Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS - ITEM 2 En lo que se refiere a la transferencia termica TD - temepratura de funcionamiento indica de 32°C a 40 °C, esta correcto este valor? o deberia decir de 0°C a 40 °C 07-09-2022 14-09-2022
12 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS, dice: “Mecanismo de Impresión: Carga de metal lateral con cerradura de cabezal abierta” Solicitamos sean aceptadas Impresoras con mecanismo de carga frontal considerando que el método de carga es irrelevante y no afecta en nada a la operación del equipo, por tanto el requerimiento es técnicamente no indispensable. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-09-2022 14-09-2022
13 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS, dice: “Memoria: 128 MB Flash – 128 MB RAM” Solicitamos que este requisito sea excluido de las especificaciones técnicas considerando que los diferentes fabricantes establecen sus capacidades de memoria de acuerdo a sus propios requerimientos de diseño y adecuados para asegurar la operación correcta del equipo por lo que establecer un valor de Memoria es técnicamente no indispensable. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-09-2022 14-09-2022
14 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS, dice: “Largo de impresión: Máximo en 203 dpi: 157” (3,988mm)” Solicitamos sean aceptadas Impresoras con Largo de impresión mínimo de 100” (2.540mm), considerando que esta longitud es suficiente para la mayoría de las aplicaciones prácticas y de uso estandarizado. Exigir longitudes de impresión mayores es técnicamente no indispensable. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-09-2022 14-09-2022
15 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS, dice: “Capacidad: Link –OS TM” Solicitamos que este requisito sea opcional considerando que el Sistema Operativo Link-OS es exclusivo de una determinada marca y limita la participación de otros fabricantes y potenciales oferentes. Los diferentes fabricantes establecen sus Sistemas Operativos de acuerdo a sus propios requerimientos de diseño y adecuados para asegurar la operación correcta del equipo por lo que establecer un valor específico es técnicamente no indispensable. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 07-09-2022 14-09-2022
16 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS, dice: “Características de Cintas-Tintas: Velocidad de hasta 15,2 cm por Segundo.” Solicitamos sea aceptadas impresoras con velocidad de impresión de al menos 10,2 cm por segundo, considerando que esta velocidad es suficiente para la mayoría de las aplicaciones prácticas y de uso estandarizado. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 07-09-2022 14-09-2022
17 *- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, ANEXO 3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM 2. IMPRESORAS TERMICAS, dice: “Características de Cintas-Tintas: Categoría: Industrial” Solicitamos sea aceptadas impresoras del tipo Desktop a fin de dar mayor participación a mas fabricantes y oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 07-09-2022 14-09-2022
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