Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

 

  1. Objetivo de la Licitación

REQUISITOS DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS REQUERIDOS

 

Especificaciones Técnicas

 

  1. Introducción

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, ente Regulador de las Telecomunicaciones en la República del Paraguay tiene por objeto adquirir bienes necesarios para su Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico.

 

  1. Antecedentes

El Sistema actual de Control y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico de propiedad de CONATEL, está compuesto por equipos de la marca Rohde & Schwarz.

 

  1. Objeto de la Licitación

 

    1. La presente Licitación Pública tiene por objeto mejorar la eficiencia y eficacia de la función regulatoria de control del espectro radioeléctrico en términos de radiomonitoreo y radiogoniometría, a través de la adquisición de un Estación Fija de Monitoreo y Sistemas de Medición de Calidad de las señales de TV Digital, los cuales deben integrarse plenamente al Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico de CONATEL.
    2. Los bienes a ser ofertados deberán ser nuevos y de última tecnología, con fecha de fabricación no mayor a un año al momento de la entrega, no pudiendo cotizarse bienes usados o remanufacturados.

 

  1. Objetivo de la Licitación

 

    1. Adquirir una Estación Fija de Monitoreo y Goniometría, la cual debe integrarse al Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico de la CONATEL.
    2. Adquirir cuatro Sistemas de Medición de Señales de TV Digital, los cuales deben integrarse al actual Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico de la CONATEL.

 

  1. Bienes a proveer

Se requiere el suministro, instalación y puesta en servicio de la Estación de Monitoreo y Sistema de Medición de Señales de TV Digital, detalladas más abajo.

 

    1. ITEM 1: Una (1) Estación Fija de Monitoreo y Goniometría.
    2. ITEM 2: Cuatro (4) Sistemas de Monitoreo de señales de TV Digital.

 

Observación: Todos y cada uno de los softwares inherentes a los equipos deberán estar acompañados de sus respectivas licencias, sus medios y sus códigos para la instalación completa y correcta.

 

  1. Marco regulatorio de la Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico.

 

De acuerdo al Art 1° de la ley de telecomunicaciones, La emisión y la propagación de las señales de comunicación  electromagnéticas son del dominio público del Estado y su empleo se hará de conformidad a lo establecido por la

Constitución Nacional, los tratados y demás instrumentos internacionales vigentes sobre la materia, la presente ley y sus disposiciones reglamentarias, con el fin de lograr una mejor calidad, confiabilidad, eficiencia y disponibilidad de las mismas.

Además, el Art 2° establece, Las disposiciones que reglamenten las telecomunicaciones, en sus distintas formas y modalidades, deberán asegurar la igualdad de oportunidades para el acceso al aprovechamiento del espectro radioeléctrico.

También el Art 3° dispone, Corresponde al Estado el fomento, control y reglamentación de las telecomunicaciones; el cual implementará dichas funciones a través de una Comisión Nacional de Telecomunicaciones en el marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios, tecnología e industria.

Asimismo, el literal d del Art 16° de la ley de Telecomunicaciones establece que es función de CONATEL administrar el Espectro Radioeléctrico.

Por otro lado, el Art 117° de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones dispone que la CONATEL debe velar por el correcto funcionamiento de los Servicios de Telecomunicaciones que utilizan el espectro Radioeléctrico y por su utilización racional.

 

  1. Fortalecimiento del Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico.

 

Referenciándonos  en los  manuales  y  recomendaciones  de  la  Unión Internacional  de Telecomunicaciones  sobre la Comprobación Técnica del Espectro, y con el fin de dar una mayor celeridad de respuesta a los reclamos por uso del espectro radioeléctrico, así como a fin de desarrollar con mayor efectividad las tareas de control del espectro radioeléctrico se ha distribuido estas tareas entre las unidades operativas de Asunción, Ciudad del Este y Encarnación, la función de comprobación técnica del espectro debe tener un carácter continuo; para cumplir adecuadamente los objetivos y fines de dicha comprobación; considerando que el espectro se está utilizando de forma permanente durante todo el año.

 

Varias regiones de nuestro país se encuentran actualmente sin ningún sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico, y considerando las constantes denuncias de interferencias provocadas por repetidores celulares homologadas o no homologados, interferencias del Servicio Móvil Aeronáuticos, se ha realizado un análisis de zonas geográficas del país que requieren mediciones continuas de monitoreo del espectro radioeléctrico y tareas de radiogoniometría, para lo cual se propone instalar una Estación Fija de Monitoreo del Espectro Radioeléctrico. Las alternativas de ubicación son: ciudad de San Estanislao (Santaní) del Departamento de San Pedro. También la necesidad de realizar la Comprobación Técnica del Espectro por las interferencias y la medición de cobertura de las señales de la TV Digital, y de esta manera aportar a la seguridad ciudadana y contribuir con la alineación eficaz y eficiente en la gestión y control de los servicios de radiocomunicaciones.

La Televisión Digital Terrestre - TDT es la difusión de señales de TV con tecnología digital, la cual permite transmitir contenidos con mayor calidad de audio y video sobre una señal de televisión abierta, permitiendo una mayor cantidad de canales digitales, además la posibilidad de incorporar sin costo una serie de servicios, aplicaciones de interactividad, variedad de programas optimizando así el uso del espectro radioeléctrico. Aprobada por Decreto Nº 4483/2010, y su modificación parcial por Decreto Nº 4615/2010, se adopta el Estándar ISDB-TB, o SBTVD, para el Servicio de Televisión Digital Terrestre en la República del Paraguay.

La comprobación técnica del espectro es una de las herramientas esenciales para la gestión del espectro. Las técnicas de comprobación técnica del espectro han sido desarrolladas para asegurar la conformidad con los parámetros y normas técnicas establecidas para los sistemas de radiocomunicaciones. En la práctica es necesaria puesto que, en realidad, la autorización para uso del espectro no garantiza que éste se utilice como se ha previsto. La causa puede estar en la complejidad del equipo, en su interacción con otros equipos, anomalías funcionales o manipulación mal intencionada.

  1. Plazos y Cronogramas

Conforme lo definido en el cuerpo del Pliego.

  1. Detalles Técnicos de Equipos y Sistemas Requeridos

Seguidamente se establecen las Especificaciones y Características mínimas y máximas que deben reunir los Equipos y Sistemas ofertados, según corresponda.

  1. Estaciones de Monitoreo

En concordancia con el manual de la Unión Internacional de Telecomunicaciones un sistema moderno de comprobación técnica del espectro consta de un cierto número de estaciones de comprobación atendidas y desatendidas, fijas y móviles. La automatización y el control remoto de las estaciones de comprobación interconectadas en red aumentan sobremanera la eficacia del sistema entero, permitiendo que se compartan recursos entre diferentes operadores y se realicen funciones avanzadas como la localización automática de transmisores.

  1. ITEM 1: UNA (1) ESTACIÓN FIJA DE MONITOREO.
    1. Se requiere:
      1. El suministro, instalación y puesta en servicio de una (1) Estación Remota Desatendida con capacidad de Radiomonitoreo y de Radiogoniometría, la cual debe integrarse al Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico de CONATEL.
    2. Características técnicas y principales requisitos de la Estación Remota Desatendida:
      1. Sistema compacto, diseñado para operar a la intemperie, con las protecciones correspondientes, con equipos consistentes en un receptor, radiogoniómetro, PC de control, interface Ethernet con router, receptor GPS, conmutador de antenas.
      2. Cada estación constituye un sistema en sí, en el cual todos los componentes de esa unidad deben estar acomodados en una carcaza compacta, adecuada para operar a la intemperie y con control de temperatura.
      3. Deberá contar con índice de protección según el estándar internacional IEC degress of protection
      4. El receptor integrado debe cumplir con los requerimientos y recomendaciones aplicables de la UIT.
      5. Amplio rango de frecuencias: El receptor deberá estar preparado para operar en el siguiente rango de frecuencias:
        1. Para radiomonitoreo: de 9 KHz a 6 GHz, en todas las estaciones.
        2. Para radiogoniometría 20 MHz a 3 GHz, en todas las estaciones
      6. Alta Velocidad de escaneo, superior a los 12 GHz/s, a través de todo el rango de frecuencias.
      7. Demodulación: para todos los anchos de banda de FI: AM, FM, PULSE, LSB, USB, CW, Ancho de

banda de FI ≤ 1 KHz: ISB.

      1. El ancho de banda en tiempo real, para señales analógicas, debe ser de hasta 20 MHz.
      2. Las funciones de medición estándares son: intensidad de campo, modulación, desviación de frecuencia y ancho de banda.
      3. La visualización del espectro de FI en tiempo real debe mostrar señales de hasta 20 MHz, permitiendo un análisis de señal preciso con alta resolución.
      4. Cuatro entradas de RF (conector tipo N, 50Ω), para la conexión de 4 (cuatro) antenas, disponibles para todas las tareas, frecuencias y polarizaciones. También debe ser posible configurar de fábrica, las entradas de RF para antenas activas, mediante la instalación de los DC -Feed correspondientes. Por defecto, vendrán dos (2) entradas de RF con el correspondiente DC-Feed.
      5. Puertos LAN y WAN, de 10/100/1000 Mbit/s, respectivamente, para control remoto. Esta alta tasa de transferencia de datos debe asegurar que todos los datos medidos (por ejemplo rumbos, datos de audio, espectro de FI, etc.) sean transferidos sin pérdida al centro de control de monitoreo.
      6. Posibilidad de control de  la estación,  remotamente,  vía  redes  móviles  3G/4G. Debe contar con mecanismos de control inteligente, por medio del software, para una utilización óptima del ancho de banda de la red.
      7. Debe contar con la opción de Escaneo de RF, escaneo FFT rápido con intervalos de frecuencia definidos por el usuario y resolución espectral ajustable.
      8. Alta sensibilidad y alto rendimiento.
      9. Sistema operativo Windows embebido.
      10. Requerimientos mínimos de infraestructura, para su montaje.

 

 

    1. Especificaciones típicas para receptores de comprobación técnica de propósito general

Función

Ondas miriamétricas, kilométricas y hectométricas

Ondas métricas y decimétricas

Gama de frecuencias

9 kHz a 30 MHz

20 MHz a 3 000 MHz

Resolución de sintonía

£ 1 Hz

£ 10 Hz

Error de sintonía

£ 1 ppm, o

£ 0,01 ppm si se utiliza posicionamiento global por

satélite 1 como referencia externa

£ 0,1 ppm, o £ 0,001 ppm si se utiliza posicionamiento global por satélite 1 como referencia externa

Tiempo de estabilización del sintetizador

£ 10 ms

£ 5 ms

Entrada (entrada de antena) ROE

50 Ω, nominal

£ 3

50 Ω, nominal

£ 2,5

Preselección (los receptores altamente lineales pueden cumplir las especificaciones de

intermodulación sin preselección)

Conjunto de filtros de banda de suboctava o filtro de seguimiento

Conjunto de filtros de banda de suboctava o filtro de seguimiento

Interceptación de tercer orden

³ 20 dBm (> 3 MHz)(1)

³ 10 dBm(1)

Interceptación de segundo orden

³ 60 dBm (> 3 MHz)

³ 40 dBm

Factor de ruido

£ 15 dB (> 2 MHz)(2)

£ 12 dB(2)

Ruido de fase del oscilador local

Véase más abajo

Véase más abajo

Rechazo de FI

³ 80 dB

³ 80 dB

Rechazo de imagen

³ 80 dB

³ 80 dB

Anchuras de banda en FI (6 dB)

Filtros internos o externos, preferentemente digitales, de 0,1 a al menos 10 kHz (3)

Filtros internos, externos, preferentemente digitales,

de 1 kHz a al menos 300 kHz

(3)

 

Selectividad 60 a 6 dB (Factor de forma)

2:1(3)

2:1(3)

 

Modos de detección (en los receptores digitales, la demodulación puede efectuarse en DSP interno o externo)

MA, CW, LSB, USB

MA, MF, CW, LSB, USB

 

Margen de CAG (en los receptores digitales, puede introducirse parcialmente en DSP interno o externo)

³ 120 dB

³ 120 dB

 

Salidas FI Audio

Monitor de FI

Salida FI digital

Salida FI digital

 

0 dBm, 600 Ω, o flujo digital de

audio y clavija de auriculares

0 dBm, 600 Ω, o flujo digital de audio y clavija de auriculares

 

Para monitor de FI externo , o flujo digital de datos

Para monitor de FI externo , o flujo digital de datos

 

Control remoto

LAN Ethernet, o GPIB, o RS232

LAN Ethernet, o GPIB, o RS

232

 

Espectro de FI (puede hacerse en DSP)

Incorporado o externo, procesamiento FFT: renovación ³ 10/s

Incorporado o externo, procesamiento FFT: renovación ³ 10/s

 

Espectro de RF (puede hacerse en DSP)

Incorporado o externo, renovación ³ 10/s

Incorporado o externo, renovación ³ 10/s

 

Imagen del espectro de RF y FI

Por control local o remoto

Por control local o remoto

 

Compatibilidad electromagnética

CEI 6100042, 3, 4

CISPR 11, grupo 1, clase B

CEI 6100042, 3, 4

CISPR 11, grupo 1, clase B

 

Margen de temperaturas de funcionamiento

0 a 45° C

0 a 45° C

 

Humedad relativa

95% sin condensación

95% sin condensación

 

Vibración

CEI 6826

CEI 6826

       

 

(1)   Procedimientos de medición conformes con la Recomendación UITR SM.1837.

(2)   Procedimientos de medición conformes con la Recomendación ITUR SM.1838.

(3)   Procedimientos de medición conformes con la Recomendación ITUR SM.1836.

    1. Especificaciones  típicas  para  estaciones  de  radiogoniometrías  fijas  y  móviles  en  ondas  métricas  y

Decimétricas

 

Función/Calidad de funcionamiento

 

(lista no exhaustiva de

Estación fija

 

(20 3000 MHz)

Estación móvil

 

(20 3000 MHz)

 

Precisión de la radiorrecalada del sistema (probada en instalaciones

de prueba al aire libre en un entorno libre de reflexiones tal como se

indica en el informe UITR SM.2125)

Valor eficaz (r.m.s.) de 1°

Valor eficaz (r.m.s.) de 3°, sistema instalado en vehículo, prueba realizada en un entorno libre de reflexiones, antena de radiogoniometría sobre el techo, no ampliada.

Velocidad de exploración de interceptación de radiogoniometría (véase definición en § 3.3.2 del Informe UITR SM.2125; aplicable a sistemas de exploración de radiogoniometría)

1 GHz/s, canales de 25 kHz, ocupación del 50% de los canales

Modulaciones de la radiogoniometría

Todas

Anchura de banda instantánea de radiogoniometría

20 MHz

Sensibilidad de la radiogoniometría

10 mV/m

 

referido a una anchura de banda de radiogoniometría de 1 kHz, tiempo de

 

integración de 1s y precisión de 2° según el Informe UIT R SM.2125

20 mV/m

 

referido a una anchura de

 

banda de radiogoniometría de 1 kHz, tiempo de integración de

 

1s y precisión de 2° según el

 

Informe UITR SM.2125

Duración mínima de la señal (véase la definición en § 3.3.3 del Informe UITR SM.2125)

 

 

1 ms

 

    1. Mediciones
      1. Las mediciones deberán poder ser realizadas en forma interactiva o automática, dependiendo del caso. En las mediciones interactivas, los valores medidos, incluyendo el espectro de FI y las señales de audio demoduladas, son transmitidas como un flujo de datos en tiempo real al centro de control. En el caso del modo automático, las tareas de medición son enviadas desde el centro de control a la unidad remota de medición, donde será procesada automáticamente, en el horario programado con los parámetros programados.
      2. Los valores medidos podrán ser comparados con los valores definidos por el usuario, haciendo posible una gran variedad de tareas, como:
        1. Monitoreo en cumplimiento con la UIT.
        2. Detección automática y localización de señales desconocidas o de interés.
        3. Detección de interferencias.
        4. Detección de transmisores ilegales.
        5. Monitoreo de grandes áreas, como las fronteras.
        6. Monitoreo de edificios importantes, tales como oficinas gubernamentales, militares, industrias, etc.
        7. Localización de transmisores, como parte de una red de goniometría.
    2. Detalle de la Estación Remota Desatendida de Radiomonitoreo y Radiogoniometría.
      1. Se debe proveer lo necesario para la estación remota desatendida con antenas de monitoreo y goniometría, de la siguiente manera:
        1. Para realizar radiomonitoreo, se debe proveer las antenas para cumplir lo siguiente:

Antena omnidireccional, activa, de polarización vertical, para el rango de frecuencias de 9 KHz a 100 MHz.

          1. Antena omnidireccional, conmutable para ser utilizada como antena pasiva tanto como activa, también para ser utilizada para la recepción de señales de polarización vertical como también de polarización horizontal. El rango de frecuencias que debe cubrir esta antena, debe ser de 20 MHz a 6 GHz o más inclusive.
        1. Para realizar radiogoniometría, se debe cumplir con lo siguiente:
          1. Método de radiogoniometría: Interferometría correlativa.
          2. La antena de radiogoniometría debe tener la capacidad de ser utilizada en modo activo como en pasivo, lo cual deberá ser posible conmutar desde el software de monitoreo del sistema.
          3. La frecuencia de operación de ésta antena debe ser de 20 MHz a 3 GHz, de múltiples elementos, 8 a 9 elementos según el rango de frecuencias utilizado y con polarización vertical.
          4. Los resultados de goniometría deberán ser mostrados en un mapa cargado con la cartografía del Paraguay, tanto en el centro de control nacional, como en los centros de control regionales y en forma local en el caso de conectarse a la estación, una computadora con los debidos software y licencias.
    1. Operación del Sistema. El Oferente deberá prever en su oferta lo siguiente:
      1. Se deben realizar las reconfiguraciones necesarias para las estaciones de trabajo del Centro de Control y estaciones de medición, lo que comprende el Software y Hardware con sus Licencias respectivas.
      2. Se debe configurar en cada puesto del centro de control la incorporación de la nueva estación de forma a controlarla desde el centro de control, y además cada estación de monitoreo que deberá poder actuar de centro de control. Según sea el caso, la estación remota desatendida deberá poder ser controlada localmente o por el centro de control nacional, así como por los centros de control regionales. El control se extiende, pero en forma no limitada al control de las antenas y del equipamiento de la estación remota desde el software R&S®ARGUS 6.1 de Rohde&Schwarz existente en el centro de control nacional y los centros de control regionales sin necesidad de introducir ninguna modificación. No deberá perderse ninguna funcionalidad actual en las mediciones y procedimientos que se realizan rutinariamente, desde el Software Argus
      3. La operación local debe ser posible conectando cualquiera de las computadoras existentes en el centro de control nacional que tiene instalado el software de monitoreo correspondiente. De no ser posible esto, el Oferente deberá suministrar el software necesario para estas computadoras. Solo deberá requerir modificaciones a nivel de configuración de red.
    2. Para la estación remota desatendida, se debe suministrar un equipo UPS de 3 KVA, tipo online.
    3. El Oferente deberá prever en su oferta la instalación de la nueva Estación Remota Desatendida de Radiomonitoreo y de Radiogoniometría, en la siguiente localidad: ciudad de San Estanislao (Santaní) del Departamento de San Pedro.
      1. Esta estación debe contar con una solución de software de monitoreo que permita mantener la funcionalidad con las estaciones existentes y brindar la versión más reciente del software.
      2. Se deberá realizar las pruebas de la nueva Estación Fija.
      3. Para  la  instalación  de  la  nueva  Estación  Fija  de  Radiomonitoreo  y Radiogoniometría, el oferente correrá con los costos que impliquen la disposición del sitio.
      4. El oferente será el encargado de buscar sitios óptimos en las localidades mencionadas, para la instalación de la nueva estación. Dentro de los 100 días posteriores a la recepción del anticipo, el contratista deberá presentar a la Conatel la propuesta de los sitios, debidamente fundamentada en términos radioeléctricos y de infraestructura, para su aprobación, la cual deberá darse en un plazo no superior a los 30 días de su recepción. La Conatel se reserva el derecho de realizar una visita in situ al sitio propuesto, para lo cual deberá contar con el acompañamiento del contratista.
      5. El Contratista deberá realizar los estudios requeridos para la propuesta de sitios probables y deberá presentar a la Conatel un informe de un técnico de la empresa fabricante de los equipos, avalando la propuesta del sitio.
      6. El Contratista deberá presentar una Nota compromiso, donde se deje constancia de que si se presentan inconvenientes para la correcta operación de la nueva estación de monitoreo propuesta, la Contratista se encargará de agotar las alternativas técnicas (incluyendo provisión de filtros y otras opciones), y que de no ser efectivas estas medidas, se encargará de buscar otro con sitio con condiciones más favorables y realizar el traslado y puesta en operación de la nueva estación, por su cuenta y costo.
      7. La contratista correrá con los gastos que impliquen la permanencia de la instalación de la Estación en el sitio, hasta 12 meses luego de la Recepción Definitiva de la misma, momento en el cual la Conatel, se hará cargo de los costos o decidirá la reubicación de la misma.  En caso de que la Estación sea ubicada en un terreno deshabitado, la Contratista deberá instalar al menos un cercado perimetral con un portón de acceso, para brindar seguridad. Este cercado no deberá causar interferencia a los equipos de monitoreo.
      8. De ser necesaria, se instalará una torre o mástil de altura adecuada. En caso de ser un terreno, el Contratista deberá instalar una torre y esta deberá ser del tipo autosoportada; y en caso de tratarse de la azotea de un edificio, las antenas estarán instaladas en una torre o mástil. En cualquier caso la antena de radiogoniometría deberá estar instalada a una altura igual o superior a 30 metros, medida desde el suelo. Esta provisión de costos del sitio será por un tiempo igual a 12 meses posteriores a la recepción definitiva del sistema.
      9. El oferente será el encargado de la instalación del sistema de puesta a tierra, la torre o mástil según sea el caso, el pararrayos y el balizamiento correspondiente. Así también, la provisión de energía eléctrica, 220Vac / 50Hz. Esta provisión será por un tiempo de hasta 12 meses posteriores a la Recepción Definitiva.
      10. El Contratista deberá correr con las gestiones y eventuales costos de las mismas con miras a la obtención de las correspondientes autorizaciones municipales y de la Dirección de Aeronáutica Civil para la torre para la Estación Fija de Radiomonitoreo y de Radiogoniometría.
    4. Sistema de Comunicaciones. El Oferente deberá prever en su oferta lo siguiente: Se debe proveer un sistema de enlaces dedicados de alta capacidad que permita la interconexión continua (en lo posible por Fibra Óptica), entre la nueva Estación Remota Desatendida y el Centro de Control. En caso de no existir enlaces de Fibra Óptica para la transmisión de datos por Internet, se buscarán las alternativas disponibles en el mercado nacional, de los diferentes proveedores de servicio, a través de una de las tecnologías que estos cuenten, sean éstas por citar algunos ejemplos: por ADSL, cable módem, Wimax, enlace punto a punto, etc.
      1. Se deberá realizar la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de enlaces entre la nueva estación y el Centro de Control.
      2. Adicionalmente, para contar con un sistema de backup, se debe prever lo necesario para utilizar la red móvil de un operador (en caso de estar disponible el servicio en la localidad seleccionada), a través de la red 3G y/o 4G, etc.
      3. El  oferente  deberá  presentar  en  su  oferta  el  diseño  técnico,  de  todos  los  enlaces  para  dar cumplimiento a la conexión entre la nueva estación y las ya existentes.
      4. Correrá por cuenta y costo de la Oferente la conectividad requerida por el periodo que se extiende hasta 12 meses posteriores a la Recepción Definitiva.

 

  1. ITEM 2: CUATRO (4) SISTEMAS DE MONITOREO DE SEÑALES DE TV DIGITAL.
    1. Se requiere la adquisición de 4 (cuatro) sistemas para el monitoreo de señales de TV digital, a ser integradas en estaciones fijas y móviles de propiedad de CONATEL. Las principales características de estos sistemas son:
      1. Inspección y reconocimiento de señales de TV digital bajo estándar ISDB-Tb.
      2. Recolección de información sobre calidad de la señal útil para las tareas del ente regulador.
      3. Capacidad de integrar aplicaciones que realicen análisis de cubrimiento de señales, integrarlo en un mapa (i.e. Google Earth). Datos de mapas gratuitos y versiones de reproducción sin licencia.
      4. Integración del equipo con el software de monitoreo actual de la CONATEL, R&S ARGUS, el cual se encuentra instalado en todas las estaciones fijas y móviles de monitoreo del espectro de propiedad de la CONATEL, permitiendo de esta manera la programación de tareas de medición con el instrumento.
      5. Toda la solución del Hardware y Software debe ser del mismo fabricante.
      6. Las configuraciones deben comprender todos los componentes necesarios para operar el sistema incluyendo controladores, antenas, cableado tanto para instalación fija y móvil.
      7. La solución técnica ofertada debe incluir la instalación tanto en las estaciones de medición fijas como en móviles.
    2. Estaciones móviles:
      1. De los 4 (cuatro) equipos a adquirir, 3 (tres) de ellos deben incluir los siguientes accesorios para su instalación en las estaciones móviles (Toyota Hilux; MMS07, MMS08 Y MMS09) de propiedad de la CONATEL:
        1. Divisor de señal para cada equipo. La antena a ser conectada al equipo analizador de espectro, es la R&S®AU600.
        2. Adicionalmente, se debe incluir una antena para cada equipo, que permita su eventual adaptación práctica temporal fuera de la estación móvil en cuestión. También incluir trípode y caja de transporte, si corresponde.
        3. Posibilidad de conexión del equipo a fuente externa de DC, como AC inclusive. Para el efecto, se puede considerar la posibilidad de utilizar un inversor, para lograr el resultado deseado.
        4. Elementos de fijación e interconexión del equipo.
    3. Estación fija:
      1. De los 4 (cuatro) equipos a adquirir, 1 (uno) de ellos debe incluir los siguientes accesorios para su uso en una estación Fija de Monitoreo y Goniometría de la CONATEL, en la azotea  del edificio Ayfra:
        1. Divisor de señal. La antena a ser conectada al equipo analizador de espectro, es la R&S®AU600.
        2. Adicionalmente, se debe incluir una antena para el equipo, que permita su eventual adaptación práctica temporal fuera de la estación fija en cuestión. También incluir trípode y caja de transporte, si corresponde.
        3. Posibilidad de conexión del equipo a fuente externa de DC, como AC inclusive. Para el efecto, se puede considerar la posibilidad de utilizar un inversor, para lograr el resultado deseado.
        4. Elementos de fijación e interconexión del equipo.
    4. Características generales de los sistemas requeridos para el análisis de TV Digital:
      1. Analizador de espectros integrado en la misma unidad.
      2. Análisis de señales de televisión análoga integrada en la misma unidad.
      3. Capacidad de demodulación de señal de TV análoga
      4. BER before Viterbi
      5. BER before Red Salomon
      6. BER after Red Salomon
      7. MER (RMS)
      8. MER (Peak)
      9. Analizador de Transport Stream integrado, de acuerdo a la recomendación ETR 101-290 V1.2.1.
      10. Análisis de Transport Stream con visualización de tablas PAT, PMT, etc
      11. Monitoreo de 1ra, 2da y 3ra prioridad.
      12. Capacidad de medición y análisis de señales de radio FM
      13. Nivel de incertidumbre de <1 dB.
      14. Demodulación de televisión digital ISDB-T en la misma unidad.
      15. Análisis de operación en Redes de Frecuencia Única (SFN): Capacidad de análisis de frentes de ondas con información de nivel y tiempo de retardo dentro del intervalo de guarda en una SFN. Incluir función de zoom para evaluar impulsos cercanos con mayor facilidad.
  2. Integración con el actual Sistema de Monitoreo del Espectro (ITEM 1 y 2).
    1. Deberá integrarse rápida y fácilmente al Sistema de Monitoreo de CONATEL, y la operación remota desde cualquiera de las posiciones del actual centro de control de monitoreo del espectro de Asunción, desde los centros de control regional y desde otras Estaciones de Monitoreo Móvil y Transportable, asegurando la correcta y completa funcionalidad, compatibilidad e interoperatividad comprobable con el sistema actual. El acceso a la operación desde el centro de control nacional, desde los centros de control regionales o desde las estaciones de monitoreo debe realizarse a través de password.
    2. Las propuestas de oferentes con equipos de fabricantes distintos a Rohde & Sc hwarz, deberán presentar con su oferta los siguientes documentos:
      1. Carta Garantía del Fabricante que indique que los equipos ofertados (hardware y software) son plenamente compatibles con el actual Sistema de Control y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico de CONATEL (Paraguay), compuesta por equipos de la marca alemana Rohde & Schwarz, sin que se requiera en el actual Sistema ninguna modificación, salvo eventuales cambios de configuración a nivel de operador.
      2. Constancia de al menos un organismo del mundo, certificando la correcta y exitosa integración de los equipos de Rohde & Schwarz, en los últimos tres (3) años. Para el efecto el Oferente debe presentar un certificado expedido por el organismo administrador de dicho sistema indicando: Nombre del Organismo que administra el sistema, dirección, ciudad, país, nombre del responsable, Número de Teléfono y Correo electrónico para contacto, la marca de los equipos del sistema implementado.
      3. La Convocante se reserva el derecho de contactar con la firma Rohde & Schwarz, así como con los clientes mencionados por las Oferentes para validar la información proporcionada.
      4. De constatarse cualquier falsedad o error en los datos suministrados, la Convocante procederá a descalificar a la Oferente de este proceso, independientemente de las acciones ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y ante la justicia ordinaria que la Convocante pudiera emprender, por la presentación de información y documentación de contenido falso.
  3. Entrenamiento teórico-práctico
    1. Se desarrollará un entrenamiento teórico y práctico de nivel de operación en el Paraguay (instalaciones de la CONATEL), en idioma español o con traducción al español, y otro entrenamiento de nivel superior en fábrica.
    2. El objetivo general del entrenamiento de nivel de operación, para las estaciones de monitoreo, deberá estar enfocado en primera instancia a las definiciones conceptuales en el análisis, fundamentos del espectro radioeléctrico y de la TV digital, con el objetivo general de que el participante maneje la terminología y su significado, y que, en segunda instancia sea capaz de relacionarlo con todas las funcionalidades específicas del sistema. Se instruirá en el funcionamiento, operación y aspectos técnicos básicos de conservación de los equipos ofertados en todas sus funcionalidades, así como en la operación de los puestos de trabajo del centro de control (según sea el caso). El entrenamiento de nivel superior para supervisores deberá contemplar aspectos más profundos en la operación del sistema de comprobación técnica del espectro y de comprobación técnica de la cobertura de TV Digital, del funcionamiento de los sistemas y de análisis profundo del resultado de las mediciones. El curso debe tener también enfoque en las terminologías y definiciones conceptuales relacionadas a lo solicitado y ejemplos prácticos en su uso, sobre todo en el entrenamiento local, una vez ya configurado en las estaciones pertinentes. En todos los casos se deberán presentar manuales impresos y en formato digital (en español), a todos los participantes del entrenamiento. Los manuales para el entrenamiento deberán estar en idioma español.
    3. El entrenamiento comprenderá aspectos teóricos y prácticos, suministrando el material necesario tales como texto escrito, diagramas de bloques, dibujos y otros medios.
    4. El Oferente entregará como parte de su oferta el programa de estudio (syllabus) para el entrenamiento operativo y para el entrenamiento a nivel superior para supervisores, describiendo el contenido y la metodología de los programas de entrenamiento. La Convocante podrá ajustar este programa de estudio de común acuerdo con la Contratista.
    5. Los oferentes deberán presentar un programa detallado de los entrenamientos que estará basado en las siguientes consideraciones:
      1. El  entrenamiento  se  llevará  a  cabo en las instalaciones del fabricante y  en  el Paraguay  (en las instalaciones de CONATEL), en idioma español o con traducción al español.
      2. El entrenamiento en el Paraguay (en las instalaciones de CONATEL) deberá efectuarse antes de finalizar la entrega de la nueva estación fija de monitoreo del espectro y de los sistemas de monitoreo de señales de TV digital. El entrenamiento será dictado localmente de preferencia de modo presencial siempre y cuando las condiciones sanitarias sean favorables para el desplazamiento del instructor desde la fábrica hasta el Paraguay, solo como alternativa se tendrá el modo virtual.
      3. Se desarrollará un entrenamiento en las instalaciones del proveedor (en fábrica), preferentemente lo correspondiente a ambos ítems de manera consecutiva y tendrá lugar a más tardar un (1) mes antes de la recepción provisoria del ítem 1. Específicamente, para el ítem 2, el curso deberá ser impartido por un experto de la ingeniería de Televisión Digital con larga experiencia comprobable en dicho ámbito, así como en el desempeño como instructor reconocido en el mundo de la Televisión Digital; siempre y cuando las condiciones sanitarias a nivel mundial, permita el desplazamiento de los participantes desde Paraguay hasta las instalaciones de fábrica y viceversa. Si las condiciones sanitarias son adversas para el desplazamiento, se podrá posponer el entrenamiento en las instalaciones del fabricante hasta antes de la Recepción Definitiva. Si igualmente las condiciones sanitarias no permitieran el desplazamiento de los participantes hasta las instalaciones del proveedor, entonces el Oferente presentara  una  carta  compromiso  que  estipule  taxativamente  el compromiso  firme  de  realizar el entrenamiento en fábrica cuando las condiciones sanitarias lo permitan.
      4. En el entrenamiento en operación en el Paraguay participarán hasta quince (15) personas entre ingenieros y técnicos de CONATEL.
      5. Para el entrenamiento en las instalaciones del fabricante participarán dos grupos de hasta cinco (5) ingenieros y/o técnicos, cada uno. Estos ingenieros y/o técnicos son los operadores del sistema seleccionados a través de un examen teórico práctico de conocimientos y que hayan mostrado eficiencia y dedicación en sus tareas lo cual será corroborado a través de una evaluación de desempeño en sus tareas. Los costos de traslado y estadía de estos ingenieros y/o técnicos correrán por cuenta de la Contratista.
      6. La duración de los entrenamientos será de la siguiente manera:
        1. Item 1: Tendrá una duración mínima de 16 horas cátedra, tanto para el entrenamiento en fábrica como para el entrenamiento local.
        2. Item 2: Tendrá una duración mínima de 40 horas cátedra, tanto para el entrenamiento en fábrica como para el entrenamiento local.
      7. El cuerpo de instructores para el entrenamiento en fábrica y el entrenamiento local estará compuesto de personal competente del fabricante para llevar a cabo el entrenamiento del personal de la Conatel. Los instructores utilizarán un juego de material de instrucción para cada lección de los cursos. El juego de material de instrucción incluirá medios audiovisuales sobre todos los temas relacionados con las lecciones. Todo el material de instrucción pasará a ser propiedad de CONATEL.
      8. La Contratista deberá presentar la certificación que acredite que el/los instructor/es responsables de los entrenamientos, local y en fábrica, han recibido capacitación referida a los Sistemas, Equipos, Software y Estaciones, de parte de la empresa fabricante.
      9. Todo el material de instrucción pasará a ser propiedad de la CONATEL.
  4. Planilla de datos garantizados y documentación técnica.
      1. El Oferente deberá presentar una planilla de datos garantizados con los ítems exigidos en las especificaciones técnicas, indicando con claridad si cumple o no con el respectivo ítem. Específicamente, de los Item 11, 12, 13 y 14.
      2. Se debe presentar documentación técnica del fabricante acerca de las características técnicas de los equipos que será utilizada para la evaluación de cumplimiento.

OBSERVACIONES GENERALES:

GARANTÍA DE LOS BIENES: Todos los bienes correspondientes de la presente licitación deberán poseer Garantía del Fabricante y por un período de 12 (doce) meses contados a partir de la Recepción Provisoria.

Deben cubrir los costos y gastos de reemplazo de equipos y sistemas desde el retiro en las instalaciones de la CONATEL hasta su entrega en el mismo lugar.

Los oferentes deberán indicar las condiciones de la garantía. Entre otras el máximo tiempo de reparación de un equipo o parte, los mecanismos de envío y recepción de piezas en garantía, responsabilidades del contratista, el personal del contratista residente en el Paraguay, etc.

La garantía del contratista cubrirá el buen funcionamiento de las Estaciones hasta que se produzca la Recepción Definitiva de las mismas.

En caso de que alguna falla se presentara, antes de la recepción definitiva, de alguno de los equipos proveídos, y que no pueda ser reparada en el país, el proveedor deberá encargarse de todos los gastos e impuestos (aduaneros, otr os) de transporte y reparación completa, o en su defecto el total reemplazo, del (los) equipo(s) con falla(s).

SOPORTE TECNICO: Todos los bienes correspondientes de la presente licitación deberán contar con la asistencia técnica permanente en el Paraguay ya sea por un proveedor del sistema o su representante local, mantenimiento preventivo y correctivo de cada uno de los equipos de medición adquiridos desde la entrega hasta la recepción definitiva.

SEGURO CONTRA TODO RIESGO: Todos los bienes correspondientes de la presente licitación deberán contar con un seguro contra todo riesgo que deberá estar vigente desde la entrega de los bienes en el lugar de entrega hasta por un plazo de 12 meses.

OBLIGACIONES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DEFINITIVA: La Contratista está obligada a ofrecer la provisión de energía eléctrica, la conectividad y cubrir los costos de permanencia de la nueva Estación Fija de Monitoreo y Goniometría, en el sitio emplazado, por 12 meses contados a partir de la Recepción Definitiva.  Para tal efecto el Oferente deberá presentar una Carta comprometiéndose a cumplir las obligaciones impuestas. De no cumplirse con las obligaciones contraídas, la Convocante procederá a denunciar a la Contratista por incumplimiento de Contrato.

ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del contrato estará a cargo de la Gerencia de Supervisión y Control de CONATEL, quien se encargará de velar por la correcta ejecución de los términos del Contrato, las verificaciones técnicas al momento de la recepción y de la correcta ejecución del mismo según las especificaciones técnicas, así como reclamos de Garantía de los bienes y control del soporte técnico.

 

 

 

No. De Artículo

Nombre de los Bienes o Servicios

Especificaciones Técnicas y Normas

1

UNA ESTACIÓN FIJA DE MONITOREO Y GONIOMETRÍA

Adquirir una Estación Fija de Monitoreo y Goniometría, la cual debe integrarse al Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico de la CONATEL.

Adquirir cuatro Sistemas de Medición de Señales de TV Digital, los cuales deben integrarse al actual Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico de la CONATEL.

 

2

CUATRO SISTEMAS DE MONITOREO DE SEÑALES DE TELEVISIÓN DITAL

 


 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Ing. Marcelo Agüero, Gerente de la Gerencia de  Supervisión y Control de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) por instrucciones emanadas por la Máxima Autoridad a través del Interno DIR N°19.04/2022 de fecha 28.04.2022.

 

  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: Se pretende dar cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 103 de las Normas Reglamentarias de la Ley de Telecomunicaciones establece que corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones la administración, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas, y, en general, todo cuanto concierne al espectro radioeléctrico. Las Normas Reglamentarias de Ley de Telecomunicaciones disponen que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por su utilización racional (Art. 117), para lo cual deberá (Art. 118) realizar la comprobación técnica de las emisiones radioeléctricas, identificar y localizar las interferencias perjudiciales y demás perturbaciones a los sistemas y servicios de telecomunicaciones, detectar a las personas que presten servicios de telecomunicaciones en condiciones técnicas distintas a las establecidas por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones o sin la correspondiente concesión, autorización o licencia.

Por otro lado, debemos considerar la necesidad de contar con equipos para un Sistemas de Medición de Calidad de las señales de TV Digital, en razón a los siguientes antecedentes:    

• Por Decreto Nº 4483/2010, y su modificación parcial por Decreto Nº 4615/2010, se adopta el Estándar ISDB-TB, o SBTVD, para el Servicio de Televisión Digital Terrestre en la República del Paraguay.

• Por Resolución de Directorio N° 1266/2011 de fecha 24.08.2011, se aprueba el Reglamento del Servicio de Televisión. En este Reglamento se establece que El periodo de transición del sistema de transmisión analógica para el digital se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021 y que Desde el 1 de enero de 2022, sólo será empleada la tecnología digital para las emisiones del Servicio de Televisión

• Por Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012, se modifican los artículos 26,30,52,79,80,81,82,83 y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución Directorio N° 1266/2011 de fecha 24.08.2011. En esta modificación del Reglamento se establece que El periodo de transición del sistema de transición analógica para el digital se extiende hasta el 31 de diciembre de 2023 y que Desde el 1 de enero de 2024, sólo será empleada la tecnología digital para las emisiones del Servicio de Televisión

• Por Resolución Directorio N° 95/2016 de fecha 21.01.2016 se modifican los Artículos 80, 81, 85 del Reglamento del Servicio de Televisión aprobado por Resolución Directorio N° 1266/2011 del 24.08.2011 y modificado por Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012 y por Resolución Directorio N° 2069/2016 de fecha 24.11.2016 se resuelve modificar los Artículos 30, 66 y 83 del Reglamento del Servicio de Televisión, derogar la Resolución Directorio N° 1089/2012 de fecha 17.08.2012 y aprobar el Reglamento del Servicio de Televisión. Con estas modificaciones, se establece que El periodo de transición del sistema de transmisión analógica para el digital se extiende hasta el 30 de diciembre de 2020 y que Desde el 31 de diciembre de 2020, sólo será empleado el estándar ISDB-TB para las emisiones del Servicio de Televisión

• Por Resolución Directorio N° 1957/2019 de fecha 14.08.2019 se aprueba el Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre (TDT), la Modificación de los Artículos 80, 83 Y 85 del Reglamento del Servicio de Televisión, el Reglamento del Servicio de Televisión que se Anexa a la Presente Resolución, y se Deroga la Resolución Directorio N° 2069/2016. En el Programa 2 del Plan de Transición aprobado por Resolución Directorio N° 1957/2019 se establece un cronograma de puestas en operación digital total y apagada por zonas.

• Por Resolución Directorio N° 1439/2021 de fecha 07.07.2021 se resuelve ajustar las fechas presentes en el Programa 2 del Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre (TDT).

• El Plan de Acción de Cooperación Mutua entre La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), Los Asociados de la Cámara de Teledifusoras del Paraguay (CATELPAR) y Unicanal S.A. (EL TRECE), es el compromiso de los teledifusores y la CONATEL para realizar las pruebas técnicas necesarias para la exitosa implementación de la TDT.

• Por Resolución Directorio N° 2005/2021 de fecha 25.08.2021 se resuelve dar inicio a los puntos 3, 4, 5 y 6 del Programa 2 del Plan de Transición de la televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre. En los incisos 2) y 3) del Art. 3° se establece:

2) Las pruebas de mediciones comenzarán a realizarse a partir del 02 de enero de 2.022.

3) Las pruebas deberán concluir el 30 de diciembre de 2.022, y los resultados de los mismos serán presentados a todos los Teledifusores en un plazo no mayor a 120 días posterior al término de las mediciones

  • Justificar la planificación. Dado que la CONATEL tiene la función de realizar el control de las telecomunicaciones en el Paraguay, administrar el espectro radioeléctrico y realizar controles de las instalaciones de telecomunicaciones para garantizar la seguridad de los usuarios y de la población en general, el Ente Regulador cuenta con un Sistema de Mediciones de Comprobación Técnica de Emisiones compuesto de Estaciones de Medición ubicadas en distintas ciudades del país, y se requiere que el Sistema tenga la cobertura de un mayor número de ciudades, por lo que se apunta a una ampliación gradual de la cantidad de Estaciones de Monitoreo, incorporando al menos una estación al año. Por otro lado, en atención a que el Directorio de la CONATEL resolvió dar inicio al Plan de Transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre, que exige realizar mediciones del citado servicio, debe potenciarse el Sistema de Comprobación Técnica del Espectro Radioeléctrico para que se realicen estas mediciones. En este sentido se requiere realizar la adquisición los equipamientos requeridos. Por lo expuesto los llamados son sucesivos.
  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas : Los equipos a ser adquiridos deben ser de última generación, adecuados a las condiciones del país y deben brindar altos niveles de precisión en las mediciones que realizan, las cuales deben estar acordes a las disposiciones establecidas en las normativas vinculadas a la Unión Internacional de Telecomunicaciones, de forma que permitan brindar confianza al Ente Regulador y a la ciudadanía en general, por lo que se han determinado especificaciones técnicas en este sentido, y acordes con recomendaciones internacionales en la materia, como ser las técnicas de Comprobación Técnica de Emisiones, de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

 

 

 

Ítem

 

Descripción del

Bien

 

Unidad de medida

 

 

Cantidad

 

Lugar donde se entregarán los bienes

Fecha(s)

final(es) de entrega de los Bienes

Recepción

Provisoria

Recepción

Definitiva

 

1

 

Estación Fija de Monitoreo y Goniometría

 

un

 

1

 

La instalación de las estación será determinadas por la CONATEL en:

1) En un sitio en la ciudad de San Estanislao del Departamento de San Pedro.

 

 

Luego de 12 (doce) meses contados a partir de la Resolución

de Recepción

Provisoria

12 (doce) meses

Contados a partir de la fecha de pago del Anticipo.

La CONATEL verificará los bienes adquiridos en un plazo de 2 (dos) días       hábiles contados a partir de  la  recepción en  el  lugar  de entrega y previa conformidad   se dará                la Recepción Provisoria.

Luego  de  12

(doce)   meses contados       a partir    de    la Resolución  de Recepción Provisoria

 

2

 

 

Sistemas de Monitoreo de señales de TV Digital.

 

 

un

 

 

4

 

La instalación de las estación será determinadas por la CONATEL en:

En las Estaciones Móviles MMS07, MMS08, MMS09 y en la Estación Fija del Edificio Ayfra.

 

 

Luego de 12 (doce) meses contados a partir de la Resolución

de Recepción

Provisoria

12 (doce) meses

Contados a partir de la fecha de pago del Anticipo.

La CONATEL verificará los bienes adquiridos en un plazo de 2 (dos) días        hábiles contados a partir de  la  recepción en  el  lugar  de entrega y previa conformidad   se dará                la Recepción Provisoria.

Luego  de  6

(seis)   meses contados       a partir    de    la Resolución  de Recepción Provisoria

Recepción Provisoria: 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de pago del Anticipo. La CONATEL verificará los bienes adquiridos en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles contados a partir de la recepción en el lugar de entrega y previa conformidad, se expedirá la Recepción Provisoria.

Recepción Definitiva: 12 (doce) meses contados a partir de la Recepción Provisoria para el Item 1, y 6 (seis) meses contados a partir de la Recepción Provisoria para el Item 2.

En caso de necesidad para realizar reemplazos, ajustes o reparar bienes con defectos, estos deberán estar enmarcados dentro de los plazos establecidos en el Plan de entrega, en caso de superar dicho plazo será multada conforme lo establecido en el PBC

FECHA DE ENTREGA DE LOS BIENES: El proveedor deberá poner a disposición de la Contratante en el lugar de entrega, los bienes, en un periodo máximo de hasta 12 meses contados a partir del recibo de cobro del anticipo.

RECEPCIÓN PROVISORIA: implica la verificación técnica cualitativa y cuantitativa por parte de los técnicos de la CONATEL que serán designados por la Gerencia de Supervisión y Control, Administrador del Contrato, se efectuará luego de la puesta en servicio de los equipos o sistemas. Para las pruebas de recepción provisoria, la Contratista deberá presentar para la aprobación de la CONATEL los Protocolos de Recepción, elaborados conforme a lo requerido en las Especificaciones Técnicas. Las pruebas se realizarán desde el Centro de Control, y desde las Estaciones Móviles de Monitoreo. El administrador del contrato destinará a los técnicos encargados de realizar las verificaciones correspondientes, las cuales durarán a lo sumo 2 (dos) días hábiles, contados a partir de la recepción en el lugar de entrega e Instalación. 

Los ítem 1 y 2 podrán ser recepcionados de manera independiente. El ítem 2, cada uno de los 4 sistemas solicitados, podrá también ser recepcionado de manera independiente. Esto implica que se podrán realizar pagos parciales, por cada bien recepcionado, siempre y cuando se emita la Resolución de Recepción Provisoria, por parte del Directorio.

Una vez certificado por los técnicos de la Gerencia de Supervisión y Control que los bienes adquiridos cumplen con las especificaciones técnicas, se labrará Acta de Recepción Provisoria con el acompañamiento de un Representante de la División de Patrimonio que será designado por la Gerencia Administrativa Financiera y un Representante de la Auditoría Interna que será designado por el Auditor Interno., Posteriormente el Directorio aprobará dicha Acta y emitirá la Resolución de Recepción Provisoria, la cual habilitará al Proveedor a Presentar Factura.

RECEPCIÓN DEFINITIVA:  Equivale a la aceptación de los bienes entregados a la convocante a total satisfacción y todos los puntos contractuales establecidos en el PBC, se efectuará luego de 12 (doce) meses de la Resolución de Recepción Provisoria para el Item 1, y luego de 6 (seis) meses de la Recepción Provisoria para el Item 2; siempre que los equipos o sistemas funcionen correctamente y que el Proveedor haya cumplido a satisfacción sus obligaciones contractuales.

Una vez certificado por los técnicos de la Gerencia de Supervisión y Control que los bienes adquiridos cumplen con las especificaciones técnicas, se labrará Acta de Recepción Definitiva. Dicha Acta será aprobada por el Directorio mediante Resolución, y habilitará al proveedor a presentar la factura de cobro.

DISPOSICIONES GENERALES:

Se considerarán recibidos los suministros (excepto las obligaciones contractuales aplicables durante un año y las garantías), establecidos en las Especificaciones Técnicas, por parte de la CONATEL, a la emisión del Acta de Recepción Provisoria de los Equipos o Sistemas, que será emitida toda vez que la verificación técnica resulte satisfactoria. El acta de Recepción Provisoria posteriormente deberá ser aceptada por el Directorio de la CONATEL.

La Gerencia de Supervisión y Control, a través de sus dependencias afectadas, es la encargada de la supervisión del avance del proyecto y de su recepción.

La Gerencia de Supervisión y Control designará uno (1) o más funcionarios encargados de la supervisión y seguimiento de los bienes y servicios conexos, objetos de la presente Licitación, y de la recepción de las mismas.

Las pruebas de recepción serán realizadas y rubricadas por funcionarios de la Contratista y por el personal de la CONATEL designado para el efecto.

La Contratista deberá proveer toda la información requerida por la CONATEL para la correcta ejecución de dicha supervisión. De encontrarse defectos en el funcionamiento de los equipos, posterior a la recepción, la CONATEL comunicará a la Contratista, indicándole los defectos que deben ser subsanados.

La CONATEL se reserva el derecho de rechazar los bienes si los mismos no cumplen con las especificaciones técnicas.

Plan de entrega de los servicios

 

 

NO APLICA 

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

Lista de Planos o Diseños

NO APLICA .

NO APLICA

 NO APLICA 

 

 

 

 

 

 

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:

 Conforme a lo indicado a las Especificaciones Técnicas

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: 

(Para bienes: Acta de Recepción Provisoria y Acta de Recepción Definitiva

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Acta

Recepción provisoria

12 (doce) meses desde el pago del anticipo

Acta

Nota de Remisión / Acta de recepción Definitiva

12 meses contados a partir de la fecha de la Resolución de la Recepción Provisoria para el Item 1

6 meses contados a partir de la fecha de Resolución de la Recepción Provisoria para el Item 2

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;

d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;

e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato.

2. Documentos. Consorcios

a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

b) Original o fotocopia del consorcio constituido.

c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.