El PBC en la parte de suministros y especificaciones técnicas en el punto 3 apartado de consideraciones numero 3 indica claramente que Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura en caso de que se especifiquen en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual. Al indicar el Insecticida de baja toxicidad, producto para controlar todos tipos de artrópodos y plagas. Y citar los componentes Alfacipermetrina: 0,3%, D-aletrina: 0,3%, Piriproxifen: 0,063%. Esta limitando a un solo fabricante. Siendo que existe composiciones efectivas para lo requerido. Solicitamos a la convocante incluir productos similares a fin de salvaguardar lo establecido en el PBC mencionado mas arriba
El PBC en la parte de suministros y especificaciones técnicas en el punto 3 apartado de consideraciones numero 3 indica claramente que Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura en caso de que se especifiquen en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual. Al indicar el Insecticida de baja toxicidad, producto para controlar todos tipos de artrópodos y plagas. Y citar los componentes Alfacipermetrina: 0,3%, D-aletrina: 0,3%, Piriproxifen: 0,063%. Esta limitando a un solo fabricante. Siendo que existe composiciones efectivas para lo requerido. Solicitamos a la convocante incluir productos similares a fin de salvaguardar lo establecido en el PBC mencionado mas arriba
La solicitud de la Autorización del fabricante garantiza la autenticidad del producto evitando de esta manera que sean utilizados productos de dudosa procedencia o falsificados. Así también cabe resaltar que se trata de insecticida, nosotros como toda Entidad Pública debemos velar y garantizar la salud a los servidores públicos como así también a cualquier persona ajena a la Institución no exponiendolos con servicios que utilizan productos sin autorización del fabricante, representante y/o distribuidor, cumpliendo lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL EN EL TITULO II - DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS - CAPÍTULO I: DE LA VIDA Y DE AMBIENTE - SECCIÓN I - DE LA VIDA que en el Artículo 4- Del derecho a la vida expresa cuanto sigue: "... toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica..."
En el mercado nacional existen varias empresas que cuentan con la autorización de fabricante. Por ello esta convocante considera que no vulnera los principios de igualdad y libre competencia contemplados en el Artículo 4º Principios Generales inc. b)Igualdad y Libre competencia ya que cualquier proveedor interesado en contar con la Autorización del Fabricante puede acudir al mismo y solicitar la documentación requerida quien podrá otorgar siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas para el efecto.
Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el PRECIO MAS BAJO, sino también la MEJOR CALIDAD y OPORTUNIDAD (Art. 4°, inciso "a", de la Ley 2051/03), con la condición de que los requisitos que pudieren restringir la participación resulten técnicamente indispensables para el mejor cumplimiento del objeto del contrato (Art. 20, antepenúltimo párrafo, Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios y requisitos que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios o bienes que va adquirir y utilizar, con la única limitación establecida en el Art. 20 de la Ley 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión". También en necesario citar lo expresado en la Resolución DNCP N° 3.526/14 de fecha 04/12/2014, en el cual se lee lo siguiente: "Que, la pretensión sin fundamentos de un potencial oferente no puede resultar superior a las necesidades de la Administración Estatal. Debemos recordar que, gran parte de la doctrina propugna la supremacía del INTERÉS GENERAL sobre el particular". El interés público debe anteponerse al derecho individual y al interés individual y no puede ser sacrificado a él bajo ninguna circunstancia"... (Fleiner, Fritz, "Einzelrecht und öffentliches Interesse, "separata de las Abhandlungen für Laband, II, p.1.).
Con estos preceptos legales mencionados como Convocante que hemos hecho uso de las disposiciones legales aplicables, dentro de los límites de discrecionalidad permitido, pues constituye una atribución de la Convocante (sometido a los límites legales) determinar las exigencias mínimas necesarias para la adquisición adecuada de los servicios o bienes solicitados en las bases de la licitación. En este sentido traemos a colación que es criterio ya asentado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que la decisión respecto a la conveniencia o no de la adquisición de los servicios y/o objetos licitados recae en forma primaria y primordial en la Convocante por ser la misma la indicada para conocer las necesidades reales y prioritarias de su Entidad. Como convocante reiteramos que el PBC ha sido elaborado de conformidad a las necesidades institucionales pues somos los más indicados de conocer nuestras necesidades y la manera de satisfacer las mismas, no pudiendo ser modificada por el simple hecho de determinados criterios y requisitos.
SOLICITAMOS A TODO POTENCIAL OFERENTE A AJUSTARSE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PBC.
2
Autorizacion del FABRICANTE
El producto Insecticida de baja toxicidad, de componente Alfacipermetrina: 0,3% D-aletrina: 0,3%
Piriproxifen: 0,063% estan sujeto a un solo fabricante. ademas de ser un producto de venta libre. Exigir permiso del fabricante para un producto de venta libre es y será limitante. La Autoridad de Aplicación determinó que la categoría de venta libre habilita su venta al público sin excepciones. Se solicita que la convocante amplíe la posibilidad de participación de oferentes respetándose el decreto vigente y aplique el permiso para productos condicionados de uso.
El producto Insecticida de baja toxicidad, de componente Alfacipermetrina: 0,3% D-aletrina: 0,3%
Piriproxifen: 0,063% estan sujeto a un solo fabricante. ademas de ser un producto de venta libre. Exigir permiso del fabricante para un producto de venta libre es y será limitante. La Autoridad de Aplicación determinó que la categoría de venta libre habilita su venta al público sin excepciones. Se solicita que la convocante amplíe la posibilidad de participación de oferentes respetándose el decreto vigente y aplique el permiso para productos condicionados de uso.
La solicitud de la Autorización del fabricante garantiza la autenticidad del producto evitando de esta manera que sean utilizados productos de dudosa procedencia o falsificados. Así también cabe resaltar que se trata de insecticida, nosotros como toda Entidad Pública debemos velar y garantizar la salud a los servidores públicos como así también a cualquier persona ajena a la Institución no exponiendolos con servicios que utilizan productos sin autorización del fabricante, representante y/o distribuidor, cumpliendo lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL EN EL TITULO II - DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS - CAPÍTULO I: DE LA VIDA Y DE AMBIENTE - SECCIÓN I - DE LA VIDA que en el Artículo 4- Del derecho a la vida expresa cuanto sigue: "... toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica..."
En el mercado nacional existen varias empresas que cuentan con la autorización de fabricante. Por ello esta convocante considera que no vulnera los principios de igualdad y libre competencia contemplados en el Artículo 4º Principios Generales inc. b)Igualdad y Libre competencia ya que cualquier proveedor interesado en contar con la Autorización del Fabricante puede acudir al mismo y solicitar la documentación requerida quien podrá otorgar siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas para el efecto.
Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el PRECIO MAS BAJO, sino también la MEJOR CALIDAD y OPORTUNIDAD (Art. 4°, inciso "a", de la Ley 2051/03), con la condición de que los requisitos que pudieren restringir la participación resulten técnicamente indispensables para el mejor cumplimiento del objeto del contrato (Art. 20, antepenúltimo párrafo, Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios y requisitos que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios o bienes que va adquirir y utilizar, con la única limitación establecida en el Art. 20 de la Ley 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión". También en necesario citar lo expresado en la Resolución DNCP N° 3.526/14 de fecha 04/12/2014, en el cual se lee lo siguiente: "Que, la pretensión sin fundamentos de un potencial oferente no puede resultar superior a las necesidades de la Administración Estatal. Debemos recordar que, gran parte de la doctrina propugna la supremacía del INTERÉS GENERAL sobre el particular". El interés público debe anteponerse al derecho individual y al interés individual y no puede ser sacrificado a él bajo ninguna circunstancia"... (Fleiner, Fritz, "Einzelrecht und öffentliches Interesse, "separata de las Abhandlungen für Laband, II, p.1.).
Con estos preceptos legales mencionados como Convocante que hemos hecho uso de las disposiciones legales aplicables, dentro de los límites de discrecionalidad permitido, pues constituye una atribución de la Convocante (sometido a los límites legales) determinar las exigencias mínimas necesarias para la adquisición adecuada de los servicios o bienes solicitados en las bases de la licitación. En este sentido traemos a colación que es criterio ya asentado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que la decisión respecto a la conveniencia o no de la adquisición de los servicios y/o objetos licitados recae en forma primaria y primordial en la Convocante por ser la misma la indicada para conocer las necesidades reales y prioritarias de su Entidad. Como convocante reiteramos que el PBC ha sido elaborado de conformidad a las necesidades institucionales pues somos los más indicados de conocer nuestras necesidades y la manera de satisfacer las mismas, no pudiendo ser modificada por el simple hecho de determinados criterios y requisitos.
SOLICITAMOS A TODO POTENCIAL OFERENTE A AJUSTARSE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PBC.
3
CAPACIDAD TÉCNICA
Solicitamos a la convocante dar la posibilidad de presentar un producto similar al insecticida de baja toxicidad pues existe solo un fabricante y distribuidor del producto, atendiendo a que los demas productos de fumigacion si permiten prodcutos similares. Al limitar el producto a un solo fabricante estan limitando la participacion del oferente.
Solicitamos a la convocante dar la posibilidad de presentar un producto similar al insecticida de baja toxicidad pues existe solo un fabricante y distribuidor del producto, atendiendo a que los demas productos de fumigacion si permiten prodcutos similares. Al limitar el producto a un solo fabricante estan limitando la participacion del oferente.
La solicitud de la Autorización del fabricante garantiza la autenticidad del producto evitando de esta manera que sean utilizados productos de dudosa procedencia o falsificados. Así también cabe resaltar que se trata de insecticida, nosotros como toda Entidad Pública debemos velar y garantizar la salud a los servidores públicos como así también a cualquier persona ajena a la Institución no exponiendolos con servicios que utilizan productos sin autorización del fabricante, representante y/o distribuidor, cumpliendo lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL EN EL TITULO II - DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS - CAPÍTULO I: DE LA VIDA Y DE AMBIENTE - SECCIÓN I - DE LA VIDA que en el Artículo 4- Del derecho a la vida expresa cuanto sigue: "... toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica..."
En el mercado nacional existen varias empresas que cuentan con la autorización de fabricante. Por ello esta convocante considera que no vulnera los principios de igualdad y libre competencia contemplados en el Artículo 4º Principios Generales inc. b)Igualdad y Libre competencia ya que cualquier proveedor interesado en contar con la Autorización del Fabricante puede acudir al mismo y solicitar la documentación requerida quien podrá otorgar siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas para el efecto.
Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el PRECIO MAS BAJO, sino también la MEJOR CALIDAD y OPORTUNIDAD (Art. 4°, inciso "a", de la Ley 2051/03), con la condición de que los requisitos que pudieren restringir la participación resulten técnicamente indispensables para el mejor cumplimiento del objeto del contrato (Art. 20, antepenúltimo párrafo, Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios y requisitos que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios o bienes que va adquirir y utilizar, con la única limitación establecida en el Art. 20 de la Ley 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión". También en necesario citar lo expresado en la Resolución DNCP N° 3.526/14 de fecha 04/12/2014, en el cual se lee lo siguiente: "Que, la pretensión sin fundamentos de un potencial oferente no puede resultar superior a las necesidades de la Administración Estatal. Debemos recordar que, gran parte de la doctrina propugna la supremacía del INTERÉS GENERAL sobre el particular". El interés público debe anteponerse al derecho individual y al interés individual y no puede ser sacrificado a él bajo ninguna circunstancia"... (Fleiner, Fritz, "Einzelrecht und öffentliches Interesse, "separata de las Abhandlungen für Laband, II, p.1.).
Con estos preceptos legales mencionados como Convocante que hemos hecho uso de las disposiciones legales aplicables, dentro de los límites de discrecionalidad permitido, pues constituye una atribución de la Convocante (sometido a los límites legales) determinar las exigencias mínimas necesarias para la adquisición adecuada de los servicios o bienes solicitados en las bases de la licitación. En este sentido traemos a colación que es criterio ya asentado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que la decisión respecto a la conveniencia o no de la adquisición de los servicios y/o objetos licitados recae en forma primaria y primordial en la Convocante por ser la misma la indicada para conocer las necesidades reales y prioritarias de su Entidad. Como convocante reiteramos que el PBC ha sido elaborado de conformidad a las necesidades institucionales pues somos los más indicados de conocer nuestras necesidades y la manera de satisfacer las mismas, no pudiendo ser modificada por el simple hecho de determinados criterios y requisitos.
SOLICITAMOS A TODO POTENCIAL OFERENTE A AJUSTARSE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PBC.
4
Autorizacion del fabricante
Solicitamos a la convocante excluir la autorizacion del fabricante del insecticida de baja toxicidad o dar la posibilidad de ofertar un producto similar atendiendo a que el producto solicitado en de venta libre, no se justifica pedir la autorizacion de un proiducto cuya denominacion es de venta libre
Solicitamos a la convocante excluir la autorizacion del fabricante del insecticida de baja toxicidad o dar la posibilidad de ofertar un producto similar atendiendo a que el producto solicitado en de venta libre, no se justifica pedir la autorizacion de un proiducto cuya denominacion es de venta libre
La solicitud de la Autorización del fabricante garantiza la autenticidad del producto evitando de esta manera que sean utilizados productos de dudosa procedencia o falsificados. Así también cabe resaltar que se trata de insecticida, nosotros como toda Entidad Pública debemos velar y garantizar la salud a los servidores públicos como así también a cualquier persona ajena a la Institución no exponiendolos con servicios que utilizan productos sin autorización del fabricante, representante y/o distribuidor, cumpliendo lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL EN EL TITULO II - DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS - CAPÍTULO I: DE LA VIDA Y DE AMBIENTE - SECCIÓN I - DE LA VIDA que en el Artículo 4- Del derecho a la vida expresa cuanto sigue: "... toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica..."
En el mercado nacional existen varias empresas que cuentan con la autorización de fabricante. Por ello esta convocante considera que no vulnera los principios de igualdad y libre competencia contemplados en el Artículo 4º Principios Generales inc. b)Igualdad y Libre competencia ya que cualquier proveedor interesado en contar con la Autorización del Fabricante puede acudir al mismo y solicitar la documentación requerida quien podrá otorgar siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas para el efecto.
Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el PRECIO MAS BAJO, sino también la MEJOR CALIDAD y OPORTUNIDAD (Art. 4°, inciso "a", de la Ley 2051/03), con la condición de que los requisitos que pudieren restringir la participación resulten técnicamente indispensables para el mejor cumplimiento del objeto del contrato (Art. 20, antepenúltimo párrafo, Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios y requisitos que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios o bienes que va adquirir y utilizar, con la única limitación establecida en el Art. 20 de la Ley 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión". También en necesario citar lo expresado en la Resolución DNCP N° 3.526/14 de fecha 04/12/2014, en el cual se lee lo siguiente: "Que, la pretensión sin fundamentos de un potencial oferente no puede resultar superior a las necesidades de la Administración Estatal. Debemos recordar que, gran parte de la doctrina propugna la supremacía del INTERÉS GENERAL sobre el particular". El interés público debe anteponerse al derecho individual y al interés individual y no puede ser sacrificado a él bajo ninguna circunstancia"... (Fleiner, Fritz, "Einzelrecht und öffentliches Interesse, "separata de las Abhandlungen für Laband, II, p.1.).
Con estos preceptos legales mencionados como Convocante que hemos hecho uso de las disposiciones legales aplicables, dentro de los límites de discrecionalidad permitido, pues constituye una atribución de la Convocante (sometido a los límites legales) determinar las exigencias mínimas necesarias para la adquisición adecuada de los servicios o bienes solicitados en las bases de la licitación. En este sentido traemos a colación que es criterio ya asentado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que la decisión respecto a la conveniencia o no de la adquisición de los servicios y/o objetos licitados recae en forma primaria y primordial en la Convocante por ser la misma la indicada para conocer las necesidades reales y prioritarias de su Entidad. Como convocante reiteramos que el PBC ha sido elaborado de conformidad a las necesidades institucionales pues somos los más indicados de conocer nuestras necesidades y la manera de satisfacer las mismas, no pudiendo ser modificada por el simple hecho de determinados criterios y requisitos.
SOLICITAMOS A TODO POTENCIAL OFERENTE A AJUSTARSE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PBC.
5
EE.TT FUMIGACION
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS (Pag. 26/68) En el Apartado de Suministros y Especificaciones técnicas en el punto 3 (Pag. 28/68) , de puntos a considerar menciona:
Que, Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura en caso de que se especifiquen en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
En el Aapartado DESCRIPCION DE TAREAS DE LIMPIEZA en el Punto 5- MANTENIMIENTO Y LA LIMPIEZA DE JARDINES - 6- FUMIGACION PARA AREAS CUBIERTAS Y EXTERIORES - 6.5-Implementos que se utilizarán para el control de las plagas: (Pag. 39/68) Indican el Insecticida de baja toxicidad, producto para controlar todos tipos de artrópodos y plagas. Y citan los siguientes componentes: Alfacipermetrina: 0,3%, D-aletrina: 0,3%, Piriproxifen: 0,063%. Esta limitando a un solo fabricante.
Siendo que existen otras composiciones efectivas para lo requerido.
Nuestra Constitución Nacional consagra la libertad de concurrencia y la libertad de empresa (toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia). De ello se deriva, la necesidad de establecer los mecanismos para impedir que tales principios puedan verse afectados por prácticas desleales, susceptibles, eventualmente, de perturbar el funcionamiento concurrencias del mercado.
En tal sentido, Ley del Comerciante (N° 1034 del año 1983), vigentes en la actualidad. Esta ley (que es un resquicio del anterior “Código de Comercio”) tiene por objeto regular la “competencia comercial” y bajo este título, el capítulo II trata de la “Competencia desleal”; y en su Artículo 108, dispone que actos no están permitidos y que se consideran actos de competencia desleal, entre otros, queremos citar uno en especial, a continuación:
d) Utilizar directa o indirectamente cualquier medio contrario a los principios de la ética profesional que puedan causar daño al competidor.
Por lo que Respetuosamente Solicitamos a la convocante incluir productos similares a fin de salvaguardar lo establecido en el PBC mencionado más arriba.
En la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS (Pag. 26/68) En el Apartado de Suministros y Especificaciones técnicas en el punto 3 (Pag. 28/68) , de puntos a considerar menciona:
Que, Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura en caso de que se especifiquen en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Siempre que sea posible deberán especificarse normas de calidad internacionales. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
En el Aapartado DESCRIPCION DE TAREAS DE LIMPIEZA en el Punto 5- MANTENIMIENTO Y LA LIMPIEZA DE JARDINES - 6- FUMIGACION PARA AREAS CUBIERTAS Y EXTERIORES - 6.5-Implementos que se utilizarán para el control de las plagas: (Pag. 39/68) Indican el Insecticida de baja toxicidad, producto para controlar todos tipos de artrópodos y plagas. Y citan los siguientes componentes: Alfacipermetrina: 0,3%, D-aletrina: 0,3%, Piriproxifen: 0,063%. Esta limitando a un solo fabricante.
Siendo que existen otras composiciones efectivas para lo requerido.
Nuestra Constitución Nacional consagra la libertad de concurrencia y la libertad de empresa (toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia). De ello se deriva, la necesidad de establecer los mecanismos para impedir que tales principios puedan verse afectados por prácticas desleales, susceptibles, eventualmente, de perturbar el funcionamiento concurrencias del mercado.
En tal sentido, Ley del Comerciante (N° 1034 del año 1983), vigentes en la actualidad. Esta ley (que es un resquicio del anterior “Código de Comercio”) tiene por objeto regular la “competencia comercial” y bajo este título, el capítulo II trata de la “Competencia desleal”; y en su Artículo 108, dispone que actos no están permitidos y que se consideran actos de competencia desleal, entre otros, queremos citar uno en especial, a continuación:
d) Utilizar directa o indirectamente cualquier medio contrario a los principios de la ética profesional que puedan causar daño al competidor.
Por lo que Respetuosamente Solicitamos a la convocante incluir productos similares a fin de salvaguardar lo establecido en el PBC mencionado más arriba.
La solicitud de la Autorización del fabricante garantiza la autenticidad del producto evitando de esta manera que sean utilizados productos de dudosa procedencia o falsificados. Así también cabe resaltar que se trata de insecticida, nosotros como toda Entidad Pública debemos velar y garantizar la salud a los servidores públicos como así también a cualquier persona ajena a la Institución no exponiendolos con servicios que utilizan productos sin autorización del fabricante, representante y/o distribuidor, cumpliendo lo establecido en la CONSTITUCIÓN NACIONAL EN EL TITULO II - DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTÍAS - CAPÍTULO I: DE LA VIDA Y DE AMBIENTE - SECCIÓN I - DE LA VIDA que en el Artículo 4- Del derecho a la vida expresa cuanto sigue: "... toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica..."
En el mercado nacional existen varias empresas que cuentan con la autorización de fabricante. Por ello esta convocante considera que no vulnera los principios de igualdad y libre competencia contemplados en el Artículo 4º Principios Generales inc. b)Igualdad y Libre competencia ya que cualquier proveedor interesado en contar con la Autorización del Fabricante puede acudir al mismo y solicitar la documentación requerida quien podrá otorgar siempre y cuando cumpla con las exigencias establecidas para el efecto.
Es necesario tener presente que la Convocante tiene la obligación de garantizar al Estado las mejores condiciones de contratación, no solo en obtener el PRECIO MAS BAJO, sino también la MEJOR CALIDAD y OPORTUNIDAD (Art. 4°, inciso "a", de la Ley 2051/03), con la condición de que los requisitos que pudieren restringir la participación resulten técnicamente indispensables para el mejor cumplimiento del objeto del contrato (Art. 20, antepenúltimo párrafo, Ley 2051/03). La elaboración del PBC, así como la forma de determinar dicho cumplimiento, constituye también una atribución discrecional de la Convocante, que no le permite aceptar imposiciones de criterios y requisitos que se encuadren a favorecer a empresas en beneficio propio.
Cabe también mencionar que en varias oportunidades la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, órgano rector de las contrataciones del Estado, ha proclamado sobre la "independencia de la Convocante de establecer y evaluar los parámetros para lograr la plena garantía de sus intereses y la máxima calidad de los servicios o bienes que va adquirir y utilizar, con la única limitación establecida en el Art. 20 de la Ley 2051/03". Igualmente la DNCP siempre ha expresado en sus conclusiones y criterio de definición que el "Pliego de Bases y Condiciones es el resultado de un proceso preliminar, en el cual ante una necesidad que debe ser satisfecha, la Administración Pública comienza a estudiar que es lo que necesita, cuanto y como y a que plazo necesita la provisión". También en necesario citar lo expresado en la Resolución DNCP N° 3.526/14 de fecha 04/12/2014, en el cual se lee lo siguiente: "Que, la pretensión sin fundamentos de un potencial oferente no puede resultar superior a las necesidades de la Administración Estatal. Debemos recordar que, gran parte de la doctrina propugna la supremacía del INTERÉS GENERAL sobre el particular". El interés público debe anteponerse al derecho individual y al interés individual y no puede ser sacrificado a él bajo ninguna circunstancia"... (Fleiner, Fritz, "Einzelrecht und öffentliches Interesse, "separata de las Abhandlungen für Laband, II, p.1.).
Con estos preceptos legales mencionados como Convocante que hemos hecho uso de las disposiciones legales aplicables, dentro de los límites de discrecionalidad permitido, pues constituye una atribución de la Convocante (sometido a los límites legales) determinar las exigencias mínimas necesarias para la adquisición adecuada de los servicios o bienes solicitados en las bases de la licitación. En este sentido traemos a colación que es criterio ya asentado por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, que la decisión respecto a la conveniencia o no de la adquisición de los servicios y/o objetos licitados recae en forma primaria y primordial en la Convocante por ser la misma la indicada para conocer las necesidades reales y prioritarias de su Entidad. Como convocante reiteramos que el PBC ha sido elaborado de conformidad a las necesidades institucionales pues somos los más indicados de conocer nuestras necesidades y la manera de satisfacer las mismas, no pudiendo ser modificada por el simple hecho de determinados criterios y requisitos.
SOLICITAMOS A TODO POTENCIAL OFERENTE A AJUSTARSE A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL PBC.