favor aclarar la forma del llenado de la planilla de precios.
Consulta: en la columna de Precio Total, se debe poner precios unitarios?
en la columna de montos mínimos y máximos, se deben sumar para preparar el porcentaje que corresponde a la póliza? no se debe sumar?
favor aclarar la forma del llenado de la planilla de precios.
Consulta: en la columna de Precio Total, se debe poner precios unitarios?
en la columna de montos mínimos y máximos, se deben sumar para preparar el porcentaje que corresponde a la póliza? no se debe sumar?
1) En la Columna de Precio Total debe ir el resultado de la multiplicación de la Cantidad por el Precio Unitario. 2) El precio unitario de cada Ítem debe ir en la Columna de Precio Unitario. 3) Las columnas de Montos Mínimos y Montos Máximos no debe ser alterado y/o modificado. 4) A fin de determinar el monto en Guaraníes, el cual debe cubrir la Póliza de Garantía de Mantenimiento de Oferta de acuerdo al porcentaje establecido en el SICP, es de la sumatoria de los montos máximos de todos los Ítems ofertados. 5) Debe sumar los montos máximos de los ítems ofertados para determinar el monto de su oferta, esto aplica para el calculo del monto en Guaraníes el cual debe cubrir la Póliza de Mantenimiento de Oferta.
2
Ítem 5
En la columna de "Concentración/Especificación" falta la concentración del Tazobactam (debe ser 5 g.)
Solicitamos a la Convocante por favor ampliar la EE.TT. requerida para el producto del ITEM N° 12 a Pseudoefedrina 60 mg. (como mínimo) + Clorfeniramina Maleato 4 mg. + Paracetamol 325 mg. (como mínimo), teniendo en cuenta que con la EE.TT. Pseudoefedrina 60 mg. + Clorfeniramina Maleato 4 mg. + Paracetamol 500 mg. limita la cantidad de potenciales oferentes. Esto a fin de dar mayor oportunidad de apertura y contar con mayor cantidad de Oferentes con posibilidad de ser adjudicados, garantizando el principio de igualdad y libre competencia previsto en la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas”
Solicitamos a la Convocante por favor ampliar la EE.TT. requerida para el producto del ITEM N° 12 a Pseudoefedrina 60 mg. (como mínimo) + Clorfeniramina Maleato 4 mg. + Paracetamol 325 mg. (como mínimo), teniendo en cuenta que con la EE.TT. Pseudoefedrina 60 mg. + Clorfeniramina Maleato 4 mg. + Paracetamol 500 mg. limita la cantidad de potenciales oferentes. Esto a fin de dar mayor oportunidad de apertura y contar con mayor cantidad de Oferentes con posibilidad de ser adjudicados, garantizando el principio de igualdad y libre competencia previsto en la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas”
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Punto 5: Constancia de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la contraloría General de la Republica, para los sujetos obligados según incisos a) y b) del numeral 2 del art.1 de la Ley 6355/19.
• Solicitamos pueda ser excluido el punto mencionado más arriba, teniendo en cuenta el Circular DNCP N° 10/2022 de fecha 18 de Julio, donde se derogan los incisos a y b del numeral 2 del art 1 de la ley 6355/19, donde se manifiesta que ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas.
28-07-2022
28-07-2022
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Requisitos documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Punto 5: Constancia de presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la contraloría General de la Republica, para los sujetos obligados según incisos a) y b) del numeral 2 del art.1 de la Ley 6355/19.
• Solicitamos pueda ser excluido el punto mencionado más arriba, teniendo en cuenta el Circular DNCP N° 10/2022 de fecha 18 de Julio, donde se derogan los incisos a y b del numeral 2 del art 1 de la ley 6355/19, donde se manifiesta que ya no se encuentran obligados a la presentación de la constancia que acredita la presentación de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos en los procedimientos de contrataciones públicas.
Medicamentos
Para el presente llamado el PBC establece validar la capacidad técnica con la presentación de los siguientes puntos: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento
V Certificado de buenas prácticas de fabricación y almacenamiento vigente o en trámite de renovación, a la fecha de apertura de oferta, del oferente y fabricante según corresponda a la oferta, el cual deberá mantenerse vigente durante toda la duración del contrato.
VII Certificado de Registro Sanitario vigente de cada producto ofertado o constancia emitida por la DNVS de que dicho se encuentre en trámite
Posteriormente en “Requisito documental para evaluar la capacidad técnica” refiere lo siguiente:
En el Punto 4 Presentar los siguientes documentos expedidos por la Dirección de Vigilancia Sanitaria y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Teniendo en cuenta lo mencionado más arriba en los puntos V y VII donde existe una discrepancia con el punto 4, solicitamos corregir y unificar el criterio de evaluación quedando de la siguiente manera
• Certificado de buenas prácticas de fabricación y almacenamiento vigente o en trámite de renovación, a la fecha de apertura de oferta, del oferente y fabricante según corresponda a la oferta, el cual deberá mantenerse vigente durante toda la duración del contrato.
• Certificado de Registro Sanitario vigente de cada producto ofertado o constancia emitida por la DNVS de que dicho se encuentre en trámite.
Para el presente llamado el PBC establece validar la capacidad técnica con la presentación de los siguientes puntos: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento
V Certificado de buenas prácticas de fabricación y almacenamiento vigente o en trámite de renovación, a la fecha de apertura de oferta, del oferente y fabricante según corresponda a la oferta, el cual deberá mantenerse vigente durante toda la duración del contrato.
VII Certificado de Registro Sanitario vigente de cada producto ofertado o constancia emitida por la DNVS de que dicho se encuentre en trámite
Posteriormente en “Requisito documental para evaluar la capacidad técnica” refiere lo siguiente:
En el Punto 4 Presentar los siguientes documentos expedidos por la Dirección de Vigilancia Sanitaria y del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Teniendo en cuenta lo mencionado más arriba en los puntos V y VII donde existe una discrepancia con el punto 4, solicitamos corregir y unificar el criterio de evaluación quedando de la siguiente manera
• Certificado de buenas prácticas de fabricación y almacenamiento vigente o en trámite de renovación, a la fecha de apertura de oferta, del oferente y fabricante según corresponda a la oferta, el cual deberá mantenerse vigente durante toda la duración del contrato.
• Certificado de Registro Sanitario vigente de cada producto ofertado o constancia emitida por la DNVS de que dicho se encuentre en trámite.
Solicitamos a la convocante cambiar o ampliar la Especificación Técnica del ITEM 5, teniendo en cuenta que solicitan Polvo Liofilizado para Inyectable, lo cual limita la participación de potenciales Oferentes, por lo tanto, creemos pertinente que sea cambiada a Polvo para Inyectable y/o Polvo Liofilizado para Inyectable, de esa manera la Convocante contaría con una mayor participación en dicho producto y obtendría un mejor precio.
Solicitamos a la convocante cambiar o ampliar la Especificación Técnica del ITEM 5, teniendo en cuenta que solicitan Polvo Liofilizado para Inyectable, lo cual limita la participación de potenciales Oferentes, por lo tanto, creemos pertinente que sea cambiada a Polvo para Inyectable y/o Polvo Liofilizado para Inyectable, de esa manera la Convocante contaría con una mayor participación en dicho producto y obtendría un mejor precio.
Solicitamos a la convocante modificar el ítem 16 diclofenac potásico a sódico, atendiendo que en el mercado farmacéutico no figura el potásico como inyectable.
Solicitamos a la convocante modificar el ítem 16 diclofenac potásico a sódico, atendiendo que en el mercado farmacéutico no figura el potásico como inyectable.
Las muestras serán verificadas por el personal técnico del Hospital Militar Central, quienes conformaran el Comité de Evaluación, cuyo análisis servirá de base para la adjudicación. Se verificarán si corresponden al producto solicitado y ofertado. Asimismo, serán verificadas la presentación, marca, origen, procedencia y fabricante, los cuales deberán estar impresos en el embalaje primario, que deberá estar conforme al Registro Sanitario expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria dependiente del MSP Y BS, al Formulario de la Lista de Precios que consta en la oferta y al formulario de datos garantizados, por cada producto ofertado y si las muestra cumplen con las Especificaciones Técnicas declarada.
Favor aclarar si envase primario se refiere a blíster o caja.
Normalmente en los blíster solo se detalla el nombre genérico, nombre comercial, logo de la empresa fabricante, lote y vencimiento, los cuales son requisitos sugeridos por DINAVISA, y no así la marca, origen y procedencia.
Las muestras serán verificadas por el personal técnico del Hospital Militar Central, quienes conformaran el Comité de Evaluación, cuyo análisis servirá de base para la adjudicación. Se verificarán si corresponden al producto solicitado y ofertado. Asimismo, serán verificadas la presentación, marca, origen, procedencia y fabricante, los cuales deberán estar impresos en el embalaje primario, que deberá estar conforme al Registro Sanitario expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria dependiente del MSP Y BS, al Formulario de la Lista de Precios que consta en la oferta y al formulario de datos garantizados, por cada producto ofertado y si las muestra cumplen con las Especificaciones Técnicas declarada.
Favor aclarar si envase primario se refiere a blíster o caja.
Normalmente en los blíster solo se detalla el nombre genérico, nombre comercial, logo de la empresa fabricante, lote y vencimiento, los cuales son requisitos sugeridos por DINAVISA, y no así la marca, origen y procedencia.
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1,00 %.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante reducir el porcentaje de la multa establecido, teniendo en cuenta que aún existen inconvenientes a nivel mundial para la importación de la materia prima de los productos, debido a las restricciones del COVID-19, y entre otras cosas, atendiendo al historial de llamado de la institución donde el porcentaje de multa era muy inferior al actual.
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1,00 %.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante reducir el porcentaje de la multa establecido, teniendo en cuenta que aún existen inconvenientes a nivel mundial para la importación de la materia prima de los productos, debido a las restricciones del COVID-19, y entre otras cosas, atendiendo al historial de llamado de la institución donde el porcentaje de multa era muy inferior al actual.