El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
El pedido es realizado por la Lic. CARMEN PAOLA JOJOT, Directora Administrativa del Centro Nacional de Quemaduras y Cirugías Reconstructivas - CENQUER, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
La solicitud es realizada a fin de cubrir las necesidades en cuanto a ALMENTO PRA PERSONAS.
La planificación del llamado es realizada en forma periódica.
Las especificaciones técnicas establecidas se realizan para cumplir con la necesidad Institucional.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
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No. De Artículo |
Nombre de los Bienes o Servicios |
Especificaciones Técnicas y Normas |
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[Insertar el N°. del Artículo] |
[Indicar nombre] .......................................... |
[Indicar ET y Normas] ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... |
| 1 |
Azúcar Blanca |
Sacarosa purificada y cristalizada obtenida de la caña de azúcar, mediante procesos tecnológicos apropiados con una polarización igual o mayor de 99,7 º Z. Exenta de materia extraña y de sustancias de uso no permitido. Ausente de pesticidas, plaguicidas y sus metabolitos no podrán superar los límites establecidos por el Codex Alimentarius. Sin adición de colorantes ni de otras sustancias que modifiquen la naturaleza del producto. Con granos de cristal blanco uniforme del azúcar blanco. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. ENAJENACION DE AZUCAR: En cada enajenación de azúcar de una cantidad igual o superior o 50 (cincuenta) kg, al momento de la expedición del comprobante de venta, además del llenado de todos los datos o requisitos no previstos en la norma que rige el timbrado y la expedición de comprobantes de venta, el vendedor deberá consignar en la columna de descripción o concepto del bien transferido, la siguiente información: a) Razón Social o nombre del ingeniero azucarero del cual procede el producto o el importador, en su caso. b) Número de lote de Cocimiento o Templa de Masa proveído por el Ingeniero Azucarero, ajustado al modelo que dispone la Resolución MIC N°197, de fecha 9 de abril del 2007. c) Numero de habilitación o licencia expedida por el MIC y Despacho de importación, cuando los productos sean importados. d) Tipo o clase de producto enajenado. Conforme la Resolución General SET N°22/2014. A los efectos de este Contrato en aplicación del Art. de la Ley 3.439/07 De Contrataciones Públicas, se retendrá el 0,4 % sobre el importe de cada factura, deducido los impuestos correspondiente. COTIZAR BOLSA POR 1 KILO. |
| 2 |
Coquito |
Coquito a la manteca, elaborados con harina de trigo tipo 000, suaves de agradable sabor. Producto alimenticio obtenido por la cocción en hornos a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin adición de sal, con o sin adición de azúcar, con o sin adición de anís, cuya forma responda a su designación. Inocuo y apto para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR BOLSA X 1 KILO. |
| 3 |
Leche Descremada en polvo |
Producto que se obtiene por deshidratación de la leche descremada; apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados. Contenido de materia grasa menor que 1,5%. Deberá responder a la característica de leche en polvo instantánea. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Ajustarse a la CIRCULAR DNCP N° 24/2014. COTIZAR PAQUETE DE 800Grs COMO MINIMO. |
| 4 |
Aceite Vegetal Comestible de Girasol |
Aceite vegetal comestible PURO de Girasol (100%). Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Ajustarse a la Circular DNCP N° 11/2014. COTIZAR POR BOTELLA DE 1 LITROS. Aceite de Girasol: es el aceite comestible, obtenido de semillas de distintas variedades de Helianthus annus L. (girasol). CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS: a. Características Generales: Los aceites deben elaborarse a partir de semillas o frutos oleaginosos mediante procesos de elaboración que se ajusten a las condiciones de higiene establecidas en la legislación vigente. Contendrán solamente los componentes propios del aceite que integra la composición de las semillas o frutos del que provienen y los aditivos autorizados en el punto 3 de la presente especificación. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano. b.Aspecto: liquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20"C. Sabor y olor: agradables, característicos del producto, exento de olores y sabores extraños o rancios. |
| 5 |
Yerba Mate |
Producto alimenticio formado exclusivamente por las hojas mezcladas o no con fragmentos de ramas jóvenes, pecíolos, pedúnculos florales y semillas de la planta Ilex paraguariensis Saint Hillaire (Aquifoliaceae), sometida a proceso de sapecado, secado y a proceso de zarandeo y molienda. No debe contener productos extraños o estar ardida, alterada, agotada o coloreada artificialmente. Inocua y apta para el consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR BOLSA X 1 KILO. |
| 6 |
Te Negro |
Te de negro. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en caja por 25 saquitos como mínimo. |
| 7 |
Te de Boldo |
Te de boldo. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en caja por 25 saquitos como mínimo. |
| 8 |
Té de Manzanilla |
Té de manzanilla. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en caja por 25 saquitos como mínimo. |
| 9 |
Te de Anís |
Te de anís. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. Presentar en caja por 25 saquitos como mínimo. |
| 10 |
Durazno |
Frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. Con concentración del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14º Brix pero menor que 18º Brix). Inocuo y adecuado para consumo humano. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR LATA x 820 Grs COMO MÍNIMO. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
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Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
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(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los bienes) |
(Insertar la cantidad de bienes a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los bienes |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
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1 |
AZUCAR BLANCA |
900 |
Kilogramos
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Dirección: Dr. Montero casi Dr. Mazzei, Asunción- Paraguay, Horario: De 07:00 a 13:00 hs. De lunes a viernes. |
5 días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra. |
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2 |
COQUITO |
600 |
kilogramos
|
Dirección: Dr. Montero casi Dr. Mazzei, Asunción- Paraguay, Horario: De 07:00 a 13:00 hs. De lunes a viernes. |
5 días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra. |
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3 |
LECHE DESCREMADA EN POLVO |
200 |
Gramos |
Dirección: Dr. Montero casi Dr. Mazzei, Asunción- Paraguay, Horario: De 07:00 a 13:00 hs. De lunes a viernes. |
5 días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra. |
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4 |
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE DE GIRASOL |
12 |
Litros |
Dirección: Dr. Montero casi Dr. Mazzei, Asunción- Paraguay, Horario: De 07:00 a 13:00 hs. De lunes a viernes. |
5 días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra. |
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5 |
YERBA MATE |
200 |
Kilogramos
|
Dirección: Dr. Montero casi Dr. Mazzei, Asunción- Paraguay, Horario: De 07:00 a 13:00 hs. De lunes a viernes. |
5 días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra. |
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6 |
TE NEGRO |
50 |
gl |
Dirección: Dr. Montero casi Dr. Mazzei, Asunción- Paraguay, Horario: De 07:00 a 13:00 hs. De lunes a viernes. |
5 días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra. |
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7 |
TE DO BOLDO |
29 |
gl |
Dirección: Dr. Montero casi Dr. Mazzei, Asunción- Paraguay, Horario: De 07:00 a 13:00 hs. De lunes a viernes. |
5 días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra. |
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8 |
TE DE MANZANILLA |
30 |
gl |
Dirección: Dr. Montero casi Dr. Mazzei, Asunción- Paraguay, Horario: De 07:00 a 13:00 hs. De lunes a viernes. |
5 días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra. |
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9 |
TE DE ANIS |
30 |
gl |
Dirección: Dr. Montero casi Dr. Mazzei, Asunción- Paraguay, Horario: De 07:00 a 13:00 hs. De lunes a viernes. |
5 días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra. |
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10 |
DURAZNO |
1030 |
Gramos |
Dirección: Dr. Montero casi Dr. Mazzei, Asunción- Paraguay, Horario: De 07:00 a 13:00 hs. De lunes a viernes. |
5 días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de compra. |
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Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios |
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(Indicar el N°) |
(Indicar la descripción de los servicios) |
(Insertar la cantidad de rubros de servicios a proveer) |
(Indicar la unidad de medida de los rubros de servicios |
(Indicar el nombre del lugar) |
(Indicar la(s) fecha(s) de entrega requerida(s) |
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Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
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INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 1 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
JUNIO 2022 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 2 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
AGOSTO 2022 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 3 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
OCTUBRE 2022 |
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Nota de Remisión / Acta de recepción 4 |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
DICEMBRE 2022 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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