CONSULTA: 1 Pág. 26 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Entidades prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA.
CONSULTA: Entendemos que conforme Resolución N° 656 del M.S.P.B.S., que en su parte pertinente establece: El registro y habilitación de las empresas de medicina prepaga o seguro médico se encuentra a cargo de la Superintendencia de Salud, con la presentación del Certificado o Constancia de Habilitación y Registro emitido por la SUPSALUD cumpliríamos con el requisito de habilitación solicitada. ¿Es correcta la interpretación?
13-10-2022
14-10-2022
CONSULTA: 1 Pág. 26 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
1. Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Entidades prestadoras de Servicios de Salud conforme a la Ley 2319/06, como EMPRESA DE MEDICINA PRE-PAGA.
CONSULTA: Entendemos que conforme Resolución N° 656 del M.S.P.B.S., que en su parte pertinente establece: El registro y habilitación de las empresas de medicina prepaga o seguro médico se encuentra a cargo de la Superintendencia de Salud, con la presentación del Certificado o Constancia de Habilitación y Registro emitido por la SUPSALUD cumpliríamos con el requisito de habilitación solicitada. ¿Es correcta la interpretación?
CONSULTA 2 Pág. 26 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
3. Listado de centros asistenciales en Central e Interior del País. FORMULARIO N° 7. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
CONSULTA: Entendemos que en caso que este documento se encuentre vencido se podrá acompañar con una constancia de prestación de servicios del prestador. ¿Es correcta la interpretación?
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CONSULTA 2 Pág. 26 REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA
3. Listado de centros asistenciales en Central e Interior del País. FORMULARIO N° 7. Debe acompañar al formulario copia autenticada del instrumento en que conste la relación contractual entre el oferente y la empresa prestadora de los servicios.
CONSULTA: Entendemos que en caso que este documento se encuentre vencido se podrá acompañar con una constancia de prestación de servicios del prestador. ¿Es correcta la interpretación?
NO ES CORRECTA LA INTERPRETACION, AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC (DEBERA CONTAR INDEFECTIBLEMENTE CON EL CONTRATO VIGENTE)
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CONSULTA: 3 Pág. 30 Punto I - SUMINISTROS REQUERIDOS-ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Requisitos de los Servicios Requeridos Beneficiarios: Observaciones:
LAS INCORPORACIONES DE NUEVOS TITULARES y de sus beneficiarios y BAJAS de TITULARES o de sus beneficiarios deberán ser realizadas por LA CONTRATANTE dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes. Las comunicaciones de las inclusiones de los titulares serán realizadas por la Sindicatura General de Quiebras, la cobertura de los servicios será inmediata una vez entregados los carnets al titular y sus beneficiarios y/o adherentes. El plazo Máximo de entrega de los Carnet es de 5 (cinco) días hábiles a partir de la comunicación de la inclusión.
CONSULTA 1: Entendemos que las incorporaciones y exclusiones posteriores a 10 de cada mes pasaran automáticamente para el siguiente periodo ¿Es correcta la interpretación?
CONSULTA 2: Teniendo en cuenta que las incorporaciones y exclusiones serán consideradas hasta el 10 de cada mes, entendemos que la Facturación se realizara posterior inmediatamente ¿Es correcta la interpretación?
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CONSULTA: 3 Pág. 30 Punto I - SUMINISTROS REQUERIDOS-ESPECIFICACIONES TECNICAS.
Requisitos de los Servicios Requeridos Beneficiarios: Observaciones:
LAS INCORPORACIONES DE NUEVOS TITULARES y de sus beneficiarios y BAJAS de TITULARES o de sus beneficiarios deberán ser realizadas por LA CONTRATANTE dentro de los primeros 10 (diez) días de cada mes. Las comunicaciones de las inclusiones de los titulares serán realizadas por la Sindicatura General de Quiebras, la cobertura de los servicios será inmediata una vez entregados los carnets al titular y sus beneficiarios y/o adherentes. El plazo Máximo de entrega de los Carnet es de 5 (cinco) días hábiles a partir de la comunicación de la inclusión.
CONSULTA 1: Entendemos que las incorporaciones y exclusiones posteriores a 10 de cada mes pasaran automáticamente para el siguiente periodo ¿Es correcta la interpretación?
CONSULTA 2: Teniendo en cuenta que las incorporaciones y exclusiones serán consideradas hasta el 10 de cada mes, entendemos que la Facturación se realizara posterior inmediatamente ¿Es correcta la interpretación?
CONSULTA: 4 Pág. 31 REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
3. ALCANCE DE LA COBERTURA:
a. Nacional
CONSULTA: Entendemos que el alcance de la cobertura es según requerimientos del PBC a ser realizados por prestadores ofertados para las localidades citadas ¿Es correcta la interpretación?
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CONSULTA: 4 Pág. 31 REQUISITOS DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
3. ALCANCE DE LA COBERTURA:
a. Nacional
CONSULTA: Entendemos que el alcance de la cobertura es según requerimientos del PBC a ser realizados por prestadores ofertados para las localidades citadas ¿Es correcta la interpretación?
Consulta 5. Pág. 34; 35. Punto 9. HONORARIOS PROFESIONALES:
a. Estarán cubiertos hasta el 100% (cien por ciento) todos los honorarios profesionales de especialidades y anestesistas del Plantel de prestadores, en consultorios e internaciones, cirugías, servicios de urgencias, tratamientos y procedimientos, procedimientos ambulatorios, controles de rutina y estudios propios de las especialidades que el profesional pueda brindar, incluyendo los derivados de eventos deportivos, sean accidentales o no, salvo las limitaciones establecidas en el contrato y la excepción establecida en el punto 4 inc. B.
CONSULTA: Entendemos que la cobertura de honorarios profesionales referido en el punto, aplica solamente para los prestadores que figuren en la oferta presentada por el oferente para este Pliego de Bases y condiciones. ¿Es correcta la interpretación?
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Consulta 5. Pág. 34; 35. Punto 9. HONORARIOS PROFESIONALES:
a. Estarán cubiertos hasta el 100% (cien por ciento) todos los honorarios profesionales de especialidades y anestesistas del Plantel de prestadores, en consultorios e internaciones, cirugías, servicios de urgencias, tratamientos y procedimientos, procedimientos ambulatorios, controles de rutina y estudios propios de las especialidades que el profesional pueda brindar, incluyendo los derivados de eventos deportivos, sean accidentales o no, salvo las limitaciones establecidas en el contrato y la excepción establecida en el punto 4 inc. B.
CONSULTA: Entendemos que la cobertura de honorarios profesionales referido en el punto, aplica solamente para los prestadores que figuren en la oferta presentada por el oferente para este Pliego de Bases y condiciones. ¿Es correcta la interpretación?
j. En caso de necesitarse interconsultas con especialistas, las mismas serán ilimitadas y sin costo con los profesionales y/o plantel médico de los centros en convenio. No tendrán cobertura los casos de interconsultas que fueran convocados por el paciente o el familiar del mismo.
CONSULTA: Entendemos que la cobertura se aplica a los prestadores que figuren en la oferta presentada por el oferente para este Pliego de Bases y condiciones. ¿Es correcta la interpretación?
j. En caso de necesitarse interconsultas con especialistas, las mismas serán ilimitadas y sin costo con los profesionales y/o plantel médico de los centros en convenio. No tendrán cobertura los casos de interconsultas que fueran convocados por el paciente o el familiar del mismo.
CONSULTA: Entendemos que la cobertura se aplica a los prestadores que figuren en la oferta presentada por el oferente para este Pliego de Bases y condiciones. ¿Es correcta la interpretación?
Consulta 7. Pág. 41;42;43. Punto 20. CENTROS ASISTENCIALES - CENTRAL E INTERIOR DEL PAÍS
Observación: La prestadora deberá contar con al menos 1 centro asistencial en la Capital de los Departamentos citados, y los demás centros podrán ser habilitados en otras localidades del Departamento, con excepción de Central, Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay.
CONSULTA: Entendemos que la prestadora deberá contar con la cantidad mínima de centros asistenciales requeridos, en la capital de los departamentos citados o en otras localidades del departamento. ¿Es correcta la interpretación?
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Consulta 7. Pág. 41;42;43. Punto 20. CENTROS ASISTENCIALES - CENTRAL E INTERIOR DEL PAÍS
Observación: La prestadora deberá contar con al menos 1 centro asistencial en la Capital de los Departamentos citados, y los demás centros podrán ser habilitados en otras localidades del Departamento, con excepción de Central, Presidente Hayes, Boquerón y Alto Paraguay.
CONSULTA: Entendemos que la prestadora deberá contar con la cantidad mínima de centros asistenciales requeridos, en la capital de los departamentos citados o en otras localidades del departamento. ¿Es correcta la interpretación?
NO ES CORRECTA LA INPREPRETACION, INDEFECTIBLEMENTE DEBE CONTAR CON UN CENTRO ASISTENCIAL EN LAS CAPITALES DEPARTAMENTALES A EXCEPCION DE CENTRAL, PRESIDENTE HAYES, BOQUERON Y ALTO PARAGUAY QUE SI PUEDE TENER ESTE REQUERIMIENTO EN CUALQUIER OTRA LOCALIDAD QUE NO NECESARIAMENTE SEA LA CAPITAL DEPARTAMENTAL
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Consulta 8. Pág 43 21. OTRAS CONSIDERACIONES
a. Debe contar con un mínimo de 3 (tres) centros de fisioterapia y rehabilitación en todo momento en Asunción y 1 (uno) Gran Asunción en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a LA CONTRATANTE con 2 (dos) días hábiles de anticipación.
CONSULTA: Entendemos que el ítem se refiere a Asuncion y Central. ¿Es correcta la interpretación?
a. Debe contar con un mínimo de 3 (tres) centros de fisioterapia y rehabilitación en todo momento en Asunción y 1 (uno) Gran Asunción en caso que existan cambios deben ser reemplazados por otros y ser comunicados por escrito a LA CONTRATANTE con 2 (dos) días hábiles de anticipación.
CONSULTA: Entendemos que el ítem se refiere a Asuncion y Central. ¿Es correcta la interpretación?
NO ES CORRESTA LA INTERPRETACION, ENTIENDASE GRAN ASUNCION, LAS CIUDADES CIRCUNVECINAS CON MAYOR CANTIDAD POBLACIONAL SEA ESTAS FERNANDO DE LA MORA, SAN LORENZO, LAMBARE, LUQUE, MARIANO ROQUE ALONSO CAPIATA, ÑENBY Y VILLA ELISA)
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Consulta 9. Pág. 72 CONDICIONES CONTRACTUALES
Porcentaje de Multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de:
0,50 %
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
CONSULTA 1: Entendemos que, para la aplicación de las multas, será necesaria la previa comprobación del hecho/circunstancia y/o incumplimiento reclamado conforme el procedimiento descripto y con la participación de la prestadora, quien deberá realizar su descargo. ¿Es correcta la interpretación?
Porcentaje de Multas
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de:
0,50 %
La contratante podrá deducir en concepto de multas una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados, por cada día de atraso indicado en este apartado. La contratante podrá rescindir administrativamente el contrato cuando el valor de las multas supere el monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
La aplicación de multas no libera al proveedor del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
CONSULTA 1: Entendemos que, para la aplicación de las multas, será necesaria la previa comprobación del hecho/circunstancia y/o incumplimiento reclamado conforme el procedimiento descripto y con la participación de la prestadora, quien deberá realizar su descargo. ¿Es correcta la interpretación?
PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Y FORMULARIO DE MODELO DE CONTRATO
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría
General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)
MODELO DE CONTRATO
Constancia de presentación de declaración jurada
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
CONSULTA: Teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6919 Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y deroga la Ley N° 6355/2019 donde fue derogada la obligación de presentación de declaraciones juradas para los proveedores del estado entendemos que no es obligatoria la presentación del requisito citado en el punto 5. en la página 18 del Pliego ni lo establecido en el Formulario de Modelo de Contrato que guarda relación con la Constancia de presentación de la declaración jurada. ¿Es correcta la interpretación?
PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN Y FORMULARIO DE MODELO DE CONTRATO
5. Constancia de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría
General de la República, para los sujetos obligados según los incisos a) y b) del numeral 2 del art. 1 de la Ley N° 6355/19. (**)
MODELO DE CONTRATO
Constancia de presentación de declaración jurada
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
CONSULTA: Teniendo en cuenta que el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 6919 Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la declaración jurada de bienes y rentas, activos y pasivos de los funcionarios públicos y deroga la Ley N° 6355/2019 donde fue derogada la obligación de presentación de declaraciones juradas para los proveedores del estado entendemos que no es obligatoria la presentación del requisito citado en el punto 5. en la página 18 del Pliego ni lo establecido en el Formulario de Modelo de Contrato que guarda relación con la Constancia de presentación de la declaración jurada. ¿Es correcta la interpretación?
SI, ES CORRECTA LA INTERPRETACION, LO QUE SE REFERIERE ESTE PUNTO ACLARAMOS QUE ES UNA REQUIISTO QUE YA NO SE ENCUENTRA VIGENTE PERO ESTABA ESTABLECIDO EN EL PLIEGO ESTANDAR PUBLICADO POR LA DNCP.