Existen diferencias entre las cantidades de las planillas de ítems solicitados y lo que se muestra en los planos, por ejemplo:
En los planos de los tableros eléctricos de las siguientes estaciones de Bombeo EB10S, EB11S, EB13S, EB3N, EB5N, EB6N se refleja la existencia de un PD de 25 o 75 kVA, sin embargo en la planilla no hay un ítem para ellos.
En la EBN1 y EBN8 no se indica PD en los planos, pero si aparece en la planilla un ítem para ellos.
Aclarar la manera de proceder y si nos acotamos a acotar la Planilla actual.
Existen diferencias entre las cantidades de las planillas de ítems solicitados y lo que se muestra en los planos, por ejemplo:
En los planos de los tableros eléctricos de las siguientes estaciones de Bombeo EB10S, EB11S, EB13S, EB3N, EB5N, EB6N se refleja la existencia de un PD de 25 o 75 kVA, sin embargo en la planilla no hay un ítem para ellos.
En la EBN1 y EBN8 no se indica PD en los planos, pero si aparece en la planilla un ítem para ellos.
Aclarar la manera de proceder y si nos acotamos a acotar la Planilla actual.
Deben cotizar las cantidades de Planilla, ya que esas cantidades y ubicaciones fueron verificadas de manera extraoficial con Técnicos de la Ande, ya que todo el planteamiento eléctrico dependerá de los resultados de la Consulta Previa que deberá realizar el Contratista para la ejecución.
242
Técnico- Eléctrico
En la planilla , faltaría el ítem del pilar de medición y energía para las estaciones de bombeo EB7S y EB8S. Aclarar como se debe considerar.
Las EB 7S y EB8S, son estaciones de Bombeo existentes.
Se deben cotizar las cantidades tomando como referencia los ítems existentes en Planilla, ya que estos equipos y sus ubicaciones fueron resultado de una verificación extraoficial de Técnicos de la ANDE, entonces todo el planteamiento eléctrico dependerá de los resultados de la Consulta Previa que deberá realizar el Contratista antes de la ejecución.
243
Técnico- Eléctrico
No se incluye plano unifilar de la estación de bombeo Conavi Sur. Agradecemos puedan proporcionar el mismo.
Se agrega el Plano eléctrico de la estación de Bombeo "A" (hasta PTAR).
245
DECLARACION JURADA DE BIENES.
En la pág. 12 del pliego - Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación., se solicita la presentación de la Constancia DDJJ de bienes, dado que se ha promulgado y se encuentra vigente la ley 6919/22 que deroga la Ley 6355/19 y la DNCP ya se ha pronunciado mediante la circular DNCP Nº 10 /2022 prohibiendo su presentación se solicita la exclusión del requisito en el pbc. Además la Contraloría General de la República ya no emite las constancias de declaración jurada para las personas jurídicas, accionistas, directores titulares y suplentes y/o similares.
En la pág. 12 del pliego - Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación., se solicita la presentación de la Constancia DDJJ de bienes, dado que se ha promulgado y se encuentra vigente la ley 6919/22 que deroga la Ley 6355/19 y la DNCP ya se ha pronunciado mediante la circular DNCP Nº 10 /2022 prohibiendo su presentación se solicita la exclusión del requisito en el pbc. Además la Contraloría General de la República ya no emite las constancias de declaración jurada para las personas jurídicas, accionistas, directores titulares y suplentes y/o similares.
Efectivamente este ya no es un requisito. Este punto se encuentra aclarado en la Sección Informaciones importantes en el portal.
246
Solicitud de consideración de los Criterios de Calificación
Realizamos las siguientes consultas:
1.- Si las Empresas Consultoras y/o Constructoras, que hayan participado en el Diseño de la presente licitación, podrán o no presentarse en forma individuales o consorciada con otras empresas?
2.- Si los Profesionales que participaron en el Diseño de la presente licitación, podrán o no presentarse como profesional Claves?
21-07-2022
10-08-2022
Solicitud de consideración de los Criterios de Calificación
Realizamos las siguientes consultas:
1.- Si las Empresas Consultoras y/o Constructoras, que hayan participado en el Diseño de la presente licitación, podrán o no presentarse en forma individuales o consorciada con otras empresas?
2.- Si los Profesionales que participaron en el Diseño de la presente licitación, podrán o no presentarse como profesional Claves?
Las empresas consultoras y/o constructoras, que hayan participado en el Diseño de la presente licitación no podrán presentarse en forma individual o consorciada con otras empresas.
Los oferentes deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley 2051/2003, Artículo 40- Prohibiciones y Limitaciones para presentar propuestas o para contratar: inc. h) las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado en el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar.
247
Red de Agua Potable existente
Teniendo en cuenta que durante la ejecución de la obra deberán realizarse readecuaciones y/o reposiciones de la red de agua potable existente, se consulta a la convocante: ¿en qué ítem de pago se tendrá que considerar dicho trabajo?
Teniendo en cuenta que durante la ejecución de la obra deberán realizarse readecuaciones y/o reposiciones de la red de agua potable existente, se consulta a la convocante: ¿en qué ítem de pago se tendrá que considerar dicho trabajo?
Estos trabajos se consideran subsidiarios a los ítem Cloacales o Pluviales existentes.
248
Aclaración
Solicitamos aclaración de si estaría permitido o no la participación de empresas que realizaron la ejecución del proyecto ejecutivo y/o especificaciones técnicas y/o presupuestos y/o cualquier tipo de documento vinculado al presente llamado, nuestra consulta se debe a lo establecido en la normativa vigente:
LEY Nº 6716/2021
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 2.051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y EL ARTÍCULO 72 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 3.439/2007 “QUE MODIFICA LA LEY N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
Artículo 1.º Modificase el artículo 40 de la Ley N° 2.051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y el artículo 72 modificado por el artículo 1° de la Ley N° 3.439/2007 “QUE MODIFICA LA LEY N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, los cuales quedan redactados como sigue:
“Art. 40.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA CONTRATAR.
No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades:….inciso h) Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar.
Solicitamos aclaración de si estaría permitido o no la participación de empresas que realizaron la ejecución del proyecto ejecutivo y/o especificaciones técnicas y/o presupuestos y/o cualquier tipo de documento vinculado al presente llamado, nuestra consulta se debe a lo establecido en la normativa vigente:
LEY Nº 6716/2021
QUE MODIFICA Y AMPLÍA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY N° 2.051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y EL ARTÍCULO 72 MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 3.439/2007 “QUE MODIFICA LA LEY N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”.
Artículo 1.º Modificase el artículo 40 de la Ley N° 2.051/2003 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y el artículo 72 modificado por el artículo 1° de la Ley N° 3.439/2007 “QUE MODIFICA LA LEY N° 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” Y ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS”, los cuales quedan redactados como sigue:
“Art. 40.- PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O PARA CONTRATAR.
No podrán presentar propuestas en los procedimientos de contratación previstos en esta ley, ni contratar con los organismos, entidades y municipalidades:….inciso h) Las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar.
Las empresas consultoras y/o constructoras, que hayan participado en el Diseño de la presente licitación no podrán presentarse en forma individual o consorciada con otras empresas.
Los oferentes deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley 2051/2003, Artículo 40- Prohibiciones y Limitaciones para presentar propuestas o para contratar: inc. h) las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado en el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar.
249
Consulta
Solicitamos la aclaración de las siguientes consultas:
1. Las empresas constructoras y/o consultoras que participaron en la etapa de Diseño de este llamado a licitación ¿Podrán presentarse a la Convocatoria?
2. Los profesionales que participaron en la etapa de Diseño de la presente licitación, ¿Podrán conformar la plantilla de profesionales clave para la Convocatoria?
Solicitamos la aclaración de las siguientes consultas:
1. Las empresas constructoras y/o consultoras que participaron en la etapa de Diseño de este llamado a licitación ¿Podrán presentarse a la Convocatoria?
2. Los profesionales que participaron en la etapa de Diseño de la presente licitación, ¿Podrán conformar la plantilla de profesionales clave para la Convocatoria?
Las empresas consultoras y/o constructoras, que hayan participado en el Diseño de la presente licitación no podrán presentarse en forma individual o consorciada con otras empresas.
Los oferentes deberán tener en cuenta lo establecido en la Ley 2051/2003, Artículo 40- Prohibiciones y Limitaciones para presentar propuestas o para contratar: inc. h) las personas físicas o jurídicas que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuestos o la elaboración de cualquier documento vinculado en el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar.
250
Consulta Financiera y Tecnica
En el PBC, en la sección de formularios, específicamente en el Numero 5, al pie del mismo establece lo siguiente: “Deben reflejar la situación financiera del Oferente o del miembro integrante de un Consorcio, y no de una sociedad matriz u otra perteneciente al mismo grupo”
Sí bien sabemos que la Sucursal constituida en Paraguay no es independiente de la Matriz, entendemos que podemos presentar la Oferta por medio de una sucursal legalmente constituida en el Paraguay, utilizando así la Capacidad Financiera y Experiencia en Obras de la Matriz, sabiendo que la sucursal no es independiente de la matriz y que sus patrimonios integran una sola unidad.
En el PBC, en la sección de formularios, específicamente en el Numero 5, al pie del mismo establece lo siguiente: “Deben reflejar la situación financiera del Oferente o del miembro integrante de un Consorcio, y no de una sociedad matriz u otra perteneciente al mismo grupo”
Sí bien sabemos que la Sucursal constituida en Paraguay no es independiente de la Matriz, entendemos que podemos presentar la Oferta por medio de una sucursal legalmente constituida en el Paraguay, utilizando así la Capacidad Financiera y Experiencia en Obras de la Matriz, sabiendo que la sucursal no es independiente de la matriz y que sus patrimonios integran una sola unidad.