Teniendo en cuenta que en el departamento de Alto Paraná existen varias empresas con experiencia en la provisión del Almuerzo Escolar, y otras decenas de empresas en otras localidades del país también con experiencia en el servicio objeto del presente llamado; sin embargo, la convocante ha cursado invitaciones a empresas con experiencias en construcciones, venta de mobiliarios, de papeles y alquileres de software, y solamente ha cursado invitación a una empresa con experiencia en provisión de almuerzo escolar (María de Fátima Sartorio Vanni). En base a lo manifestado consulto a la Convocante si puede aclarar si el llamado está direccionado para que solamente pueda participar la empresa FASV Import Export de María de Fátima Sartorio Vanni. Esta y otras irregularidades aparte de ser motivo para impugnaciones contra el PBC, también es motivo de una DENUNCIA contra la Convocante por el grosero direccionamiento del llamado a favor de una empresa en particular.
Teniendo en cuenta que en el departamento de Alto Paraná existen varias empresas con experiencia en la provisión del Almuerzo Escolar, y otras decenas de empresas en otras localidades del país también con experiencia en el servicio objeto del presente llamado; sin embargo, la convocante ha cursado invitaciones a empresas con experiencias en construcciones, venta de mobiliarios, de papeles y alquileres de software, y solamente ha cursado invitación a una empresa con experiencia en provisión de almuerzo escolar (María de Fátima Sartorio Vanni). En base a lo manifestado consulto a la Convocante si puede aclarar si el llamado está direccionado para que solamente pueda participar la empresa FASV Import Export de María de Fátima Sartorio Vanni. Esta y otras irregularidades aparte de ser motivo para impugnaciones contra el PBC, también es motivo de una DENUNCIA contra la Convocante por el grosero direccionamiento del llamado a favor de una empresa en particular.
en base a consultas efectuadas por potenciales oferentes en el marco del llamado a LCO - ID 414711 la convocante ha dispuesto varias modificaciones al pliego de bases y condiciones mediante adenda 03/2022 el cual esta publicada en el SICP, a fin de ampliar la mayor cantidad de posibles oferentes sin descuidar los criterios legales, las capacidades tecnicas, financieras y experiencia de los potenciales proveedores, que puedan garantizar una provision con la calidad requerida en tiempo y forma.
2
EXPERIENCIA
Consulto amablemente cual es la necesidad de incluir entre los requisitos de experiencia lo siguiente: “El Oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nº 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación.”. Dicho requisito es de carácter limitativo para la mayoría de las empresas, tal como se menciona en las observaciones realizadas por la DNCP, ya que los requisitos para ofrecer el servicio de almuerzo escolar son las autorizaciones emitidas por la INAN como por ejemplo el Registro de Establecimiento, el Certificado de Buenas Prácticas Manufactureras, de Almacenamiento entre otros. En base a lo mencionado solicito amablemente que el requisito de presentar el Certificado de Gestión de Calidad sea EXCLUIDA del Pliego de Bases y Condiciones. Lo solicitado es a los efectos de evitar IMPUGNACIONES al Pliego de Bases y Condiciones, debido a que este requisito limitante atenta contra el principio general de igualdad y libre competencia, establecido en el Art. 4 inciso b) de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Consulto amablemente cual es la necesidad de incluir entre los requisitos de experiencia lo siguiente: “El Oferente deberá presentar el Certificado de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada según lo establecido y regulado por la Ley 2279/03 y el Decreto Reglamentario Nº 3900/10, adjuntando la constancia de reconocimiento correspondiente a dicha certificación.”. Dicho requisito es de carácter limitativo para la mayoría de las empresas, tal como se menciona en las observaciones realizadas por la DNCP, ya que los requisitos para ofrecer el servicio de almuerzo escolar son las autorizaciones emitidas por la INAN como por ejemplo el Registro de Establecimiento, el Certificado de Buenas Prácticas Manufactureras, de Almacenamiento entre otros. En base a lo mencionado solicito amablemente que el requisito de presentar el Certificado de Gestión de Calidad sea EXCLUIDA del Pliego de Bases y Condiciones. Lo solicitado es a los efectos de evitar IMPUGNACIONES al Pliego de Bases y Condiciones, debido a que este requisito limitante atenta contra el principio general de igualdad y libre competencia, establecido en el Art. 4 inciso b) de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en base a consultas efectuadas por potenciales oferentes en el marco del llamado a LCO - ID 414711 la convocante ha dispuesto varias modificaciones al pliego de bases y condiciones mediante adenda 03/2022 el cual esta publicada en el SICP, a fin de ampliar la mayor cantidad de posibles oferentes sin descuidar los criterios legales, las capacidades tecnicas, financieras y experiencia de los potenciales proveedores, que puedan garantizar una provision con la calidad requerida en tiempo y forma.
3
EXPERIENCIA
Consulto amablemente cual es la necesidad de incluir entre los requisitos de experiencia lo siguiente: “contar con al menos 1 contrato ejecutado en cada año, deberá demostrar que ha proveído satisfactoriamente en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 el servicio específico ofertado (Alimentos preparados en las instituciones educativas) equivalentes al porcentaje requerido dentro del periodo establecido”. Dicho requisito es de carácter limitativo para la mayoría de las empresas, tal como se menciona en las observaciones realizadas por la DNCP, ya que hay empresas con capacidad suficiente para ofrecer el servicio y que tienen experiencias en el servicio de catering, y que van a quedar fuera de la licitación. También es importante tener en cuenta que en los años 2020 y 2021, debido a la pandemia del COVID-19 no hubo servicio de almuerzo escolar, ni de catering ni cocinando, por lo que este requisito es de cumplimiento imposible. Así mismo hay una contradicción en la redacción, ya que por un lado dice “Demostrar la experiencia en la elaboración y DISTRIBUCIÓN de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o PRIVADAS”y posteriormente limita solamente al servicio de Alimentos preparados en las instituciones educativas. En base a lo mencionado solicito amablemente que el requisito de experiencia quede redactada de la siguiente manera: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PLATOS O RACIONES DE ALIMENTOS FRESCOS PARA COLECTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 40 % COMO MÍNIMO DEL MONTO TOTAL OFERTADO EN LA PRESENTE LICITACIÓN, DE LOS AÑOS 2018, 2019, 2020 Y 2021. Lo solicitado es a los efectos de evitar IMPUGNACIONES al Pliego de Bases y Condiciones, debido a que este requisito limitante atenta contra el principio general de igualdad y libre competencia, establecido en el Art. 4 inciso b) de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Consulto amablemente cual es la necesidad de incluir entre los requisitos de experiencia lo siguiente: “contar con al menos 1 contrato ejecutado en cada año, deberá demostrar que ha proveído satisfactoriamente en los años 2018, 2019, 2020 y 2021 el servicio específico ofertado (Alimentos preparados en las instituciones educativas) equivalentes al porcentaje requerido dentro del periodo establecido”. Dicho requisito es de carácter limitativo para la mayoría de las empresas, tal como se menciona en las observaciones realizadas por la DNCP, ya que hay empresas con capacidad suficiente para ofrecer el servicio y que tienen experiencias en el servicio de catering, y que van a quedar fuera de la licitación. También es importante tener en cuenta que en los años 2020 y 2021, debido a la pandemia del COVID-19 no hubo servicio de almuerzo escolar, ni de catering ni cocinando, por lo que este requisito es de cumplimiento imposible. Así mismo hay una contradicción en la redacción, ya que por un lado dice “Demostrar la experiencia en la elaboración y DISTRIBUCIÓN de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o PRIVADAS”y posteriormente limita solamente al servicio de Alimentos preparados en las instituciones educativas. En base a lo mencionado solicito amablemente que el requisito de experiencia quede redactada de la siguiente manera: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PLATOS O RACIONES DE ALIMENTOS FRESCOS PARA COLECTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 40 % COMO MÍNIMO DEL MONTO TOTAL OFERTADO EN LA PRESENTE LICITACIÓN, DE LOS AÑOS 2018, 2019, 2020 Y 2021. Lo solicitado es a los efectos de evitar IMPUGNACIONES al Pliego de Bases y Condiciones, debido a que este requisito limitante atenta contra el principio general de igualdad y libre competencia, establecido en el Art. 4 inciso b) de la Ley Nº 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en base a consultas efectuadas por potenciales oferentes en el marco del llamado a LCO - ID 414711 la convocante ha dispuesto varias modificaciones al pliego de bases y condiciones mediante adendas que estan publicada en el SICP, a fin de ampliar la mayor cantidad de posibles oferentes sin descuidar los criterios legales, las capacidades tecnicas, financieras y experiencia de los potenciales proveedores, que puedan garantizar una provision con la calidad requerida en tiempo y forma.
en cuanto a su solicitud de amablemente que el requisito de experiencia quede redactada de la siguiente manera: DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA EN LA ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PLATOS O RACIONES DE ALIMENTOS FRESCOS PARA COLECTIVIDADES PÚBLICAS O PRIVADAS POR UN MONTO EQUIVALENTE AL 40 % COMO MÍNIMO DEL MONTO TOTAL OFERTADO EN LA PRESENTE LICITACIÓN, DE LOS AÑOS 2018, 2019, 2020 Y 2021, en ese sentido teniendo en cuanta su pedido si se podria encuadrar en que solicita que el pliego sea redactado de acuerdo a su interes particular, por lo que se pondra a consideracion y en caso de ser factible realizar las modificaciones, ya que segun el estudio de mercado realizado existen muchas empresas que cumplen los requisitos del pliego.
4
Visita al sitio de ejecución del contrato
Consulto a la convocante, con que criterio legal se hizo una Adenda modificando la fecha de la visita al sitio de ejecución de obras, POSTERIOR a la fecha indicada originalmente (14.06.22), siendo que se ha presentado empresas para realizar la visita técnica. Así mismo consulto si la empresa que tenga la constancia de la visita técnica del día 14.06.22, cumple con el requisito de la obligatoriedad de la visita técnica establecida en el PBC mediante la Adenda Nº 3.
Consulto a la convocante, con que criterio legal se hizo una Adenda modificando la fecha de la visita al sitio de ejecución de obras, POSTERIOR a la fecha indicada originalmente (14.06.22), siendo que se ha presentado empresas para realizar la visita técnica. Así mismo consulto si la empresa que tenga la constancia de la visita técnica del día 14.06.22, cumple con el requisito de la obligatoriedad de la visita técnica establecida en el PBC mediante la Adenda Nº 3.
la convocante dentro de lo que permite las normativas legales vigentes que rigen las contrataciones de las municipalidades puede emitir adendas modificatorias del pliego de bases y condiciones las veces que considere necesaria dentro de sus facultades como autoridad de la convocante, en ese marco emite la adenda que modifica algunos terminos del pliego con el objeto de ampliar las posibiliadades de presentacion de potenciales oferentes, debido a que se ha presentado una sola firma para la visita y considerando que se recibieron comunicaciones de al menos tres firmas interesadas en participar en la licitacion y que al ampliar los plazos se daria mayor oportunidad a que mas firmas puedan realizar la visita y participar en el procedimiento y no limitar la participacion de interesados, todas las documentaciones emitidas por responsables de la institucion convocante tienen validez segun las disposiciones legales que rigen la presente licitacion.