Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 *. Con relación al Plazo de Entrega solicitamos respetuosamente a la convocante extender el mismo a 60 días hábiles, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos y el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. Y como es de público conocimiento, los problemas que tensionan la guerra actual (Rusia/Ucrania), afectando a la cadena de suministro y de abastecimiento a las grandes marcas en el retraso de la entrega de los productos y teniendo en cuenta que seguimos en época de pandemia COVID 19 sumando así se vea afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta en tiempo y forma. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 11-08-2022 18-08-2022
2 -. Lote 1 Ítem 1 Computadoras Tipo 2 – Intermedia En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Formulario Especificaciones técnicas del ítem mencionado, donde se solicita "Procesador de 4 (cuatro) núcleos físicos. La velocidad puede ser alcanzada con aceleración dinámica 4.5 GHz (frecuencia base de 3.6 GHz como mínimo). Memoria Cache 8Mb" a pesar del dictamen emitido recomendamos a la convocante en donde solicita "(frecuencia base de 3.6 GHz como mínimo)", sea opcional o modificada correctamente, debido a que resulta muy limitante teniendo en cuenta que dicho requerimiento no afecta en el rendimiento del procesador. Considerando que hoy en día con los procesadores actuales desde la 10ª hasta la 12ª Generación ya sea por parte de Intel o AMD poseen frecuencia básica un poco más bajo, pero con mejores prestaciones y representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos de última generación premium. Es importe tenerlo muy en cuenta ya que ni frecuencia de trabajo ni las cantidades de núcleos son valores absolutos para dar por sentado el rendimiento de una CPU de manera a no incurrir en direccionamientos claros y obvios hacia un solo tipo o modelo de procesador. Dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 11-08-2022 18-08-2022
3 -. Lote 1 Ítem 1 Computadoras Tipo 2 – Intermedia En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Formulario Especificaciones técnicas del ítem mencionado, donde se solicita "Dos ranuras PCI-EX libre luego de expansiones. (en caso de necesitar utilizar las ranuras de expansión PCI-EX)" a pesar del dictamen emitido recomendamos a la convocante que dicho requisito de tener "dos ranuras PCIE" libre sea opcional o modificada retirando este requerimiento, debido a que resulta muy limitante para oferentes que posean ofertar Computadoras con chasis Small Form Factor SFF, teniendo en cuenta que actualmente, la tendencia de fabricación del 90% de los fabricantes es la de los gabinetes con formato reducido. Los beneficios de este formato son: menor espacio ocupado y menor consumo de energía, por ende, mayor ahorro para la entidad. Considerando también que en el mismo ítem ya se están solicitando todos los componentes importantes como Tarjeta de video, tarjeta de red adicional y tarjeta Wifi más un disco SSD el cual ocuparía la ranura M.2 estos se consideran suficiente a los requerimientos de la institución, dejando sin opción de poder ampliar más un componentes en una ranura PCIE en un futuro en caso que la entidad crea necesario. Esto estaría dando oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas que podrían contar con mejores precios en ciertas marcas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 11-08-2022 18-08-2022
4 LOTE N° 1 - COMPUTADORAS TIPO 2 -INTERMEDIA - CERTIFICACION EPEAT. Consulta: En primer lugar, vale la pena aclarar que EPEAT es una etiqueta ecológica (ecolabel, en inglés) y no un estándar y la etiqueta EPEAT es únicamente válida en el país en el cual se registra el producto. La etiqueta EPEAT funciona garantizando que los productos y sus fabricantes cumplan con estándares internacionales, como ser la ISO 9001 de Gestión de la Calidad, ISO 14001 de Gestión Medio Ambiental, Energy Star y RoHS. El estándar internacional ISO 9001 es el que avala la calidad de los procesos, el estándar internacional ISO 14001 es el que avala que se siguen procesos relacionados a la protección del medio ambiente. Similarmente, la norma Rohs es la que avala que los equipos informáticos no contienen metales pesados como cadmio, plomo, mercurio y otros fuera del límite establecido y la norma Energy Star es la que garantiza que los productos son de bajo consumo energético. Conviene mencionar que, si el fabricante no cuenta con ISO 9001 o ISO 14001 vigente o si el equipo no cumple con el actual programa Energy Star (el que se encuentra en vigencia), automáticamente su etiqueta EPEAT deja de tener vigencia ya que deja de cumplir con los requisitos. Los productos pueden ser registrados únicamente en los países en los cuales los fabricantes cumplen con todos los requisitos del EPEAT. Esto es sumamente importante, ya que los impactos ambientales relacionados a los equipos informáticos están asociados a los residuos de éstos. Entonces, para reducir los impactos al ambiente, EPEAT cuenta con varios criterios relacionados a la gestión correcta de los residuos, los cuales son aplicables al país en los que se registran los productos. Por ejemplo, el criterio 4.6.1.1 establece que se debe garantizar la provisión del servicio de retirada del producto (ofrecer retirar el producto para reciclarlo y/o disponerlo adecuadamente) en el país en donde se registra el producto. Por ejemplo, si se vende un producto en Paraguay, este sistema de recolección y disposición correcta debe existir en Paraguay y debe ser ofrecido por el fabricante en Paraguay. Entonces, si un producto tiene EPEAT registrado en Estados Unidos, indica que este servicio de retirada y gestión correcta de los residuos existe únicamente en Estados Unidos, entonces no se reducen los impactos ambientales en Paraguay, ya que los productos son utilizados y desechados en Paraguay. De manera similar, el criterio 4.6.2.1 exige la provisión de un servicio de retirada de baterías recargables y removibles (para el caso de venta de notebooks, las cuales tienen baterías recargables). Entonces, para realmente velar por la reducción de los impactos ambientales en Paraguay, el equipo debe tener la etiqueta de EPEAT registrada en Paraguay. De nada sirve tener la etiqueta registrada en otro país, ya que no se reducirán los impactos ambientales al no cumplir con estos requisitos a nivel local. La etiqueta ecológica EPEAT puede llegar a ser útil a nivel nacional, siempre y cuando los productos cuenten con esta etiqueta registrada en PARAGUAY. Si la idea de solicitar etiquetas/certificaciones es la de proteger y preservar el medio ambiente, deberían entonces exigir a las empresas nacionales que cuenten como mínimo con la certificación ISO 14001 de Gestión Medio Ambiental y dar prioridad a las empresas que ya cuentan con dicha certificación. En este contexto, solicitamos que los equipos cuenten con registro EPEAT BRONCE como mínimo en Paraguay (verificable desde la página web oficial de EPEAT: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays), y el certificado ISO 14001 de Gestión Medio Ambiental de la empresa local. 12-08-2022 18-08-2022
5 Idioma de la oferta En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, DATOS DE LA LICITACIÓN, Idioma de la Oferta, establece: La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica. La oferta deberá ser presentada en idioma castellano o en su defecto acompañada de su traducción oficial, realizada por un traductor público matriculado en la República del Paraguay. Al respecto, solicitamos que sean aceptados en la oferta catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés y sin traducción, por ser un idioma de manejo usual por el personal dedicado al rubro informático 19-08-2022 22-08-2022
6 Requisitos documentales - Declaracion jurada art 40 En los Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación, numeral 3. Establecen: Declaración jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones o limitaciones para contratar establecidas en el artículo 40 y de integridad conforme al artículo 20, inc. "w", ambos de la Ley Nº 2051/2003, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución Nº 330/2007 de la Dirección General de Contrataciones Públicas. (*) Al respecto, solicitamos el modelo de declaración jurada a emitir, dado que no se encuentra inserto dentro de los formularios estándar anexo al PBC. o, en todo caso, consultamos si dicho requisito será cubierto con la presentación del formulario de oferta, el cual en su inciso f hace referencia a dicha declaración? 19-08-2022 22-08-2022
7 Lote 1 - Computadora Intermedia En el PBC exige "Computadoras Tipo 2 - Intermedia > Licencias > Conforme al Certificado MITIC N° 35056 Licencia del Sistema Operativo Windows PRO ultima versión disponible por el fabricante de la licencia, de 64 bits en Español, instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias, con posibilidad de Downgrade. Licencia Microsoft Office Standard última versión de gobierno, perpetuo; 64 bits en Español y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. Última versión de la Licencia Antivirus Corporativo KASPERSKY Endpoint Security for Business Advanced - Perpetua de Gobierno. Con acceso a las versiones más recientes por 3 (tres) años, a nombre del Ministerio de Hacienda -SSEAF". Se consulta a la convocante si aceptarán provisiones de antivirus de marcas diferentes a KASPERSKY. No hacerlo conflictuaría con el artículo 4° de la ley 2051/03 que rige la igualdad de competencia, "Artículo 4°.- PRINCIPIOS GENERALES: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública." y el artículo 20° de la misma ley que define los lineamientos de las especificaciones técnicas de los Pliegos de Bases y condiciones, "Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante. Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados". 19-08-2022 22-08-2022
8 LOTE 5 - ITEM 1 y 2 - MONITORES TV SMART Consultamos respetuosamente si en el punto de las Especificaciones Tecnicas del LOTE 5 Item 1 y 2 de los Monitores TV Smart es factible considerar que el punto del puerto USB sea Opcional 2 y como minimo 1, de manera a dar participacion a todas las marcas y modelos de equipos que existen en el mercado actualmente y dar asi oportunidad de presentar oferta a varios potenciales oferentes 19-08-2022 22-08-2022
9 *- Lote 1 - Ítem 1 - Computadoras Tipo 2 - Intermedia En la planilla del SICP dentro de las Especificaciones técnicas, Ítem 1 - Computadoras Tipo 2 Intermedia, se solicita: Licencias : Licencia del Sistema Operativo Windows PRO última versión disponible por el fabricante de la licencia, de 64 bits en Español, instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias, con posibilidad de Downgrade. Licencia Microsoft Office Standard última versión de gobierno, perpetuo; 64 bits en Español y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. Última versión de la Licencia Antivirus Corporativo KASPERSKY Endpoint Security for Business Advanced - Perpetua de Gobierno. Con acceso a las versiones más recientes por 3 (tres) años, a nombre del Ministerio de Hacienda -SSEAF. Al respecto, solicitamos a la convocante que sean también sean aceptadas licencias CSP Perpetuas, considerando que según los estándares actuales las licencias OLP Gobierno ya no se comercializan, con ello se permitirá la participación de un mayor número de oferentes dentro del presente llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-08-2022 22-08-2022
10 *- Lote 1 - Ítem 1 - Computadoras Tipo 2 - Intermedia En la planilla del SICP dentro de las Especificaciones técnicas, Ítem 1 - Computadoras Tipo 2 Intermedia, se solicita: Características de Placa Madre: La placa debe estar grabada con la marca del fabricante. No se aceptarán ensamblados. Dos bancos de memoria RAM mínimo. Seis puertos USB 3.0 mínimo Una ranura PCI-EX(16x) mínimo. Dos ranuras PCI-EX libre luego de expansiones. (en caso de necesitar utilizar las ranuras de expansión PCI-EX) Un puerto VGA y DisplayPort (compatible con el monitor ofertado) Debe contar con controlador SATA con soporte RAID. Un puerto de red RJ45 – Integrado (no se aceptarán adaptadores). Al respecto, solicitamos a la convocante que dicho requerimiento “Dos ranuras PCI-EX Libre” se tome como solicitud OPCIONAL o se enmiende de forma a ser retirado dentro del pedido, teniendo en cuenta la limitación de espacio para las computadoras con chasis Small Form Factor SFF, que serían de gabinetes con formato reducido y que están beneficiados con menor espacio y menor consumo de energía. Así también teniendo en cuenta que en el mismo ítem ya se encuentran activos todos los componentes importantes como Tarjeta de video, tarjeta de red adicional y tarjeta Wifi más un disco SSD el cual ocuparía la ranura M.2 estos se consideran suficiente a los requerimientos de la organización, dejando así sin alternativas aumentar el número de componentes donde a futuro la organización vea conveniente el uso de un puerto PCI-EX libre. De igual manera también solicitamos a la convocante que dicho requerimiento “Un puerto VGA y DisplayPort” sea denegado en relación al puerto VGA por su discontinuidad al punto que no se encuentran actualizadas en el sistema de nuevas tecnologías en el mercado. Por ello se insta a comprender y sustituir dicho puerto por uno contemporáneo. (DisplayPort). Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-08-2022 22-08-2022
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