbonato de sodio, emulsionante, lecitina de soja, metasulfito de sodio, aromatizantes. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: paquetes en buen estado de conservación. |
UNIDAD | PAQUETE X 30 GRAMOS COMO MÍNIMO |
48 | HUEVO DE GALLINA | Enteros, sanos, limpios, en perfectos estados de conservación, turgentes, pesados con cáscara seca. Este producto deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. |
UNIDAD | PAQUETE POR 60 UNIDADES |
49 | YOGURT ENTERO | Yogur entero sabor según corresponde, 3 % de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenerse refrigerado, si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. |
UNIDAD | POTE 120 A 140 GRAMOS |
50 | YOGURT DIETÉTICO | Yogur dietético sabor según corresponde, menor a 0% de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenerse refrigerado, si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes. Sin azúcar debe consignar el edulcorante. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. |
UNIDAD | POTE 120 A 140 GRAMOS |
51 | CREMA DE LECHE | Crema de leche, 30 a 40 % de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda mantenga refrigerado si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no superior al 0,5% de la lista de ingredientes. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. |
UNIDAD | Sachet de 1 litro |
52 | QUESO PARMESANO | Elaborado con leche de vaca desnatada o semi-desnatada. De pasta dura, cocida y prensada. No tiene agujeros. Color blanco amarillento. El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en la Resolución MERCOSUR/GMC/RES N° 79/94 Identidad y calidad de quesos Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: en bolsas de polietileno termo sellado en origen Presentación: pieza entera Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA |
KILOGRAMOS | BOLSA DE 1 KILO |
53 | MANTECA | Manteca. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA. |
UNIDAD | EN PAQUETE DE 10 KILOGRAMOS |
54 | COQUITO | Se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG |
UNIDAD | BOLSA DE HASTA 5 KILOS |
55 | PALITO INTEGRAL | Se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG |
UNIDAD | BOLSA DE HASTA 5 KILOS |
56 | GALLETA MOLIDA | Producto obtenido de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada entera y en buen estado de conservación. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar. |
UNIDAD | Paquete X 800 grs como mínimo |
57 | GALLETITA SALADA | Productos obtenidos por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, elaborados en forma mecánica y constituidos por una mezcla de harina y agua, con sal, con o sin manteca y/ o grasas alimenticias y/ o sustancias permitidas para esta clase de productos. Presentarán una forma geométrica más o menos regular, de espesor variable y se diferenciarán entre sí por los distintos agregados. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. |
UNIDAD | PAQUETE X 100 GRAMOS |
58 | ROSQUITA | Se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG |
UNIDAD | BOLSA DE HASTA 5 KILOS |
59 | PAN DE HAMBURGUESA | Miga esponjosa, ligeramente crujiente, corteza de color uniforme amarillo dorado. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. Presentación: Pan de sándwich blanco: paquete por 1 kilo Pan de hamburguesa: paquete por 6 unidades |
UNIDAD | PAQUETE X 6 UNIDADES |
60 | PAN DE VIENA (PANCITO) | Miga esponjosa, ligeramente crujiente, corteza de color uniforme amarillo dorado. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. Presentación: Pan de sándwich blanco: paquete por 1 kilo Pan de hamburguesa: paquete por 6 unidades |
UNIDAD | PAQUETE X 12 UNIDAD |
61 | GALLETITA DULCE DE MAIZENA | Productos obtenidos por la cocción de una masa, elaborados en forma mecánica y constituidos por una mezcla de maicena y agua, azúcar, con manteca y/ o grasas alimenticias y/ o sustancias permitidas para esta clase de productos. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. |
UNIDAD | PAQUETE X 20 GRAMOS COMO MÍNIMO |
62 | GALLETA DE ANIS | Miga porosa, crocante, seca y homogénea, con anís, corteza de color uniforme amarillo dorado. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el día de provisión. Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC N°50/97 REGLAMENTO TÉCNICO ASIGNACIÓN DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACIÓN MÁXIMA PARA LA CATEGORÍA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACIÓN Y GALLETERÍA. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. |
UNIDAD | BOLSA DE HASTA 5 KILOS |
63 | DISCO PARA EMPANADA | Se entiende el producto no fermentado obtenido por el empaste y amasado mecánico de harina, agua potable con o sin sal, con o sin grasas comestibles, manteca y/o margarina fraccionadas en forma circular, separadas individualmente por un polietileno. Según MERCOSUR / GMC / RES Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales. Rotulado: debe figurar en forma clara y visible la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Envase: deben expenderse en envases cerrados, limpios, sanos e inviolables. Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. |
UNIDAD | PAQUETE X 12 UNIDADES |
64 | TAPA PARA TARTA | Productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de sémola o semolín, sémola o semolín de trigo pan, harinas o sus mezclas, otras harinas aptas, con agua potable, con o sin la adición de otros ingredientes alimenticios de uso permitido y sometido a un proceso de pre cocción. El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. Envase: envases de polietileno cerrados, limpios, sanos e inviolables. Rotulado: debe figurar en forma clara y visible la fecha de elaboración y vencimiento, lista de ingredientes. Separado cada unidad por un material adecuado. Mención del conservador empleado en su elaboración y la expresión mantener refrigerado. Deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. |
UNIDAD | PAQUETES |
65 | COPOS DE MAIZ | Elaborados partir del cereal triturado. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. |
UNIDAD | PAQUETES POR 200 GRAMOS COMO MÍNIMO |
66 | AVENA | Granos aplastados, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosas, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más que un 15% de agua. Rotulado: El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional. Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. |
UNIDAD | PAQUETE DE 400 A 500 GRS. |
67 | BANANA KARAPE | Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso Min./Unidad: Banana: 120 g.; Limón Taití: 60 g.; Manzana: 150 g.; Melón; 1,5 kg.; Naranja: 150 180g.; Pera: 150 g.; Piña; 1,5 kg.; Uva blanca: 100 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Presentación: Manzana, pera: cajas por 50 unidades; Banana Karape: cajas de madera de 25 docenas; Melón, Piña: caja 10 a 15 unidad; Naranja: bolsa x 100 unidades; Limón Taití: bolsa de 5 k.; Uva Blanca: bolsas por 5 a 10 kilos. |
KILOGRAMOS | CAJAS DE MADERA DE 25 DOCENAS |
68 | MANZANA | Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso Min./Unidad: Banana: 120 g.; Limón Taití: 60 g.; Manzana: 150 g.; Melón; 1,5 kg.; Naranja: 150 180g.; Pera: 150 g.; Piña; 1,5 kg.; Uva blanca: 100 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Presentación: Manzana, pera: cajas por 50 unidades; Banana Karape: cajas de madera de 25 docenas; Melón, Piña: caja 10 a 15 unidad; Naranja: bolsa x 100 unidades; Limón Taití: bolsa de 5 k.; Uva Blanca: bolsas por 5 a 10 kilos. |
KILOGRAMO | CAJAS POR 50 UNIDAD |
69 | MELON | Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso Min./Unidad: Banana: 120 g.; Limón Taití: 60 g.; Manzana: 150 g.; Melón; 1,5 kg.; Naranja: 150 180g.; Pera: 150 g.; Piña; 1,5 kg.; Uva blanca: 100 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Presentación: Manzana, pera: cajas por 50 unidades; Banana Karape: cajas de madera de 25 docenas; Melón, Piña: caja 10 a 15 unidad; Naranja: bolsa x 100 unidades; Limón Taití: bolsa de 5 k.; Uva Blanca: bolsas por 5 a 10 kilos. |
KILOGRAMO | CAJA 10 A 15 UNIDAD |
70 | NARANJA | Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso Min./Unidad: Banana: 120 g.; Limón Taití: 60 g.; Manzana: 150 g.; Melón; 1,5 kg.; Naranja: 150 180g.; Pera: 150 g.; Piña; 1,5 kg.; Uva blanca: 100 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Presentación: Manzana, pera: cajas por 50 unidades; Banana Karape: cajas de madera de 25 docenas; Melón, Piña: caja 10 a 15 unidad; Naranja: bolsa x 100 unidades; Limón Taití: bolsa de 5 k.; Uva Blanca: bolsas por 5 a 10 kilos. |
KILOGRAMO | BOLSA X 100 UNID. |
71 | PIÑA | Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso Min./Unidad: Banana: 120 g.; Limón Taití: 60 g.; Manzana: 150 g.; Melón; 1,5 kg.; Naranja: 150 180g.; Pera: 150 g.; Piña; 1,5 kg.; Uva blanca: 100 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Presentación: Manzana, pera: cajas por 50 unidades; Banana Karape: cajas de madera de 25 docenas; Melón, Piña: caja 10 a 15 unidad; Naranja: bolsa x 100 unidades; Limón Taití: bolsa de 5 k.; Uva Blanca: bolsas por 5 a 10 kilos. |
KILOGRAMO | CAJA POR 10 A 15 UNIDADES |
72 | PERA | Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso Min./Unidad: Banana: 120 g.; Limón Taití: 60 g.; Manzana: 150 g.; Melón; 1,5 kg.; Naranja: 150 180g.; Pera: 150 g.; Piña; 1,5 kg.; Uva blanca: 100 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Presentación: Manzana, pera: cajas por 50 unidades; Banana Karape: cajas de madera de 25 docenas; Melón, Piña: caja 10 a 15 unidad; Naranja: bolsa x 100 unidades; Limón Taití: bolsa de 5 k.; Uva Blanca: bolsas por 5 a 10 kilos. |
KILOGRAMO | CAJAS POR 50 UNIDAD |
73 | LIMON TAITI | Producto maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y firmes, secas de tamaño uniforme, sin manchas, ni lesiones producidas por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a las características de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Peso Min./Unidad: Banana: 120 g.; Limón Taití: 60 g.; Manzana: 150 g.; Melón; 1,5 kg.; Naranja: 150 180g.; Pera: 150 g.; Piña; 1,5 kg.; Uva blanca: 100 g. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios, en condiciones de higiene y al abrigo de la luz solar directa. Presentación: Manzana, pera: cajas por 50 unidades; Banana Karape: cajas de madera de 25 docenas; Melón, Piña: caja 10 a 15 unidad; Naranja: bolsa x 100 unidades; Limón Taití: bolsa de 5 k.; Uva Blanca: bolsas por 5 a 10 kilos. |
KILOGRAMO | BOLSA DE 5 KILOGRAMOS |
74 | AJO | Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa |
KILOGRAMO | GRANEL DE 15 A 10 CABEZAS |
75 | BATATA | Sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa |
KILOGRAMO | BOLSA DE HASTA 10 KILOS |
76 | CHOCLO | Granos jóvenes, enteros y partidos por molienda gruesa en el día, de consistencia tierna, libres de impurezas, sanos, color blanco, amarillo o dorado. Olor característico, suave y agradable, sin fermentación. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: bolsas de plástico cerradas, limpias, sanas, con fecha de envasado. Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frio. |
KILOGRAMO | FRESCO BOLSAS DE 1 KILO |
77 | ACELGA | Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa |
UNIDADES DE MAZO | BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES |
78 | CEBOLLITA EN HOJA | Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa |
UNIDADES DE MAZO | BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES |
79 | ESPINACA | Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa |
UNIDADES DE MAZO | BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES |
80 | REPOLLO | Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa |
KILOGRAMOS | CAJA DE 5 HASTA 10 UNIDADES |
81 | LECHUGA | Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa |
UNIDADES DE MAZO | BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES |
82 | PEREJIL | Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Repollo sin hojas exteriores verdes abiertas. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa |
UNIDADES DE MAZO | BOLSAS X 10 A 15 UNIDADES |
83 | PEPINO | enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. No muy maduros. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa |
KILOGRAMOS | CAJA DE HASTA 15 KILOS |
84 | REMOLACHA | sanas, limpias, razonablemente libres de tierra adherida, turgentes de buen color, bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado, no muy chico, en perfecto estado de conservación, sin brotes. Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa |
KILOGRAMOS | BOLSA X 10 A 15 KILOS |
85 | POROTO MANTECA | granos jóvenes, enteros, sin vaina, de consistencia tierna, libres de impurezas, sanos, color blanco. Olor característico, suave y agradable, sin fermentación. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE. Envase: bolsa de plástico cerradas, limpias y sanas, con fecha de envasado. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío. |
KILOGRAMOS | PAQUETE 1KG. |
86 | MAYONESA | Mayonesa, envase de 475 grs. como mínimo, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto. Deberá ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. | Unidad | SACHET DE 475 COMO MÍNIMO |
87 | MOSTAZA | Mostaza en pasta o mostaza de mesa, de 250 grs. como mínimo, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatológicamente apto. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. | Unidad | SACHET DE 250 GRAMOS COMO MÍNIMO |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Una vez firmado el Contrato respectivo, el Departamento de Adquisiciones y Suministros del Instituto Nacional del Cáncer, procederá a la emisión de la Orden de Compra, lo que autorizará a la firma adjudicada a la entrega de los productos. -
La Orden de Compra será emitida a solicitud del Departamento de Alimentación y Nutrición según el cronograma establecido para cada ítem. La convocante podrá modificar las cantidades establecidas en el cronograma, atendiendo al número de pacientes internados y al de funcionarios y personales de guardia del INCAN.
La Orden de Compra podrá ser remitida al domicilio comercial legal del oferente, o vía correo electrónico, en éste último caso, el adjudicado deberá responder inmediatamente la recepción de dicha Orden a través del mismo mecanismo, con sello, firma, aclaración y fecha de recepción del documento. -
La empresa contará con un máximo de 3 (tres) días hábiles para la entrega de los productos detallados en la Orden de Compra contados a partir de la recepción de la misma. -
La entrega de los productos se hará en el Depósito del Instituto Nacional del Cáncer, de lunes a viernes de 07:00 a 12:00 hs.
La falta de entrega en el plazo previsto obligará a la aplicación de las multas establecidas en la Condiciones Generales del contrato.
PRODUCTOS A SER ENTREGADOS EN FORMA TRIMESTRAL
Ítem |
Descripción del bien |
Unidad de Medida |
Cantidad |
Cantidad TRIMESTRAL |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
6 |
SAL FINA |
UNIDAD |
500 |
100 |
Depósito de Suministros INCAN Ruta 2 km 23 ½ Ramal Aregua-Capiatá |
La cantidad mensual es un parámetro estimativo según el histórico de consumo de los mismos. Cabe mencionar que dicha cantidad puede variar según la cantidad de pacientes y personal de guardia. Por lo tanto, pueden sufrir variaciones.
|
7 |
ARROZ PARBOLIZADO |
UNIDAD |
1200 |
240 |
||
10 |
FIDEOS TIPO MOÑITO SECO |
UNIDAD |
120 |
24 |
||
11 |
FIDEOS TIPO TIRABUZÓN |
UNIDAD |
120 |
24 |
||
12 |
FIDEOS TIPO ESPAGUETI |
UNIDAD | 160 |
32 |
||
17 |
FIDEOS TIPO TALLARIN |
UNIDAD |
80 |
16 |
||
19 |
EDULCORANTE LÍQUIDO |
UNIDAD |
400 |
80 |
||
20 |
CAFÉ MOLIDO |
UNIDAD |
2.000 |
400 |
||
21 |
TÉ DE ANÍS |
UNIDAD |
400 |
80 |
||
22 |
TÉ DE BOLDO |
UNIDAD |
100 |
20 |
||
23 |
TÉ DE MANZANILLA |
UNIDAD |
200 |
40 |
||
24 |
JUGO ELABORADO EN POLVO |
UNIDAD |
400 |
80 |
||
26 |
GELATINA EN POLVO |
UNIDAD |
1000 |
200 |
||
27 |
CHOCOLATE EN POLVO |
UNIDAD |
80 |
16 |
||
28 |
COMINO |
UNIDAD |
400 |
80 |
||
29 |
LAUREL DE ESPAÑA |
UNIDAD |
1.400 |
280 |
||
30 |
PIMIENTA |
UNIDAD |
400 |
80 |
||
31 |
SALSA DE SOJA |
UNIDAD |
1.000 |
200 |
||
32 |
VINAGRE BLANCO |
UNIDAD |
700 |
140 |
||
33 |
TÉ NEGRO |
UNIDAD |
200 |
40 |
||
34 |
CANELA |
UNIDAD |
400 |
80 |
||
35 |
CURATÚ |
UNIDAD |
600 |
120 |
||
36 |
SAL GRUESA |
UNIDAD |
500 |
100 |
||
37 |
MERMELADA DE FRUTILLA |
UNIDAD |
200 |
40 |
||
38 |
MERMELADA DE NARANJA |
UNIDAD |
400 |
80 |
||
39 |
TEXTURIZADO DE SOJA |
UNIDAD |
100 |
20 |
||
40 |
EXTRACTO DE TOMATE |
UNIDAD |
800 |
160 |
||
41 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO |
UNIDAD |
1.680 |
320 |
||
42 |
DURAZNO EN ALMIBAR EN LATA |
UNIDAD |
1.000 |
200 |
||
43 |
ARVEJA EN LATA |
UNIDAD |
300 |
60 |
||
44 |
CHOCLO EN LATA |
UNIDAD |
420 |
80 |
||
45 |
ATUN |
UNIDAD |
1.681 |
320 |
||
46 |
ACEITE DE OLIVA |
UNIDAD |
600 |
120 |
||
47 |
GALLETITA SALVADA |
UNIDAD |
4.000 |
800 |
||
57 |
GALLETITA SALADA |
UNIDAD |
4.500 |
1.000 |
||
61 |
GALLETITA DULCE DE MAIZENA |
UNIDAD |
5.000 |
1.000 |
||
65 |
COPOS DE MAÍZ |
UNIDAD |
540 |
120 |
||
66 |
AVENA |
UNIDAD |
90 |
20 |
||
86 |
MAYONESA |
UNIDAD |
725 |
160 |
||
87 |
MOSTAZA |
UNIDAD |
900 |
200 |
PRODUCTOS A SER ENTREGADOS EN FORMA MENSUAL
Ítem |
Descripción del bien |
U.M. |
Cantidad |
Cantidad mensual |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
PECETO |
KILOGRAMOS |
10.000 |
500 |
Depósito de Suministros INCAN Ruta 2 km 23 ½ Ramal Aregua-Capiatá |
La cantidad mensual es un parámetro estimativo según el histórico de consumo de los mismos. Cabe mencionar que dicha cantidad puede variar según la cantidad de pacientes y personal de guardia. Por lo tanto, pueden sufrir variaciones.
|
2 |
RABADILLA |
KILOGRAMOS |
5.000 |
250 |
||
3 |
BOLA DE LOMO |
KILOGRAMOS |
3.000 |
250 |
||
4 |
LOMO VACUNO |
KILOGRAMOS |
5.000 |
250 |
||
5 |
MUSLO DE POLLO |
KILOGRAMOS |
12.000 |
600 |
||
8 |
LOCRO |
UNIDAD | 400 |
20 |
||
9 |
FÉCULA DE MAÍZ |
KILOGRAMOS |
200 |
10 |
||
13 |
HARINA DE MAÍZ |
KILOGRAMOS |
1200 |
60 |
||
14 |
ALMIDÓN DE MANDIOCA |
KILOGRAMOS |
200 |
10 |
||
15 |
HARINA LEUDANTE |
KILOGRAMOS |
200 |
10 |
||
16 |
POROTO SAN FRANCISCO |
KILOGRAMOS |
200 |
10 |
||
18 |
LENTEJA |
KILOGRAMOS |
200 |
10 |
||
25 |
AGUA MINERAL SIN GAS |
UNIDAD |
1200 |
60 |
||
48 |
HUEVO DE GALLINA |
UNIDAD |
420 |
20 | ||
49 |
YOGURT ENTERO |
UNIDAD | 6.300 |
350 |
||
50 |
YOGURT DIETÉTICO |
UNIDAD |
6.300 |
350 |
||
52 |
QUESO PARMESANO |
KILOGRAMOS | 36 |
2 |
||
53 |
MANTECA |
UNIDAD |
360 |
20 |
||
54 |
COQUITO |
UNIDAD |
1.800 |
100 |
||
55 |
PALITO INTEGRAL |
UNIDAD |
1.800 |
100 |
||
56 |
GALLETA MOLIDA |
UNIDAD |
1.260 |
70 |
||
58 |
ROSQUITA |
UNIDAD |
1.800 |
100 |
||
63 |
DISCO PARA EMPANADA |
UNIDAD |
1.260 |
70 |
||
64 |
TAPA PARA TARTA |
UNIDAD |
1.800 |
100 |
PRODUCTOS A SER ENTREGADOS EN FORMA QUINCENAL
Ítem |
Descripción del bien |
U.M. |
Cantidad |
Cantidad QUINCENAL |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
51 |
CREMA DE LECHE |
UNIDAD |
540 |
15 |
Depósito de Suministros INCAN Ruta 2 km 23 ½ Ramal Aregua-Capiatá |
La cantidad mensual es un parámetro estimativo según el histórico de consumo de los mismos. Cabe mencionar que dicha cantidad puede variar según la cantidad de pacientes y personal de guardia. Por lo tanto, pueden sufrir variaciones.
|
59 |
PAN DE HAMBURGUESA |
UNIDAD | 540 |
15 |
||
60 |
PAN DE VIENA (pancito) |
UNIDAD | 540 |
15 |
||
62 |
GALLETA DE ANIS |
UNIDAD | 9.000 |
250 |
||
67 |
BANANA KARAPE |
KILOGRAMOS | 3.600 |
100 |
||
68 |
MANZANA |
KILOGRAMOS | 1.440 |
40 |
||
69 |
MELON |
KILOGRAMOS | 360 |
10 |
||
70 |
NARANJA |
KILOGRAMOS |
2.250 |
63 |
||
71 |
PIÑA |
KILOGRAMOS | 540 |
15 |
||
72 |
PERA |
KILOGRAMOS |
1.440 |
40 |
||
73 |
LIMON TAITI |
KILOGRAMOS |
180 |
5 |
||
74 |
AJO |
KILOGRAMOS |
360 |
10 |
||
75 |
BATATA |
KILOGRAMOS |
1.800 |
50 |
||
76 |
CHOCLO |
KILOGRAMOS |
360 |
10 |
||
77 |
ACELGA |
UNIDAD |
1.440 |
40 |
||
78 |
CEBOLLITA EN HOJA |
UNIDAD |
901 |
25 |
||
79 |
ESPINACA |
UNIDAD |
1.440 |
40 |
||
80 |
REPOLLO |
KILOGRAMOS |
1.441 |
40 |
||
81 |
LECHUGA |
UNIDAD |
1.440 |
40 |
||
82 |
PEREJIL |
UNIDAD |
900 |
25 |
||
83 |
PEPINO |
KILOGRAMOS |
539 |
15 |
||
84 |
REMOLACHA |
KILOGRAMOS |
1.440 |
40 |
||
85 |
POROTO MANTECA |
KILOGRAMOS |
200 |
5 |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción.
Para la recepción por parte del Depósito de Suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos (productos envasados industrializados: no inferior a 6 meses en el momento de la recepción; yogurt: no inferior a 1 mes en el momento de la recepción; productos cárnicos: no inferior a 10 días en el momento de la recepción), procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.
La Contratante rechazará los productos o insumos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 48 hs.
El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes rechazados, sin ningún costo para la Contratante.
Al momento de recepción de los productos se verificará si el vehículo transportador está habilitado por la SENACSA, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas. En caso de no estarlo será rechazado el vehículo con toda la mercadería que transporte.
El Departamento de Nutrición y Cocina en conjunto con el Servicio de Suministros y Fiscalizador, serán los encargados de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
DICIEMBRE 2022 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
ENERO 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
FEBRERO 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
MARZO 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
ABRIL 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
MAYO 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
JUNIO 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 | Nota de Remisión / Acta de recepción | JULIO 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 | Nota de Remisión / Acta de recepción | AGOSTO 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 | Nota de Remisión / Acta de recepción |
SETIEMBRE 2023 |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 | Nota de Remisión / Acta de recepción | OCTUBRE 2023 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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