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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
31-03-2022 - 20:04
Fecha de Fin
06-04-2022 - 16:52
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1)Fecha tope de consulta: No se ajusta a los 3 días indicados en la normativa vigente. Art. 24 – Resolución DNCP N°5695/19. // 2)En la Lista de precios del SICP, las EETT y en el PBC Se visualiza Ventiladores. El mencionado bien no es contemplado en el Objeto de Gastos 520. Solicitamos realizar la corrección en el PAC y CDP.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se previo Objeto de Gasto
Descripción
Se solicita incluir en el PAC el objeto de gasto correspondiente y necesario para todos los bienes/servicios requeridos a fin de realizar una correcta imputación y remitir el CDP.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.