Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES

Habitación Hospitalaria

Es la prestación de salud referida a la ocupación de una habitación por día en un establecimiento asistencial, por parte de un paciente que estando en cualquiera de las etapas de un problema de salud, evaluación, diagnóstico, tratamiento de recuperación o paliativo, requiera hacer uso de instalaciones hospitalarias, con el fin de que le sean otorgados cuidados médicos y de enfermería, tendientes a restablecer su condición de salud en el menor tiempo posible, o brindarle una atención digna en el último caso.

La Habitación Hospitalaria incluirá lo siguiente:

  1. Habitaciones con oxígeno central, una cama hospitalaria articulada, preferentemente eléctrica, colchón anti escaras, con baño (agua fría/caliente), televisor, cama para acompañante, acondicionador de aire, placard, velador, silla y mesa de comer de paciente. La habitación deberá contar con servicio de limpieza diariamente en todos los turnos. El no cumplimiento en el equipamiento de la habitación será de carácter excluyente.
  2. Ropa de cama (además de todos los materiales y elementos de enfermería no descartables y útiles fungibles de uso general) con recambio diario.
  3. Atención integral[1] de los profesionales de la salud: médico, paramédico y enfermero/a.
  4. Atención de enfermería que incluya el proceso de atención de enfermería y las diferentes acciones a ejecutar, tanto las propias del profesional de enfermería, como por ejemplo curaciones, colocaciones de sondas, toma de muestra, exámenes específicos, administración de medicamentos vía S.C., I.M. o E.V., manejo de vía aérea, de vía(s) venosas, administración de fleboclisis etc., como aquellas que éste profesional delegue en el Técnico de Enfermería: enemas, otras tomas de muestra de exámenes, confort, etc., de acuerdo al tipo de cama ocupada por el paciente y cuidados que éste requiera o indique el médico tratante.
  5. La alimentación del paciente: oral o enteral diaria (esta última en casos calificados, cuyas fórmulas serán proporcionadas por el IPS de acuerdo al Cuadro Básico General de Insumos, Médicos, Químicos y Odontológicos) prescripta por el médico tratante (según tipo de régimen, número de calorías que requiera el pacient y supervisada por una nutricionista de la empresa oferente.
  6. La administración de transfusiones de sangre y/o hemocomponentes, serán proveídos por el Centro Tercerizado.
  7. El servicio de limpieza cumplirá funciones en todos los turnos en cada sala de internación, limpieza diaria de las Farmacias del IPS, como también mantendrá pasillos, áreas de recepción de pacientes, patio, estacionamiento con las condiciones de higiene e iluminación de cada Centro Tercerizado, de manera a preservar la integridad de pacientes y familiares de los asegurados.
  8. Certificado de Registro y Habilitación de Establecimientos de Salud vigente, emitida por la Dirección de Control de Profesionales y Establecimientos de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que habilita para operar como Centro Asistencial (Sanatorio, Hospital Privado, etc.) y Certificado de Categorización y Acreditación de la Superintendencia de Salud vigente, Nivel 2 y 3. Deberán estar habilitados los servicios de: Radiología, Laboratorio de Análisis, Farmacias, Terapia Intensiva y Quirófano para las Cirugías ofertadas. 
  9. Acceso a Unidad de Terapia Intensiva y todos los demás servicios las 24 hrs.
  10. El Centro Tercerizado debe cumplir con los Estándares aprobados de Bioseguridad. 

 

 

En los casos de procedimientos quirúrgicos: Ítems 1 al 12

La cotización incluye los siguientes conceptos, que deberán ser proveídos por el Centro Tercerizado e incluidos dentro del precio ofertado:

  • Las placas electro bisturí,
  • Pico para electro bisturí.
  • Rasuradora.
  • Circuito para respiradores.
  • Set para bombas de infusión.
  • El oxígeno,
  • Las gasas,
  • Compresas de campo,
  • Compresas de vientre,
  • Botas quirúrgicas,
  • Chalecos quirúrgicos,
  • Gorros
  • Tapabocas
  • Derecho operatorio.
  • Honorarios de Médico Anestesiólogo.
  • Honorarios del Médico Cirujano.
  • Honorarios de Ayudante e Instrumentador.
  • Control pre-operatorio del Paciente por parte del Médico Cirujano.
  • Control pos operatorio del Paciente por parte del Médico Cirujano.

ALCANCE DEL SERVICIO

Los servicios son los que se describen en la planilla de precios, conforme al siguiente detalle;

Items

DESCRIPCION DEL SERVICIO

1 al 12

Servicio de Cirugía General

13 al 20

Ecografía

21 al 24

Servicio de Cardiología

25 al 27

Servicio de Endoscopia

28 al 29

Servicio de Internación

30 al 31

Servicio de Unidad de Terapia

32

Transfusión de Sangre

33

Servicios de Consulta Médica por Especialista

34 al 54

Radiografía

55 al 115

Análisis de Sangre

116 al 118

Servicio de Análisis de Heces

119 al 121

Servicio de Análisis de Orina

122 al 137

Servicio de Análisis de Secreciones Diversas

138 al 139

Servicio de Ambulancia

 

El compromiso contractual entre el IPS y el Centro Tercerizado implica la disponibilidad efectiva de la cantidad de camas adjudicadas para la prestación del servicio, al momento del requerimiento por parte del IPS.

Excepcionalmente, en situaciones de urgencia impostergable, el IPS podrá acceder a camas adicionales previa conformidad del Centro Tercerizado, y autorización del IPS.

Servicio de Traslado de Pacientes hasta el Centro Tercerizado, el IPS u otros centros para estudios, etc. se realizarán en Ambulancias del IPS o del Centro Tercerizado (estos casos serán autorizados por el IPS).

Los procedimientos diagnósticos y terapéuticos otorgados por el médico durante la hospitalización del paciente comprendido en el Listado del Servicios, serán facturados al IPS. Cualquier otro estudio no comprendido en el citado listado será realizado por el IPS.

Todo lo proveído a los pacientes internados será facturado en concepto de Servicios Médicos prestados al Asegurado del IPS.

El IPS podrá realizar auditorías médicas del servicio las veces que considere necesario.

  1. DE LA FORMA DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.

El Centro Tercerizado pondrá a disposición del Instituto de Previsión Social, el Hospital de su responsabilidad, con la estructura edilicia, el personal médico, enfermería, paramédico, administrativo y la capacidad de cómo mínimo 15 (quince) camas instaladas en ella.

El Centro Tercerizado deberá contar con:

  • Ascensor en correcto funcionamiento para el movimiento de pacientes (en caso de contar con más de una planta edificada).
  • Área de recepción de ambulancias techada, sin contacto con la vía pública para el ascenso y descenso de pacientes.
  • Área de recepción techada, sin contacto con la vía pública, y personal designado para descarga de los medicamentos e insumos del IPS.
  • El Centro Tercerizado deberá contar con Unidad de Terapia Intensiva e Intermedia plenamente operativos con capacidad por lo menos para 3 (tres) pacientes.
  • Sala de Procedimientos con el equipamiento necesario para poder realizar los procedimientos citados en el Listado de  Servicios, con la comodidad y la seguridad acorde al tipo de anestesia habitualmente utilizada, así como los instrumentales necesarios.
  1. DE LOS INSUMOS Y MEDICAMENTOS.

El sanatorio adjudicado deberá proveer un espacio físico diferenciado que reúna las condiciones exigidas por el MSP Y BS, en cuanto a las dimensiones (ventanilla de farmacia de 15m2 como mínimo) y buenas prácticas de Farmacia, (ventanilla con espacio para oficina de regencia, con sanitario incluido, y el depósito diferenciado), de fácil acceso e intercomunicación entre las dependencias mencionadas; además de los equipamientos como heladera, termo higrómetro para cada dependencia, aire acondicionado, mobiliario (dos escritorios, mesa para dispensación, estantes en cantidad necesaria, sillas) internet a full, dos equipos informáticos con impresora láser, tinta, tóner y papel, basurero con tapa, gavetas según cantidad de personal, armario con llave para medicamentos sujetos a control según la ley 1340, escalera y carro de carga.

El Centro Tercerizado deberá contar con un espacio techado para la recepción de materiales médicos, sin contacto con la vía pública, y un personal designado para descarga de los medicamentos e insumos del IPS, ascensor en correcto funcionamiento y rampa.

  • Los insumos y medicamentos utilizados para cada paciente (casos clínicos y quirúrgicos), serán proveídos por el IPS, conforme al Cuadro Básico Institucional de Medicamentos e Insumos, siempre y cuando hubiere existencia de los mismos.

 

  • La provisión de medicamentos e insumos, se realizará de acuerdo a lo solicitado por parte del Centro Tercerizado y a la existencia en el Dpto. de Administración de Suministros Médicos en concordancia con el Cuadro Básico de Insumos y Medicamentos vigentes, a ser proveídos por el IPS por Orden de Entrega emitida por las Regentes y/o encargadas de las farmacias instaladas en los Centros Tercerizados del Departamento de Prestaciones Externas.

Para la prescripción, provisión y control de materiales médicos

El IPS designará a un funcionario encargado o regente de Farmacia, responsable de la solicitud, recepción, distribución y control de los materiales médicos; así mismo contará con un equipo de profesionales técnicos en farmacia de manera a dar cobertura en la en horarios diurnos, nocturnos y franqueros.

La gestión para la obtención (retiro) de los medicamentos para las farmacias del IPS, será realizada por el regente o encargado de Farmacia.

Provisión:

La provisión de materiales médicos será a través de planilla, que contendrá:

  • Nombre y apellido del paciente
  • CI N°
  • Fecha
  • Nombre genérico del medicamento con letra clara y legible
  • Presentación del medicamento
  • Dosificación en número y letra
  • Firma y sello del profesional médico tratante
  • Firma y sello del personal de enfermería responsable, como así también de que retira

Dicha planilla deberá ir acompañada de la indicación médica en duplicado, conteniendo todos los datos del paciente                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               

  • Nombre y apellido del paciente
  • CI N°
  • Fecha de prescripción
  • Diagnostico
  • Firma y sello del profesional médico tratante

Todos los medicamentos e insumos utilizados deberán estar contenidos en los cuadros básicos institucionales, y aquellos medicamentos restringidos, que necesiten protocolos deberán llenar la ficha para su provisión.

Se protocolizará un listado de materiales utilizados por enfermería, conforme a la utilización y objetivos en las siguientes categorías:

  • Descartables de uso en urgencia
  • Medicamentos de urgencias
  • Medicamentos y descartables específicos según tipo de pacientes remitidos

Los pacientes internados deberán recibir la medicación correspondiente al evento que ocasionó su internación, prescripto por el médico tratante, bajo la supervisión de los jefes. La medicación correspondiente a otras patologías deberá ser indicada por los especialistas del área (interconsulta).

 

Los equipos de bioseguridad para los profesionales de salud (médicos y enfermeras) encargados de la atención a los pacientes asegurados, serán proveídos por la Farmacia del IPS; según disponibilidad en el DASM.

El IPS designara hasta el 10% del presupuesto total asignado a cada Centro Tercerizado adjudicado, para ser destinado al pago por insumos, medicamentos con stock cero, certificado por el DASM, durante la vigencia del contrato. El precio no deberá sobrepasar el 20% de los precios establecidos por DINAVISA, del MSP y BS. 

  1. DE LA POLÍTICA DE FACTURACIÓN.
  1. Se considerará el horario de ingreso y alta efectiva del paciente según conste en la hoja de enfermería para establecer el tiempo total de internación.
  1. Casos de facturación para Camas Clínicas y  UTI
  1.  Desde las 00:00 hasta las 12:00hs, facturación de 0.5 día.
  1.  Desde las 12:00 hasta las 00:00hs, facturación de 0.5 día.
  2. Si un paciente usufructuara dos servicios como ser Sala de Internación y UTI / UTIM en el periodo de 00:00 a 12:00hs. será facturado únicamente el servicio de UTI / UTIM.
  1. DE LA FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA MÉDICA Y ADMINISTRATIVA.

El IPS dispondrá de un equipo Médico de Fiscalizadores, quiénes se encargarán de la Fiscalización en Terreno en cada Centro Terciarizado, cuyos Contratos serán procesados según la productividad de cada de cada uno. El Centro Tercerizado debe brindar a los mismos toda la información que sea necesaria y un fácil acceso a la documentación clínica para una mejor evaluación de los pacientes. Cumplirán horarios aleatorios abarcando los Centros Tercerizados adjudicados y los establecimientos de salud del IPS  según necesidad del servicio. De igual manera, el Administrador de Contrato podrá disponer que los Fiscalizadores Médicos u otros Funcionarios del Departamento de Prestaciones Externas realicen verificaciones In Situ de los Centros Tercerizados con respecto a todo lo contemplado en el Pliego de Bases y Condiciones, canalizar quejas, sugerencias, etc. de asegurados internados y/o familiares de los mismos.

El Fiscalizador Médico podrá disponer el traslado del paciente al IPS, a otro Centro Tercerizado o el alta del mismo, en caso de que la situación clínica del paciente lo amerite. El Fiscalizador Médico, en estos casos, será responsable del alta o traslado y de las implicancias que emerjan de la misma.

  1. DE LA FORMA DE DERIVACIÓN DE LOS PACIENTES.
  • Las derivaciones serán realizadas de acuerdo a las necesidades del IPS.
  • Los Pacientes serán remitidos al Centro Tercerizado mediante la documentación Autorización de Derivación debidamente firmada y sellada por el IPS. Este documento será requisito indispensable en la presentación de los pedidos de elaboración de Acta de Recepción Final.
  • Se remitirán al proveedor las documentaciones denominadas Admisión del Paciente y Paciente Internado, las cuales además serán remitidas por correo electrónico. Para el efecto, el proveedor adjudicado, deberá establecer una dirección de correo electrónico exclusivo para la recepción de dichos documentos. Estos documentos serán requisitos indispensables en la presentación de los pedidos de elaboración de Acta de Recepción Final, y deberán contar con las firmas del proveedor y fiscalizador médico respectivamente, sin las mismas los pedidos no serán procesados.
  • El proveedor adjudicado no podrá, bajo ningún concepto, admisionar a los Asegurados sin los requisitos Administrativos citados en el párrafo anterior.
  • El proveedor adjudicado deberá mantener permanentemente informado al fiscalizador médico del IPS, respecto de la evolución clínica del paciente.
  1. DEL SISTEMA OPERATIVO DE LA HOSPITALIZACIÓN.
  • Los estudios auxiliares de diagnóstico se realizarán en el Centro Tercerizado, en el Hospital Central o donde el IPS lo designe, a través de los Fiscalizadores Médicos.
  • Los estudios auxiliares de diagnóstico comprendidos en el Listado del Servicios, Laboratorios, procedimientos terapéuticos estrictamente necesarios deben estar acordes con la patología y gravedad del asegurado.
  • Una vez internado el Asegurado, los profesionales del Centro Tercerizado serán los que realizarán la Atención Médica y si la situación requiere interconsultas con otros especialistas, este deberá solicitar al IPS la intervención o participación de los profesionales especializados que podrán ser del IPS o del Centro Tercerizado.
  • Para los pacientes hospitalizados y que requieran una atención más especializada y compleja, el Centro Tercerizado deberá comunicar al IPS por medio de los Fiscalizadores Médicos, quienes serán los encargados de tramitar el traslado del paciente al IPS.
  1. DEL SISTEMA DE ALTA DEL ASEGURADO.

Las Altas de Pacientes serán realizadas en horas de la mañana todos los días de la semana, incluidos SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS de manera a tener una mejor organización en los establecimientos de salud del IPS, para las derivaciones del día, en casos excepcionales se darán las altas en horas de la tarde/noche.

Dada el Alta del Paciente, el Centro Tercerizado deberá comunicar al Departamento de Prestaciones Externas y a los Fiscalizadores Médicos del IPS de tal forma a garantizar los registros de todos los pacientes dados de Alta y facilitar el uso de camas que quedan desocupadas.

El Centro Tercerizado remitirá por correo electrónico al Departamento de Prestaciones Externas y Fiscalizadores Médicos, el reporte diario (de los Pacientes Internados y de Alta) sobre el costo de Internación, de uso de Ambulancia Privada, y estudios realizados al alta de cada paciente.

  1. DE LOS PACIENTES SUJETOS A LA HOSPITALIZACIÓN.

Los pacientes sujetos a hospitalización, son aquellos que cuenten con documentación al día derivados por el IPS.

Si una hospitalización clínica, dentro de su evolución amerita una conducta quirúrgica, la misma deberá ser comunicada al Fiscalizador Medico para los apoyos correspondientes según el caso. Bajo ningún punto de vista el Centro Tercerizado definirá conductas quirúrgicas sin autorización.

 

  1. DE LAS FICHAS CLÍNICAS Y QUIRÚRGICAS (HISTORIA CLÍNICA)

Cada paciente asegurado del IPS que reciba el Servicio Médico Tercerizado deberá contar con una Ficha Clínica del IPS, archivada en un espacio físico diferenciado y cada prestación efectuada por el Centro Tercerizado deberá constar en la Ficha Clínica generada en el Centro Tercerizado y debe contener: la fecha, los datos referentes al servicio, especificando: diagnóstico, procedimientos, evolución, estudios solicitados con informe de los resultados obtenidos y tratamientos en cada caso.

 

El registro efectuado en la Ficha Clínica del asegurado sobre el servicio realizado en cada caso y para cada paciente, deberá contar con firma y sello del médico tratante y ser llenada con letra clara, legible, sin abreviaturas ni enmiendas y en idioma español,  deberá estar foliada y autenticada por el Director Médico del Centro Tercerizado, esta deberá ser anexada a la Ficha Clínica del IPS, las mismas deberán ser remitidas al Departamento de Prestaciones Externas del IPS al alta del paciente a fin de adjuntar al expediente o Ficha Clínica del Paciente en el archivo del Hospital Central del IPS.

  1. DE LOS SERVICIOS EXCEPCIONALES.

Los siguientes servicios serán considerados servicios excepcionales:

  1. Internación en sala de terapia intensiva.
  2. Internación en sala de terapia intermedia.

Con el fin de contar con las mismas prestaciones para todos los asegurados, se debe considerar que para el ingreso de pacientes a las Unidades de Terapia, ya sea Intermedia o Intensiva, se deben cumplir con los criterios médicos del IPS. Estos criterios médicos serán proporcionados por los Fiscalizadores Médicos.

Los Servicios Excepcionales serán autorizados por el IPS mediante los Fiscalizadores Médicos, en forma escrita conforme FORMULARIO DE AUTORIZACION DE INGRESO A UTI.

  1. DE LOS ESTUDIOS Y TRATAMIENTOS NO COMPRENDIDOS EN EL LISTADO DE SERVICIOS.

El IPS tendrá a su cargo los estudios de diagnóstico y tratamientos no comprendidos en el Listado de Servicios, tales como estudios de Hemodinámia, Cirugías Mayores  y de alta complejidad, Hemodiálisis etc.

En caso que el paciente requiera (por su estado clínico) acompañamiento durante su traslado al Establecimiento de Salud del IPS, el Centro Tercerizado deberá contemplar el Médico Especialista, requerido para el efecto.

  1. DE LOS REQUISITOS PARA LA ATENCIÓN DE LOS ASEGURADOS.

a) El Centro Tercerizado atenderá todos los casos clínicos derivados por el IPS que requieran de internación.

b) En ningún caso el Centro Tercerizado admitirá pacientes que no llenaren los requisitos para la atención y/o internación a pacientes no asegurados o que no cumplan con los requisitos de internación establecidos en las disposiciones legales vigentes.

  1. DE LA NÓMINA DE DIRECTIVOS Y PLANTEL MÉDICO.

El Centro Tercerizado notificará al Administrador del Contrato, dentro de las 48hs de la firma del Contrato, la nómina de directivos: Director Médico y Administrador, quienes serán los responsables directos de la logística administrativa del Centro Tercerizado. Así también deberá estar incluida en dicha nomina el listado del Personal de Enfermería y Médicos de Guardia con sus horarios y número de Registro Profesional al día. El listado deberá contener los mismos exigidos en el punto EXPERIENCIA Y CAPACIDAD TÉCNICA, y deberá ser actualizado cuando ocurrieren cambios, y remitido en un plazo máximo de 72 horas de ocurrido el cambio.

De no cumplirse con todo lo solicitado en este punto, no serán procesados los expedientes para el pago correspondiente.

 

  1. DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES AMBULANCIA

Cuando se requiera del uso de Ambulancia para el traslado de pacientes hasta el Centro Tercerizado, o a algún establecimiento de salud del IPS desde el Centro Tercerizado, o para traslados a otros servicios, estudios y/o, procedimientos, éstos se realizarán en Ambulancias del IPS o del Centro Tercerizado en caso de que el IPS no cuente con unidades disponibles, previa comunicación al Administrador del Contrato y Fiscalizadores Médicos, antes de realizar pedidos de ambulancias.

  1. DE OTROS PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS.

Procedimientos de Enfermería

      • Control de signos vitales, instalación y control de sonda naso gástrica y/o vesical, procesamiento de indicaciones médicas.
      • Instalación de líquidos parenterales y control de goteo, medicación inyectable vía subcutánea, endovenosa, endotubo, intramuscular o vía oral.
      • Maniobras medicas de resucitación, procedimiento de intubación endotraqueal, aspiración de secreciones.
      • Instalación y control de enema evacuador, canalización de venas.
      • Control de goteo de transfusión de sangre y derivados.
      • Alimentación dietética al paciente (incluyendo los alimentos).
      • Registro diario de evolución de enfermería.

Servicio de Hotelería

Servicio de hotelería de mucamas, cambio diario de ropas de cama, limpieza de la habitación y correspondiente sanitario diariamente.

  1. DE LAS MULTAS Y PENALIZACIONES

En caso de no estar disponible la cantidad de camas adjudicadas, al momento del requerimiento por parte del IPS, se aplicará una multa del 80% del precio de internación en sala común por día.

El IPS quedará facultado a rescindir el contrato con la Firma Adjudicada, si esta incurriere en 2 (dos) eventos de confirmación de no disponibilidad de camas (plazas) ante el requerimiento del IPS, como también por incumplimiento de lo establecido en cuanto a atención y tratamiento adecuado a los pacientes internados, y corroborados por los Fiscalizadores Médicos.

  1. DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS DEL PLANTEL DE SERVICIOS MÉDICOS

 REQUISITOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS: RECURSOS HUMANOS

  1. Médico Jefe de Sala:

El manejo de pacientes estará a cargo de un/a Jefe Clínico, Especialista en Medicina Interna para los pacientes adultos, y que además tenga la responsabilidad de coordinar todos los aspectos técnicos y administrativos de esta Unidad, procurando eficiencia en la rotación de estas camas, de acuerdo a la condición del paciente.

El profesional deberá realizar como mínimo una visita diaria a cada paciente internado, independientemente de la hora de internación.

Sus requisitos académicos y administrativos serán, en primer término estar en posesión del título de Médico Especialista otorgado por Universidad reconocida por el Estado, con Especialidad en Medicina Interna, Medicina Familiar, Emergentología o Geriatría, y Registro Profesional vigente.

  1. Médico de guardia:

En esta Unidad, se requiere de 01 Médico por cada 15 camas, quien deberá realizar como mínimo 2 visitas diarias a los pacientes, con sus respectivas indicaciones y evolución. Un médico especialista con Especialidad en Medicina Interna, Medicina Familiar, Emergentología o Geriatría, y Registro Profesional vigente.

 

  1. Médico especialista:

Para los casos quirúrgicos, los Médicos Cirujanos deberán estar acreditados por las sociedades respectivas de cada especialidad, en ningún caso se admitirán profesionales que no estén acreditados.

  1. Encargada de Enfermeras:

Existirá una enfermera supervisora a cargo de la Unidad, que puede ser la misma que tenga a cargo un Servicio de Medicina Interna o Cirugía, quién coordinará la parte técnica y administrativa de la Unidad, supervisando el cumplimiento de las indicaciones médicas como del proceso de atención y cuidados de enfermería del paciente. Deberá estar en posesión del título de Licenciada en Enfermería, Obstetricia o Enfermería Obstétrica, según corresponda, otorgado por una Universidad reconocida por el Estado.

  1. Licenciado en Enfermería en turno:

Será la encargada de realizar el proceso de atención de enfermería (cuidados) del paciente y supervisar al personal técnico de enfermería en la realización de sus labores, para que éste se cumpla a cabalidad. El estándar para este profesional es de cómo mínimo 3 Licenciados en enfermería por cada 15 camas por turno.

Requisitos:

  • Estar en posesión del Título y Registro Profesional Vigente de Licenciada en Enfermería, Obstetricia o Enfermería Obstétrica, según corresponda, otorgado por una Universidad reconocida por el Estado.
  • Mínimo 1 año de experiencia profesional.
  • Deseable curso(s) de post-grado.
  • Idealmente tener curso y manejo de RCP básico
  1. Técnico en Enfermería:
  • Técnico paramédico de enfermería, con Título y Registro Profesional Vigente otorgado por un Centro de Formación Técnica autorizado por el Ministerio de Educación y Cultura, curso reconocido además por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
  • Acreditar al menos tres años de experiencia como técnico paramédico de enfermería, en un servicio clínico.
  • Idealmente tener curso y manejo de RCP básico.

El número de técnicos de enfermería recomendable para una Unidad de 15 camas de cuidados básicos, será de 1 técnico en enfermería por cada 7 camas por turno.

  1. Personal administrativo

El Centro Tercerizado deberá contar con personal administrativo capacitado en el manejo de herramientas informáticas como ser Planillas de cálculo (Excel), Internet y Correo electrónico, para la correcta administración de planillas de internados y altas, costo diario de pacientes, etc.

REQUISITOS MINIMOS EN INFRAESTRUCTURA

  1. El Área Quirúrgica deberá contar como mínimo con:
  • Área de recepción de pacientes.
  • Sala de guarda y preparación de anestésicos.
  • Área de inducción anestésica.
  • Área de lavado de manos.
  • Sala de cirugía (general).
  • Puesto de enfermería o de servicios.
  • Área de recuperación pos anestésica.
  • Vestuario de personal médico.
  • Baños de personal médico.
  • Sala de estar.
  • Cuarto séptico.
  • Sala de preparación de equipamiento y/ o material.
  • Depósito de equipamiento y materiales.
  • Depósito de material de limpieza.
  • Ropería.
  • Baños de personal.
  • Vestuario de personal.

El Centro Tercerizado pondrá a disposición del IPS espacios físicos destinados a: instalación de la farmacia del IPS con los equipamientos y mobiliarios necesarios para el correcto almacenamiento de los medicamentos e insumos así como un área destinada a las tareas inherentes a la Fiscalización Médica con el mobiliario correspondiente (01 escritorio y 03 sillas).

  1. Equipamiento médico para cada habitación:
  • Monitor de Presión Arterial No invasiva con Oximetría de pulso (1 por puesto de enfermería)
  • Oxigeno central
  • Monitor ECG/Signos Vitales (01 por puesto de enfermería)
  • Equipo de aspiración de secreciones.
  • Equipo de Nebulización para funcionamiento con oxígeno central
  • Bomba de infusión volumétrica (según necesidad)
  • Carro de Paro completo (01 por puesto de enfermería)
  • Monitor Desfibrilador
  • Electrocardiógrafo o al menos acceso a este equipo
  • Analizador de glucosa en sangre capilar (1 por puesto de enfermería)
  • Carro de curación y procedimientos
  • Negatoscopio
  • Estetoscopio
  • Otooftalmoscopio
  • Bomba de Nutrición enteral (como mínimo 01 por puesto de enfermería)
  • Refrigerador para medicamentos, con control de temperatura.
  • Colchón anti escaras.
  • Sistema de humidificación O2 calefaccionado.
  • Camilla transporte paciente.
  • Silla de ruedas.
  • Esfigmomanómetro (01 por habitación).
  • Termómetro (01 por paciente).
  1. Quirófano:
  • Materiales y equipamientos mínimos que el servicio de quirófano debe tener disponible:
  • Equipo de Anestesia como: máquina de anestesia, aspirador eléctrico, cánulas endotraqueales, laringoscopio.
  • Accesorios como: contactos bifásicos y trifásicos, fuente de oxígeno, fuente de aspiración e inyector de aire centrales, reloj de pared.
  • Equipos adicionales como: electro bisturí, equipo para cirugía videolaparoscópica.
  • Instrumentales para cirugía convencional.
  • Ropas quirúrgicas.
  • Equipos de esterilización.
  • Monitor.
  • Cardiodesfibrilador.
  • Carro de paro.
  • Placa para electrobisturí.
  • Pico para electrobisturí.
  • Equipo para trasfusión de Sangre.
  • Rasuradores para pre cirugías.
  • Hemosuctores.
  • Bolsa de aspiración para cirugía.
  • Compresas de campo.
  1. Unidad de Terapia Intensiva:
  • Materiales y equipamientos que el servicio de unidad de terapia intensiva debe tener disponible en la unidad:
  • Equipamiento para monitoreo continuo de electrocardiograma (monitor cardiaco), 01 (uno) por cama;
  • Equipamiento para monitoreo de presión arterial no invasiva (esfigmomanómetro o monitor), 01 (uno) por cama;
  • Equipamiento para monitoreo de oxígeno transcutaneo u oximetría de pulso, 01 (uno) por cama;
  • Equipamiento para monitoreo de presión venosa central (medidor de PVC o monitor), 01 (uno) por cama;
  • Soporte ventilatorio: equipamiento para ventilación, incluyendo resucitador manual con reservorio y ventilador pulmonar mecánico preferentemente microprocesador 01 (uno) por cama;
  • Tubuladuras  corrugadas para respirador;
  • Equipamiento para nebulización con humidificador y calentador, 01 (uno) por cama;
  • Equipamiento para infusión continua y controlada de drogas (bomba de infusión), 03 (tres) por cama;
  • En el caso de nutrición enteral debe ser reservada una bomba específica para esta finalidad;
  • Cama para terapia Intensiva con ajuste de posición, barandas laterales y ruedas;
  • Equipamiento para aspiración a vacío, 01 (uno) por cama;
  • Termómetro, 01 (uno) por cama;
  • Estetoscopio, 01 (uno) por cama;
  • Reloj visible;
  • Carro de paro o maleta de emergencia, conteniendo medicamentos, resucitador manual con reservorio, máscaras, laringoscopio completo, tubos endotraqueales, conectores, cánulas de Guedel y Guía estéril, 01 (uno) para cada 10 (diez) camas o fracción;
  • Aparato desfribrilador/cardioversor, siendo 01 (uno) para cada diez camas;
  • Equipamiento para monitoreo de presión invasiva, 01 (uno) para cada 05 (cinco) camas;
  • Negatoscopio, 01 (uno) para la unidad;
  • Aspirador a vacío portátil, 01 (uno) para la unidad;
  • Oftalmoscopio, 01 (uno) para la unidad;
  • Otoscopio, 01 (uno) para la unidad;
  • Marcapaso cardiaco temporario, electrodos y generador, 01 (uno) para cada 10 (diez) camas o fracción;
  • Electrocardiógrafo, 01 (uno) para la unidad;
  • Máscara de Venturi que permita diferentes concentraciones, 01 (uno) para cada 05 (cinco) camas, que cumple con las siguientes funciones: ventilación controlada por volumen, ventilación asistida, ventilación mandatario intermitente, presión positiva al final de la aspiración.
  • Equipamiento para determinación de glicemia capilar.
  • Material para diálisis y/o técnicas de depuración extra renal;
  • Material para drenaje torácico en sistema cerrado;
  • Material para punción pericárdica;
  • Material para curaciones;
  • Material para flebotomía;
  • Material para acceso venoso profundo;
  • Material para punción lumbar;
  • Material para drenaje de líquidos en sistema cerrado;
  • Material para sondaje vesical en sistema cerrado;
  • Material para traqueotomía;
  • Ventilador de transporte;
  • Cilindro transportable de oxígeno;
  • Termómetro para monitoreo de la temperatura ambiente.
  • Circuitos para aspiradores.
  • Ascensores en correcto funcionamiento para acceso directo de pacientes.
  1. DE LOS REPOSOS MÉDICOS

Los médicos que forman parte del plantel del Centro Tercerizado que sea adjudicado por el IPS para la prestación de servicios médicos, deben expedir reposos con sus correspondientes certificados médicos (membrete propio), siendo reconocidos como válidos para la tramitación y cobro de subsidios en el sistema informático BCP (Beneficio a Corto Plazo) del IPS, siempre que contengan la firma y sello del Médico tratante, diagnóstico acorde al Baremo Institucional del IPS con fecha de inicio y fin del reposo.

El reposo expedido debe constar en el Alta/Ficha Clínica del paciente (con fecha de inicio y fin del reposo, así como el diagnóstico o cualquier otro requerimiento exigido por el IPS).

 

 


 

[1] Se refiere al concepto de Atención Integral de Salud, entendida como la atención eficiente, eficaz y oportuna que se dirige, más que al paciente o a la enfermedad como hechos aislados, a las personas consideradas en su integridad física, mental y social y como seres sociales pertenecientes a una familia, que está en un permanente proceso de integración y adaptación a su medio ambiente físico, social y cultural.

 


 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

 

  • Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado.

Dirección de Gestión Médica, a través del Dpto. Prestaciones Externas.

Dr. José Maria García Ávila, Director

Dirección de Gestión Médica de la Gerencia de Salud.

  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada.

Continuar con los servicios médicos prestados a los asegurados del IPS en Asunción y Gran Asunción. Si bien, el IPS cuenta con establecimientos propios en la zona de influencia, con los servicios médicos tercerizados se logra aumentar la capacidad de respuesta a los requerimientos de internación de baja complejidad logrando así descomprimir los Hospitales del IPS.

 

 

  • Justificar la planificación.

Se trata de un llamado sucesivo, y la planificación responde a la demanda histórica y de los contratos vigentes actualmente.

 

  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas

Las EETT establecidas hacen referencia a los criterios técnicos para la provisión de servicios médicos a los asegurados del IPS, en la zona de influencia, relacionados a la comprobación de derechos previa a la atención médica, los servicios a prestar como ser atenciones de urgencias, consultas ambulatorias, cirugías menores o mayores solo en caso de urgencias, internaciones, estudios de diagnóstico por imágenes y laboratorio. Se establece 31/49 además como requisito que deben garantizar el acceso a internet, a fin de poder acceder a una plataforma web a ser disponibilizada por el IPS, para el registro de las prestaciones en tiempo real, esto responde a la necesidad de transparentar las prestaciones otorgadas a nuestros asegurados y tener la ejecución contractual al día.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

NO APLICA.

 

Plan de entrega de los servicios

 

 

El inicio de la prestación será según necesidad inmediata a la firma del contrato y el servicio será realizado por el plazo de 12 (doce) meses.

Ejecución del contrato

Para la ejecución del Contrato, en cada caso se procederá a la emisión de orden de Derivación, para lo que se tendrá en cuenta la ubicación geográfica del Centro Tercerizado, respecto al domicilio del paciente, ya que el IPS busca acercar sus servicios a los asegurados garantizando la prestación de servicios con calidad y comodidad, como también se tendrá en cuenta la disponibilidad de camas de cada Centro Tercerizado.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:

No aplica

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

Serán presentados: 12 (doce) Informes Mensuales / 12 (doce) Acta de Recepción

Final Frecuencia: mensual.

Planificación de indicadores de cumplimiento:

 

 

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (*)

Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos

Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos

A los 15 (quince) días calendario posterior a la firma del Contrato.

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 30 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 60 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 90 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 120 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 150 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 180 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 210 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 240 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 270 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 300 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 330 días

ACTA DE RECEPCION FINAL

 

ACTA DE RECEPCION FINAL

A los 360 días

 

(*): Ésta columna presupone el mes de inicio de ejecución de Contrato, la misma está sujeta a modificación conforme la fecha de suscripción de dicho documento.

De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;

d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;

e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato.

2. Documentos. Consorcios

a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

b) Original o fotocopia del consorcio constituido.

c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.