en donde el PBC solicita "Forma de onda: Senoidal puro", Solicitamos respetuosamente sea aceptado Tipo de Onda senoidal escalonada, el cual es una variación del tipo de onda Senoidal que utilizan los equipos interactivos, ya que dicho requisito es propio de las upss online lo cual no encajaría en el precio referencial de la entidad. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "Forma de onda: Senoidal puro", Solicitamos respetuosamente sea aceptado Tipo de Onda senoidal escalonada, el cual es una variación del tipo de onda Senoidal que utilizan los equipos interactivos, ya que dicho requisito es propio de las upss online lo cual no encajaría en el precio referencial de la entidad. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
El requerimiento es especifico y solicitado por el área pertinente, y se encuentran en varios equipos de este porte según previo análisis de mercado, por lo tanto se mantiene lo especificado en el PBC.
12
*Con relacion al ítem 12 UPS
en donde el PBC solicita "Posibilidad de comunicación por software: Si", Solicitamos respetuosamente a la entidad que este punto sea opcional o la misma retirada de las especificaciones ya que es una tecnología que hoy en día solo las UPS de mayor porte la usan para realizar administraciones remota vía software teniendo en cuenta que lo solicitado no seria el estándar para el porte de equipo requerido y tampoco no encajaría en el precio referencial de la entidad. y de manera a no limitar y a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas.
en donde el PBC solicita "Posibilidad de comunicación por software: Si", Solicitamos respetuosamente a la entidad que este punto sea opcional o la misma retirada de las especificaciones ya que es una tecnología que hoy en día solo las UPS de mayor porte la usan para realizar administraciones remota vía software teniendo en cuenta que lo solicitado no seria el estándar para el porte de equipo requerido y tampoco no encajaría en el precio referencial de la entidad. y de manera a no limitar y a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas.
El requerimiento es especifico y solicitado por el área pertinente, y se encuentran en varios equipos de este porte según previo análisis de mercado, por lo tanto se mantiene lo especificado en el PBC.
13
ITEM 19 - FOTOCOPIADORA MULTIFUNCIONAL
Solicitamos a la convocante, que el plazo de entrega sea como mínimo 60 días, considerando la situación compleja de la logística a nivel mundial, la producción disminuida de los fabricantes, así como a nivel local, la bajante del río.
Solicitamos a la convocante, que el plazo de entrega sea como mínimo 60 días, considerando la situación compleja de la logística a nivel mundial, la producción disminuida de los fabricantes, así como a nivel local, la bajante del río.
Esta Convocante ha realizado, al momento de hacer las estimaciones de costos, la pesquisa con relación al tiempo de entrega y no hemos recibido ningún comentario contrario al tiempo estimado, ni de los potenciales oferentes consultados, tampoco de los que fueron invitados a la presente licitación, por lo tanto se mantiene lo estipulado en el PBC.
14
*- Plano de entrega de los Bienes:
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada al Plan de Entrega (Bienes), Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, para todos los ítems, se solicita:
“Una vez recepcionada la orden de compra por El proveedor, este tendrá un plazo de 10 días corridos para la entrega de los bienes solicitados.”
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 45 (Cuarenta y Cinco) días como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19 a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de bases y condiciones, en la sección relacionada al Plan de Entrega (Bienes), Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes, para todos los ítems, se solicita:
“Una vez recepcionada la orden de compra por El proveedor, este tendrá un plazo de 10 días corridos para la entrega de los bienes solicitados.”
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 45 (Cuarenta y Cinco) días como mínimo, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19 a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados hasta el día de hoy, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas e incluso meses haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Esta Convocante ha realizado, al momento de hacer las estimaciones de costos, la pesquisa con relación al tiempo de entrega y no hemos recibido ningún comentario contrario al tiempo estimado, ni de los potenciales oferentes consultados, tampoco de los que fueron invitados a la presente licitación, por lo tanto se mantiene lo estipulado en el PBC.
15
*- Interfaces - Equipo de seguridad de red de firewall
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TECNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nº De Artículo: 8 - Equipo de seguridad de red de firewall, se solicita;
“Admite alimentación por Ethernet (PoE)”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta que este requerimiento está más orientado a equipos de tipo switch y no a equipos tipo Firewall/Routers cuya función es el enrutamiento y protección de la red, y la exigencia del mismo limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
06-05-2022
09-05-2022
*- Interfaces - Equipo de seguridad de red de firewall
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TECNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nº De Artículo: 8 - Equipo de seguridad de red de firewall, se solicita;
“Admite alimentación por Ethernet (PoE)”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a OPCIONAL teniendo en cuenta que este requerimiento está más orientado a equipos de tipo switch y no a equipos tipo Firewall/Routers cuya función es el enrutamiento y protección de la red, y la exigencia del mismo limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
*- Servicios - Equipo de seguridad de red de firewall
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TECNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nº De Artículo: 8 - Equipo de seguridad de red de firewall, Servicios se solicita;
“El Costo debe incluir la instalación y puesta en funcionamiento en las Sedes de la DINAC, así como también se debe realizar la capacitación a 2 funcionarios de la Institución y Soporte Técnico en caso de necesidad.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si está correcta la denominación de la sede DINAC, teniendo en cuenta que el llamado no corresponde a esta entidad, así como también indicar el nivel de capacitación solicitado y por ultimo aclarar el tipo de soporte solicitado de modo a que eso pueda estar cubierto por la oferta a ser presentada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
06-05-2022
09-05-2022
*- Servicios - Equipo de seguridad de red de firewall
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TECNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nº De Artículo: 8 - Equipo de seguridad de red de firewall, Servicios se solicita;
“El Costo debe incluir la instalación y puesta en funcionamiento en las Sedes de la DINAC, así como también se debe realizar la capacitación a 2 funcionarios de la Institución y Soporte Técnico en caso de necesidad.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si está correcta la denominación de la sede DINAC, teniendo en cuenta que el llamado no corresponde a esta entidad, así como también indicar el nivel de capacitación solicitado y por ultimo aclarar el tipo de soporte solicitado de modo a que eso pueda estar cubierto por la oferta a ser presentada.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
*- Características - Equipo de seguridad de red de firewall
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TECNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nº De Artículo: 8 - Equipo de seguridad de red de firewall, Características, se solicita;
“Debe soportar hasta un Máximo de Conexiones activas: 8.000.000.”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “750.000” teniendo en cuenta que el número solicitado para el máximo de conexiones activas equivale a un rango que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, teniendo en cuenta las demás especificaciones, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo cumpla con su buen y correcto funcionamiento, y con el Máximo de Conexiones activas de 750.000 propuesto el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad cumpliría con las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
06-05-2022
09-05-2022
*- Características - Equipo de seguridad de red de firewall
Según el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de ESPECIFICACIONES TECNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, Nº De Artículo: 8 - Equipo de seguridad de red de firewall, Características, se solicita;
“Debe soportar hasta un Máximo de Conexiones activas: 8.000.000.”
Al respecto, se solicita a la convocante cambiar este parámetro a “750.000” teniendo en cuenta que el número solicitado para el máximo de conexiones activas equivale a un rango que excede sin una consideración técnica real al que se maneja por estándar para este tipo de equipos, teniendo en cuenta las demás especificaciones, y se considera que el parámetro técnicamente recomendado es un valor suficiente para que el equipo cumpla con su buen y correcto funcionamiento, y con el Máximo de Conexiones activas de 750.000 propuesto el equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad cumpliría con las necesidades de la Convocante, y un requerimiento mayor a eso, limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
El requerimiento es especifico y solicitado por el área pertinente, y se encuentran en varios equipos de este porte según previo análisis de mercado, por lo tanto se mantiene lo especificado en el PBC.
18
Item 19 - Fotocopiadora Multifuncional
Solicitan Resolución de escáner Hasta 1.200 x 1.200 dpi consultamos si podrán aceptar equipos con resolución hasta 600 x 600 dpi, aclarando que los datos recomendados corresponden a Estándares del segmento y de Fabricación de varias marcas y con esto permitirían la participación a oferentes potenciales que estimularían la sana y beneficiosa competencia de precios.
Solicitan Resolución de escáner Hasta 1.200 x 1.200 dpi consultamos si podrán aceptar equipos con resolución hasta 600 x 600 dpi, aclarando que los datos recomendados corresponden a Estándares del segmento y de Fabricación de varias marcas y con esto permitirían la participación a oferentes potenciales que estimularían la sana y beneficiosa competencia de precios.
El requerimiento es especifico y solicitado por el área pertinente, y se encuentran en varios equipos de este porte según previo análisis de mercado, por lo tanto se mantiene lo especificado en el PBC.
19
Item 19 - Fotocopiadora Multifuncional
Solicitan en las funciones básicas del escáner: dispositivo fotoeléctrico CIS, solicitamos a la Convocante excluir dicho requerimiento teniendo en cuenta que los equipos multifuncionales no cuentan con el mismo, siendo una limitante de participación.
Solicitan en las funciones básicas del escáner: dispositivo fotoeléctrico CIS, solicitamos a la Convocante excluir dicho requerimiento teniendo en cuenta que los equipos multifuncionales no cuentan con el mismo, siendo una limitante de participación.
Solicitamos a la convocante, que el plazo de entrega sea como mínimo 60 días, considerando la situación compleja de la logística a nivel mundial, la producción disminuida de los fabricantes, así como a nivel local, la bajante del río.
Solicitamos a la convocante, que el plazo de entrega sea como mínimo 60 días, considerando la situación compleja de la logística a nivel mundial, la producción disminuida de los fabricantes, así como a nivel local, la bajante del río.
Esta Convocante ha realizado, al momento de hacer las estimaciones de costos, la pesquisa con relación al tiempo de entrega y no hemos recibido ningún comentario contrario al tiempo estimado, ni de los potenciales oferentes consultados, tampoco de los que fueron invitados a la presente licitación, por lo tanto se mantiene lo estipulado en el PBC.