En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Plan de entrega de los bienes, se solicita para todos los ítems:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: Dentro de los 10 días corridos a partir de la recepción de la orden de compra”.
Al respecto, y en vista a eventos de fuerza mayor que acompañan la producción internacional de equipos tecnológicos y electrónicos, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 60 (sesenta) días calendarios a partir de la recepción de la orden de compra para la entrega de los equipos solicitados en los ítems 8, 58, 59 y 64, esto debido a que para los ítems mencionados la cantidad requerida representa un proceso de importación ya que normalmente los potenciales proveedores no cuentan con stock de los equipos, adicionalmente considerando que los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Plan de entrega de los bienes, se solicita para todos los ítems:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: Dentro de los 10 días corridos a partir de la recepción de la orden de compra”.
Al respecto, y en vista a eventos de fuerza mayor que acompañan la producción internacional de equipos tecnológicos y electrónicos, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 60 (sesenta) días calendarios a partir de la recepción de la orden de compra para la entrega de los equipos solicitados en los ítems 8, 58, 59 y 64, esto debido a que para los ítems mencionados la cantidad requerida representa un proceso de importación ya que normalmente los potenciales proveedores no cuentan con stock de los equipos, adicionalmente considerando que los períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipamientos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continúan vigentes las secuelas derivadas de la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, a lo que se suma la persistente situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
La presente licitación corresponde a un llamado que compromete de forma íntegra el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2022, por lo que teniendo en consideración los plazos legales establecidos para la comunicación de la Adjudicación primera y segunda etapa correspondiente al año en curso (Resolución MH. N° 379) imposibilita a esta convocante establecer plazos de entregas superiores a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo que solicitamos a los potenciales oferentes que deseen participar en la presente licitación tengan en cuenta dicha situación y se ajusten a los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
Agradecemos su consulta y esperamos su participación!!
2
*- DATOS DE LA LICITACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Muestras, se solicita:
1. “SE REQUERIRÁ LA PRESENTACIÓN DE 1 (UNA) MUESTRA POR CADA ITEM COTIZADO”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que las muestras sean consideradas opcionales ya que muchos de los potenciales proveedores no permiten la prestación de sus equipos por ciertas políticas de cada empresa, y que a su vez si por algún motivo en particular no es factible la presentación de las muestras se estará limitando con esa condición a los diversos oferentes en la presentación de este llamado.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Muestras, se solicita:
1. “SE REQUERIRÁ LA PRESENTACIÓN DE 1 (UNA) MUESTRA POR CADA ITEM COTIZADO”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que las muestras sean consideradas opcionales ya que muchos de los potenciales proveedores no permiten la prestación de sus equipos por ciertas políticas de cada empresa, y que a su vez si por algún motivo en particular no es factible la presentación de las muestras se estará limitando con esa condición a los diversos oferentes en la presentación de este llamado.
Lo previamente solicitado lo peticionamos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La presentación de las muestras fueron solicitadas conforme a lo establecido en las bases concursales, con el objeto de que los encargados de realizar la evaluación correspondiente puedan determinar si los bienes ofertados por los potenciales oferentes cumplen con todos los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas, motivo por el cual se considera indispensable la presentación de las mismas, a fin de que la Convocante pueda adquirir los bienes correspondientes y cubrir con ellos las necesidades de la Institución Municipal.
Que, la licitación tiene fecha de publicación del llamado 30 de septiembre del 2022, es decir, cada potencial oferente cuenta con un tiempo prudencial desde la publicación hasta la apertura de ofertas, para la preparación de su oferta, conforme lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por lo tanto, solicitamos amablemente a los potenciales oferentes remitirse y ajustarse a lo establecido para la presente licitación.
Agradecemos su consulta y esperamos su participación!!
3
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas ÍTEM Nº 8, se solicita:
“Impresión por RS232”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar si el cable utilizado para la entrada RS232 deberá ser incluido dentro de los equipos que hace referencia para este ítem, esto a fin de que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta que sea acorde a lo que pretende la convocante, y a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
20-10-2022
25-10-2022
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas ÍTEM Nº 8, se solicita:
“Impresión por RS232”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar si el cable utilizado para la entrada RS232 deberá ser incluido dentro de los equipos que hace referencia para este ítem, esto a fin de que los potenciales oferentes puedan presentar una oferta que sea acorde a lo que pretende la convocante, y a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
Teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones son el resultado de un relevamiento técnico realizado por la Dirección de Informática de la Institución Municipal, y que los mismos están conforme a las necesidades requeridas por la Convocante, las cuales ya han sido aprobadas por la Junta Municipal, solicitamos amablemente a los potenciales oferentes que deseen participar en la presente licitación se ajusten a las Especificaciones Técnicas ya establecidas.
Agradecemos su consulta y esperamos su participación!!
4
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas ÍTEM Nº 58, se solicita:
“Sensor de imagen 1/27" CMOS”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar si el tamaño del sensor CMOS corresponde realmente a 1/27”, ya que esto es un valor atípico dentro de los estándares de las cámaras solicitadas para este ítem, y a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
20-10-2022
25-10-2022
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas ÍTEM Nº 58, se solicita:
“Sensor de imagen 1/27" CMOS”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar si el tamaño del sensor CMOS corresponde realmente a 1/27”, ya que esto es un valor atípico dentro de los estándares de las cámaras solicitadas para este ítem, y a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
Teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones son el resultado de un relevamiento técnico realizado por la Dirección de Informática de la Institución Municipal, y que los mismos están conforme a las necesidades requeridas por la Convocante, las cuales ya han sido aprobadas por la Junta Municipal, solicitamos amablemente a los potenciales oferentes que deseen participar en la presente licitación se ajusten a las Especificaciones Técnicas ya establecidas.
Agradecemos su consulta y esperamos su participación!!
5
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas ÍTEM Nº 58, se solicita:
“Óptica 3.6mm (H:87.5°)”
Al respecto, solicitamos a la convocante que también sean aceptadas cámaras con lente de 2.8 mililitros, atendiendo a que se trata de EETT estandarizadas técnicamente para el tipo de equipo solicitado y se encuentra dentro del rango característico para las cámaras, además teniendo en cuenta que la lente de 2.8mm posee un mayor rango de cobertura de visión y ello beneficiara convenientemente a la convocante y así otorgará mayores ventajas en el momento de su instalación.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
20-10-2022
25-10-2022
*- REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas ÍTEM Nº 58, se solicita:
“Óptica 3.6mm (H:87.5°)”
Al respecto, solicitamos a la convocante que también sean aceptadas cámaras con lente de 2.8 mililitros, atendiendo a que se trata de EETT estandarizadas técnicamente para el tipo de equipo solicitado y se encuentra dentro del rango característico para las cámaras, además teniendo en cuenta que la lente de 2.8mm posee un mayor rango de cobertura de visión y ello beneficiara convenientemente a la convocante y así otorgará mayores ventajas en el momento de su instalación.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones son el resultado de un relevamiento técnico realizado por la Dirección de Informática de la Institución Municipal, y que los mismos están conforme a las necesidades requeridas por la Convocante, las cuales ya han sido aprobadas por la Junta Municipal, solicitamos amablemente a los potenciales oferentes que deseen participar en la presente licitación se ajusten a las Especificaciones Técnicas ya establecidas.
Agradecemos su consulta y esperamos su participación!!
6
*- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas ÍTEM Nº 64, se solicita:
“Dimensiones 343 x 135 x 208 cm”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar si las longitudes están expresadas correctamente, ya que de acuerdo a las unidades de medidas dichos valores son atípico para el equipo que se solicita para este ítem a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas ÍTEM Nº 64, se solicita:
“Dimensiones 343 x 135 x 208 cm”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar si las longitudes están expresadas correctamente, ya que de acuerdo a las unidades de medidas dichos valores son atípico para el equipo que se solicita para este ítem a fin de evitar ambigüedades dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
Teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones son el resultado de un relevamiento técnico realizado por la Dirección de Informática de la Institución Municipal, y que los mismos están conforme a las necesidades requeridas por la Convocante, las cuales ya han sido aprobadas por la Junta Municipal, solicitamos amablemente a los potenciales oferentes que deseen participar en la presente licitación se ajusten a las Especificaciones Técnicas ya establecidas.
Agradecemos su consulta y esperamos su participación!!