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Diferencias entre las versiones 1 y 2

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato para oferentes que cotizan en moneda nacional, podrá ser reajustable) y se reconocerán las variaciones para aumentar los precios de los bienes descritos en las planillas de precios en función a la fluctuación del Dólar Americano, siempre que esta haya sufrido una variación  como mínimo de un 10 % desde la fecha de apertura, para ello se aplicará la siguiente fórmula:

V1 = P x ( (Cmc / Co)-1)

P = Precio de los Bienes (en la Oferta)

Cmc = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) Guaraníes/Dólar Americano del último día hábil del mes anterior a la presentación de la Factura.

Co = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) Guaraníes/Dólar Americano de (3) tres días antes de la Apertura de oferta).

Observaciones

  • El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC, y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.
  • La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
  • El ajuste de precio será aplicado posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.

No se reconocerán reajuste de precios si la provisión de los bienes de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato para oferentes que cotizan en moneda nacional, podrá ser reajustable) y se reconocerán las variaciones para aumentar los precios de los bienes descritos en las planillas de precios en función a la fluctuación del Dólar Americano, siempre que esta haya sufrido una variación  como mínimo de un 10 % desde la fecha de apertura, para ello se aplicará la siguiente fórmula:

V1 = P x ( (Cmc / Co)-1)

P = Precio de los Bienes (en la Oferta)

Cmc = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) Guaraníes/Dólar Americano del último día hábil del mes anterior a la presentación de la Factura.

Co = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) Guaraníes/Dólar Americano de (3) tres días antes de la Apertura de oferta).

Observaciones

  • El reajuste será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC.
  • La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
  • El ajuste de precio será aplicado posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.

No se reconocerán reajuste de precios si la provisión de los bienes de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

El precio del contrato para oferentes que cotizan en moneda nacional, podrá ser reajustable) y se reconocerán las variaciones para aumentar los precios de los bienes descritos en las planillas de precios en función a la fluctuación del Dólar Americano, siempre que esta haya sufrido una variación como mínimo de un 10 % desde la fecha de apertura, para ello se aplicará la siguiente fórmula:

V1 = P x ( (Cmc / Co)-1)

P = Precio de los Bienes (en la Oferta)

Cmc = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) Guaraníes/Dólar Americano del último día hábil del mes anterior a la presentación de la Factura.

Co = Tipo de Cambio Referencial (emitido por el BCP) Guaraníes/Dólar Americano de (3) tres días antes de la Apertura de oferta).

Observaciones

  • El reajuste solo será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC, y se dará curso si LA CONTRATANTE dispone de suficiente disponibilidad presupuestaria y considera que corresponde la solicitud que en su caso será aprobada por resolución de la Máxima Autoridad institucional y deberá formalizarse mediante una adenda al contrato principal.
  • El reajuste será aplicado a solicitud de LA CONTRATISTA, el cual deberá hacerlo por escrito a la Unidad Operativa de Contrataciones de la INC.
  • La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.
  • El ajuste de precio será aplicado posterior al mes en que se produjo la variación y toda vez que no se halle en incumplimiento de la referente contratación.

No se reconocerán reajuste de precios si la provisión de los bienes de parte de LA CONTRATISTA se encuentra atrasada respecto al Plan de Entregas convenido o LA CONTRATANTE haya podido constatar fehacientemente que LA CONTRATISTA se encuentra en incumplimiento de las obligaciones patronales de seguridad social