Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Experiencia requerida De acuerdo a lo solicitado en cuanto a que cada factura debe ir acompañada de un certificado de buen cumplimiento de contrato, y de que las mismas deben tener un Formato específico solicitado por La Convocante, comunicamos que éstos requisitos limitan la participación ya que se está solciitando notas y formatos que escapan del control y posibilidades de un proveedor, ya que cada ministerio o ente público posee sus políticas propias de trabajo, llegando inclusive algunas institiciones a NO confeccionar cartas de buen cumplimiento; ya que el documento OFICIAL LEGAL en la República del Paraguay es la Nota de Remisión y Las Facturas selladas y firmadas por cada institución en la cual se demuestran la aceptación de la recepción del trabajo entregado. También en éstos meses de cierres de año todas las convocantes están inmersas en el cumplimiento de los plazos establecidos por la DNCP y otros; siendo que en los casos de solicitar los certificados porr llamados de años anteriores no lo tendrían en cuenta como prioridad para confecconarlos, ya sea tambipen por los montos ínfimos que suponen las compras por trabajos de imprenta (La mayoría son Contrataciones Directas). Existen tambipen FACTURAS AL CONTADO por trabajos a clientes privados cuyas sumatorias alcancen lo solicitado en el PBC, los cuales son muchas en cantidad por los montos pequeños que se manejan, y como lo mencionamos más arriba, LA FACTURA AL CONTADO OFICIAL Y LEGAL es prueba más que suficiente para la comprobación de que la venta fué realizada y aceptada por cada cliente. Se puede verificar que los requisitos DE QUE CADA FACTURA y encima AUTENTICADA POR ESCRIBANÍA (con un costo por unidad que ronda los Gs. 5mil por cada hoja autenticada) lleve un certificado es a todas luces una barrera innecesaria en costo y burocracia para desalentar a más oferentes y así obtener mejores propuestas en la oferta a ser presentada. El gasto de autenticación ya es innecesario para éste tipo de llamados DE CONTRATACIÓN DIRECTA; más sumar los gastos de solicitar notas a cada cliente o ente público. Art. 20 de LA Ley 2.051/03: ara la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocantes se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Artículo 4. Ley 2051/03- Principios Generales: a) Economía y Eficiencia b) Igualdad y Libre Competencia: c) Transparencia y Publicidad: d) Simplificación y Modernización Administrativa: Solicitamos la adecuación de Experiencia a % en facturación+Nota de Remisión y 3 cartas de satisfacciones por cada año solicitado (19/20/21). 03-11-2022 06-10-2023
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