Datos de la Verificación
                                    Usuario Verificador
                            
            lmolinas
        
                                    Tipo de Verificación
                            
            Comunicación de Reparo
        
                                    Fecha de Solicitud
                            
            12-05-2022 - 09:26
        
                                    Fecha de Fin
                            
            16-05-2022 - 07:40
        
                                    Estado
                            
            Publicado
        
                                    Comentarios Adicionales
                            
            - Se reitera a la convocante que el tope de consultas debe ser 5 días hábiles previos a la apertura, es decir, si la convocante pretende realizar la apertura de ofertas en fecha 08/06, el tope de consultas debe ser el 01/06.
        Observaciones
                                            Tema
                                    
                CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
            
                            
                                            Sección
                                    
                Datos del SICP
            
        
                                                Situación
                                        
                Error en la fecha tope para realizar consulta
            
                                                Descripción
                                        
                En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
            
                                            Tema
                                    
                NOTA DE RESPONSABILIDAD
            
                            
                                            Sección
                                    
                Documentos del SICP
            
        
                                                Situación
                                        
                Nota de responsabilidad
            
                                                Descripción
                                        
                1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
             es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 
             inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
              La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. 
             Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. 
             Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3)  La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, 
             debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
              Consideración Normativa: Art. 4 inc. a)  de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
            