Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

ADENDA N° 2

SERVICIO DE INFORMACIÓN LEGAL - AD REFERÉNDUM

ID N°: 409 135

 

Por medio de la presente, se modifica lo expuesto a continuación:

  1. En la Sección - REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
  1. En el apartado: Capacidad Financiera:

DONDE DICE:

1. Para contribuyente de IRACIS.

Se deberá presentar fotocopia simple de los balances generales de los años 2020 Y 2021.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los [2] últimos años (2020 Y 2021)

Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los [2] últimos años (2020 Y 2021)

Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

El promedio en los en los [2] últimos años (2020 Y 2021), no deberá ser negativo.

1. Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).

2. Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales requeridos (2020 y 2021).

3. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los ejercicios fiscales (2020 y 2021).

OBSERVACION:

1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se consideraran los parámetros similares a los establecidos

para contribuyentes de IRACIS y/o IRE GENERAL (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).

2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera

para cada uno de los miembros del consorcio

 

DEBE DECIR:

1. Para contribuyente de IRACIS.

Se deberá presentar fotocopia simple del balance general del año 2021.

Deberán cumplir con el siguiente parámetro:

Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente

Deberá ser igual o mayor que 1, para el año 2021

Endeudamiento: pasivo total / activo total

No deberá ser mayor a 0,80 para el año 2021

Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.

para el año 2021, no deberá ser negativo.

2. Para contribuyentes de IRPC

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, para el ejercicio fiscal 2021.

3. Para contribuyentes de IRP

Deberán cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, para el ejercicio fiscal 2021

4. Para contribuyentes de exclusivamente IVA General

Deberá cumplir el siguiente parámetro:

Eficiencia: (Ingreso/Egreso).

Deberá ser igual o mayor que 1, para el ejercicio fiscal 2021

OBSERVACION:

1. Los oferentes que tributan IRPC, IRP o IVA General también pueden presentar Balance General y Estado de Resultados y en este caso se consideraran los parámetros similares a los establecidos para contribuyentes de IRACIS y/o IRE GENERAL (Ratio de Liquidez, Endeudamiento y Rentabilidad).

2. En los casos de Consorcios se exigirán los mismos criterios solicitados de la capacidad financiera para cada uno de los miembros del consorcio

 

  1. En el apartado: Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera.

DONDE DICE

a) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas.

b) Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2020 y 2021, para contribuyente de IRACIS y/o IRE GENERAL. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

a. IVA General de los últimos 24 meses (2020 y 2021), para contribuyentes sólo del IVA General o Balance General y cuadro de Estado de Resultados. Al respecto se aclara, que en caso de que estos contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

b. Formulario 106 de los años (2020 y 2021) para contribuyentes del IRPC o Balance General y cuadro de Estado de Resultados. Al respecto se aclara, que en caso de que estos contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General. 

c. Formulario 104 de los años (2020 y 2021) para contribuyentes de Renta Personal o Balance General y cuadro de Estado de Resultados. Al respecto se aclara, que en caso de que estos contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

DEBE DECIR

  1. Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la fecha de apertura de ofertas
  2. Balance General y Cuadro de Estado de Resultados del año 2021, para contribuyente de IRACIS y/o IRE GENERAL. Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. IVA General de los últimos 12 meses (2021), para contribuyentes sólo del IVA General o Balance General y cuadro de Estado de Resultados. Al respecto se aclara, que en caso de que estos contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. Formulario 106 del año (2021) para contribuyentes del IRPC o Balance General y cuadro de Estado de Resultados. Al respecto se aclara, que en caso de que estos contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.
  1. Formulario 104 del año (2021) para contribuyentes de Renta Personal o Balance General y cuadro de Estado de Resultados. Al respecto se aclara, que en caso de que estos contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General.

Se mantienen inalterables todas las demás condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado y las informaciones expuestas en el SICP.

 

Econ. Francisco González

Director

Dirección Operativa de Contrataciones

Contraloría General de la República

Se detectaron modificaciones en las siguientes cláusulas:
Sección: Requisitos de calificación y criterios de evaluación
  • Capacidad Financiera
  • Requisitos documentales para la evaluación de la capacidad financiera

Se puede realizar una comparación de esta versión del pliego con la versión anterior en el siguiente enlace: https://www.contrataciones.gov.py/licitaciones/convocatoria/409135-servicio-informacion-legal-ad-referendum-1/pliego/3/diferencias/2.html?seccion=adenda