Según establece el PBC. El oferente deberá contar con una experiencia mínima de 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021) de experiencia en servicio de limpieza de oficinas, demostrados con la
presentación de copias de los contratos y/o facturas de provisión de Servicios de Limpieza con empresas públicas o privadas, por un igual o superior al 50 % del total ofertado para el Lote 1, durante los tres últimos años (2019, 2020 y 2021). EN ESTE PUNTO SOLICITAMOS QUE SE ACLARE O MODIFIQUE ESTE REQUISITO, ESPECIFICANDO QUE SE PUEDE PRESENTAR CANTIDAD DE CONTRATOS Y/O FACTURACIONES QUE EN SUMATORIA SEA IGUAL O SUPERIOR AL 50% DEL MONTO TOTAL OFERTADO. PUDIENDO PRESENTAR UN CONTRATO POR CADA AÑO HASTA SUMAR AL PORCENTAJE DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA.
Según establece el PBC. El oferente deberá contar con una experiencia mínima de 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021) de experiencia en servicio de limpieza de oficinas, demostrados con la
presentación de copias de los contratos y/o facturas de provisión de Servicios de Limpieza con empresas públicas o privadas, por un igual o superior al 50 % del total ofertado para el Lote 1, durante los tres últimos años (2019, 2020 y 2021). EN ESTE PUNTO SOLICITAMOS QUE SE ACLARE O MODIFIQUE ESTE REQUISITO, ESPECIFICANDO QUE SE PUEDE PRESENTAR CANTIDAD DE CONTRATOS Y/O FACTURACIONES QUE EN SUMATORIA SEA IGUAL O SUPERIOR AL 50% DEL MONTO TOTAL OFERTADO. PUDIENDO PRESENTAR UN CONTRATO POR CADA AÑO HASTA SUMAR AL PORCENTAJE DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Para los Lotes 1 y 2
PARA OFERENTES DEL LOTE 1
El oferente deberá contar con una experiencia mínima de 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021) de experiencia en servicio de limpieza de oficinas, demostrados con la presentación de copias de los contratos y/o facturas de provisión de Servicios de Limpieza con empresas públicas o privadas, por un igual o superior al 50 % del total ofertado para el Lote 1, durante los tres últimos años (2019, 2020 y 2021). La misma deberá ser comprobada a través de copias de contratos y/o facturas de ventas con empresas públicas y/o privadas acompañadas de las recepciones satisfactorias.
Nota 1 para el Oferente: El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o facturaciones deberá ser igual o superior al 50 % del monto total ofertado en el Lote 1. Los contratos, y/o facturaciones deben estar autenticados por Escribanía Publica y podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2019-2020-2021).
Nota 2 para el Oferente: Cada contrato, facturaciones de ventas deberán estar acompañados de sus correspondientes recepciones satisfactorias. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.
PARA OFERENTES DEL LOTE 2
Demostrar la experiencia en el Servicio de limpieza en general, aseo, limpieza industrial, en entidades públicas y privadas en sector de oficinas, talleres, tinglados, salones, equipos con contratos y/o facturaciones de venta por un monto equivalente al 50 % como mínimo del total ofertado en el Lote 2, de los: 3 (tres) últimos años (2019, 2020 y 2021).
La misma deberá ser comprobada a través de copias de contratos y/o facturas de ventas con empresas públicas y/o privadas acompañadas de las recepciones satisfactorias.
Nota 1 para el Oferente: El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o facturaciones de venta deberá ser igual o superior al 50 % del monto total ofertado en el Lote 2. Los contratos, y/o facturaciones de venta deben estar autenticados por Escribanía Publica y podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2019- 2020-2021).
Nota 2 para el Oferente: Cada contrato y/o facturaciones de ventas deberán estar acompañados de sus correspondientes recepciones satisfactorias. Caso contrario no podrán ser consideradas para evaluar el presente requisito.
Las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones se encuentran expresadas de manera objetivas, claras e imparciales, garantizando las condiciones mínimas necesarias según la naturaleza del contrato al tiempo de garantizar la concurrencia, en respeto al principio de igualdad y libre competencia.
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Capacidad Tecnica
Con relación a la solicitud: d) Ensayos del practicados por el INTN de los siguientes productos: detergente, lavandina, desodorante, jabón espuma y alcohol en gel. LA CONVOCANTE DEBE ESTABLECER SI VA ADQUIRIR INSUMOS O SERVICIO DE LIMPIEZA, YA QUE DE FORMA MUY NOTORIA SE DESVÍA DEL OBJETO DEL LLAMADO QUE SERIA SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL. LA MAYORÍA DE LAS EMPRESAS RECONOCIDAS DENTRO DEL MERCADO PRESENTAN SUS PRODUCTOS DEBIDAMENTE ETIQUETADO CON REGISTROS SANITARIOS Y HABILITACIÓN DE LOS ENTES COMPETENTE POR SUS RESPECTIVOS ENVASES. SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO.
Con relación a la solicitud: d) Ensayos del practicados por el INTN de los siguientes productos: detergente, lavandina, desodorante, jabón espuma y alcohol en gel. LA CONVOCANTE DEBE ESTABLECER SI VA ADQUIRIR INSUMOS O SERVICIO DE LIMPIEZA, YA QUE DE FORMA MUY NOTORIA SE DESVÍA DEL OBJETO DEL LLAMADO QUE SERIA SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL. LA MAYORÍA DE LAS EMPRESAS RECONOCIDAS DENTRO DEL MERCADO PRESENTAN SUS PRODUCTOS DEBIDAMENTE ETIQUETADO CON REGISTROS SANITARIOS Y HABILITACIÓN DE LOS ENTES COMPETENTE POR SUS RESPECTIVOS ENVASES. SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La incorporación de este requisito de capacidad técnica es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la Convocante, que el servicio se prestará con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad y que los mismos no generen daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las diferentes oficinas y locales de la institución, tanto funcionarios como visitantes. Requerimos que el documento sea emitido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN), teniendo en cuenta que es la institución acreditada por el gobierno, encargada de definir y proponer los métodos y normas de verificación y regulación de la calidad de las materias primas y de los productos elaborados, locales e importados, dentro de la República del Paraguay.
Es importante destacar que las normativas de salubridad, habilitación de productos y normas medioambientales, es de cumplimiento obligatorio para la generalidad, es decir, rige para todas las empresas y en lo que respecta, para los particulares.
La Ley de Contrataciones Públicas, sus modificaciones y reglamentaciones, determinan que bajo todo aspecto los oferentes, los bienes o servicios, ya sean principales o accesorios que componen a estos primeros, deben de estar en cumplimiento de las normas de la República, en consecuencia, no pueden ser objeto de contratación aquellos que no se encuentren en cumplimiento de alguna regulación.
La exigencia es, por ende, de cumplimiento obligatorio para todas las partes, incluso, la Convocante que debe asegurarse que los oferentes y sus insumos a ser utilizados en el marco del contrato no contravengan norma positiva alguna y no expongan a sus trabajadores u otras personas.
3
Capacidad Tecnica
Sobre los siguientes requisitos:
2. Habilitación por el Mades de la empresa oferente de Limpieza
3. Certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE de la empresa oferente de Limpieza
Una vez mas vemos una desviación considerable y llamativa del objeto del llamado "SERVICIO DE LIMPIEZA"... Las empresas que prestan servicio de limpieza (personales) no necesitan ningún tipo de habilitación del Mades ni mucho menos Certificado de Impacto Ambiental, ya que solo prestamos SERVICIO y no realizamos ningún tipo de fabricación de materia prima, productos, etc. SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO POR QUE NO SE AJUSTA AL SERVICIO SOLICITADO,
Sobre los siguientes requisitos:
2. Habilitación por el Mades de la empresa oferente de Limpieza
3. Certificado de IMPACTO AMBIENTAL VIGENTE de la empresa oferente de Limpieza
Una vez mas vemos una desviación considerable y llamativa del objeto del llamado "SERVICIO DE LIMPIEZA"... Las empresas que prestan servicio de limpieza (personales) no necesitan ningún tipo de habilitación del Mades ni mucho menos Certificado de Impacto Ambiental, ya que solo prestamos SERVICIO y no realizamos ningún tipo de fabricación de materia prima, productos, etc. SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO POR QUE NO SE AJUSTA AL SERVICIO SOLICITADO,
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Este requisito radica en que operarios de la empresa de limpieza deberán manipular productos químicos para la fumigación, tanto la aplicación como la disposición final de sus envases sean desechados correctamente a fin de evitar cualquier tipo de alteración e impacto ambiental, esta capacitación la reciben durante proceso de certificación de Impacto Ambiental a las empresas afectadas a dichos servicios.
Los criterios medioambientales se sujetan a las disposiciones positivas que rigen en territorio nacional, por ende, son de cumplimiento obligatorio. No se pude dispensar su cumplimiento.
Además de la regulación positiva nacional, el propio PBC contiene criterios sustentables que acompañan a la política de protección medioambiental para mitigar los efectos, así como también existen números acuerdos internacionales a nivel multilateral suscriptos e internalizados por nuestro país.
4
Capacidad Tecnica
5 . La empresa oferente deberá presentar un listado de personales técnicos (fumigadores) con que cuenta para la realización del servicio, acompañado de la habilitación vigente expedida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), dependiente del MSP y BS, los mismos deberán estar inscriptos en el IPS, con una antigüedad mínima de 1 año comprobables con planillas de aporte obrero patronal o constancia de entrada en el IPS. Obs: SOBRE EL PUNTO SE SOLICITA LA EXCLUSIÓN DE ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE 1 AÑO PARA TÉCNICOS FUMIGADORES, varias empresas cuentan con personal debidamente certificado y capacitado para el área de fumigacion con menor antigüedad, solo debería remitirse con estar incluido dentro de la nomina.
5 . La empresa oferente deberá presentar un listado de personales técnicos (fumigadores) con que cuenta para la realización del servicio, acompañado de la habilitación vigente expedida por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), dependiente del MSP y BS, los mismos deberán estar inscriptos en el IPS, con una antigüedad mínima de 1 año comprobables con planillas de aporte obrero patronal o constancia de entrada en el IPS. Obs: SOBRE EL PUNTO SE SOLICITA LA EXCLUSIÓN DE ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE 1 AÑO PARA TÉCNICOS FUMIGADORES, varias empresas cuentan con personal debidamente certificado y capacitado para el área de fumigacion con menor antigüedad, solo debería remitirse con estar incluido dentro de la nomina.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Este requisito radica en que operarios de la empresa de limpieza deberán manipular productos químicos para la fumigación, tanto la aplicación como la disposición final de sus envases sean desechados correctamente a fin de evitar cualquier tipo de alteración e impacto ambiental, garantizando los servicios solicitados en las especificaciones técnicas. La convocante considera el requisito técnicamente indispensable de que la experiencia mínima de los fumigadores sea de 1 año comprobables con planillas de aporte obrero patronal o constancias de entrada en el IPS.
Es importante considerar que la experiencia es un factor fundamental para poder sostener un servicio tan sensible y expuesto como lo es la fumigación, por ende, debe de poder efectivamente demostrase que se cuenta con suficiente experiencia y que ello se da por un periodo prudencial de operación en la empresa, lo cual se comprueba con la antigüedad en IPS.
5
Capacidad Tecnica
6. Autorización por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de los productos a ser utilizados para la fumigación (PIRETROIDE, IMIDACLOPRID, RATICIDA e INSECTICIDA)
7. Registros Sanitarios vigentes expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y/o por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), según corresponda de: PIRETROIDE, IMIDACLOPRID, RATICIDA.
Sobre el punto solicitamos la exclusión de requisitos que soliciten autorización y registros sanitarios de 3ras empresas, las mismas muchas veces no proveen la información necesaria, en vista que los productos ESTÁN DEBIDAMENTE ETIQUETADOS CON SELLOS, REGISTROS DEL MSPYBS Y LOS ENTES COMPETENTES.
6. Autorización por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social de los productos a ser utilizados para la fumigación (PIRETROIDE, IMIDACLOPRID, RATICIDA e INSECTICIDA)
7. Registros Sanitarios vigentes expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y/o por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), según corresponda de: PIRETROIDE, IMIDACLOPRID, RATICIDA.
Sobre el punto solicitamos la exclusión de requisitos que soliciten autorización y registros sanitarios de 3ras empresas, las mismas muchas veces no proveen la información necesaria, en vista que los productos ESTÁN DEBIDAMENTE ETIQUETADOS CON SELLOS, REGISTROS DEL MSPYBS Y LOS ENTES COMPETENTES.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La incorporación de los requisitos de capacidad técnica es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la Convocante, que el servicio se prestará con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las diferentes oficinas y locales de la institución, tanto funcionarios como visitantes. El oferente deberá presentar los Registros Sanitarios Vigentes expedidos por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y/o por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) según corresponda de los siguientes productos: PIRETROIDE, IMIDACLOPRID, RATICIDA.
Excluir este requisito seria dispensar a los oferentes a proveer productos no aptos, no seguros, lo cual no puede ser viable. Se debe considerar que las áreas a operar son de mucha concurrencia de funcionarios, y externos que acuden a las distintas oficinas, por lo cual su exposición residual con productos no aprobados o dudosos, podrían en potencial riesgo. Así también, a los propios operadores de la empresa que encarguen del servicio.
Otro punto a considerar es que se opera en dos plantas industriales, donde se prosiguen procesos técnicos, químicos, industriales para producir productos, y que la convivencia irregular de productos no aptos o no aprobados, no puede ser un requisito tomado con ligereza, por lo cual es indispensable exigir el registro de los mismos.
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Capacidad Tecnica
8. Registro sanitario vigente y autorización del fabricante a fin de garantizar su debida provisión durante la ejecución del contrato del INSECTICIDA (Alfacipermetrina al 0,3%, D-aletrina al 0.3%, Piriproxifen al 0,063%, insecticida de baja toxicidad, para controlar todo tipo antropodos y plagas).
EN ESTE CASO MUY EN PARTICULAR QUE MENCIONA LOS COMPONENTES DEL PRODUCTO INESFLY DE LA EMPRESA MATHER COMPANY, LAS MISMA SE REUSA A PROPORCIONAR REGISTRO SANITARIOS Y AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE YA QUE TIENE CONVENIOS CERRADOS CON OTRAS EMPRESAS DE LIMPIEZA PARA LAS LICITACIONES. VOLVEMOS A REITERAR LA EXCLUSIÓN DE REQUISITOS CON AUTORIZACION DEL FABRICANTE
8. Registro sanitario vigente y autorización del fabricante a fin de garantizar su debida provisión durante la ejecución del contrato del INSECTICIDA (Alfacipermetrina al 0,3%, D-aletrina al 0.3%, Piriproxifen al 0,063%, insecticida de baja toxicidad, para controlar todo tipo antropodos y plagas).
EN ESTE CASO MUY EN PARTICULAR QUE MENCIONA LOS COMPONENTES DEL PRODUCTO INESFLY DE LA EMPRESA MATHER COMPANY, LAS MISMA SE REUSA A PROPORCIONAR REGISTRO SANITARIOS Y AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE YA QUE TIENE CONVENIOS CERRADOS CON OTRAS EMPRESAS DE LIMPIEZA PARA LAS LICITACIONES. VOLVEMOS A REITERAR LA EXCLUSIÓN DE REQUISITOS CON AUTORIZACION DEL FABRICANTE
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La incorporación de los requisitos de capacidad técnica es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la Convocante, que el servicio se prestará con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las diferentes oficinas y locales de la institución, tanto funcionarios como visitantes. Es importante mencionar, que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 2992/19, que en su artículo 52 regula expresamente sobre el requisito de Autorización del Fabricante en el PBC, es facultad de la Convocante establecer este requisito. Por otra parte, en base a antecedentes de llamados anteriores, se conoce que existen varias empresas que cuentan con la autorización del fabricante, por lo que este requisito no estaría limitando la posibilidad de participación de empresas formalmente establecidas, ya que, si bien las empresas fabricantes tienen sus condiciones para la concesión de la autorización correspondiente, es cuestión de cumplir con los mismos para la obtención del documento requerido.
Excluir este requisito seria dispensar a los oferentes a proveer productos no aptos, no seguros, lo cual no puede ser viable. Se debe considerar que las áreas a operar son de mucha concurrencia de funcionarios, y externos que acuden a las distintas oficinas, por lo cual su exposición residual con productos no aprobados o dudosos, podrían en potencial riesgo Así también, a los propios operadores de la empresa que encarguen del servicio.
Otro punto a considerar es que se opera en dos plantas industriales, donde se prosiguen procesos técnicos, quimos, industriales para producir productos, y que la convivencia irregular de productos no aptos o no aprobados, no puede ser un requisito tomado con ligereza, por lo cual es indispensable exigir el registro de los mismos.
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Capacidad Tecnica
9. La empresa oferente deberá acreditar su experiencia en Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro debidamente inscripta / registrada en el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), a través de contrato vigente con la misma, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el MADES. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental.
SOLICITAMOS MODIFICAR REQUISITO POR PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA, EN VISITA QUE LA ÚNICA EMPRESA HABITADA POR MADES ES EL FAROL, SOLO TIENEN CONVENIOS CON ALGUNAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCROS Y NO PROVEEN CONTRATOS, SOLO EMITEN FACTURAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS.
9. La empresa oferente deberá acreditar su experiencia en Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro debidamente inscripta / registrada en el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), a través de contrato vigente con la misma, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el MADES. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental.
SOLICITAMOS MODIFICAR REQUISITO POR PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA, EN VISITA QUE LA ÚNICA EMPRESA HABITADA POR MADES ES EL FAROL, SOLO TIENEN CONVENIOS CON ALGUNAS ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCROS Y NO PROVEEN CONTRATOS, SOLO EMITEN FACTURAS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La recolección y clasificación de residuos se encuentra determinada en el Pliego Estándar aprobado por la DNCP para la "Contratación de Servicios de Limpieza Integral" (aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18/05/2021), y de uso obligatorio para todas las contrataciones realizadas en el marco de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas". En base a antecedentes de llamados anteriores, se conoce de otras empresas habilitadas para realizar la gestión de residuos reciclables, por lo que este requisito no sería limitativo para las empresas del rubro formalmente establecidas y puedan cumplir con las condiciones de concretar un acuerdo para obtener el documento requerido.
Por tanto, corresponde observar los criterios técnicos ya que responden a regulaciones positivas y las condiciones de su exigencia no limitan la participación y por el contario aseguran el mínimo de criterios para garantizar la adecuada prestación de los servicios.
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Capacidad Tecnica
La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001 o certificación similar internacional.
Obs: La convocante debe tener en cuenta que dicho requisito limita que potenciales oferentes tengan la oportunidad de presentarse. Es importante resaltar que en este punto solo favorece a las grandes empresa y limita el acceso a las PYMES, infringiendo lo que establece la LEY N° 2.051/ 03 en su Art. 4° inciso b) Igualdad y Libre Competencia, también citamos lo que establece el Art. 7° Fomento a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas …… “Deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas”
POR LO QUE SOLICITAMOS LA EXCLUSION DE DICHO REQUISITO.
La firma oferente deberá poseer un sistema de medición de calidad de su gestión, el cual será dado por cumplido con la presentación de la certificación ISO 9001 o certificación similar internacional.
Obs: La convocante debe tener en cuenta que dicho requisito limita que potenciales oferentes tengan la oportunidad de presentarse. Es importante resaltar que en este punto solo favorece a las grandes empresa y limita el acceso a las PYMES, infringiendo lo que establece la LEY N° 2.051/ 03 en su Art. 4° inciso b) Igualdad y Libre Competencia, también citamos lo que establece el Art. 7° Fomento a la Micro, Pequeñas y Medianas Empresas …… “Deberán promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas”
POR LO QUE SOLICITAMOS LA EXCLUSION DE DICHO REQUISITO.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Este requisito resulta técnicamente indispensable teniendo en cuenta la envergadura de la infraestructura donde se prestarán los servicios, objeto del presente llamado. La certificación corresponde al servicio brindado por las empresas contratistas, basadas en normas de gestión de calidad, cuyas políticas están orientadas en la satisfacción del cliente y a la mejora constante a fin de evitar retrocesos en la ejecución de los servicios.
La convocante no considera que sea un requisito limitativo sino competitivo entre las firmas del rubro, ya que son varias las que cuentan con dicha certificación, comprobados por llamado similares obrantes en el SICP.
La norma establece que se deberá establecer los requisitos según la naturaleza del llamado, lo cual en este caso requiere de estos criterios para garantizar la calidad de los servicios. Además, se demuestra con la puridad de potenciales oferentes capaces de competir, que existe la suficiente concurrencia garantizando el principio de igualdad y libre competencia.
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Formularios
Solicitamos a la Convocante actualizar la Planilla de Pago al Personal de acuerdo al ultimo decreto de reajuste salarial.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
En base al Decreto N°7270, POR EL CUAL SE DISPONE EL REAJUSTE DE LOS SUELDOS Y JORNALES MÍNIMOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO, de fecha 21 de junio del 2022, el mismo es de cumplimiento obligatorio, por tanto, los oferentes deberán actualizar el salario mínimo, equivalente G. 2.550.307 (guaraníes dos millones quinientos cincuenta mil trescientos siete guaraníes).