solicitamos aclaración acerca de si para la convocante es sustancial la presentación de muestras al momento de presentar las ofertas, pues encontramos confuso este punto en el PBC ya que no se menciona ni se cita en ninguna parte y de modo a prever la correcta formulación de la oferta, puesto que se tratan equipos de prestaciones considerables en su mayoría y con los cuales no se disponen permanentemente en stock, ya que se importan específicamente por proyectos como el llamado de referencia; de modo a no limitar ni descalificar la participación de potenciales oferentes.
solicitamos aclaración acerca de si para la convocante es sustancial la presentación de muestras al momento de presentar las ofertas, pues encontramos confuso este punto en el PBC ya que no se menciona ni se cita en ninguna parte y de modo a prever la correcta formulación de la oferta, puesto que se tratan equipos de prestaciones considerables en su mayoría y con los cuales no se disponen permanentemente en stock, ya que se importan específicamente por proyectos como el llamado de referencia; de modo a no limitar ni descalificar la participación de potenciales oferentes.
En el PBC no se ha previsto la presentación de muestras, favor remitirse al contenido del mismo
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* Con relación a Lote 1, ítem 1
donde solicitan (Notebook), aclaramos respetuosamente a la entidad que en el PBC hemos notado que las misma no son conforme a la Resolución DNCP N° 3209/16, por el cual se dispone la utilización de las especificaciones técnicas establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación - MITIC en los procesos de contratación de adquisición de equipos informáticos, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles siendo de la siguiente manera, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto, solicitamos respetuosamente se retiren de las EETT los puntos que no corresponden y se corrijan utilizando lo acatado por la resolución de la DNCP en la plantilla publicada en el SICP, considerando además que los oferentes tienen los equipos en su stock en base a las EETT de dicha resolución. También tener en cuenta que en el caso que la convocante quiera realizar alguna modificación a las especificaciones estándar se deberá solicitar a través de un Dictamen aprobado por la Mitic.
donde solicitan (Notebook), aclaramos respetuosamente a la entidad que en el PBC hemos notado que las misma no son conforme a la Resolución DNCP N° 3209/16, por el cual se dispone la utilización de las especificaciones técnicas establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación - MITIC en los procesos de contratación de adquisición de equipos informáticos, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles siendo de la siguiente manera, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto, solicitamos respetuosamente se retiren de las EETT los puntos que no corresponden y se corrijan utilizando lo acatado por la resolución de la DNCP en la plantilla publicada en el SICP, considerando además que los oferentes tienen los equipos en su stock en base a las EETT de dicha resolución. También tener en cuenta que en el caso que la convocante quiera realizar alguna modificación a las especificaciones estándar se deberá solicitar a través de un Dictamen aprobado por la Mitic.
Esta convocante ha considerado las especificaciones previstas por la MITIC, al respecto, se señala que las ee.tt estándares señalan parámetros mínimos para ser cumplidos y las ee.tt del PBC especifíca los valores que deben reunir los productos solicitados, pues es lo que ayudará a realizar una correcta evaluación de las ofertas, todo esto considerando los lineamientos previstos en la Política de Adquisiciones GN 2349/15.
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* Con relación a Lote 2, ítem 1
donde solicitan (Notebook), aclaramos respetuosamente a la entidad que en el PBC hemos notado que las misma no son conforme a la Resolución DNCP N° 3209/16, por el cual se dispone la utilización de las especificaciones técnicas establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación - MITIC en los procesos de contratación de adquisición de equipos informáticos, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles siendo de la siguiente manera, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto, solicitamos respetuosamente se retiren de las EETT los puntos que no corresponden y se corrijan utilizando lo acatado por la resolución de la DNCP en la plantilla publicada en el SICP, considerando además que los oferentes tienen los equipos en su stock en base a las EETT de dicha resolución. También tener en cuenta que en el caso que la convocante quiera realizar alguna modificación a las especificaciones estándar se deberá solicitar a través de un Dictamen aprobado por la Mitic.
donde solicitan (Notebook), aclaramos respetuosamente a la entidad que en el PBC hemos notado que las misma no son conforme a la Resolución DNCP N° 3209/16, por el cual se dispone la utilización de las especificaciones técnicas establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación - MITIC en los procesos de contratación de adquisición de equipos informáticos, a través de la cual se establecen los estándares de especificaciones técnicas para compra de computadoras de escritorio y portátiles siendo de la siguiente manera, tipo 1 (para máquinas avanzadas), tipo 2 (para intermedias) y tipo 3 (para computadoras personales y básicas). Por tanto, solicitamos respetuosamente se retiren de las EETT los puntos que no corresponden y se corrijan utilizando lo acatado por la resolución de la DNCP en la plantilla publicada en el SICP, considerando además que los oferentes tienen los equipos en su stock en base a las EETT de dicha resolución. También tener en cuenta que en el caso que la convocante quiera realizar alguna modificación a las especificaciones estándar se deberá solicitar a través de un Dictamen aprobado por la Mitic.
Esta convocante ha considerado las especificaciones previstas por la MITIC, al respecto, se señala que las ee.tt estándares señalan parámetros mínimos para ser cumplidos y las ee.tt del PBC especifíca los valores que deben reunir los productos solicitados, pues es lo que ayudará a realizar una correcta evaluación de las ofertas, todo esto considerando los lineamientos previstos en la Política de Adquisiciones GN 2349/15.