Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 y 2021, demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año. Será cotejada con la fecha de habilitación del INAN para la elaboración de alimentos para personas. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. Declaración Jurada del Oferente de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia autenticada del Registro de Establecimiento categoría 16 y categoría 17 de los establecimientos ubicados dentro del departamento de la convocante. El oferente deberá presentar el Certificado Internacional de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditad. Con el fin de respaldar y garantizar la provisión de los alimentos para las instituciones educativas, la convocante solicita el Certificado de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. Se reserva el derecho de solicitar a las contratantes referencias conforme a la adjudicación publicada en el SICP. El oferente deberá acreditar referencias comerciales como mínimo con 2 (dos) clientes distintos con contrataciones de almuerzo escolar para instituciones públicas en el año 2021, indicando el nombre del responsable, dirección, número de teléfono.CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE PORQUE ESTE REQUISITO TAN LIMITANTE PARA LOS POTENCIALES OFERENTES , PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO INTERNACIONAL DE GESTION DE CALIDAD SIENDO QUE SOLAMENTE LAS GRANDES EMPRESAS TIENEN DICHO DOCUMENTO, TAMBIEN REFERENTE A LOS CUMPLIMIENTOS DE CONTRATO SATISFACTORIO CONSULTAMOS SI ES HASTA ALCANZAR EL PORCENTAJE SOLICITADO DEL 50% ?
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 y 2021, demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año. Será cotejada con la fecha de habilitación del INAN para la elaboración de alimentos para personas. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. Declaración Jurada del Oferente de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia autenticada del Registro de Establecimiento categoría 16 y categoría 17 de los establecimientos ubicados dentro del departamento de la convocante. El oferente deberá presentar el Certificado Internacional de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditad. Con el fin de respaldar y garantizar la provisión de los alimentos para las instituciones educativas, la convocante solicita el Certificado de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. Se reserva el derecho de solicitar a las contratantes referencias conforme a la adjudicación publicada en el SICP. El oferente deberá acreditar referencias comerciales como mínimo con 2 (dos) clientes distintos con contrataciones de almuerzo escolar para instituciones públicas en el año 2021, indicando el nombre del responsable, dirección, número de teléfono.CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE PORQUE ESTE REQUISITO TAN LIMITANTE PARA LOS POTENCIALES OFERENTES , PARA SOLICITAR UN CERTIFICADO INTERNACIONAL DE GESTION DE CALIDAD SIENDO QUE SOLAMENTE LAS GRANDES EMPRESAS TIENEN DICHO DOCUMENTO, TAMBIEN REFERENTE A LOS CUMPLIMIENTOS DE CONTRATO SATISFACTORIO CONSULTAMOS SI ES HASTA ALCANZAR EL PORCENTAJE SOLICITADO DEL 50% ?
Buenas tardes.
Respecto a su consulta solicitamos encarecidamente que se ciña a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda N° 1 publicada en el portal.
Muchas gracias.
2
VISITA
El autorizado deberá indefectiblemente formar parte del plantel de trabajadores de la empresa del oferente, debiendo los mismos estar inscriptos en el seguro social y encontrarse al día, por parte de sus contratantes, en el cumplimiento con sus obligaciones sociales para con el Instituto de Previsión Social. Al finalizar la visita se labrará un acta con los potenciales oferentes participantes, documento sustancial que deberá ser presentado junto con la oferta. CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE EL CRITERIO TECNICO, LEGAL PARA SOLICITAR EL REQUISITO DE LA PERSONA QUE REALIZA LA VISITA DEBA FORMAR PARTE DEL PLANTEL DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL?
El autorizado deberá indefectiblemente formar parte del plantel de trabajadores de la empresa del oferente, debiendo los mismos estar inscriptos en el seguro social y encontrarse al día, por parte de sus contratantes, en el cumplimiento con sus obligaciones sociales para con el Instituto de Previsión Social. Al finalizar la visita se labrará un acta con los potenciales oferentes participantes, documento sustancial que deberá ser presentado junto con la oferta. CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE EL CRITERIO TECNICO, LEGAL PARA SOLICITAR EL REQUISITO DE LA PERSONA QUE REALIZA LA VISITA DEBA FORMAR PARTE DEL PLANTEL DEL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL?
Buenas tardes.
Respecto a su consulta solicitamos encarecidamente que se ciña a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda N° 1 publicada en el portal.
Muchas gracias.
3
Pliego inclinado a la Reina del Sur
Consultamos a la convocante por que dirige de esta manera su pliego? Con meridiana claridad se nota que se encuentra dirigido a favor de la reina del sur, ROSA MABEL CAPLI y eso es facil de comprobar. Todos los llamados que ella esta ganando este año solicita lo mismo: CONTAR CON DISPONIDIBILIDAD DEL MISMO MONTO DE LA OFERTA. Otra prueba, el oferente debe contar con las categorias 16 en el departamento (requisito que no se solicita para almuerzos elaborados en las escuelas, es solicitado para llamados de catering, por ejemplo). Alguna vez ojala se termine en este pais tan alevosa corrupcion. Espero que a alquien le interese y se haga eco de esta consulta
Consultamos a la convocante por que dirige de esta manera su pliego? Con meridiana claridad se nota que se encuentra dirigido a favor de la reina del sur, ROSA MABEL CAPLI y eso es facil de comprobar. Todos los llamados que ella esta ganando este año solicita lo mismo: CONTAR CON DISPONIDIBILIDAD DEL MISMO MONTO DE LA OFERTA. Otra prueba, el oferente debe contar con las categorias 16 en el departamento (requisito que no se solicita para almuerzos elaborados en las escuelas, es solicitado para llamados de catering, por ejemplo). Alguna vez ojala se termine en este pais tan alevosa corrupcion. Espero que a alquien le interese y se haga eco de esta consulta
Le recordamos que la presente sección de consultas es únicamente para cuestiones técnicas. Por lo que éstas graves acusaciones no deben ser formuladas por esta vía.
Muchas gracias.
4
Experiencia requerida
Por este medio consultamos, por qué indican cuestiones muy particulares en el pliego de Bases y Condiciones como ser conforme a lo que se indica en la experiencia requerida
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 y 2021, demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año. Será cotejada con la fecha de habilitación del INAN para la elaboración de alimentos para personas. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. Declaración Jurada del Oferente de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia autenticada del Registro de Establecimiento categoría 16 y categoría 17 de los establecimientos ubicados dentro del departamento de la convocante. El oferente deberá presentar el Certificado Internacional de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada.
Con el fin de respaldar y garantizar la provisión de los alimentos para las instituciones educativas, la convocante solicita el Certificado de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. Se reserva el derecho de solicitar a las contratantes referencias conforme a la adjudicación publicada en el SICP. El oferente deberá acreditar referencias comerciales como mínimo con 2 (dos) clientes distintos con contrataciones de almuerzo escolar para instituciones públicas en el año 2021, indicando el nombre del responsable, dirección, número de teléfono.
No creen que podría resultar limitante/excluyente, todo lo solicitado, indican que se debe presentar un contrato ejecutado en cada año siendo que primero indican 50%. ¿Además, considerando que solicitan Certificado Internacional de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada, que es lo que certifican con eso? (la producción, el producto, la distribución), capaz y solo hay solo una empresa que tengan dicho certificado y cumplan con dicho requisito, solicitan además que solo en el año 2021 se tenga 2 contratos con clientes distintos y solo entidades públicas, pero al comienzo del párrafo indican que se debe Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados, está muy dirigido. Además, solicitan que tengas dentro del departamento del convocante registrado tu establecimiento., se les recuerda que los pliegos no son zonales son PUBLICOS.
Son requerimientos que no se ajusta con el Pliego Estándar que se utiliza actualmente, para los llamados de almuerzo escolar, este tipo de llamado atenta contra los principios de la Ley de Contrataciones Públicas y permite que una sola empresa se presente.
Solicitamos que lo solicitado sea
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Ya que, lo solicitado en el Pliego de Bases y condiciones publicado en fecha 22/06/2022 como requerimiento, no se indica en el Punto los Requisitos documentales para evaluar el presente criterio de la página 21. Por lo que se puede evidenciar que no es el pliego estándar de la DNCP y que dichos requisitos agregaron.
Se les recuerda que, al incluir criterios/requisitos no previstos en el pliego estándar vigente, estarían yendo contra la Ley 2051. Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por este medio consultamos, por qué indican cuestiones muy particulares en el pliego de Bases y Condiciones como ser conforme a lo que se indica en la experiencia requerida
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 y 2021, demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año. Será cotejada con la fecha de habilitación del INAN para la elaboración de alimentos para personas. No serán válidas como experiencia las subcontrataciones. Declaración Jurada del Oferente de cumplir con los estándares establecidos en la Resolución GMC N.º 80/96 y adjuntar copia autenticada del Registro de Establecimiento categoría 16 y categoría 17 de los establecimientos ubicados dentro del departamento de la convocante. El oferente deberá presentar el Certificado Internacional de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada.
Con el fin de respaldar y garantizar la provisión de los alimentos para las instituciones educativas, la convocante solicita el Certificado de Buen Cumplimiento de los servicios prestados de todos los contratos adjudicados correspondientes a los años citados. Se reserva el derecho de solicitar a las contratantes referencias conforme a la adjudicación publicada en el SICP. El oferente deberá acreditar referencias comerciales como mínimo con 2 (dos) clientes distintos con contrataciones de almuerzo escolar para instituciones públicas en el año 2021, indicando el nombre del responsable, dirección, número de teléfono.
No creen que podría resultar limitante/excluyente, todo lo solicitado, indican que se debe presentar un contrato ejecutado en cada año siendo que primero indican 50%. ¿Además, considerando que solicitan Certificado Internacional de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada, que es lo que certifican con eso? (la producción, el producto, la distribución), capaz y solo hay solo una empresa que tengan dicho certificado y cumplan con dicho requisito, solicitan además que solo en el año 2021 se tenga 2 contratos con clientes distintos y solo entidades públicas, pero al comienzo del párrafo indican que se debe Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados, está muy dirigido. Además, solicitan que tengas dentro del departamento del convocante registrado tu establecimiento., se les recuerda que los pliegos no son zonales son PUBLICOS.
Son requerimientos que no se ajusta con el Pliego Estándar que se utiliza actualmente, para los llamados de almuerzo escolar, este tipo de llamado atenta contra los principios de la Ley de Contrataciones Públicas y permite que una sola empresa se presente.
Solicitamos que lo solicitado sea
Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los años 2018, 2019, 2020 y 2021.
En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Ya que, lo solicitado en el Pliego de Bases y condiciones publicado en fecha 22/06/2022 como requerimiento, no se indica en el Punto los Requisitos documentales para evaluar el presente criterio de la página 21. Por lo que se puede evidenciar que no es el pliego estándar de la DNCP y que dichos requisitos agregaron.
Se les recuerda que, al incluir criterios/requisitos no previstos en el pliego estándar vigente, estarían yendo contra la Ley 2051. Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES
b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Respecto a su consulta solicitamos encarecidamente que se ciña a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda N° 1 (donde se suprimen algunos puntos mencionados en su consulta) que se encuentra publicada en el portal.
Muchas gracias.
5
Experiencia Requerida.
Consultamos a la convocante que criterio tecnico tuvo en cuenta para solicitar categoria 16 dentro del dpto. ya que la modalidad implementada es cocinando en las escuelas, es un requisito muy direccionado para las empresas asentadas en el dpto dejando fuera a los potenciales oferentes.
Consultamos a la convocante que criterio tecnico tuvo en cuenta para solicitar categoria 16 dentro del dpto. ya que la modalidad implementada es cocinando en las escuelas, es un requisito muy direccionado para las empresas asentadas en el dpto dejando fuera a los potenciales oferentes.
Respecto a su consulta solicitamos encarecidamente que se ciña a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda N° 1 (donde se suprimen el punto mencionado en su consulta) que se encuentra publicada en el portal.
Muchas gracias.
6
CAPACIDAD FINANCIERA
En el apartado de CAPACIDAD FINANCIERA, donde establecen:
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, recaudación a depositar, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2020; que cubra la totalidad de su oferta demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato. En el caso de consorcios, el socio líder deberá cumplir el presente requisito.
Consultamos a la convocante con que argumento solicitan estos parámetros tan restrictivos? Como se puede denotar la capacidad financiera estable no se encuentra afectada y por ende mucho menos la capacidad de ejecución del contrato. La presente solicitud contraviene con lo solicitado en el Pliego Estándar publicado por la DNCP y lo más importante es que esta situación se encuentra ampliamente garantizado y respaldado a través de una POLIZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cumplimiento del contrato se puede garantizar con la Póliza de un seguro, por lo que entendemos que solicitar ESTE REQUERIMIENTO SEÑALADO lo único que busca es restringir abiertamente la participación de varios oferentes que no podrán cumplir las exigencias solicitadas y que como se señalara contraviene expresamente el PBC estándar publicado por la DNCP.
Con qué fin utilizan al cierre del año 2020 para medir la disponibilidad, si ya han pasado más de dos años y el cierre del periodo fiscal 2021 ya fue el 30 de Junio del año 2022. Entendemos que se debe solicitar en todo caso el cierre del año 2021. A todo ello no podemos dejar pasar por alto que la solicitud contraviene lo solicitado en el PBC estándar y no tiene en cuenta como pudo haber afectado a las empresas la Pandemia del COVID – 19 y el impacto actual en la economía en general a nivel país durante todo el 2.020 y muy especialmente en el periodo solicitado donde la pandemia ha destrozado la economía a nivel país. Permitir que el PBC quede así, genera un antecedente nefasto ya que sólo algunas empresas para no decir expresamente UNA EMPRESA tal vez podrían cumplir con estos requerimientos por lo que solicitamos que la exigencia se ajuste a la realidad y por sobre todas las cosas a lo publicando en el PBC estándar. El aumento desmedido del requerimiento sin claros argumentos definitivamente tiene COMO ÚNICO OBJETIVO LIMITAR LA COMPETENCIA DE MUCHAS EMPRESAS, POR LO QUE SOLICITAMOS SE EXCLUYA EL PUNTO DEL ACTIVO LÍQUIDO.
En el apartado de CAPACIDAD FINANCIERA, donde establecen:
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, recaudación a depositar, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2020; que cubra la totalidad de su oferta demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato. En el caso de consorcios, el socio líder deberá cumplir el presente requisito.
Consultamos a la convocante con que argumento solicitan estos parámetros tan restrictivos? Como se puede denotar la capacidad financiera estable no se encuentra afectada y por ende mucho menos la capacidad de ejecución del contrato. La presente solicitud contraviene con lo solicitado en el Pliego Estándar publicado por la DNCP y lo más importante es que esta situación se encuentra ampliamente garantizado y respaldado a través de una POLIZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cumplimiento del contrato se puede garantizar con la Póliza de un seguro, por lo que entendemos que solicitar ESTE REQUERIMIENTO SEÑALADO lo único que busca es restringir abiertamente la participación de varios oferentes que no podrán cumplir las exigencias solicitadas y que como se señalara contraviene expresamente el PBC estándar publicado por la DNCP.
Con qué fin utilizan al cierre del año 2020 para medir la disponibilidad, si ya han pasado más de dos años y el cierre del periodo fiscal 2021 ya fue el 30 de Junio del año 2022. Entendemos que se debe solicitar en todo caso el cierre del año 2021. A todo ello no podemos dejar pasar por alto que la solicitud contraviene lo solicitado en el PBC estándar y no tiene en cuenta como pudo haber afectado a las empresas la Pandemia del COVID – 19 y el impacto actual en la economía en general a nivel país durante todo el 2.020 y muy especialmente en el periodo solicitado donde la pandemia ha destrozado la economía a nivel país. Permitir que el PBC quede así, genera un antecedente nefasto ya que sólo algunas empresas para no decir expresamente UNA EMPRESA tal vez podrían cumplir con estos requerimientos por lo que solicitamos que la exigencia se ajuste a la realidad y por sobre todas las cosas a lo publicando en el PBC estándar. El aumento desmedido del requerimiento sin claros argumentos definitivamente tiene COMO ÚNICO OBJETIVO LIMITAR LA COMPETENCIA DE MUCHAS EMPRESAS, POR LO QUE SOLICITAMOS SE EXCLUYA EL PUNTO DEL ACTIVO LÍQUIDO.
Respecto a su consulta solicitamos encarecidamente que se ciña a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda N° 1 publicada en el portal.
Muchas gracias.
7
CAPACIDAD FINANCIERA
En el apartado de CAPACIDAD FINANCIERA, donde establecen:
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, recaudación a depositar, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2020; que cubra la totalidad de su oferta demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato. En el caso de consorcios, el socio líder deberá cumplir el presente requisito.
Consultamos a la convocante con que argumento solicitan estos parámetros tan restrictivos? Como se puede denotar la capacidad financiera estable no se encuentra afectada y por ende mucho menos la capacidad de ejecución del contrato. La presente solicitud contraviene con lo solicitado en el Pliego Estándar publicado por la DNCP y lo más importante es que esta situación se encuentra ampliamente garantizado y respaldado a través de una POLIZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cumplimiento del contrato se puede garantizar con la Póliza de un seguro, por lo que entendemos que solicitar ESTE REQUERIMIENTO SEÑALADO lo único que busca es restringir abiertamente la participación de varios oferentes que no podrán cumplir las exigencias solicitadas y que como se señalara contraviene expresamente el PBC estándar publicado por la DNCP.
Con qué fin utilizan al cierre del año 2020 para medir la disponibilidad, si ya han pasado más de dos años y el cierre del periodo fiscal 2021 ya fue el 30 de Junio del año 2022. Entendemos que se debe solicitar en todo caso el cierre del año 2021. A todo ello no podemos dejar pasar por alto que la solicitud contraviene lo solicitado en el PBC estándar y no tiene en cuenta como pudo haber afectado a las empresas la Pandemia del COVID – 19 y el impacto actual en la economía en general a nivel país durante todo el 2.020 y muy especialmente en el periodo solicitado donde la pandemia ha destrozado la economía a nivel país. Permitir que el PBC quede así, genera un antecedente nefasto ya que sólo algunas empresas para no decir expresamente UNA EMPRESA tal vez podrían cumplir con estos requerimientos por lo que solicitamos que la exigencia se ajuste a la realidad y por sobre todas las cosas a lo publicando en el PBC estándar. El aumento desmedido del requerimiento sin claros argumentos definitivamente tiene COMO ÚNICO OBJETIVO LIMITAR LA COMPETENCIA DE MUCHAS EMPRESAS, POR LO QUE SOLICITAMOS SE EXCLUYA EL PUNTO DEL ACTIVO LÍQUIDO.
En el apartado de CAPACIDAD FINANCIERA, donde establecen:
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado deberán presentar los documentos que se indican en el Anexo. Los oferentes deberán demostrar que cuentan con Activo Liquido: Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, recaudación a depositar, y/o similares) según último balance cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2020; que cubra la totalidad de su oferta demostrando la solvencia para ejecutar el presente contrato. En el caso de consorcios, el socio líder deberá cumplir el presente requisito.
Consultamos a la convocante con que argumento solicitan estos parámetros tan restrictivos? Como se puede denotar la capacidad financiera estable no se encuentra afectada y por ende mucho menos la capacidad de ejecución del contrato. La presente solicitud contraviene con lo solicitado en el Pliego Estándar publicado por la DNCP y lo más importante es que esta situación se encuentra ampliamente garantizado y respaldado a través de una POLIZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El cumplimiento del contrato se puede garantizar con la Póliza de un seguro, por lo que entendemos que solicitar ESTE REQUERIMIENTO SEÑALADO lo único que busca es restringir abiertamente la participación de varios oferentes que no podrán cumplir las exigencias solicitadas y que como se señalara contraviene expresamente el PBC estándar publicado por la DNCP.
Con qué fin utilizan al cierre del año 2020 para medir la disponibilidad, si ya han pasado más de dos años y el cierre del periodo fiscal 2021 ya fue el 30 de Junio del año 2022. Entendemos que se debe solicitar en todo caso el cierre del año 2021. A todo ello no podemos dejar pasar por alto que la solicitud contraviene lo solicitado en el PBC estándar y no tiene en cuenta como pudo haber afectado a las empresas la Pandemia del COVID – 19 y el impacto actual en la economía en general a nivel país durante todo el 2.020 y muy especialmente en el periodo solicitado donde la pandemia ha destrozado la economía a nivel país. Permitir que el PBC quede así, genera un antecedente nefasto ya que sólo algunas empresas para no decir expresamente UNA EMPRESA tal vez podrían cumplir con estos requerimientos por lo que solicitamos que la exigencia se ajuste a la realidad y por sobre todas las cosas a lo publicando en el PBC estándar. El aumento desmedido del requerimiento sin claros argumentos definitivamente tiene COMO ÚNICO OBJETIVO LIMITAR LA COMPETENCIA DE MUCHAS EMPRESAS, POR LO QUE SOLICITAMOS SE EXCLUYA EL PUNTO DEL ACTIVO LÍQUIDO.
Respecto a su consulta solicitamos encarecidamente que se ciña a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda N° 1 publicada en el portal.
Muchas gracias.
8
EXPERIENCIA REQUERIDA
En donde dice:
1- Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 y 2021, demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año
Se incluya, que para el año 2020 y 2021 se considerarán los CONTRATOS POR PROVISIÓN DE KITS DE ALIMENTOS (teniendo en cuenta que según Res. Del MEC N° 351/2020 durante la pandemia, se autoriza a las INSTITUCIONES AL CAMBIO DE MODALIDAD, DE LA PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR por la PROVISIÓN DE KITS DE ALIMENTOS)
Así también solicitamos una aclaración de que si, para demostrar el 50 % del monto total de la oferta, será utilizada la metodología de la sumatoria en total (suma de los años 2018-2019-2020-2021) o si en cada año (2018-2019-2020-2021) se debe cumplir con el 50% del monto total de la oferta.
En donde dice:
1- Demostrar la experiencia en la elaboración y distribución de platos o raciones de alimentos frescos para colectividades públicas o privados por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 2018, 2019, 2020 y 2021, demostrable con la presentación de por lo menos un (1) contrato ejecutado en cada año
Se incluya, que para el año 2020 y 2021 se considerarán los CONTRATOS POR PROVISIÓN DE KITS DE ALIMENTOS (teniendo en cuenta que según Res. Del MEC N° 351/2020 durante la pandemia, se autoriza a las INSTITUCIONES AL CAMBIO DE MODALIDAD, DE LA PROVISIÓN DE ALMUERZO ESCOLAR por la PROVISIÓN DE KITS DE ALIMENTOS)
Así también solicitamos una aclaración de que si, para demostrar el 50 % del monto total de la oferta, será utilizada la metodología de la sumatoria en total (suma de los años 2018-2019-2020-2021) o si en cada año (2018-2019-2020-2021) se debe cumplir con el 50% del monto total de la oferta.
Respecto a su consulta solicitamos encarecidamente que se ciña a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda N° 1 publicada en el portal.
Muchas gracias.
9
EXPERIENCIA REQUERIDA
En donde Dice:
Copia autenticada del Registro de Establecimiento categoría 16 y categoría 17 de los establecimientos ubicados dentro del departamento de la convocante
Consultamos a la convocante con que argumento solicitan estos parámetros tan restrictivos? En la modalidad de esta licitación publicada por su institución no corresponde el RE en categoría 16, debido a que para la MODALIDAD DE COCINANDO EN LAS ESCULEAS solamente se requiere el RE en categoría 17, según el PBC Estándar publicado por la DNCP, el cual es de amplio conocimiento por todas las instituciones. EVIDENTEMENTE ESTE REQUISITO SE HA ESTIPULADO CON EL FIN DE DIRECCIONAR ESTA LICITACIÓN A UNA EMPRESA EN PARTICULAR. OTRA SEÑAL MÁS DEL DIRECCIONAMIENTO HACIA XX EMPRESA es el requisito de que EL ESTABLECIMIENTO DEBE SER DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE LA CONVOCANTE. ( en este último punto dicho requerimiento es de CARÁCTER EXCLUYENTE Y ARBITRARIO, teniendo en cuenta que el mismo no esta FUNDAMENTADA EN NINGUNA DISPOSICIÓN, LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN, ETC, DE CARÁCTER LEGAL)
En donde Dice:
Copia autenticada del Registro de Establecimiento categoría 16 y categoría 17 de los establecimientos ubicados dentro del departamento de la convocante
Consultamos a la convocante con que argumento solicitan estos parámetros tan restrictivos? En la modalidad de esta licitación publicada por su institución no corresponde el RE en categoría 16, debido a que para la MODALIDAD DE COCINANDO EN LAS ESCULEAS solamente se requiere el RE en categoría 17, según el PBC Estándar publicado por la DNCP, el cual es de amplio conocimiento por todas las instituciones. EVIDENTEMENTE ESTE REQUISITO SE HA ESTIPULADO CON EL FIN DE DIRECCIONAR ESTA LICITACIÓN A UNA EMPRESA EN PARTICULAR. OTRA SEÑAL MÁS DEL DIRECCIONAMIENTO HACIA XX EMPRESA es el requisito de que EL ESTABLECIMIENTO DEBE SER DENTRO DEL DEPARTAMENTO DE LA CONVOCANTE. ( en este último punto dicho requerimiento es de CARÁCTER EXCLUYENTE Y ARBITRARIO, teniendo en cuenta que el mismo no esta FUNDAMENTADA EN NINGUNA DISPOSICIÓN, LEY, DECRETO, RESOLUCIÓN, ETC, DE CARÁCTER LEGAL)
Respecto a su consulta solicitamos encarecidamente que se ciña a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda N° 1 publicada en el portal.
Muchas gracias.
10
EXPERIENCIA REQUERIDA
En donde dice:
El oferente deberá presentar el Certificado Internacional de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada
Consultamos a la convocante con que argumento solicitan El Certificado Internacional de Gestión de Calidad? Teniendo en cuenta que el requisito es muy limitativo y direccionado, y la DNCP , en varias ocasiones ya se ha expedido en relación a este punto cuestionado, y siempre ha solicitado a las CONVOCANTES suprimir este requisito por CARECER DE UN FUNDAMENTO VÁLIDO DICHA SOLICITUD.
En donde dice:
El oferente deberá presentar el Certificado Internacional de Gestión de Calidad que demuestre aptitudes para la distribución de alimentos perecederos y no perecederos para el consumo humano emitida por una entidad debidamente acreditada
Consultamos a la convocante con que argumento solicitan El Certificado Internacional de Gestión de Calidad? Teniendo en cuenta que el requisito es muy limitativo y direccionado, y la DNCP , en varias ocasiones ya se ha expedido en relación a este punto cuestionado, y siempre ha solicitado a las CONVOCANTES suprimir este requisito por CARECER DE UN FUNDAMENTO VÁLIDO DICHA SOLICITUD.
Respecto a su consulta solicitamos encarecidamente que se ciña a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y a la Adenda N° 1 publicada en el portal.