Superficie Requerida: El Oferente deberá contar con infraestructura propia (no tercerizado) de por lo menos 1200 m² de superficie total del terreno (no incluye viviendas u otras áreas no destinadas al mantenimiento y reparación de los vehículos) .
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CONSULTA:
Solo deben ser repuestos originales o se podría presentar repuestos paralelos de alta calidad?
Remitirse a la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas
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Especificaciones Técnicas
Donde dice "Superficie Requerida: El Oferente deberá contar con infraestructura propia (no tercerizado) de por lo menos 1200 m² de superficie total del Terreno", solitamos aclarar si es correcta la redacción o debe ser 1200 m² de área exclusiva de trabajo, independientemente a la superficie del terreno. Esto teniendo en cuenta que la superficie del terreno no garantiza que toda el área esté habilitada como taller, pudiendo tener dentro de la misma viviendas, salones comerciales u otras áreas. Favor aclarar.
Donde dice "Superficie Requerida: El Oferente deberá contar con infraestructura propia (no tercerizado) de por lo menos 1200 m² de superficie total del Terreno", solitamos aclarar si es correcta la redacción o debe ser 1200 m² de área exclusiva de trabajo, independientemente a la superficie del terreno. Esto teniendo en cuenta que la superficie del terreno no garantiza que toda el área esté habilitada como taller, pudiendo tener dentro de la misma viviendas, salones comerciales u otras áreas. Favor aclarar.
Superficie Requerida: El Oferente deberá contar con infraestructura propia (no tercerizado) de por lo menos 1200 m² de superficie total del terreno (no incluye viviendas u otras áreas no destinadas al mantenimiento y reparación de los vehículos).
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Especificaciones Técnicas
Entre las herramientas requeridas se solicita "1 calibre pie de rey con su certificación correspondiente de la INTN presentar copia de la certificación".
Favor aceptar Certificado de Calibración emitido por otro Laboratorio de Metrología, ya que el INTN actualmente no se encuentra realizando trabajos de caibración de este tipo de instrumentos por falta de personal, por lo cual recomienda/delega a otros laboratorios como CIE u otros.
Entre las herramientas requeridas se solicita "1 calibre pie de rey con su certificación correspondiente de la INTN presentar copia de la certificación".
Favor aceptar Certificado de Calibración emitido por otro Laboratorio de Metrología, ya que el INTN actualmente no se encuentra realizando trabajos de caibración de este tipo de instrumentos por falta de personal, por lo cual recomienda/delega a otros laboratorios como CIE u otros.
El PBC prevé “… 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) y 1 equipo de alineación y balanceo computarizado…” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) y 1 equipo de alineación y balanceo computarizado o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
El PBC prevé “… 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) y 1 equipo de alineación y balanceo computarizado…” lo cual son absolutamente innecesarios requerir estas herramientas de manera fija en el taller, ya que estos servicios normal y comúnmente son tercerizados a empresas especializadas en dicho sector.
En los talleres mecánicos, existen trabajos que son tercerizados o derivados a empresas que tienen determinadas especialidades anexas o complementarias a los servicios mecánicos, por ejemplo: rectificadora, tornería, trabajos de inyección, alineación y balanceo de ruedas, alineación de faros, trabajos de radiador, de homocinética, aire acondicionado, caño de escape, entre otros.
En concreto la consulta es: Para permitir que muchos talleres participen y para que estos requisitos no sean una barrera a la competencia en este llamado, solicitamos eliminar la solicitud de 1 torno para realizar trabajos de tornería en general (ej. reparación de cardanes, palieres, en funcionamiento) y 1 equipo de alineación y balanceo computarizado o permitir la tercerización de los mismos. De esta manera se estaría permitiendo una mayor participación de talleres que es el espíritu de la ley 2051/03.
Respuesta: Con relación a ésta consulta, ésta Convocante manifiesta que resulta indispensable que los oferentes cuenten con los equipos y maquinarias requeridos de tal manera a acreditar la suficiente solvencia y capacidad para la prestación de los servicios que sean requeridos en tiempo y forma. Son numerosos los talleres que cuentan con éstas exigencias, por lo que resulta indispensable que el oferente demuestre capacidad técnica suficiente para ejecutar eficientemente los trabajos licitados y evitar con ello retrasos o incumplimiento durante la fase de ejecución contractual. Los equipos requeridos son mínimos y razonablemente necesarios para ejecutar los servicios a ser requeridos por la Institución, además de ser de uso diario en cada trabajo. Por lo tanto, ésta Convocante se mantiene en las Especificaciones Técnicas
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Herramientas Requeridas
El PBC prevé “… 1 generador de 50kv a modo de garantizar energía eléctrica durante el horario laboral…”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución, para ello es solicitado en todos los Pliego de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza; y así también lo solicita esta misma convocante tener fosas equipadas ya que estos suplantan la labor de los elevadores eléctricos que sería la herramienta más relevante utilizada dependiente de la corriente eléctrica.
El PBC prevé “… 1 generador de 50kv a modo de garantizar energía eléctrica durante el horario laboral…”
Solicito encarecidamente a la Convocante tengan a bien de eliminar este requisito teniendo en cuenta que no es un requisito que puede incidir en las reparaciones de los móviles de vuestra institución, para ello es solicitado en todos los Pliego de Bases y Condiciones en llamados de esta misma naturaleza; y así también lo solicita esta misma convocante tener fosas equipadas ya que estos suplantan la labor de los elevadores eléctricos que sería la herramienta más relevante utilizada dependiente de la corriente eléctrica.
Aclaración: Se aclara que dicho requerimiento, no es un requisito indispensable ni motivo de descalificación. El mismo será utilizado como Criterio de desempate de ofertas. En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del llamado, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas.
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Certificación de Capacitación Profesional
El PBC prevé “… 1 Técnico en autotronica en los módulos I, II, III...” al respecto consultamos cuáles son los fundamentos tecnicos/lógicos para requerir dicho requisito?
En la ciencia mecánica existen otras capacitaciones altamente acreditadas para operar en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar el técnico en autotrónica, ya que un técnico en mecánica general u operador de scanner perfectamente cumple dicho requerimiento.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
El PBC prevé “… 1 Técnico en autotronica en los módulos I, II, III...” al respecto consultamos cuáles son los fundamentos tecnicos/lógicos para requerir dicho requisito?
En la ciencia mecánica existen otras capacitaciones altamente acreditadas para operar en sistemas electrónicos y que cubrirían perfectamente el servicio realizado por dicho técnico.
Por tal motivo solicitamos tengan a bien de eliminar la necesidad de contar el técnico en autotrónica, ya que un técnico en mecánica general u operador de scanner perfectamente cumple dicho requerimiento.
En el convencimiento que lo solicitado permitirá una mayor participación de oferentes en el llamado de referencia y dicho requisito no constituirá en un claro direccionamiento, limitando la participación de oferentes calificados.
La mayoría de los vehículos pertenecientes al parque automotor de la DINCAP, cuentan con sistemas de inyección electrónica de última generación, de ahí la necesidad de contar con técnicos en autotrónica a modo de garantizar que nuestros vehículos serán reparados y manipulados por personal con el suficiente conocimiento y preparación en electrónica automotriz.
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Herramientas Requeridas
El PBC prevé “…Copia autenticada por escribanía de las facturas de compra, de los siguientes equipos:
• Dos Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y maquinarias
• Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)
• Un banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
• Un equipo de alineación y balanceo computarizado
• Un equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja)
• Un KIT detector de fuga de agua de radiador
• Un boroscopio, endoscopio.
Consultamos a la convocante sí se podría eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que según la LEY No. 1034/83 DEL COMERCIANTE – Art. 850, los comprobantes deberán ser conservados por cinco años y, algunos casos los equipos solicitados han sido adquiridos hace más de 5 años, con lo cual, ya no contamos con la factura solicitada, toda vez que transcurridos que fueren los 5 años, ya no recae sobre el contribuyente obligación alguna para conservar documentos tributarios, concretamente, facturas legales. En todo caso, requerimos a la Convocante, que incluya una verificación in situ – potestad de la misma – en la evaluación de las ofertas, donde pueda comprobar la existencia o no de los mismos.
Por otro lado, traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a bancos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros). Dichas maquinas NO son maquinarias características de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES para vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por el MAG.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
El PBC prevé “…Copia autenticada por escribanía de las facturas de compra, de los siguientes equipos:
• Dos Scanner para diagnóstico electrónico computarizado de las diferentes marcas de vehículos y camionetas y maquinarias
• Un Banco de prueba para limpieza, reparación y testeo de picos inyectores cammon rail (DIESEL)
• Un banco testeo de picos inyectores electrónicos nafteros.
• Un equipo de alineación y balanceo computarizado
• Un equipo de alineación de faros portátil (Alta y Baja)
• Un KIT detector de fuga de agua de radiador
• Un boroscopio, endoscopio.
Consultamos a la convocante sí se podría eliminar el requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra ya que según la LEY No. 1034/83 DEL COMERCIANTE – Art. 850, los comprobantes deberán ser conservados por cinco años y, algunos casos los equipos solicitados han sido adquiridos hace más de 5 años, con lo cual, ya no contamos con la factura solicitada, toda vez que transcurridos que fueren los 5 años, ya no recae sobre el contribuyente obligación alguna para conservar documentos tributarios, concretamente, facturas legales. En todo caso, requerimos a la Convocante, que incluya una verificación in situ – potestad de la misma – en la evaluación de las ofertas, donde pueda comprobar la existencia o no de los mismos.
Por otro lado, traemos a colación lo establecido en la Ley 2051/03 en cuanto a que la misma establece y permite la tercerización hasta un determinado porcentaje. Los bancos solicitados corresponden a bancos utilizados en los servicios del sistema de inyección, específicamente para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros). Dichas maquinas NO son maquinarias características de un taller de mecánica general, que es el objeto del llamado de la Convocante, las reparaciones y mantenimientos GENERALES para vehículos. Sino que más bien, corresponden a maquinarias específicas y especializadas de un taller de inyección, que NO es el objeto del contrato perseguido por el MAG.
Es por ello que solicitamos a la convocante que permita la tercerización de dichos servicios (Sistema de Inyección) eximiendo a los potenciales oferentes de contar con esas maquinarias que, es un claro direccionamiento a un taller y que dada la especificidad de dichas maquinarias NO son necesarias para la realización de los servicios mecánicos generales, constituyéndose en una barrera de ingreso a la participación en el presente llamado, resguardada, custodiada y pretendida como principio claro por la ley 2051/03 y por la DNCP, organismo rector de las compras publicas estatales.
Aclaración: sobre las consulta en relación al requisito de presentar la copia autenticada de la factura de compra delos equipos solicitados, FAVOR REMITIRSE A LA ADENDA N° 1.
Aclaración: En cuanto a la consulta sobre los bancos para la limpieza y calibración de los picos electrónicos (o common rail o nafteros), Esta Convocante considera que resulta técnicamente indispensable para el oferente demostrar que cuenta con la suficiente capacidad técnica para ejecutar eficientemente los servicios licitados y evitar con ello retrasos o incumplimiento durante la fase de ejecución contractual. Los equipos requeridos son mínimos y razonablemente necesarios para ejecutar los servicios que eventualmente serán requeridos por la Institución. Además, se considera que son equipos de uso diario por lo que no se podría considerar como excluyente al tiempo de ser necesarios desde el punto de vista técnico según la naturaleza de los trabajos. Por lo tanto, ésta Convocante se mantiene en las Especificaciones Técnicas.