Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Consultamos sean aceptados equipos con sensor de escaneo CIS, ya que de esta manera podran dar oportunidad a mas oferentes de presentar variedad de equipos que cumplan con las caracteristicas solicitadas.
17-10-2022
18-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Consultamos sean aceptados equipos con sensor de escaneo CIS, ya que de esta manera podran dar oportunidad a mas oferentes de presentar variedad de equipos que cumplan con las caracteristicas solicitadas.
Solicitamos al potencia oferente tenga a bien dirigirse a la ADENDA N° 03-22.
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Con relación a las especificaciones técnicas del item 13 -
Consultamos sea considerado como opcional el lado de lectura "reverso", ya que solo una marca en el mercado local cumple con dicho requisito para el porte de equipo solicitado, teniendo que, los demas oferentes, ofertar equipos de mayor porte, los cuales superan el precio estimado del llamado.
17-10-2022
18-10-2022
Con relación a las especificaciones técnicas del item 13 -
Consultamos sea considerado como opcional el lado de lectura "reverso", ya que solo una marca en el mercado local cumple con dicho requisito para el porte de equipo solicitado, teniendo que, los demas oferentes, ofertar equipos de mayor porte, los cuales superan el precio estimado del llamado.
Se aclara al potencial oferente que la institución implementará estos dispositivos en áreas críticas de atención, destinado además a grupos de usuarios, es una condición esencial de las funcionalidades. En el mercado local se comercializan variedad de Marcas/Modelos que cumplen acabadamente con el requisito expuesto, solicitamos consideren el equipo adecuado de su línea de productos para satisfacer la necesidad expuesta. Favor remitirse a lo requerido como mínimo en el PBC.
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Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Consultamos sean aceptados equipos con USB 3.0 de alta velocidad, ya que la diferencia es minima, y el equipo cumple con las especificaciones solicitadas, garantizandose el performance del mismo.
17-10-2022
18-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Consultamos sean aceptados equipos con USB 3.0 de alta velocidad, ya que la diferencia es minima, y el equipo cumple con las especificaciones solicitadas, garantizandose el performance del mismo.
Se aclara al potencial oferente que existen en el mercado local innumerables marcas y modelos que cumplen a cabalidad con lo solicitado, no representando ninguna limitante, motivo por el cual no podemos ajustar las características técnicas a su marca y modelo. Favor remitirse a lo requerido como mínimo en el PBC.
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Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Consultamos sea considerado como opcional no requerido la interfaz IEEE 802.11 b/g/n, ya que solo una marca en el mercado local cumple con dicho requisito.
17-10-2022
18-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Consultamos sea considerado como opcional no requerido la interfaz IEEE 802.11 b/g/n, ya que solo una marca en el mercado local cumple con dicho requisito.
Se aclara al potencial oferente que el requerimiento solicitado no representa ninguna limitante ni direccionamiento a un equipo ni marca ni modelo en particular, cada oferente debe seleccionar en su línea de Productos equipos y maquinarias que cumplan con las exigencias mínimas sin tratar de imponer características conforme a su conveniencia, estos en desmedro al estándar definido para la presente adquisición. Favor remitirse a lo requerido como mínimo en el PBC.
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Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Solicitamos sean aceptados equipos con soporte de documentos de ancho hasta 215,9mm, ya que la diferencia es de solo 0.1 mm, de esta manera estarian dando oportunidad a mas oferentes de presentar variedad de equipos que cumplan con lo solicitado.
17-10-2022
18-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Solicitamos sean aceptados equipos con soporte de documentos de ancho hasta 215,9mm, ya que la diferencia es de solo 0.1 mm, de esta manera estarian dando oportunidad a mas oferentes de presentar variedad de equipos que cumplan con lo solicitado.
Solicitamos al potencia oferente tenga a bien dirigirse a la ADENDA N° 03-22.
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Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Consultamos sean aceptados equipos con soporte de documentos de grosor 27 a 413 g/m2, ya que la diferencia es mínima y el equipos soporta mayor gramaje de papel, dando asi oportunidad a ma oferentes de presentarse en el llamado.
17-10-2022
18-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Consultamos sean aceptados equipos con soporte de documentos de grosor 27 a 413 g/m2, ya que la diferencia es mínima y el equipos soporta mayor gramaje de papel, dando asi oportunidad a ma oferentes de presentarse en el llamado.
Solicitamos al potencial oferente favor remitirse a lo requerido, funcionalidades superiores serán aceptadas por cumplir lo mínimo establecido en el PBC.
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Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Consultamos sean aceptados equipos con soporte de tarjetas de plastico de 54 mm hasta 85,6 mm, ya que la diferencia es de solo 0.4 mm, de esta manera estarian dando oportunidad a mas oferentes a presentarse en el llamado.
17-10-2022
18-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 13 -
Consultamos sean aceptados equipos con soporte de tarjetas de plastico de 54 mm hasta 85,6 mm, ya que la diferencia es de solo 0.4 mm, de esta manera estarian dando oportunidad a mas oferentes a presentarse en el llamado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Ítem 5 se solicita lo siguiente:
Rango de tensión de entrada: 152V - 280V.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptadas ups que cuenten con rango de 180 a 240VCA, el cual es un rango estandarizado para equipos de este segmento. El cambio propuesto tiene el potencial de generar incidencias positivas en el procedimiento, al no estrechar el umbral de elegibilidad, se tendrá un marco más amplio para encontrar de entre las ofertas concurrentes a la más idónea.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Ítem 5 se solicita lo siguiente:
Rango de tensión de entrada: 152V - 280V.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptadas ups que cuenten con rango de 180 a 240VCA, el cual es un rango estandarizado para equipos de este segmento. El cambio propuesto tiene el potencial de generar incidencias positivas en el procedimiento, al no estrechar el umbral de elegibilidad, se tendrá un marco más amplio para encontrar de entre las ofertas concurrentes a la más idónea.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, ( ), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Ítem 5 se solicita lo siguiente:
Batería: Autonomía (30%) 19 minutos como mínimo. >= 20 % mediante la desactivación automática de periféricos conectados, cuando el dispositivo principal se apaga.
Al respecto, solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento , ya que no todas las ups cuentas con esta funcionalidad. De esta forma se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes ampliando el marco de elegibilidad y aumentarían las posibilidades de encontrar a la oferta más idónea para el destino que se quiere dar a estos equipos.
Es importante no menoscabar la competitividad del presente llamado estableciendo requerimientos exóticos o poco comunes, cuando estos no están justificados en una necesidad técnicamente indispensable.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Ítem 5 se solicita lo siguiente:
Batería: Autonomía (30%) 19 minutos como mínimo. >= 20 % mediante la desactivación automática de periféricos conectados, cuando el dispositivo principal se apaga.
Al respecto, solicitamos a la Convocante eliminar este requerimiento , ya que no todas las ups cuentas con esta funcionalidad. De esta forma se estará posibilitando la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes ampliando el marco de elegibilidad y aumentarían las posibilidades de encontrar a la oferta más idónea para el destino que se quiere dar a estos equipos.
Es importante no menoscabar la competitividad del presente llamado estableciendo requerimientos exóticos o poco comunes, cuando estos no están justificados en una necesidad técnicamente indispensable.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se solicita al potencial oferente tenga a bien ajustarse a lo establecido en el PBC. La autonomía es una característica muy importante para la convocante.
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*-Sección Especificaciones Técnicas - ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA, se solicita:
Panel Táctil LCD color: de 4 o superior
Solicitamos la convocante sea aceptados equipos con Panel Táctil LCD color de 3,5 pulg. o superior, considerando que la diferencia es mínima y no afecta en nada a las funcionalidades técnicas del equipo, por lo que resulta en un requisito técnicamente no indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
27-10-2022
28-10-2022
*-Sección Especificaciones Técnicas - ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 13. ESCANER DE SOBREMESA, se solicita:
Panel Táctil LCD color: de 4 o superior
Solicitamos la convocante sea aceptados equipos con Panel Táctil LCD color de 3,5 pulg. o superior, considerando que la diferencia es mínima y no afecta en nada a las funcionalidades técnicas del equipo, por lo que resulta en un requisito técnicamente no indispensable y limita la participación de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Se solicita al potencial oferente tenga a bien ajustarse a lo solicitado en el PBC, en atención a que existe la pluralidad de potenciales oferentes que puedan cumplir con este requisito.