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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
11-05-2022 - 14:31
Fecha de Fin
12-05-2022 - 06:33
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) Las especificaciones técnicas difieren de la planilla de precios del SICP, al respecto recordamos que las Especificaciones Técnicas deben estar redactadas en concordancia numérica y descriptiva con los ítem y sub items de la planilla de cómputo métrico y precio que figura en el “Formulario de Oferta”, con el objeto de que cada rubro contenga la explicación del alcance de dicho trabajo a través de las especificaciones. La claridad y exactitud de las especificaciones técnicas facilita el trabajo de verificación previa a la publicación del llamado por parte de la DNCP, además de lograrse mayor facilidad y exactitud en las fiscalizaciones y verificaciones posteriores de los trabajos ejecutados, ( A modo de ejemplo ver los Item N° 1.8/1.9).// 2) Se verifica que se adjunta un documento distinto al requerido en la reglamentación vigente, se solicita remitir la documentación correspondiente. Res. DNCP N° 286/22,( La convocante debe remitir el Dictamen exponiendo las causales que le impidieron cumplir con lo establecido en la resolución).//

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Lista de precios difiere con las EETT
Descripción
En la Lista de Precios del SICP, solicitamos indicar las Descripciones de los bienes/ servicios requeridos conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, a fin de unificar las informaciones.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
En cuanto al informe cuatrimestral, no remiten el Dictamen correspondiente.
Descripción
Se verifica que se adjunta un documento distinto al requerido en la reglamentacion vigente, se solicita remitir la documentacion correspondiente. Res. DNCP N° 286/22.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.