referente a la Vista Técnica: en la Pag. 7/56 del PBC menciona lo siguiente: "Hora: establecida en el apartado Informaciones Importantes de los Datos de la Convocatoria publicados en el SICP" en el apartado Informaciones Importantes no figura la hora de la visita, podrían mencionar cual seria el horario de la visita?
referente a la Vista Técnica: en la Pag. 7/56 del PBC menciona lo siguiente: "Hora: establecida en el apartado Informaciones Importantes de los Datos de la Convocatoria publicados en el SICP" en el apartado Informaciones Importantes no figura la hora de la visita, podrían mencionar cual seria el horario de la visita?
Favor ajustarse a la Adenda N° 1, mediante la cual se modifica en el SICP los datos de la Visita Técnica. El cual queda de la siguiente manera: VISITA TÉCNICA: Lunes 09/05/22 a las 10:30hs en la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, 2° Piso, Edificio BCP, situado en las Av. Federación Rusa y Av. Augusto Roa Bastos.
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*-Experiencia Requerida.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, se solicita:
“b. Fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, y/o factura/s, y/o recepción/es final/es de provisión de equipos de características técnicas similares a lo ofertado conforme a lo requerido en el apartado Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas a Instituciones Públicas y/o Privadas, (en cuanto a parámetros técnicos de: potencia, paralelismo, autonomía, certificaciones de calidad y seguridad de las UPS), en el periodo comprendido entre los años 2017 a 2021, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 40% del monto total ofertado en la presente licitación..”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en provisión de equipos de características técnicas similares a lo ofertado en el período comprendido entre los años 2013 a 2021, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 40% del monto total ofertado en la presente licitación, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, se solicita:
“b. Fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s, y/o factura/s, y/o recepción/es final/es de provisión de equipos de características técnicas similares a lo ofertado conforme a lo requerido en el apartado Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas a Instituciones Públicas y/o Privadas, (en cuanto a parámetros técnicos de: potencia, paralelismo, autonomía, certificaciones de calidad y seguridad de las UPS), en el periodo comprendido entre los años 2017 a 2021, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 40% del monto total ofertado en la presente licitación..”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en provisión de equipos de características técnicas similares a lo ofertado en el período comprendido entre los años 2013 a 2021, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 40% del monto total ofertado en la presente licitación, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: ““…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, se solicita:
“Fotocopias simples de referencias satisfactorias, formalizadas por notas y/o documentos de recepciones emitidas por clientes finales, que contengan la debida identificación del emisor, como mínimo 3 (tres), de haber proveído equipos de características técnicas similares a lo ofertado, en el periodo comprendido entre los años 2017 al 2021..”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas las referencias satisfactorias en la provisión de equipos de características técnicas similares a lo ofertado en el período comprendido entre los años 2013 a 2021, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, se solicita:
“Fotocopias simples de referencias satisfactorias, formalizadas por notas y/o documentos de recepciones emitidas por clientes finales, que contengan la debida identificación del emisor, como mínimo 3 (tres), de haber proveído equipos de características técnicas similares a lo ofertado, en el periodo comprendido entre los años 2017 al 2021..”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas las referencias satisfactorias en la provisión de equipos de características técnicas similares a lo ofertado en el período comprendido entre los años 2013 a 2021, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la de provisión de equipos de características técnicas similares al lote ofertado, (en cuanto a parámetros técnicos de: potencia, paralelismo, autonomía, certificaciones de calidad y seguridad de las UPS), conforme a lo requerido en la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, y además de haber prestado los servicios de instalación, configuración y soporte técnico de los mismos..”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que será considerada como demostrada la experiencia en la provisión de equipos de características técnicas similares al producto ofertado con la presentación de al menos uno de los parámetros técnicos solicitados por cada experiencia de provisión presentada; ya sea de potencia, paralelismo, autonomía, certificaciones de calidad y seguridad de las UPS, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y de Energía, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la de provisión de equipos de características técnicas similares al lote ofertado, (en cuanto a parámetros técnicos de: potencia, paralelismo, autonomía, certificaciones de calidad y seguridad de las UPS), conforme a lo requerido en la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, y además de haber prestado los servicios de instalación, configuración y soporte técnico de los mismos..”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que será considerada como demostrada la experiencia en la provisión de equipos de características técnicas similares al producto ofertado con la presentación de al menos uno de los parámetros técnicos solicitados por cada experiencia de provisión presentada; ya sea de potencia, paralelismo, autonomía, certificaciones de calidad y seguridad de las UPS, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y de Energía, que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, se solicita:
“Fotocopias simples de referencias satisfactorias, formalizadas por notas y/o documentos de recepciones emitidas por clientes finales, que contengan la debida identificación del emisor, como mínimo 3 (tres), de haber proveído equipos de características técnicas similares a lo ofertado, en el periodo comprendido entre los años 2017 al 2021..”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en la provisión de equipos de características técnicas similares a lo ofertado en el período comprendido entre los años 2017 a 2021, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, ítem Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, se solicita:
“Fotocopias simples de referencias satisfactorias, formalizadas por notas y/o documentos de recepciones emitidas por clientes finales, que contengan la debida identificación del emisor, como mínimo 3 (tres), de haber proveído equipos de características técnicas similares a lo ofertado, en el periodo comprendido entre los años 2017 al 2021..”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptadas como mínimo 2 (dos) referencias satisfactorias en la provisión de equipos de características técnicas similares a lo ofertado en el período comprendido entre los años 2017 a 2021, de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Infraestructura de Red de Datos y Datacenter, y Energía que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Tecnología, ítem Compatibilidad de Baterías, se solicita:
“Compatibles con baterías VLRA, Li-ION y NiCd.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de ser compatibles con baterías Li-ION sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS a ser ofertados incluirán de fábrica las baterías, por ejemplo VLRA o NiCd, de acuerdo a la configuración de cada oferente y/o fabricante, razón por la que no se justifica el requerimiento que sea compatible con baterías Li-ION, y a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Tecnología, ítem Compatibilidad de Baterías, se solicita:
“Compatibles con baterías VLRA, Li-ION y NiCd.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que el requisito de ser compatibles con baterías Li-ION sea indicado como opcional, considerando que los equipos UPS a ser ofertados incluirán de fábrica las baterías, por ejemplo VLRA o NiCd, de acuerdo a la configuración de cada oferente y/o fabricante, razón por la que no se justifica el requerimiento que sea compatible con baterías Li-ION, y a fin de no restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Tecnología, ítem Construcción, se solicita:
“Acceso frontal completo para mantenimiento, servicio y verificaciones.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los distintos fabricantes disponen de acceso por la parte trasera, incluso por los paneles laterales, proporcionando completo acceso al interior del equipo UPS para mantenimiento, servicio y verificaciones, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el APC Galaxy VS cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Tecnología, ítem Construcción, se solicita:
“Acceso frontal completo para mantenimiento, servicio y verificaciones.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que los distintos fabricantes disponen de acceso por la parte trasera, incluso por los paneles laterales, proporcionando completo acceso al interior del equipo UPS para mantenimiento, servicio y verificaciones, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes, si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el APC Galaxy VS cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC, teniendo en cuenta las limitaciones físicas y de disposición presentes en la sala técnica en donde serán instaladas las UPS. Además, este requisito no limita la participación de posibles oferentes en virtud que en el mercado existen diferentes modelos y marcas de UPS que cumplen dicho requisito técnico en particular.
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Tecnología, ítem Eficiencia con Funcionamiento Normal y ECO a plena carga, se solicita:
“Normal: 380Vac- 96 % / 400Vac- 96%
ECO: 380Vac-99 % / 400Vac- 99 %.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia en modo normal de 95%, considerando que es un valor típico de eficiencia de unidades UPS del tipo y capacidad solicitados, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Galaxy VS cumple con la suma de todos los requerimientos del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Tecnología, ítem Eficiencia con Funcionamiento Normal y ECO a plena carga, se solicita:
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la eficiencia en modo normal de 95%, considerando que es un valor típico de eficiencia de unidades UPS del tipo y capacidad solicitados, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Galaxy VS cumple con la suma de todos los requerimientos del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC, tener en cuenta en los valores de potencia requeridos para la UPS la diferencia porcentual que se expresa, es una diferencia significativa y de ninguna manera despreciable que impacta directamente en la eficiencia de operación del equipo solicitado. Además, este requisito no limita la participación de posibles oferentes en virtud que en el mercado existen diferentes modelos y marcas de UPS que cumplen dicho requisito técnico en particular
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*-Especificaciones Técnicas.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Características de entrada de UPS, se solicita:
“Factor de potencia de entrada: 0,99 a > 25 % de carga, 0,95 a >15 % de carga.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
“Factor de potencia de entrada: 0,99”
considerando que es el valor típico del Factor de potencia de entrada que los fabricantes describen en la documentación técnica de los equipos UPS, siendo que los valores de este parámetro a diferentes niveles de carga no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Galaxy VS cumple con la suma de todos los requerimientos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Características de entrada de UPS, se solicita:
“Factor de potencia de entrada: 0,99 a > 25 % de carga, 0,95 a >15 % de carga.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
“Factor de potencia de entrada: 0,99”
considerando que es el valor típico del Factor de potencia de entrada que los fabricantes describen en la documentación técnica de los equipos UPS, siendo que los valores de este parámetro a diferentes niveles de carga no son publicados normalmente en las documentaciones técnicas de los fabricantes, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Aun cuando existen otros equipos que cumplen con este requerimiento, solamente el Galaxy VS cumple con la suma de todos los requerimientos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Características de entrada de UPS, item Distorsión armónica total (THDI), se solicita:
“<3 % a plena carga.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión armónica total (THDI) ≤ 3% a plena carga, considerando que es el valor típico de los equipos UPS de alta capacidad y calidad, y que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el APC Galaxy VS cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, apartado Características de entrada de UPS, item Distorsión armónica total (THDI), se solicita:
“<3 % a plena carga.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también pueda ser aceptada la distorsión armónica total (THDI) ≤ 3% a plena carga, considerando que es el valor típico de los equipos UPS de alta capacidad y calidad, y que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y teniendo en cuenta además que la especificación está orientada al modelo Galaxy VS de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://download.schneider-electric.com/files?p_Doc_Ref=SPD_ACOS-BB6U3W_EN favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Si bien se encuentran otros equipos que cumplen con este requisito, únicamente el APC Galaxy VS cumple todos los requerimientos del presente llamado, en su conjunto.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Favor ajustarse a lo establecido en el PBC. Además, este requisito no limita la participación de posibles oferentes en virtud que en el mercado existen diferentes modelos y marcas de UPS que cumplen y exceden dicho requisito técnico en particular.