El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ÍTEM |
CODIGO |
CODIGO DE CATALOGO |
DESCRIPCION |
ESPECIFICACIONES TECNICAS |
UNIDAD DE MEDIDA |
PRESENTACION |
CANTIDAD MÍNIMA |
CANTIDAD MÁXIMA |
1 |
4697 |
41116002-004 |
Filtros Antileucocitarios para transfusión de Glóbulos Rojos |
Los filtros deben ser de alta eficiencia en la remoción de leucocitos (99,9%) Log 4), Nivel residual mínimo de leucocitos 5 x 106 /unidad posterior a la filtración |
Unidad |
Unidad |
4500 |
9000 |
2 |
4698 |
41116002-005 |
Filtros Antileucocitarios para transfusión de Plaquetas |
Los filtros deben ser de alta eficiencia en la remoción de leucocitos (99,9%) Log 4), Nivel residual mínimo de leucocitos 5 x 106 /unidad posterior a la filtración |
Unidad |
Unidad |
3600 |
7200 |
Los filtros antileucocitarios para transfusión de glóbulos rojos concentrados (GRC) y plaquetas deben cumplir con estándares internacionales que aseguren un producto de óptima calidad, para lo cual el ofertante deberá presentar en su oferta la documentación sustentatoria (manual, folleto o catálogo) correspondiente que considere pertinente.
finalizar la utilización de los equipos, dicha evaluación será elevada a las autoridades pertinentes y serán consideradas en próximas licitaciones.
EQUIPOS Y ACCESORIOS EN COMODATO
VENCIMIENTO
Los filtros Antileucocitarios para transfusión de glóbulos rojos concentrados (GRC) y plaquetas deben tener un periodo de vencimiento mínimo, a partir de la entrega del producto, de 1 (un) año. Si por la naturaleza de los mismos o por necesidad de la Institución no se puede cumplir con este requisito, la recepción del producto deberá ser Autorizada por el Centro Productor de Sangre y Terapia Celular previo Visto Bueno de la Dirección de Apoyo y Servicios.
Para productos con vencimiento menor a un año, el proveedor deberá presentar una Carta de Compromiso de Canje y una Póliza por el 100% del monto del producto a ser entregado, con la Identificación de Número de Lote; la validez de dicha Póliza deberá ser por 3 meses posteriores a la fecha del vencimiento del producto a entregar. El Centro Productor de Sangre y Terapia Celular deberá comunicar al Proveedor los próximos a vencer con 60 días de antelación y comunicar a la Dirección de Apoyo y Servicio, que se ha dado cumplimiento a dicho requerimiento.
Centro Productor de Sangre y Terapia Celular del IPS.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
Lugar de Entrega: Centro Productor de Sangre y Terapia Celular del IPS
Cronograma de Entrega: Las órdenes de entrega serán emitidas, según necesidad por la Jefatura del Centro Productor de Sangre y Terapia Celular. Los plazos de entrega serán computados en días calendarios a partir de la recepción de la orden de entrega por parte del proveedor.
Plazos de cantidades mínimas y máximas: Las órdenes de entrega serán emitidas según necesidad del servicio, y la empresa adjudicada deberá de entregar los insumos solicitados dentro de los 15 días calendarios de dicha solicitud.
NO APLICA
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:
No se admitirá productos acondicionados, reenvasados o reetiquetados por terceros.
Una vez que haya ingresado al Centro Productor de Sangre y Terapia Celular del Hospital Central del Instituto de Previsión Social los insumos correspondientes a cada entrega efectuada, se procederá a la inspección y verificación de los documentos pertinentes, con la participación o no del representante del proveedor.
Una vez que el Instituto, por sí mismo o por terceros, realice los controles pertinentes y certifique adecuadamente que el suministro se ajuste a las especificaciones Técnicas y además documentos del contrato, en cuanto a cantidad, calidad, origen, procedencia, marca, vencimiento, emitirá el Acta de Recepción Definitiva, la que habilitara al proveedor a solicitar el pago de la entrega efectuada.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
Frecuencia mensual.
INDICADOR |
TIPO |
(*) FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
30 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
60 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
90 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
120 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 5 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
150 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 6 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
180 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 7 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
210 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 8 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
240 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 9 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
270 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 10 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
300 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 11 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
330 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 12 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
360 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 13 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
420 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 14 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
450 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 15 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
480 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 16 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
510 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 17 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
540 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 18 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
570 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 19 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
600 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 20 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
630 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 21 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
660 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 22 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
690 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 23 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
720 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 24 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
750 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 25 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
780 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 26 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
810 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 28 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
840 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 29 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
870 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 30 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
900 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 31 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
930 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 32 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
960 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 33 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
990 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 34 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
1020 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 35 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
1050 DIAS |
Nota de Remisión / Acta de recepción 36 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
1080 DIAS |
(*): Ésta columna presupone el mes de inicio de ejecución de Contrato, la misma está sujeta a modificación conforme la fecha de suscripción de dicho documento.
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
1. Personas Físicas / Jurídicas |
a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos; |
c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social; |
d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS; |
e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |
f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato. |
2. Documentos. Consorcios |
a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes. |
b) Original o fotocopia del consorcio constituido. |
c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio. |
d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación. |