En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
12
Apertura de ofertas
Solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de apertura de ofertas tengan una prórroga de 15 días para presentar la mejor oferta, de esta manera se permitirá, además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Solicitamos respetuosamente al convocante que los plazos de apertura de ofertas tengan una prórroga de 15 días para presentar la mejor oferta, de esta manera se permitirá, además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas los plazos publicados en el SICP.
13
Multas
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0. 05%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”, Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0. 05%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”
Al respecto, favor remitirse a la Respuesta ANDE Nº 11.
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Forma de Pago
Solicitamos respetuosamente a la convocante que especifique, cual es el tiempo real que se debe considerar para la recepción del pago de los materiales a ser importados considerando que conforme a lo establecido en pliego de bases y condiciones se refiere a las formas de pago: que al embarcar los bienes el ochenta y nueve comas cinco por ciento (89,5) del valor de los bienes entregados conforme al plan de entregas establecido, contra presentación de los documentos de embarques debidamente legalizados en origen . Y al aceptar los bienes los 10 % se pagará contra presentación del certificado de recepción provisional emitido por la convocante.
No obstante, en la página 40 que establece que la contratante efectuara los pagos dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder los 60 días después de la presentación de la factura por el proveedor y después que la contratante haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince días (15).
Solicitamos respetuosamente a la convocante que especifique, cual es el tiempo real que se debe considerar para la recepción del pago de los materiales a ser importados considerando que conforme a lo establecido en pliego de bases y condiciones se refiere a las formas de pago: que al embarcar los bienes el ochenta y nueve comas cinco por ciento (89,5) del valor de los bienes entregados conforme al plan de entregas establecido, contra presentación de los documentos de embarques debidamente legalizados en origen . Y al aceptar los bienes los 10 % se pagará contra presentación del certificado de recepción provisional emitido por la convocante.
No obstante, en la página 40 que establece que la contratante efectuara los pagos dentro del plazo establecido en este apartado, sin exceder los 60 días después de la presentación de la factura por el proveedor y después que la contratante haya aceptado. Dicha aceptación o rechazo, deberá darse a más tardar en quince días (15).
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que los tiempos imputables a la verificación de las documentaciones presentadas por el proveedor, en cuanto a los plazos para cobrar considerando como medio de pago la Carta de Crédito Irrevocable, depende de la presentación conforme de los documentos en cumplimiento con las instrucciones de la Carta de Crédito, las Reglas y Usos Uniformes relativos a Créditos Documentarios (UCP 600). Las demás condiciones de pago señaladas corresponden a Bienes y Servicios conexos Proveídos desde el Territorio Nacional.
15
Garantía de mantenimiento de oferta
Solicitamos respetuosamente a la convocante, confirmar que la interpretación de lectura del requisito de carácter sustancial, que el documento de garantía de mantenimiento de oferta será aceptado por la convocante es del tipo póliza emitida por una compañía de seguros establecida en el territorio nacional. Ya que en el pliego de bases y condiciones que habla sobre garantías; instrumentación reza que el oferente puede adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuesta en las normativas vigentes.
Solicitamos respetuosamente a la convocante, confirmar que la interpretación de lectura del requisito de carácter sustancial, que el documento de garantía de mantenimiento de oferta será aceptado por la convocante es del tipo póliza emitida por una compañía de seguros establecida en el territorio nacional. Ya que en el pliego de bases y condiciones que habla sobre garantías; instrumentación reza que el oferente puede adoptar cualquiera de las formas de instrumentación de las garantías dispuesta en las normativas vigentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas es de carácter sustancial, por lo que la interpretación de lectura es correcta. Así mismo, el Oferente podrá adoptar la Póliza de Seguros como forma de presentación de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas, la misma debe ser emitida por una Compañía de Seguros con la suficiente solvencia y debidamente autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay, conforme el modelo de la proforma. En caso de instrumentarse a través de Garantía Bancaria, deberá estar sustancialmente de acuerdo con el formulario de Garantía de Mantenimiento de oferta, incluido en la Sección "Formularios" del Pliego de Bases y Condiciones.
16
Repuestos
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar el punto referente al porcentaje de repuestos solicitados por la entidad, de esta forma a tener claro el costeo de los mismo al momento de la presentación de la oferta, ya que el pliego de bases y condiciones estipula lo siguiente: Luminaria LED para alumbrado público tipo 6,7 y 8, sin repuestos. Pero dentro de las EETT menciona que se debe proveer como repuesto los módulos de Led con sus respectivos lentes (kit completo, para cada tipo de luminaria solicitada), correspondiente al 2% de la cantidad total de luminarias indicadas en el Pliego de Bases y condiciones.
Solicitamos respetuosamente a la convocante aclarar el punto referente al porcentaje de repuestos solicitados por la entidad, de esta forma a tener claro el costeo de los mismo al momento de la presentación de la oferta, ya que el pliego de bases y condiciones estipula lo siguiente: Luminaria LED para alumbrado público tipo 6,7 y 8, sin repuestos. Pero dentro de las EETT menciona que se debe proveer como repuesto los módulos de Led con sus respectivos lentes (kit completo, para cada tipo de luminaria solicitada), correspondiente al 2% de la cantidad total de luminarias indicadas en el Pliego de Bases y condiciones.
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, que repuestos de la Especificación Técnica N° 07.30.32 - Rev. 3 no forma parte del suministro de la presente licitación.
Tener en cuenta lo establecido en la Adenda Nº 1 y la Adenda N° 2.
17
LOTE 1 ITEM 1
Atendiendo a lo que dicta el apartado Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de los documentos de esta licitación, cuyo propósito es definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere y que en la correspondiente Tabla “Resumen de las Especificaciones Técnicas”, se indica que para todos los ítems del lote uno los bienes deberán cumplir con la EETT 07.30.21-A-Rev.3. Entonces en cumplimiento del punto 1.2 y TABLA 1 de esta EETT se entiende que para el ítem 1 del lote 1 el oferente podrá ofertar indistintamente cualquiera de los tres tipos descriptos en la tabla 1:
Tipo A: cuerpo óptico de aluminio inyectado y refractor de policarbonato.
Tipo B: cuerpo óptico de aluminio inyectado o fundición y refractor de vidrio templado.
Tipo C: cuerpo óptico de aluminio estampado y refractor de policarbonato
Por tal motivo a fin de disipar las dudas y las confusiones que puedan generar las distintas interpretaciones que se puedan dar, solicitamos a la convocante aclarar si el oferente podrá guiarse en las EETT y ofertar cualquiera de los tres tipos A B o C en cumplimiento a la especificación indicada ya que en la planilla de precios en la descripción correspondiente a este ítem se menciona de la siguiente manera; Artefacto de alumbrado público tipo cerrado para lámpara de sodio de 100 W tipo C, con lo que se presenta una confusión ya que se puede interpretar que para esta licitación solo se podrá presentar el tipo C y no los tipos A y B como lo habilita el cumplimiento de la EETT 07.30.21-A-Rev.3
Atendiendo a lo que dicta el apartado Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones que forma parte de los documentos de esta licitación, cuyo propósito es definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere y que en la correspondiente Tabla “Resumen de las Especificaciones Técnicas”, se indica que para todos los ítems del lote uno los bienes deberán cumplir con la EETT 07.30.21-A-Rev.3. Entonces en cumplimiento del punto 1.2 y TABLA 1 de esta EETT se entiende que para el ítem 1 del lote 1 el oferente podrá ofertar indistintamente cualquiera de los tres tipos descriptos en la tabla 1:
Tipo A: cuerpo óptico de aluminio inyectado y refractor de policarbonato.
Tipo B: cuerpo óptico de aluminio inyectado o fundición y refractor de vidrio templado.
Tipo C: cuerpo óptico de aluminio estampado y refractor de policarbonato
Por tal motivo a fin de disipar las dudas y las confusiones que puedan generar las distintas interpretaciones que se puedan dar, solicitamos a la convocante aclarar si el oferente podrá guiarse en las EETT y ofertar cualquiera de los tres tipos A B o C en cumplimiento a la especificación indicada ya que en la planilla de precios en la descripción correspondiente a este ítem se menciona de la siguiente manera; Artefacto de alumbrado público tipo cerrado para lámpara de sodio de 100 W tipo C, con lo que se presenta una confusión ya que se puede interpretar que para esta licitación solo se podrá presentar el tipo C y no los tipos A y B como lo habilita el cumplimiento de la EETT 07.30.21-A-Rev.3
Al respecto, sírvase considerar para sus ofertas, lo indicado en Pliego de Bases y Condiciones y la Adenda N° 1.
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Informe técnico
Solicitamos a la convocante que sea considerada la presentación de informe técnico expedido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y metrología (INTN) u otro organismo equivalente a nivel Nacional o internacional para aquellos productos ofertado cuyos ensayos no están acreditados por la norma ISO- IEC 17025 así como fue considerado en licitaciones anteriores.
Solicitamos a la convocante que sea considerada la presentación de informe técnico expedido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y metrología (INTN) u otro organismo equivalente a nivel Nacional o internacional para aquellos productos ofertado cuyos ensayos no están acreditados por la norma ISO- IEC 17025 así como fue considerado en licitaciones anteriores.
Al respecto, sírvase considerar para sus ofertas, lo indicado en las Especificaciones Técnicas, que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones.
19
En el punto 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Si en el país de una empresa extrajera no existe la patente Comercial, ¿Cómo se haría en ese caso? si dicho documento es una condición para la evaluación de participación
30-07-2022
30-08-2022
En el punto 6. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación
Si en el país de una empresa extrajera no existe la patente Comercial, ¿Cómo se haría en ese caso? si dicho documento es una condición para la evaluación de participación
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. En tal sentido, los Oferentes extranjeros, individuales o consorciados, deben proporcionar una dirección de correo electrónico y constituir domicilio dentro del territorio nacional y declararlo en su oferta, los que serán válido a los efectos de las notificaciones o comunicaciones que se realicen en el marco de los procedimientos de contratación regidos por la Ley o de los procedimientos administrativos derivados de los mismos" conforme al Decreto Reglamentario Nº 2992/19 Art. 32; por lo cual, debe tener la Patente comercial del municipio en donde tuviere asentado el establecimiento principal del oferente.
20
EETT 07.30.32 Rev-2 Luminaria LED para alumbrado público
Señores de ANDE, con relación a la página 27 del Pliego de Bases y Condiciones – Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, donde se expresa textualmente que Las ET constituyen los puntos de referencia contra las cuales la Convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas, luego en otro párrafo más abajo se indica: Las ET deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipos generalmente utilizados en materiales similares.
Dicho lo anterior, ahora mencionamos la EETT 07.30.32 Rev-2 Luminaria LED para alumbrado público, esta ET ha sido cambiada recientemente entendemos por la naturaleza de la tecnología LED, el cual va cambiando constantemente hacia una mejora sustancial de la Eficiencia de la luminaria, el cual de 115 lm/W han elevado a 140 lm/W, lo cual es bueno, sin embargo han puesto una limitación en cuanto a la Potencia máxima permitida el cual dificulta encajar las medidas estándares de los fabricantes a la tabla 2: Tipificación de las luminarias según el flujo luminoso.
Esta Tabla determina Flujo Luminoso mínimo y Potencia total Máxima consumida, los cuales limitan sobremanera la capacidad de encajar en esos parámetros mínimos y máximos, por lo tanto, ajustándonos a lo indicado en el pliego en la primera parte de nuestra exposición, solicitamos tengan la amabilidad de permitir una tolerancia de más y menos 5% en estos dos parámetros de
Flujo Luminoso y Potencia total Máxima consumida.
03-08-2022
30-08-2022
EETT 07.30.32 Rev-2 Luminaria LED para alumbrado público
Señores de ANDE, con relación a la página 27 del Pliego de Bases y Condiciones – Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos, donde se expresa textualmente que Las ET constituyen los puntos de referencia contra las cuales la Convocante podrá verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas, luego en otro párrafo más abajo se indica: Las ET deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipos generalmente utilizados en materiales similares.
Dicho lo anterior, ahora mencionamos la EETT 07.30.32 Rev-2 Luminaria LED para alumbrado público, esta ET ha sido cambiada recientemente entendemos por la naturaleza de la tecnología LED, el cual va cambiando constantemente hacia una mejora sustancial de la Eficiencia de la luminaria, el cual de 115 lm/W han elevado a 140 lm/W, lo cual es bueno, sin embargo han puesto una limitación en cuanto a la Potencia máxima permitida el cual dificulta encajar las medidas estándares de los fabricantes a la tabla 2: Tipificación de las luminarias según el flujo luminoso.
Esta Tabla determina Flujo Luminoso mínimo y Potencia total Máxima consumida, los cuales limitan sobremanera la capacidad de encajar en esos parámetros mínimos y máximos, por lo tanto, ajustándonos a lo indicado en el pliego en la primera parte de nuestra exposición, solicitamos tengan la amabilidad de permitir una tolerancia de más y menos 5% en estos dos parámetros de
Flujo Luminoso y Potencia total Máxima consumida.