Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Especificaciones Técnicas ¿Que tecnología es la correcta a ser utilizada, IP o HDCVI.? Debido a que en los antecedentes de costo se mencionan ambos sistemas. 13-02-2023 26-04-2023
22 *-Plazo de Entrega. En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Plan de Entrega de los Bienes, se solicita: “10 (Diez) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la orden de provisión emanada por la Dirección del Instituto Municipal de Arte, para todos los ítems.” Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 60 (sesenta) días hábiles, el plazo para la entrega de los Bienes para todos los ítems, contados a partir de la fecha de la recepción de la Orden de Compra, por parte del Proveedor, atendiendo las cantidades de los productos requeridos, y los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos productos, y considerando además que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-02-2023 26-04-2023
23 *-Prórroga de los Plazos. En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita: Fecha límite de consultas: martes, 14 de febrero de 2023 - 09:45 Fecha de Entrega de Ofertas: viernes, 17 de febrero de 2023 - 09:45 Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga de al menos 30 (treinta) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Así también, atendiendo la gran cantidad de suministros requeridos del llamado licitado, lo cual conlleva a la necesidad de un análisis técnico interno pormenorizado y en consecuencia se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite. Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-02-2023 26-04-2023
24 *- AMPLIACION DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo AMPLIACIÓN DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita: “ÍTEM 1 CÁMARAS IP DE 2 MEGAPIXELES.” “ÍTEM 4 VIDEO BALUM.” Al respecto, se solicita a la Convocante definir qué tipo de tecnologías se estaría utilizando para la instalación del presente llamado, debido a que en el ítem 1 se hace referencia a equipos IP y en el ítem 4 de hace referencia a equipos análogos. Lo solicitado es cursado a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, y al mismo tiempo evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas que distorsionen las condiciones de competitividad entre los oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-02-2023 26-04-2023
25 *- Visita Técnica Teniendo en cuenta los datos relevados durante la Visita Técnica realizada en fecha 13/02/2023 en el Instituto Municipal de Arte, se solicita a la convocante aclarar la cantidad de rack, monitores y UPS que precisarían para la puesta en servicio del sistema de circuito cerrado que requiere la convocante; esta información se solicita a fin de poder cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado, al mismo tiempo de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas que distorsionen las condiciones de competitividad entre los oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-02-2023 26-04-2023
26 *- AMPLIACION DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo AMPLIACION DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita: “ITEM 14 SWITCH DE 24: 24 puertos, proporciona monitoreo de red, priorización de tráfico VLAN, reducción de energía hasta un 40%.” Al respecto, se solicita a la Convocante confirmar si es que el switch de 24 puertos deberá ser con tecnología POE, esta información se solicita a fin de poder cotizar de manera adecuada a las necesidades del llamado, al mismo tiempo de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas que distorsionen las condiciones de competitividad entre los oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-02-2023 26-04-2023
27 *- Autorización del Fabricante En el PBC, sección DATOS DE LA LICITACIÓN, capítulo Autorización del Fabricante, se solicita: “SI APLICA. El oferente deberá presentar documento vigente (deberá de estar establecido hasta que fecha el documento se encuentra vigente) que acredite fehacientemente que el mismo cuenta con la autorización del fabricante del bien ofertado; ya sea mediante fotocopia simple del documento emitido por la firma autorizante o mediante el formulario respectivo, obrante en la sección formularios del presente PBC debidamente suscripto por el autorizante. El oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Se requiere servicio técnico especializado.” Al respecto, se solicita a la Convocante definir para cuales ítems se está solicitando carta del fabricante, esto a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas que distorsionen las condiciones de competitividad entre los oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-02-2023 26-04-2023
28 *- AMPLIACION DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo AMPLIACION DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita: Al respecto, solicitamos a la Convocante que el indicador led sea opcional, considerando que en la pantalla LCD ya se muestran todos los parámetros necesarios del equipo y que a la vez también la pantalla LCD es un indicador dentro de las características del equipo, a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes dentro del presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 14-02-2023 26-04-2023
29 *- AMPLIACION DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo AMPLIACION DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, se solicita: “ITEM 12 UPS 1500VA: Cargador inteligente incorporado.” Al respecto, solicitamos de manera respetuosa a la Convocante considerar de manera opcional este requerimiento o eliminar, ya que no todas las ups cuentas con esta funcionalidad. De esta forma, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 14-02-2023 26-04-2023
30 PLANOS Favor subir a "documentos" los planos del lugar de la instalación. 14-03-2023 26-04-2023
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