En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 10 - Computadora Táctil (Tableta), dice:
“Pantalla: Tecnología: Super AMOLED.”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados también equipos con tecnología TFT considerando que ambas tecnologías de visualización son las principales desarrolladas por la mayoría de los fabricantes de tabletas por lo que restringir solo a una tecnología de pantalla limita la participación de otras marcas y potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 10 - Computadora Táctil (Tableta), dice:
“Pantalla: Tecnología: Super AMOLED.”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados también equipos con tecnología TFT considerando que ambas tecnologías de visualización son las principales desarrolladas por la mayoría de los fabricantes de tabletas por lo que restringir solo a una tecnología de pantalla limita la participación de otras marcas y potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 10 - Computadora Táctil (Tableta), dice:
“Conectividad: ANT+: Sí”
Solicitamos a la convocante que el protocolo ANT+ sea excluido de las especificaciones técnicas, o bien sea considerado como OPCIONAL, debido a que no es un protocolo de conectividad estándar en la mayoría de fabricantes de Tabletas y otros dispositivos electrónicos. Al respecto, cabe señalar que tanto la conectividad Bluetooth como la WiFi, ambos solicitados en las especificaciones técnicas, son las más utilizadas y estandarizadas, cubriendo con esto todas las posibilidades actuales. Por tanto, resulta en técnicamente no indispensable la exigencia del protocolo ANT+.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 10 - Computadora Táctil (Tableta), dice:
“Conectividad: ANT+: Sí”
Solicitamos a la convocante que el protocolo ANT+ sea excluido de las especificaciones técnicas, o bien sea considerado como OPCIONAL, debido a que no es un protocolo de conectividad estándar en la mayoría de fabricantes de Tabletas y otros dispositivos electrónicos. Al respecto, cabe señalar que tanto la conectividad Bluetooth como la WiFi, ambos solicitados en las especificaciones técnicas, son las más utilizadas y estandarizadas, cubriendo con esto todas las posibilidades actuales. Por tanto, resulta en técnicamente no indispensable la exigencia del protocolo ANT+.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 10 - Computadora Táctil (Tableta), dice:
“Batería: Tiempo de reproducción de Vídeo (Horas): Hasta 14;”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos (tabletas) con capacidad de tiempo de reproducción de video de hasta 13 (trece) horas, considerando que la diferencia es mínima y es una capacidad de reproducción aceptable para la mayoría de las aplicaciones y para el uso de este tipo de dispositivos.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 10 - Computadora Táctil (Tableta), dice:
“Batería: Tiempo de reproducción de Vídeo (Horas): Hasta 14;”
Solicitamos a la convocante, sean aceptados equipos (tabletas) con capacidad de tiempo de reproducción de video de hasta 13 (trece) horas, considerando que la diferencia es mínima y es una capacidad de reproducción aceptable para la mayoría de las aplicaciones y para el uso de este tipo de dispositivos.
Lo solicitado encuentra sustento legal, en al artículo 20° de la Ley 2051/2003, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En caso necesario, se consideraran ofertas que no se aparten sustancialmente del PBC, para este item
24
*-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 10 - Computadora Táctil (Tableta), dice:
“Garantía del equipo en general: Garantía de 2 (dos) años como mínimo para todo el equipo en general, incluyendo sin costos adicional asistencia por garantía. Soporte de atención hardware, respuestos y mano de obra.”
Considerando que la garantía estándar para este tipo de equipos es de solo 1 (un) año, entendemos que la garantía solicitada de 2 (dos) años podrá ser cubierta tanto por el fabricante como por el oferente indistintamente, debiendo incluir como mínimo la garantía por todo el equipo, incluyendo sin costos adicional la asistencia, soporte de atención, hardware, repuestos y mano de obra. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta conforme a lo requerido por la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 10 - Computadora Táctil (Tableta), dice:
“Garantía del equipo en general: Garantía de 2 (dos) años como mínimo para todo el equipo en general, incluyendo sin costos adicional asistencia por garantía. Soporte de atención hardware, respuestos y mano de obra.”
Considerando que la garantía estándar para este tipo de equipos es de solo 1 (un) año, entendemos que la garantía solicitada de 2 (dos) años podrá ser cubierta tanto por el fabricante como por el oferente indistintamente, debiendo incluir como mínimo la garantía por todo el equipo, incluyendo sin costos adicional la asistencia, soporte de atención, hardware, repuestos y mano de obra. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta a fin de presentar una oferta conforme a lo requerido por la convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice:
“Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico“
Al respecto, se solicita a la convocante excluir “Tarjeta de Video”, ya que este requerimiento es totalmente innecesario para el tipo de dispositivo, debido a que este no necesita una interfaz de video. El equipo solicitado es un equipo de ruteo de redes, por lo que la tarjeta de video, es totalmente ajeno a las funciones que desempeña este tipo de dispositivos.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice:
“Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico“
Al respecto, se solicita a la convocante excluir “Tarjeta de Video”, ya que este requerimiento es totalmente innecesario para el tipo de dispositivo, debido a que este no necesita una interfaz de video. El equipo solicitado es un equipo de ruteo de redes, por lo que la tarjeta de video, es totalmente ajeno a las funciones que desempeña este tipo de dispositivos.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En caso necesario, se aceptaran ofertas que no se aparten sustancialmente del PBC, acorde a la Ley 2051
26
.*- Especificaciones técnicas - Router
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice:
“Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico “
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar equipos con 4 (cuatro) antenas omnidireccionales, que trabajen con los protocolos IEEE 802.11a/n/ac/ax 5GHz
IEEE 802.11g/b/n/ax 2.4GHz, simultáneamente, teniendo en cuenta que el tiempo solicitado “4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz” excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice:
“Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico “
Al respecto, se solicita a la convocante aceptar equipos con 4 (cuatro) antenas omnidireccionales, que trabajen con los protocolos IEEE 802.11a/n/ac/ax 5GHz
IEEE 802.11g/b/n/ax 2.4GHz, simultáneamente, teniendo en cuenta que el tiempo solicitado “4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz” excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado no se altera o disminuye el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En caso necesario, se aceptaran ofertas de no se aparten sustancialmente del PBC, acorde a la Ley 2051/03
27
.*- Especificaciones técnicas - Router
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice:
“Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico “
Al respecto, se solicita a la convocante excluir “compatible con APP tether”, ya que este requerimiento se basa en una aplicación propietaria de la marca TP-LINK, como se observa en el siguiente link:
https://www.tp-link.com/es/tether/
y la exigencia de este requerimiento limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice:
“Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico “
Al respecto, se solicita a la convocante excluir “compatible con APP tether”, ya que este requerimiento se basa en una aplicación propietaria de la marca TP-LINK, como se observa en el siguiente link:
https://www.tp-link.com/es/tether/
y la exigencia de este requerimiento limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En caso necesario, se aceptaran ofertas de no se aparten sustancialmente del PBC, acorde a la Ley 2051/03
28
.*- Especificaciones técnicas - Router
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice:
“Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico “
Al respecto, se solicita a la considerar OPCIONAL el punto “Max 13,5 dBm / Max 17dBm”, ya que este requerimiento y varios más, se basa en configuraciones de equipos de la marca TP-LINK, extraídos de la página:
https://www.megafav.com.py/producto/router-inalambrico-tp-link-archer-c60-ac1350-con-5-antenas-3-2-4ghz-2-5ghz-blanco/
y la exigencia de este requerimiento limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice:
“Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico “
Al respecto, se solicita a la considerar OPCIONAL el punto “Max 13,5 dBm / Max 17dBm”, ya que este requerimiento y varios más, se basa en configuraciones de equipos de la marca TP-LINK, extraídos de la página:
https://www.megafav.com.py/producto/router-inalambrico-tp-link-archer-c60-ac1350-con-5-antenas-3-2-4ghz-2-5ghz-blanco/
y la exigencia de este requerimiento limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En caso necesario, se aceptaran ofertas de no se aparten sustancialmente del PBC, acorde a la Ley 2051/03
29
*- Especificaciones técnicas - Router:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice:
“Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico “
Al respecto, se solicita a la considerar OPCIONAL el punto “Funcion control paternal”, ya que este requerimiento se basa en configuraciones de equipos de la marca TP-LINK, como se observa en el siguiente link:
https://www.tp-link.com/es/explore/wifi-router/
y la exigencia de este requerimiento limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice:
“Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico “
Al respecto, se solicita a la considerar OPCIONAL el punto “Funcion control paternal”, ya que este requerimiento se basa en configuraciones de equipos de la marca TP-LINK, como se observa en el siguiente link:
https://www.tp-link.com/es/explore/wifi-router/
y la exigencia de este requerimiento limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En caso necesario, se aceptaran ofertas de no se aparten sustancialmente del PBC, acorde a la Ley 2051/03
30
*- Especificaciones técnicas - Router:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice: “Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico “ Al respecto, se solicita a la considerar OPCIONAL el punto “Funcion control paternal”, ya que este requerimiento se basa en configuraciones de equipos de la marca TP-LINK, como se observa en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/explore/wifi-router/ y la exigencia de este requerimiento limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM 8 – ROUTER, CARACTERISTICAS, dice: “Tarjeta de Video, 4 antenas de 2,4 Ghz + 2 antenas de 5 Ghz, potencia de transmisión Max 13,5 dBm / Max 17dBm Función repetidor WDS, Funcion control paternal, IPV6, compatible con APP tether, frecuencia 2,4 Ghz y 5 Ghz, velocidad de Wireless + 1 puerto WAN 10/100Mbps, seguridad wireless, WEP WPA/WPA2 WPA-PSK, WPA2-PSK filtrado por Mac inalámbrico “ Al respecto, se solicita a la considerar OPCIONAL el punto “Funcion control paternal”, ya que este requerimiento se basa en configuraciones de equipos de la marca TP-LINK, como se observa en el siguiente link: https://www.tp-link.com/es/explore/wifi-router/ y la exigencia de este requerimiento limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.