En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 5. Calificación del Oferente (IAO 38), numeral 5.1.2 Experiencia y Capacidad Técnica, apartado Experiencia General, se solicita:
“5.1.2.3 Acreditar haber realizado montaje de tendidos de fibra óptica Aérea y haber proveído servicios relacionados a fibra óptica en los últimos cinco (5) años.
Los requisitos deberán ser demostrados por medio de Facturas y/o Contratos y/o Órdenes de Compra y/o Certificados, y/o actas de entrega y/o órdenes de compra cuya sumatoria resulte de al menos USD 300.000 (Dólares americanos trescientos mil) en no más de 3 contratos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en montaje de tendidos de fibra óptica aérea y servicios relacionados a fibra óptica en los últimos seis (6) años, demostrados por medio de Facturas y/o Contratos y/o Órdenes de Compra y/o Certificados, y/o actas de entrega y/o órdenes de compra, cuya sumatoria resulte de al menos USD 120.000 (Dólares americanos ciento veinte mil) en no más de 5 contratos, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 5. Calificación del Oferente (IAO 38), numeral 5.1.2 Experiencia y Capacidad Técnica, apartado Experiencia General, se solicita:
“5.1.2.3 Acreditar haber realizado montaje de tendidos de fibra óptica Aérea y haber proveído servicios relacionados a fibra óptica en los últimos cinco (5) años.
Los requisitos deberán ser demostrados por medio de Facturas y/o Contratos y/o Órdenes de Compra y/o Certificados, y/o actas de entrega y/o órdenes de compra cuya sumatoria resulte de al menos USD 300.000 (Dólares americanos trescientos mil) en no más de 3 contratos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en montaje de tendidos de fibra óptica aérea y servicios relacionados a fibra óptica en los últimos seis (6) años, demostrados por medio de Facturas y/o Contratos y/o Órdenes de Compra y/o Certificados, y/o actas de entrega y/o órdenes de compra, cuya sumatoria resulte de al menos USD 120.000 (Dólares americanos ciento veinte mil) en no más de 5 contratos, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 5. Calificación del Oferente (IAO 38), numeral 5.1.2 Experiencia y Capacidad Técnica, apartado Experiencia Específica, se solicita:
“1.1.1.1. Deberá acreditar haber instalado en los últimos cinco (5) años: a) Al menos dos soluciones de despliegue de redes IP MPLS por parte del Oferente.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación, configuración y puesta en servicio de switches MPLS en los últimos cinco (5) años, teniendo en cuenta que igualmente forman parte de redes IP MPLS, y proporcionando de la misma forma a la Convocante, el respaldo de experiencia y capacidad técnica suficiente para la ejecución de los servicios requeridos en el presente llamado, y además, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 5. Calificación del Oferente (IAO 38), numeral 5.1.2 Experiencia y Capacidad Técnica, apartado Experiencia Específica, se solicita:
“1.1.1.1. Deberá acreditar haber instalado en los últimos cinco (5) años: a) Al menos dos soluciones de despliegue de redes IP MPLS por parte del Oferente.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación, configuración y puesta en servicio de switches MPLS en los últimos cinco (5) años, teniendo en cuenta que igualmente forman parte de redes IP MPLS, y proporcionando de la misma forma a la Convocante, el respaldo de experiencia y capacidad técnica suficiente para la ejecución de los servicios requeridos en el presente llamado, y además, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 5. Calificación del Oferente (IAO 38), numeral 5.1.2 Experiencia y Capacidad Técnica, apartado Experiencia Específica, se solicita:
“1.1.1.1. Deberá acreditar haber instalado en los últimos cinco (5) años: c) Al menos 20 Km de montajes de Fibra Óptica.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la subcontratación de una empresa que acredite haber instalado al menos 20Km de montajes de fibra óptica en los últimos cinco (5) años, y que se presentará una Carta Compromiso de la empresa subcontratada, indicando que en caso de resultar adjudicado el Oferente, se compromete a ser contratada. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 5. Calificación del Oferente (IAO 38), numeral 5.1.2 Experiencia y Capacidad Técnica, apartado Experiencia Específica, se solicita:
“1.1.1.1. Deberá acreditar haber instalado en los últimos cinco (5) años: c) Al menos 20 Km de montajes de Fibra Óptica.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la subcontratación de una empresa que acredite haber instalado al menos 20Km de montajes de fibra óptica en los últimos cinco (5) años, y que se presentará una Carta Compromiso de la empresa subcontratada, indicando que en caso de resultar adjudicado el Oferente, se compromete a ser contratada. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 5. Calificación del Oferente (IAO 38), numeral 5.1.2 Experiencia y Capacidad Técnica, apartado Experiencia Específica, se solicita:
“1.1.1.1. Deberá acreditar haber instalado en los últimos cinco (5) años: d) Experiencia brindando servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de fibra Óptica y/o arrendamiento, en al menos 3 contratos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación de una empresa que cuente con la experiencia requerida en servicios de mantenimiento de fibra óptica y/o arrendamiento, en las condiciones establecidas, y que se presentará una Carta Compromiso de la empresa subcontratada, indicando que en caso de resultar adjudicado el Oferente, se compromete a ser contratada. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 5. Calificación del Oferente (IAO 38), numeral 5.1.2 Experiencia y Capacidad Técnica, apartado Experiencia Específica, se solicita:
“1.1.1.1. Deberá acreditar haber instalado en los últimos cinco (5) años: d) Experiencia brindando servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de fibra Óptica y/o arrendamiento, en al menos 3 contratos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación de una empresa que cuente con la experiencia requerida en servicios de mantenimiento de fibra óptica y/o arrendamiento, en las condiciones establecidas, y que se presentará una Carta Compromiso de la empresa subcontratada, indicando que en caso de resultar adjudicado el Oferente, se compromete a ser contratada. De esta forma se permitirá la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 5. Calificación del Oferente (IAO 38), numeral 5.1.2 Experiencia y Capacidad Técnica, apartado Experiencia General, se solicita:
“5.1.2.3 Acreditar haber realizado montaje de tendidos de fibra óptica Aérea y haber proveído servicios relacionados a fibra óptica en los últimos cinco (5) años.
Los requisitos deberán ser demostrados por medio de Facturas y/o Contratos y/o Órdenes de Compra y/o Certificados, y/o actas de entrega y/o órdenes de compra cuya sumatoria resulte de al menos USD 300.000 (Dólares americanos trescientos mil) en no más de 3 contratos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en montaje de tendidos de fibra óptica aérea y servicios relacionados a fibra óptica en los últimos seis (6) años, demostrados por medio de Facturas y/o Contratos y/o Órdenes de Compra y/o Certificados, y/o actas de entrega y/o órdenes de compra, cuya sumatoria resulte de al menos USD 300.000 (Dólares americanos trescientos mil) en no más de 5 contratos, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección III. Criterios de Evaluación y Calificación, capítulo 5. Calificación del Oferente (IAO 38), numeral 5.1.2 Experiencia y Capacidad Técnica, apartado Experiencia General, se solicita:
“5.1.2.3 Acreditar haber realizado montaje de tendidos de fibra óptica Aérea y haber proveído servicios relacionados a fibra óptica en los últimos cinco (5) años.
Los requisitos deberán ser demostrados por medio de Facturas y/o Contratos y/o Órdenes de Compra y/o Certificados, y/o actas de entrega y/o órdenes de compra cuya sumatoria resulte de al menos USD 300.000 (Dólares americanos trescientos mil) en no más de 3 contratos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en montaje de tendidos de fibra óptica aérea y servicios relacionados a fibra óptica en los últimos seis (6) años, demostrados por medio de Facturas y/o Contratos y/o Órdenes de Compra y/o Certificados, y/o actas de entrega y/o órdenes de compra, cuya sumatoria resulte de al menos USD 300.000 (Dólares americanos trescientos mil) en no más de 5 contratos, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Telecomunicaciones que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos, especialmente considerando los efectos económicos adversos de los años 2020 y 2021 con motivo de la pandemia del COVID 19 que provocaron una reducción generalizada de las facturaciones y ventas en dicho período.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
ANEXO II - ESPECIFICACIONES TÈCNICAS DE LA SOLUCIÒN DE INFRAESTRUCTURA / ÍTEM-6- STORAGE/ Memoria Caché
Solicitamos a la convocante muy amablemente aceptar memoria por cada controladora de 64GB, ya que la característica no es sustancial, cuando el equipos ya tiene un resultados de alto performance, con 64GB es suficiente para mantener un equilibrio en la operatividad de las controladoras, ya que hay otros factores que influyen en el Input y outputs en cuanto a transacciones en el storage.
24-08-2022
ANEXO II - ESPECIFICACIONES TÈCNICAS DE LA SOLUCIÒN DE INFRAESTRUCTURA / ÍTEM-6- STORAGE/ Memoria Caché
Solicitamos a la convocante muy amablemente aceptar memoria por cada controladora de 64GB, ya que la característica no es sustancial, cuando el equipos ya tiene un resultados de alto performance, con 64GB es suficiente para mantener un equilibrio en la operatividad de las controladoras, ya que hay otros factores que influyen en el Input y outputs en cuanto a transacciones en el storage.
Sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos/1. Lista de Bienes y Cronograma de Entrega
Solicitamos a la convocante muy respetosamente extender a 180 días la entrega de equipos de los ítems del 1 al 5, debido a los diferentes retrasos que están ocurriendo a nivel mundial por el efecto COVID y la escasez de componentes electrónicos.
24-08-2022
Sección VI. Requisitos de los Bienes y Servicios Conexos/1. Lista de Bienes y Cronograma de Entrega
Solicitamos a la convocante muy respetosamente extender a 180 días la entrega de equipos de los ítems del 1 al 5, debido a los diferentes retrasos que están ocurriendo a nivel mundial por el efecto COVID y la escasez de componentes electrónicos.
ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE EQUIPAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SII EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA Y CONECTIVIDAD / 9. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Solicitamos a la convocante muy respetosamente extender al menos 3 horas mas por cada nivel de atención según la tabla expresada en el Pliego. Debido a que el tiempo indicado no es suficiente para lograr una atención adecuada.
24-08-2022
ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y MONTAJE DE EQUIPAMIENTOS PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SII EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURA Y CONECTIVIDAD / 9. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
Solicitamos a la convocante muy respetosamente extender al menos 3 horas mas por cada nivel de atención según la tabla expresada en el Pliego. Debido a que el tiempo indicado no es suficiente para lograr una atención adecuada.