Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 1. 4 CÁMARA TIPO 3 BULLET PARA EXTERIOR En Suministros y Especificaciones técnicas, ítem 1. 4 CÁMARA TIPO 3 BULLET PARA EXTERIOR, Lentes, TIPO de lente, solicitamos respetuosamente a la convocante que las cámaras sean específicamente 2.8 mm 17-08-2022 19-08-2022
12 1. 4 CÁMARA TIPO 3 BULLET PARA EXTERIOR En Suministros y Especificaciones técnicas, ítem 1. 4 CÁMARA TIPO 3 BULLET PARA EXTERIOR, Lentes, Apertura de Imagen, solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptadas apertura horizontal 100° 17-08-2022 19-08-2022
13 1.5 SWITCH TIPO 1 En especificaciones técnicas Item, 1.5 SWITCH TIPO 1, La especificación técnica del switch requerido no está en el rango de precio referencial del mercado para las características solicitadas. 17-08-2022 19-08-2022
14 1.6 SWITCH TIPO 2 En especificaciones técnicas Item, 1.6 SWITCH TIPO 2, La especificación técnica del switch requerido no está en el rango de precio referencial del mercado para las características solicitadas. 17-08-2022 19-08-2022
15 Consulta 1. *-Experiencia requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita: “a) El oferente deberá contar con técnicos (al menos 1) certificado con operación y mantenimiento de los productos de seguridad. 1(uno) ingeniero con certificación. Professional de operación y mantenimiento de los productos de seguridad emitidos por la marca ofertada. Los certificados deberán estar vigentes a la fecha. Todos los nombrados anteriormente deberá estar en la nómina de empresa oferente.” Al respecto, se solicita a la convocante sea aceptada que el oferente cuente con técnicos ( al menos 1 ) certificado con operación y mantenimiento de los productos de seguridad. 1(uno) ingeniero y/o Técnico especializado con certificación. Professional de operación y mantenimiento de los productos de seguridad emitidos por la marca. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-08-2022 19-08-2022
16 Consulta 2. *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, , se solicita: “Para asegurar dicha compatibilidad, el oferente deberá presentar su oferta con las mismas características de cámaras y grabadores existentes o en su defecto el software existente deberá poder administrar, configurar, permitir la visualización y recuperar grabaciones tanto de los NVR’s y cámaras de la solución ofertada así como también de las cámaras IP instaladas. Además dice: Las cámaras y grabadores a ser instalados, deberán ser compatibles en un 100% con las cámaras IP existentes, donde el monitoreo deberá ser realizado por medio del mismo software utilizado actualmente. No serán aceptados equipos que no sean compatibles con las cámaras y software recientemente instalados.“ Según la visita técnica realizada, se puedo constatar la existencia de 2 principales tipos de tecnologías instaladas en los edificios, la analógica (en el edificio viejo) y el sistema IP (en el edificio nuevo), se solicita a la convocante aclarar ambas tecnologías, analógico e IP se encuentran unificadas en un solo sistema de gestión de imágenes. La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-08-2022 19-08-2022
17 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, , se solicita: “Para asegurar dicha compatibilidad, el oferente deberá presentar su oferta con las mismas características de cámaras y grabadores existentes o en su defecto el software existente deberá poder administrar, configurar, permitir la visualización y recuperar grabaciones tanto de los NVR’s y cámaras de la solución ofertada así como también de las cámaras IP instaladas. Además dice: Las cámaras y grabadores a ser instalados, deberán ser compatibles en un 100% con las cámaras IP existentes, donde el monitoreo deberá ser realizado por medio del mismo software utilizado actualmente. No serán aceptados equipos que no sean compatibles con las cámaras y software recientemente instalados.“ Solicitamos a la convocante aclarar cuál es el sistema de gestión de imágenes IP existente de la convocante ( Marca y modelos de equipos existentes ) al cual deberá integrarse las nuevas cámaras IP y NVRs solicitadas en el presente llamado, atendiendo que se exige que deberán ser 100% compatibles con el sistema actual. .La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-08-2022 19-08-2022
18 *-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, , se solicita: Las cámaras y grabadores a ser instalados, deberán ser compatibles en un 100% con las cámaras IP existentes, donde el monitoreo deberá ser realizado por medio del mismo software utilizado actualmente. No serán aceptados equipos que no sean compatibles con las cámaras y software recientemente instalados.“ Además, en el ITEM 1.1 - SERVIDOR DE GRABACION, dice “Protocolos Soportados: TCP/IP, DHCP, DNS, DDNS, NTP, , SMTP, NFS, iSCSI, HTTPS, Estándar ONVIF” Así también en los ITEMS 1.2 CÁMARA TIPO 1- DOMO, 1.3 CÁMARA TIPO 2 DOMO EXTERIOR, 1. 4 CÁMARA TIPO 3 BULLET PARA EXTERIOR, dice: "Interoperabilidad ONVIF" Solicitamos a la convocante aclarar cuales deberán ser los perfiles ONVIF que deberán ser compartibles con el sistema de gestión de imagen actual de la convocante .La consulta es realizada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas – inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-08-2022 19-08-2022
19 Plan de entrega de los bienes En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Plan de entrega de los bienes , se solicita: Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 60 días calendario , posteriores a la recepción deal anticipo financiero en la cuenta bancaria del proveedor. Solicitamos a la convocante que el plazo de entrega de los bienes sea ampliada en no menos de 150 días calendario , posteriores a la recepción del anticipo financiero en la cuenta bancaria, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. 18-08-2022 19-08-2022
20 Plazo de consultas Prórroga de los Plazos En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: jueves, 18 de agosto de 2022 - 10:00 Fecha de entrega de ofertas: martes, 23 de agosto de 2022 - 08:45 Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-08-2022 19-08-2022
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