Datos de la Verificación
                                    Usuario Verificador
                            
            jediaz
        
                                    Tipo de Verificación
                            
            Comunicación de Reparo
        
                                    Fecha de Solicitud
                            
            26-04-2022 - 15:43
        
                                    Fecha de Fin
                            
            29-04-2022 - 16:15
        
                                    Estado
                            
            Retenido
        
                                    Comentarios Adicionales
                            
            1.	Si bien, por medio de la nota UOC N°191/2022 de fecha 26 de abril del 2022, respecto al punto 1 se indica que para la confección del precio referencial se utilizó el tipo de cambio a Gs. 7.000 por 1 dólar, al respecto, indicamos a la convocante que no se observa ninguna documentación respaldatoria que justifique dicha adopción, de conformidad a lo establecido en los parámetros correspondientes a la cotización oficial de la fecha utilizada para la conversión en guaraníes de la propuesta remitida en dólares. Solicitamos remitir el justificativo pertinente. // 2.	Reiteración: Observamos inconsistencias respecto a los ítems N°3 y 4, de las EETT establecidas en el PBC página N°26, SICP, y lo indicado en el documento EETT adjunto al archivo ZIP junto al PBC. Por lo que se solicita realizar las aclaraciones y/o correcciones pertinentes.  //3.	No se ha establecido el lugar de entrega de los servicios en el SICP.
        Observaciones
                                            Tema
                                    
                NOTA DE RESPONSABILIDAD
            
                            
                                            Sección
                                    
                Documentos del SICP
            
        
                                                Situación
                                        
                Nota de responsabilidad
            
                                                Descripción
                                        
                1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
             es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 
             inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
              La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. 
             Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. 
             Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3)  La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, 
             debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
              Consideración Normativa: Art. 4 inc. a)  de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
            