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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rsanchez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
13-01-2023 - 15:26
Fecha de Fin
19-01-2023 - 15:06
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Periodo de Validez de la Garantía
Descripción
Se verifica que el periodo de validez de la garantía de mantenimiento de ofertas establecida en la presente contratación, no se adecua las Instrucciones a los Oferentes que requieren que la Garantía de Mantenimiento de Ofertas permanezca válida cuanto menos por 30 días posteriores al período indicado en las DDL correspondiente a la validez de las ofertas, o del período prorrogado
Comentario
la presente observación estándar es seleccionada a fin de mencionar lo siguiente; en el pbc no se observa criterio concerniente a la garantía de mantenimiento de ofertas, en caso de no haberlo establecido, favor indicar con el correspondiente porcentaje.-

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Periodo de Validez de la Garantía
Descripción
Se verifica que el periodo de validez de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato establecida en la presente contratación, no se adecua a las Instrucciones a los Oferentes que requieren que la Garantía de Fiel Cumplimiento permanezca válida cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato, según sea el caso.
Comentario
se recomienda replantear el porcentaje del seguro de responsabilidad, ya que se observa en el sicp y el pbc que la convocante indica un porcentaje del 100% del monto del contrato.-

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
favor indicar en el pbc la fecha tope de la realización de las consultas, o en su defecto establecer que la misma es la indica en el SICP.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documento Ilegible
Descripción
El documento de plurianualidad y/o Constancia Ad Referéndum es ilegible. Se solicita que el mencionado documento sea remitido nuevamente para subsanar la deficiencia.
Comentario
constancia plurianualidad ilegible

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.