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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
25-04-2022 - 09:25
Fecha de Fin
25-04-2022 - 15:14
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1.)Observamos que la convocante menciona en la Adenda 2 La fecha tope para consultas será el 28 de abril de 2022 hasta las 7:00hs Entrega de ofertas 2 de mayo de 2022 a las 7:00 hs Apertura de ofertas 2 de mayo de 2022 a las 7:30 hs, sin embargo ese cambio no se realizo en el SICP.//2.)La fecha fijada para tope de consulta, no se ajusta a lo establecido en el art. 24 2da parte, de la Resolución DNCP N.º 5695/2019, considerando la modalidad presentada.//

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Error en la identificación del fondo del llamado
Descripción
Se verifica que la convocante indica en las condiciones del llamado que los fondos presupuestarios se encuentran expresamente previstos en el Presupuesto de la institución y, sin embargo, en otro apartado del mismo documento se menciona que dichos fondos se encuentran supeditados a la aprobación de la reprogramación presupuestaria.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.