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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
18-04-2022 - 13:58
Fecha de Fin
20-04-2022 - 10:15
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1.)Consultamos el motivo por el cual mencionan NO APLICA en Tiempo de funcionamiento de los bienes considerando el objeto del llamado.//2.) Solicitamos a la convocante completar conforma al instructivo del PBC estándar el punto que hace referencia a Capacidad Técnica y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica teniendo en cuenta que estos requisitos son para corroborar las Especificaciones Técnicas (Catalogo, Garantía escrita ).//3.)Solicitamos a la convocante ampliar la Especificaciones Técnicas, ya que en la misma no mencionan que cada equipo de aire acondicionado debe ajustarse a las disposiciones legales contenidas en la Ley Nº5211/14 De Calidad del Aire, el Decreto N° 12685/08 Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de Tecnologías Alternativas, y la Resolución N°1242/14, de fecha 3 de Octubre de 2014, dictada por la Secretaria del Ambiente (SEAM) que prohíbe el uso del refrigerante R 22, ya sea en forma pura o como componente de una mezcla. Deberá utilizar GAS ECOLÓGICO, a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.//

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Pliego de Bases y Condiciones debe adecuarse a requisitos del MADES
Descripción
Verificado el Pliego de Bases y Condiciones se observa que las especificaciones Técnicas deberán ajustarse a las disposiciones legales contenidas en la Ley 5211/14 “De calidad del Aire”, el Decreto N° 12685/08 “Reglamento de Control de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono y el uso de tecnologías alternativas”, y la Resolución N° 1242/17 de fecha 3 de octubre de 2014 dictada por la Secretaría del Ambiente.