solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.500.000 GS. (Notebook Tipo 2 - Intermedia). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
solicitamos respetuosamente se revea dicho precio, considerando que el equipo requerido dentro del mercado tendría un precio referencial de aproximadamente 8.500.000 GS. (Notebook Tipo 2 - Intermedia). Considerando que los costos de los equipos requeridos no están acordes a las respectivas EETT. Siendo así, los referenciales de la entidad, un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado.
aclaramos que dicho precio está acorde al Precio de Mercado esto debido a que la convocante ha realizado una estación de costo de dicho ítem. Por esta razón hemos procedido a la carga como referencial.
2
Con relación al Plazo de Entrega,
solicitamos extender el mismo a 30 días, teniendo en cuenta que se tratan de varios equipos de considerable porte, teniendo en cuenta que seguimos en época de pandemia COVID 19 que siguen afectando a distribuidores de varias marcas con el retraso de la entrega de los productos, falta de stock y lentitud para resolver los inconvenientes, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta en tiempo y forma.
solicitamos extender el mismo a 30 días, teniendo en cuenta que se tratan de varios equipos de considerable porte, teniendo en cuenta que seguimos en época de pandemia COVID 19 que siguen afectando a distribuidores de varias marcas con el retraso de la entrega de los productos, falta de stock y lentitud para resolver los inconvenientes, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta en tiempo y forma.
Plazo de Entrega (Plan de Entrega Bienes), aclaramos que; por la premura por adquirir los bienes especificados en el llamado en referencia, siendo para Instituciones Educativas, optamos por el plazo establecido en el PBC.
3
Con relación al ítem 1, donde el PBC solicita “Notebook Tipo 2 – Intermedia”,
considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Unidad de Disco Duro: Tipo SATA 1TB como mínimo”, sean aceptados también equipos que cumplan con una “Unidad de estado sólido SSD de 256GB PCIe M.2” como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar de fabricación de la mayoría de los fabricantes, lo cual permitiría tener un buen rendimiento a lo requerido, siendo ésta superior en cuanto a tecnología y suficiente para cubrir con todo lo solicitado, de esta forma la convocante se estaría beneficiando aceptando un equipo de ultima generación. De esta manera también podrían dar la oportunidad a un mayor número de oferentes a presentar sus ofertas.
16-03-2022
21-03-2022
Con relación al ítem 1, donde el PBC solicita “Notebook Tipo 2 – Intermedia”,
considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita “Unidad de Disco Duro: Tipo SATA 1TB como mínimo”, sean aceptados también equipos que cumplan con una “Unidad de estado sólido SSD de 256GB PCIe M.2” como mínimo considerando que lo ofrecido es el estándar de fabricación de la mayoría de los fabricantes, lo cual permitiría tener un buen rendimiento a lo requerido, siendo ésta superior en cuanto a tecnología y suficiente para cubrir con todo lo solicitado, de esta forma la convocante se estaría beneficiando aceptando un equipo de ultima generación. De esta manera también podrían dar la oportunidad a un mayor número de oferentes a presentar sus ofertas.
Las especificaciones técnicas del ítem Nº 1 Notebook Tipo 2 Intermedia donde se solicitan que los equipos sean proveídos con Disco Duro: Tipo SATA 1TB como mínimo cuenta con PLANTILLA ESTANDAR elaborada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) ; estás plantillas no pueden ser modificadas a no ser que se solicite a esa institución la modificación y se justifique las razones para esta solicitud, por tanto, no se puede realizar la modificación solicitada por el oferente.
4
Con relación al ítem 1 - "Notebook / Notebook Tipo 2 - Intermedia"
considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita: "Lector de Tarjeta de Memoria" En las especificaciones del punto 13- solicitan Lector de Tarjeta de Memoria: SD Card reader 4 in 1 o similar Consulta: Solicitamos respetuosamente que la mencionada SD Card reader sea requerida “opcional” por la entidad ya que es una ranura poco común que podría limitar la cantidad de oferentes por la mínima cantidad de equipos en el mercado que cuentan con dicho lector ya que actualmente este lector ha ido en desuso, pues los dispositivos se pueden conectar directamente al equipo a través del puerto USB o USB tipo C y así tener acceso a la tarjeta SD del dispositivo, ya sea cámara o celular, sin necesidad de estar retirando e insertando la tarjeta. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
16-03-2022
21-03-2022
Con relación al ítem 1 - "Notebook / Notebook Tipo 2 - Intermedia"
considerando que las especificaciones técnicas en la plantilla del SICP son del estándar, solicitamos respetuosamente a la convocante en donde se solicita: "Lector de Tarjeta de Memoria" En las especificaciones del punto 13- solicitan Lector de Tarjeta de Memoria: SD Card reader 4 in 1 o similar Consulta: Solicitamos respetuosamente que la mencionada SD Card reader sea requerida “opcional” por la entidad ya que es una ranura poco común que podría limitar la cantidad de oferentes por la mínima cantidad de equipos en el mercado que cuentan con dicho lector ya que actualmente este lector ha ido en desuso, pues los dispositivos se pueden conectar directamente al equipo a través del puerto USB o USB tipo C y así tener acceso a la tarjeta SD del dispositivo, ya sea cámara o celular, sin necesidad de estar retirando e insertando la tarjeta. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Las especificaciones técnicas del ítem Nº 1 Notebook Tipo 2 Intermedia donde se solicitan que los equipos sean proveídos con Lector de Tarjeta de Memoria SD Card reader 4 in 1 o similar. Exigido elaborada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) ; estás plantillas no pueden ser modificadas a no ser que se solicite a esa institución la modificación y se justifique las razones para esta solicitud, por tanto, no se puede realizar la modificación solicitada por el oferente.
5
* Con relación a la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor"
donde el PBC indica que NO APLICA, Solicitamos respetuosamente que este punto sea solicitado y exigido por lo menos presentar documento que acredite al oferente como sub-distribuidor o reseller por parte del centro autorizado de la marca, es el mismo respaldo en cuanto a calidad y garantía emanada directamente del fabricante. Teniendo en cuenta que en el país solo un oferente fabrica los equipos en Paraguay, el resto importan la mismas están habilitados a comercializar bajo todas las normas de calidad y suministro extendidas desde el fabricante lo cual es un beneficio y un requisito indispensable para la convocante referente a la garantía. De esta manera no se estará limitando las participaciones de potenciales oferente capaces de cumplir igualmente las necesidades reales de la institución.
16-03-2022
21-03-2022
* Con relación a la "Autorización del Fabricante, Representante o Distribuidor"
donde el PBC indica que NO APLICA, Solicitamos respetuosamente que este punto sea solicitado y exigido por lo menos presentar documento que acredite al oferente como sub-distribuidor o reseller por parte del centro autorizado de la marca, es el mismo respaldo en cuanto a calidad y garantía emanada directamente del fabricante. Teniendo en cuenta que en el país solo un oferente fabrica los equipos en Paraguay, el resto importan la mismas están habilitados a comercializar bajo todas las normas de calidad y suministro extendidas desde el fabricante lo cual es un beneficio y un requisito indispensable para la convocante referente a la garantía. De esta manera no se estará limitando las participaciones de potenciales oferente capaces de cumplir igualmente las necesidades reales de la institución.
Debido a que el punto mencionado es limitante y perjudicial al interés de la institución teniendo en cuenta que no permite la participación de posibles oferentes que tengan mejores precios y mejores características de lo actualmente solicitado en el PBC, teniendo en cuenta la necesidad de la institución de contar con equipos de alta gama sin que esto represente un sobrecosto, velando así por el gasto público y los recursos de la Gobernación. De modo a establecer criterios técnicos que se encuadren en prerrogativas de igualdad de competencia denegamos el pedido.
6
Con respecto al ítem N° 3
Se solicita Tecnología mínima de 3LCD de 3-chips. Teniendo en cuenta que existen varias tecnologías de proyección en el mercado de proyectores entre los cuales se encuentra la tecnología DLP que posee innumerables ventajas sobre otras tecnologías como, por ejemplo:
Los proyectores DLP son fáciles de mantener ya que tienen un diseño de chip sin filtro y sellado.
Los proyectores DLP ofrecen imágenes brillantes, coloridas y claras con buen contraste y alta relación de contraste.
La imagen final es mucho más nítida debido al espacio limitado entre los píxeles.
La pérdida de luz se reduce en gran medida, y la salida de luz es alta debido al uso de espejos.
La tecnología DLP ofrece un color negro más profundo en comparación con otros proyectores.
Por todo lo expuesto y a fin de dar participación a mayor cantidad de oferentes, solicitamos sean considerados proyectores con tecnología DLP
Se solicita Tecnología mínima de 3LCD de 3-chips. Teniendo en cuenta que existen varias tecnologías de proyección en el mercado de proyectores entre los cuales se encuentra la tecnología DLP que posee innumerables ventajas sobre otras tecnologías como, por ejemplo:
Los proyectores DLP son fáciles de mantener ya que tienen un diseño de chip sin filtro y sellado.
Los proyectores DLP ofrecen imágenes brillantes, coloridas y claras con buen contraste y alta relación de contraste.
La imagen final es mucho más nítida debido al espacio limitado entre los píxeles.
La pérdida de luz se reduce en gran medida, y la salida de luz es alta debido al uso de espejos.
La tecnología DLP ofrece un color negro más profundo en comparación con otros proyectores.
Por todo lo expuesto y a fin de dar participación a mayor cantidad de oferentes, solicitamos sean considerados proyectores con tecnología DLP
La tecnología solicitada es utilizada por varios fabricantes y no es limitante, no se podrá modificar la especificación del ítem mencionado.
7
*-AUTORIZACION DEL FABRICANTE
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “DATOS DE LA LICITACION”, Autorización del Fabricante, se establece que: “No Aplica “, sin embargo, como se podrá observar en el SICP en las Especificaciones Técnicas del Ítem 1 – Notebook (Intermedia) se menciona en el punto 24 - Certificación y documentaciones requeridas: “Carta de Autorización del Fabricante. Exigido”.
Teniendo en cuenta lo solicitado y a falta de dictamen modificatorio de las EETT estándar establecido por la MITIC entendemos que la presentación del documento mencionado es EXIGIDO. Favor aclarar si nuestra apreciación es correcta de manera a ofertar correctamente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “DATOS DE LA LICITACION”, Autorización del Fabricante, se establece que: “No Aplica “, sin embargo, como se podrá observar en el SICP en las Especificaciones Técnicas del Ítem 1 – Notebook (Intermedia) se menciona en el punto 24 - Certificación y documentaciones requeridas: “Carta de Autorización del Fabricante. Exigido”.
Teniendo en cuenta lo solicitado y a falta de dictamen modificatorio de las EETT estándar establecido por la MITIC entendemos que la presentación del documento mencionado es EXIGIDO. Favor aclarar si nuestra apreciación es correcta de manera a ofertar correctamente.
Debido a que el punto mencionado es limitante y perjudicial al interés de la institución teniendo en cuenta que no permite la participación de posibles oferentes que tengan mejores precios y mejores características de lo actualmente solicitado en el PBC, teniendo en cuenta la necesidad de la institución de contar con equipos de alta gama sin que esto represente un sobrecosto, velando así por el gasto público y los recursos de la Gobernación. De modo a establecer criterios técnicos que se encuadren en prerrogativas de igualdad de competencia denegamos el pedido.
8
*- Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para el ítem 1 Notebook tipo II intermedia, se solicita:
“A partir de la firma del Contrato se emitirá la Orden de Compra, y una vez recepcionada la misma por el oferente deberá entregar los bienes adjudicados, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, conforme a lo estipulado en la orden de compra interna.”
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 120 (ciento veinte) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid – 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección del Plan de entrega bienes, para el ítem 1 Notebook tipo II intermedia, se solicita:
“A partir de la firma del Contrato se emitirá la Orden de Compra, y una vez recepcionada la misma por el oferente deberá entregar los bienes adjudicados, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, conforme a lo estipulado en la orden de compra interna.”
Al respecto, se solicita a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos como mínimo 120 (ciento veinte) días, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos específicos que no se fabrican en nuestro país, atendiendo además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la Organización mundial de la Salud a causa del Covid – 19, y se suma el hecho de la situación bélica entre Rusia y Ucrania que está alterando las condiciones internacionales globales, ocasiona sensibles retrasos en el proceso de producción y exportación/importación lo que estaría afectando en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial por parte de los fabricantes, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones - exportaciones y despachos aduaneros se vean significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley.
Plazo de Entrega (Plan de Entrega Bienes), aclaramos que; por la premura por adquirir los bienes especificados en el llamado en referencia, siendo para Instituciones Educativas, optamos por el plazo establecido en el PBC.
9
*-Especificaciones técnicas del ítem 1
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita: 17 – Batería: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido.
Solicitamos respetuosamente que puedan ser aceptados equipos con batería de 3 celdas, teniendo en cuenta que no todos los oferentes disponen de equipos en stock con batería de 4 celdas, atendiendo además a que las nuevas baterías de 3 celdas poseen una autonomía de larga duración y que el plazo de entrega es corto (10 días), de mantenerse este requerimiento se estaría limitando la participación. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las Especificaciones técnicas, ítem 1 Notebook tipo 2 - Intermedia, se solicita: 17 – Batería: 4-celdas Litio Ion (como mínimo). Exigido.
Solicitamos respetuosamente que puedan ser aceptados equipos con batería de 3 celdas, teniendo en cuenta que no todos los oferentes disponen de equipos en stock con batería de 4 celdas, atendiendo además a que las nuevas baterías de 3 celdas poseen una autonomía de larga duración y que el plazo de entrega es corto (10 días), de mantenerse este requerimiento se estaría limitando la participación. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones técnicas del ítem Nº 1 Notebook Tipo 2 Intermedia donde se solicitan que los equipos sean proveídos con estas especificaciones son estándar. Exigido elaborada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) ; estás plantillas no pueden ser modificadas a no ser que se solicite a esa institución la modificación y se justifique las razones para esta solicitud, por tanto, no se puede realizar la modificación solicitada por el oferente.
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*-Especificaciones técnicas del ítem 1
En el pliego de bases y condiciones. Especificaciones Técnicas requeridas, Ítem 1 NOTEBOOK tipo 2 - Intermedia, se solicita:
Lector de huellas dactilares. Exigido
Solicitamos respetuosamente que el requerimiento de lector de huellas dactilares pueda ser de carácter opcional, teniendo en cuenta que no todos los oferentes disponen de equipos en stock con el lector de huellas, atendiendo que el plazo de entrega es corto (10 días), de mantenerse este requerimiento se estaría limitando la participación.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el pliego de bases y condiciones. Especificaciones Técnicas requeridas, Ítem 1 NOTEBOOK tipo 2 - Intermedia, se solicita:
Lector de huellas dactilares. Exigido
Solicitamos respetuosamente que el requerimiento de lector de huellas dactilares pueda ser de carácter opcional, teniendo en cuenta que no todos los oferentes disponen de equipos en stock con el lector de huellas, atendiendo que el plazo de entrega es corto (10 días), de mantenerse este requerimiento se estaría limitando la participación.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Las especificaciones técnicas del ítem Nº 1 Notebook Tipo 2 Intermedia donde se solicitan que los equipos sean proveídos con estas especificaciones son estándar. Exigido elaborada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (MITIC) ; estás plantillas no pueden ser modificadas a no ser que se solicite a esa institución la modificación y se justifique las razones para esta solicitud, por tanto, no se puede realizar la modificación solicitada por el oferente.