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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
08-07-2022 - 14:36
Fecha de Fin
12-07-2022 - 14:29
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Discrepancia entre criterios y documentos.
Descripción
Se verifica discrepancia entre el criterio establecido y la documentación requerida, se solicita su adecuación.
Comentario
Informe, Expediente de Reparo 309642/ ID 415372- Gob. Central. * REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA: - RESOLUCION DE APERTURA: LA CERTIFICACION DE ENCONTRARSE EN TRAMITE DEBE TAMBIEN CERTIFICAR QUE MIENTRAS DURE EL TRAMITE DE RENOVACION EL PROVEEDOR PUEDE FABRICAR, IMPORTAR,DISTRIBUIR ETC.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Comentario
* ITEM 32: AEROSOL, ES LA FORMA FARMACEUTICA Y NO LA PRESENTACION DEL BIEN, ESTABLECER EN FORMA CORRECTA Y UNIFICADA,EN LISTA DE BIENES, PLANILLA DE PRECIOS, PBC Y ESPECIFICACIONES TECNICAS.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
SE REITERA la Resolución DNCP N.º 1890 establece que para la estimación de precios se debe considerar la metodología expuesta en la normativa y sin embargo en el dictamen remitido no se observa la combinación de opciones que menciona la resolución. En los casos que la combinación de precios no pueda ser posible la propia normativa indica que puede considerarse la excepcionalidad pero esta debe fundamentarse en el propio dictamen.- En ese sentido le indicamos que ustedes solo utilizaron unos de los aspectos a ser tenidos en cuenta para la confección de los precios referenciales como ser el pedido de cotización de posibles oferentes pero no utilizaron las opciones dadas para la combinación de precios.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.