Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 distancia pedimos a la convocante ampliar el rango de distancia para dar mas oportunidad a otros oferentes pedimos que sea 13 km 17-06-2022 28-06-2022
2 distancia Cabe destacar que el radio se medirá tomando en cuenta la distancia más corta entre 2 puntos (línea recta), es decir entre la Sede de la SET y la ubicación del taller, sin considerarse el trayecto terrestre". Teniendo en cuenta que dicho requisito no hace a la capacidad técnica del oferente, que según el PBC no existen argumentos técnicos ni legales que sustenten dicho requisito, hasta que la convocante demuestre que existan potenciales oferentes susceptibles de ser adjudicados dentro de dicho radio de distancia, solicitamos respetuosamente a la convocante ampliar el radio de distancia a al menos 13 (Trece) kilómetros. Ya que con las exigencias requeridas en el PBC, son varios los talleres que cumplimos con los requisitos establecidos en el PBC y no necesariamente la limitación a uno o dos talleres que casualmente se encuentren en cercanías de la Entidad Convocante. A esto se agrega que la DNCP ya se ha expedido en sendas resoluciones de protestas respecto a la distancia como un elemento restrictivo que no resulta técnicamente indispensable 17-06-2022 28-06-2022
3 Capacidad Técnica Donde dice: "El taller debe encontrarse dentro de los límites de la ciudad de Asunción o Gran Asunción hasta 7 (siete) Km. de la sede de resguardo de los vehículos..." Favor aumentar la distancia máxima a al menos 14 km para dar oportunidad a un mayor número de potenciales oferentes. Dicha modificación de ninguna manera afectará la pronta entrega/retiro de los vehículos, el control por parte del personal de la institución a los trabajos realizados y el tiempo de traslado y la utilización de los vehículos al momento de verificar, trasladar, y gestionar los móviles o documentaciones en el taller adjudicado. Además, la distancia NO determina la capacidad técnica del oferente. Al respecto, ya la DNCP se ha expedido en favor de NO limitar la participación con esta exigencia, ya que se ha demostrado que la distancia no necesariamente implica ahorro, economía u optimización de los recursos institucionales, ya que lo que se ahorra en tiempo y combustible, se pierde en precios de repuestos y mano de obra más elevados al no haber competencia por escasez de oferentes. (Ver Resolución DNCP Nº 681/22 de protesta contra un PBC de ésta misma entidad, en concordancia con lo establecido en los Art. 4 y 20 de la Ley 2051/03). 24-06-2022 28-06-2022
4 Capacidad Técnica En personal personal requerido solicitan 2 técnicos en Tornería. Favor eliminar dicho requisito ya que el objeto del llamado es la contratación de un taller mecánico no de una rectificadora/tornería. Además el PBC establece que los servicios de tornería y rectificación pueden ser tercerizados, por lo que no tiene sentido que el taller oferente cuente con dicho personal en su staff. Favor tener en cuenta que el Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que no deben incluirse en los PBC condiciones que NO resulten técnicamente indispensables si con ello se retringe la participación de potenciales oferentes. En este caso, solo un taller podría cumplir con dicho requisito: CANTERO S.A. 24-06-2022 28-06-2022
5 Capacidad Técnica En personal personal requerido solicitan 1 Ingeniero mecánico automotriz. El objeto del llamado es la contratación de un taller mecánico para mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, no así el diseño y/o fabricación de automoviles o autopartes, por lo cual no se justifica la exigencia de contar con un ingeniero automotriz inscripto en la nómina de IPS. Favor eliminar la exigencia, a todas luces innecesaria y desmedida, o al menos permitir la tercerización de dicho profesional en caso de ser necesario para supervisar la fabricación de piezas (caso poco común, ya que los repuestos son piezas de recambio). Ni siquiera los representantes oficiales de las marcas en nuestro país cuentan con un ingeniero automotriz para hacer mantenimiento y reparación de vehículos. Favor tener en cuenta que el Art. 20 de la Ley 2051/03 establece que no deben incluirse en los PBC condiciones que NO resulten técnicamente indispensables si con ello se retringe la participación de potenciales oferentes. En este caso, solo un taller podría cumplir con dicho requisito: CANTERO S.A. 24-06-2022 28-06-2022
6 Capacidad Técnica El PBC solicita "Personal de seguridad permanente, que incluya como mínimo 1 guardia las 24 horas para protección del taller (al momento de la visita presentar copia del contrato de trabajo del guardia)". Favor permitir la tercerización de dicho servicio, ya que la mayoría de los talleres optan por contratar una empresa de seguridad privada con personal altamente capacitado, servicio de apoyo las 24 hs, patrulla, entre otros. El requisito establecido en el PBC restringe innecesariamente la participación, siendo que al contar con servicio tercerizado de guardia privado se cumple de igual manera con el objetivo de resguardar la seguridad del taller. Por tanto, favor modificar. 24-06-2022 28-06-2022
7 SISTEMA DE ADJUDICACIÓN La Nota incluida entre los documentos de carácter sustancial se contradice con el sistema de adjudicación indicado en el SICP. En el numeral 1. Formulario de ofertas dice "Nota: El sistema de adjudición es por el TOTAL, En los casos que el oferente no cotice todos los Lotes, su oferta será rechazada" Sin embargo, en los Datos de la Convocatoria del SICP dice "Sistema de adjudicación: Por Lote" Favor aclarar. 24-06-2022 28-06-2022
8 DISTANCIA Favor ampliar el radio de distancia desde la sede de resguardo de los vehículos de la convocante hasta el taller a 15 km. De acuerdo a los requisitos de capacidad técnico y a juzgar por exigencias puntuales como: Equipos de tornería, rectificadora, técnico en tornería, ingeniero mecánico automotriz, entre otros, solo un (1) taller podría cumplir con el 100% de los requisitos establecidos en el PBC, en este caso TALLER CANTERO S.A., ningún otro otro taller cuenta con dicha infraestructura y se encuentra dentro del radio de 7 km de la convocante. Por tanto, estaríamos ante un evidente direcccionamiento hacia un único potencial oferente. Favor ampliar la distancia para permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y revisar los requisitos de capacidad técnica para fomentar la libre competencia conforme a lo establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03. 24-06-2022 28-06-2022
9 DISTANCIA De acuerdo a las respuestas a las consultas 1, 2, 3 y 8 la convocante se mantiene en la distancia establecida en el PBC "teniendo en cuenta que los móviles de la Institución son utilizados frecuentemente en viajes al Interior, Asunción y Gran Asunción, por el cual deben estar en perfectas condiciones, de ese modo por las urgencias y a la premura con que se necesitan los vehículos para su reparación y rápida respuesta" Lo manifestado de ninguna manera justifica la distancia, ya que la eficiencia del servicio y el hecho de que los vehículos deban estar en perfectas condiciones no guarda relación con la distancia. Mucho menos al decir que "por las urgencias y la premura con que se necesitan los vehículos para su reparación", dando a entender que los trabajos deben hacerse siempre en apuros. Hemos solicitado que la distancia sea ampliada a 15 km para favorecer la libre competencia en igualdad de condiciones, es decir, solo 8 km más de lo establecido en el PBC. Este aumento de la distancia implicaría no más de 20 minutos en el tránsito, lo cual no hace la diferencia. En términos económicos y de racionalización del gasto público la distancia y los 20 minutos más o menos en el tránsito no hacen la diferencia si se restringe la participación, pues, lo que se ahorra en tiempo y combustible se constituirá en un perjuicio económico para el Estado Paraguayo, ya que al no haber competencia no habrá opciones ni variedad de precios competitivos. Estos son preceptos básicos de economía que la SET, dependiennte del Ministerio de Hacienda, debería conocer mejor que nadie. En cuanto a la libre competencia, la SET debería ser la primera en mostrar apertura para la libre competencia en igualdad de condiciones, ya que todos somos aportantes del fisco. Por tanto, resulta hasta ofensiva la restricción por la distancia, que de ninguna manera asegura la calidad ni la eficiencia del servicio. El requisio de distancia atenta contra los principios establecidos en el Art. 4 de la Ley 2051/03 y constituye un requisito técnicamente NO indispensable, por lo cual atenta contra el Art 20 de la misma Ley. Por tanto, favor ampliar la distancia a al menos 15 km o directamente eliminar tal exigencia, a fin de favorecer la libre participación en igualdad de condiciones. 30-06-2022 04-07-2022
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