Se requieren procesadores de 4 (cuatro) núcleos físicos mínimo. Cantidad de subprocesos: 8 Frecuencia base: 2.4 GHz Memoria Cache: 8 Mb Soporte de Virtualización de Hardware. Solicitamos a la convocante sean aceptadas procesadores de 4 núcleos 8 subprocesos mínimo de 3.0 GHz y memoria cache de 6Mb, de tal manera a lograr la mayor participación de posibles oferentes.
Se requieren procesadores de 4 (cuatro) núcleos físicos mínimo. Cantidad de subprocesos: 8 Frecuencia base: 2.4 GHz Memoria Cache: 8 Mb Soporte de Virtualización de Hardware. Solicitamos a la convocante sean aceptadas procesadores de 4 núcleos 8 subprocesos mínimo de 3.0 GHz y memoria cache de 6Mb, de tal manera a lograr la mayor participación de posibles oferentes.
Atento a la referencia, la misma no será aceptada. Las especificaciones técnicas solicitadas están acorde a lo establecido por el Dto. Técnico de la Corte Suprema de Justicia, las que se ajustan a las necesidades de la Institución.
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Con respecto al ítem 2. impresora Láser Multifunción
Se solicita Funciones mínimas: Copiado, Impresión, Escaneo Color, Fax.. Considerando que la función de Fax ya es un requerimiento de tecnología obsoleta, ya que existen otros medios de comunicación mas actualizadas, solicitamos que el requerimiento del fax sea de caracter .OPCIONAL.
23-09-2022
27-09-2022
Con respecto al ítem 2. impresora Láser Multifunción
Se solicita Funciones mínimas: Copiado, Impresión, Escaneo Color, Fax.. Considerando que la función de Fax ya es un requerimiento de tecnología obsoleta, ya que existen otros medios de comunicación mas actualizadas, solicitamos que el requerimiento del fax sea de caracter .OPCIONAL.
Atento a la referencia, la misma no será aceptada. Las descripciones técnicas del producto, aun es requerida en algunas dependencias de la Institución, función primordial que facilita la accesibilidad de sus usuarios
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* Con relacion al ítem 1
Computadoras personales (PC) de escritorio / Computadoras Tipo 2 - Intermedia, hemos constatado que el Dictamen aprobado para esta oportunidad es igual o similar al llamado jurisprudencia id 413382 CSJ Caaguazu, por el cual entendemos que es un estandar para la entidad de la Corte que todas las especificaciones tecnicas sea solicitado de esta manera, es que por eso por favor solicitamos respetuosamente que sean reevaluado el siguiente punto "Tarjetas de videos: Dedicada. Tipo PCI Express (16X)". solicitamos que este requerimiento sean aceptado solamente "Gráficos Integrados con el procesador correspondiente integrada". Tal cual como se solicita en el Dictamen del llamado mencionado ya que al requerir el tipo de chasis mencionado esto y los otros puntos mencionados no se cumpliría a cabalidad. De manera a dar oportunidad a un mayor numero de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Computadoras personales (PC) de escritorio / Computadoras Tipo 2 - Intermedia, hemos constatado que el Dictamen aprobado para esta oportunidad es igual o similar al llamado jurisprudencia id 413382 CSJ Caaguazu, por el cual entendemos que es un estandar para la entidad de la Corte que todas las especificaciones tecnicas sea solicitado de esta manera, es que por eso por favor solicitamos respetuosamente que sean reevaluado el siguiente punto "Tarjetas de videos: Dedicada. Tipo PCI Express (16X)". solicitamos que este requerimiento sean aceptado solamente "Gráficos Integrados con el procesador correspondiente integrada". Tal cual como se solicita en el Dictamen del llamado mencionado ya que al requerir el tipo de chasis mencionado esto y los otros puntos mencionados no se cumpliría a cabalidad. De manera a dar oportunidad a un mayor numero de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Atento a la referencia, la misma no será aceptada. Las especificaciones técnicas solicitadas están acorde a lo establecido por el Dpto. Técnico de la Corte Suprema de Justicia, son las que se ajustan a las necesidades de la Institución.
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- Con relacion al ítem 1 UPS
en donde el PBC solicita "Tipo de batería: 2 baterías de 12 V x 7 Ah o 1 batería de 12V x 9 Ah - mínimo o equivalente", solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptado UPS que cumplan con "Tipo de Bateria y cantidad: 1 x 12V/9Ah", considerando que lo ofrecido en tipo de Bateria es superior por mas que contenga una sola Bateria y también es el estándar para el tipo de ups Linea Interactiva en esta capacidad, no obstante, esto no afecta en su autonomía ni rendimiento, dando también así mayor participación de parte de los oferentes. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
en donde el PBC solicita "Tipo de batería: 2 baterías de 12 V x 7 Ah o 1 batería de 12V x 9 Ah - mínimo o equivalente", solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptado UPS que cumplan con "Tipo de Bateria y cantidad: 1 x 12V/9Ah", considerando que lo ofrecido en tipo de Bateria es superior por mas que contenga una sola Bateria y también es el estándar para el tipo de ups Linea Interactiva en esta capacidad, no obstante, esto no afecta en su autonomía ni rendimiento, dando también así mayor participación de parte de los oferentes. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Atento a la referencia, remítase a las especificaciones técnicas solicitadas en el PBC. Las especificaciones técnicas solicitadas están acorde a lo establecido por el Dpto. Técnico de la Corte Suprema de Justicia, son las que se ajustan a las necesidades de la Institución.
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**ÍTEM Nº 3 – LINEA INTERACTIVA Y TENSION UPS:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM Nº 3 - UPS, se solicita:
“Línea: Interactiva”
“Tensión de salida: 220 ± 5% como máximo “
AL respecto, solicitamos a la convocante sea también aceptado equipos UPS con Tensión de salida: 220 ± 10% como máximo, atendiendo que el cambio es mínimo y se encuentra dentro del rango característico para el tipo de UPS interactiva solicitada, además que el rango de variación de tensión propuesto cumple con suficiencia las eventuales variaciones de tensión de alimentación de entrada soportados por lo equipos informáticos actuales y permitirá la presentación una mayor cantidad de oferentes en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM Nº 3 - UPS, se solicita:
“Línea: Interactiva”
“Tensión de salida: 220 ± 5% como máximo “
AL respecto, solicitamos a la convocante sea también aceptado equipos UPS con Tensión de salida: 220 ± 10% como máximo, atendiendo que el cambio es mínimo y se encuentra dentro del rango característico para el tipo de UPS interactiva solicitada, además que el rango de variación de tensión propuesto cumple con suficiencia las eventuales variaciones de tensión de alimentación de entrada soportados por lo equipos informáticos actuales y permitirá la presentación una mayor cantidad de oferentes en el presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se niega lo solicitado. Las especificaciones técnicas tienen como fin preservar la integridad de los equipos, al ampliar la ventana de variación de corriente delega a los equipos el trabajo de estabilización de energía, lo que los pone en riesgo.-
6
**ÍTEM Nº 3 - UPS TOMAS DE SALIDA:
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM Nº 3 - UPS , se solicita:
“Tomas de salida: Protegidas por baterías: MÍNIMO 3 salidas estabilizadas 220 V toma americana nema 5- 15 R “
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados un total igual o superior a 3 (tres) salidas tipo IEC C13 (Protegidas por batería estabilizada) con sus respectivos cables adaptadores C13 a C14, atendiendo que estos tipos de conectores de salida también son los más aptos para la alimentación eléctrica estabilizada utilizada en equipos informáticos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM Nº 3 - UPS , se solicita:
“Tomas de salida: Protegidas por baterías: MÍNIMO 3 salidas estabilizadas 220 V toma americana nema 5- 15 R “
Al respecto, solicitamos a la convocante también sean aceptados un total igual o superior a 3 (tres) salidas tipo IEC C13 (Protegidas por batería estabilizada) con sus respectivos cables adaptadores C13 a C14, atendiendo que estos tipos de conectores de salida también son los más aptos para la alimentación eléctrica estabilizada utilizada en equipos informáticos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Se rechaza el pedido, atendiendo a que nuestros equipos utilizan nema 5-15r.
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**ÍTEM Nº 3 - UPS GARANTIA
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM Nº 3 - UPS, se solicita:
“Garantía (escrita): incluye: Soporte de atención de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos del local de la Convocante al proveedor y viceversa a cargo del proveedor. Si la reparación implica la indisponibilidad del equipo por más de 5 días, el proveedor deberá comunicar por escrito el motivo de la demora y proporcionar un equipo de reemplazo de similar o mejor característica del equipo con fallas, hasta concluir las tareas y reponer operativamente el equipo en reparación sin costo para la institución.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar cuales son los puntos de recolección (Lugares) de las unidades UPS en caso de requerir Soporte de atención de hardware. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante en vista a la omisión de esa información.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM Nº 3 - UPS, se solicita:
“Garantía (escrita): incluye: Soporte de atención de Hardware, Mano de Obra y Repuestos incluyendo traslado de los equipos del local de la Convocante al proveedor y viceversa a cargo del proveedor. Si la reparación implica la indisponibilidad del equipo por más de 5 días, el proveedor deberá comunicar por escrito el motivo de la demora y proporcionar un equipo de reemplazo de similar o mejor característica del equipo con fallas, hasta concluir las tareas y reponer operativamente el equipo en reparación sin costo para la institución.”
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar cuales son los puntos de recolección (Lugares) de las unidades UPS en caso de requerir Soporte de atención de hardware. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante en vista a la omisión de esa información.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo sufícientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
El punto/ lugar del retiro/entrega de los bienes, será de acuerdo a lo establecido en el apartado PLAN DE ENTREGA DE BIENES del PBC. "Sede del Palacio de Justicia de Encarnación - Luis María Argaña y Jóvenes por la Democracia - Barrio La Paz.
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*- Especificaciones Técnicas (Licencias)
En la planilla de SICP, sección especificaciones del Ítem 1, Computadoras Tipo 2 – Intermedia, se solicita:
Licencia de Windows 10 PRO OEM de 64 bits en español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. Office Standard CSP Perpetuó en su última versión disponible, instalado y activado con su respectiva Licencia. La convocante deberá administrar todas las licencias desde el portal del fabricante Microsoft. Las licencias del Microsoft Office deberán ser registradas a nombre de la Corte Suprema de Justicia e Implementadas en el servidor KMS y la activación a través del Active Directory.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea retirado el siguiente requerimiento: “Las licencias deberán ser Implementadas en el servidor KMS y la activación a través del Active Directory.” Lo solicitado se formula debido a que las licencias CSP perpetuas se implementan a través de una clave de activación múltiple (MAK) y según se cita en la propia página de Microsoft “Las compras de CSP se activan con una clave de activación múltiple (MAK). Las claves del Servicio de administración de claves (KMS) no están permitidas, ni siquiera bajo petición.” Entonces, al tratarse de una cuestión técnicamente condicionada por el propio licenciatario, es decir, MICROSOFT, no es técnicamente posible dar cumplimiento a los términos originales del requerimiento exigidos por la convocante, lo cual habilita su reformulación.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, y no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En la planilla de SICP, sección especificaciones del Ítem 1, Computadoras Tipo 2 – Intermedia, se solicita:
Licencia de Windows 10 PRO OEM de 64 bits en español última versión, pre instalado y configurado con todas las actualizaciones y activaciones necesarias. Office Standard CSP Perpetuó en su última versión disponible, instalado y activado con su respectiva Licencia. La convocante deberá administrar todas las licencias desde el portal del fabricante Microsoft. Las licencias del Microsoft Office deberán ser registradas a nombre de la Corte Suprema de Justicia e Implementadas en el servidor KMS y la activación a través del Active Directory.
Al respecto, solicitamos a la convocante que sea retirado el siguiente requerimiento: “Las licencias deberán ser Implementadas en el servidor KMS y la activación a través del Active Directory.” Lo solicitado se formula debido a que las licencias CSP perpetuas se implementan a través de una clave de activación múltiple (MAK) y según se cita en la propia página de Microsoft “Las compras de CSP se activan con una clave de activación múltiple (MAK). Las claves del Servicio de administración de claves (KMS) no están permitidas, ni siquiera bajo petición.” Entonces, al tratarse de una cuestión técnicamente condicionada por el propio licenciatario, es decir, MICROSOFT, no es técnicamente posible dar cumplimiento a los términos originales del requerimiento exigidos por la convocante, lo cual habilita su reformulación.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, y no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Atento a la referencia, las descripciones técnicas serán adecuadas mediante adenda
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Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 2 -
Solicitamos sea eliminado o considerado como opcional el parametro "Tiempo de Calentamiento desde el encendido: 16 segundos o menos", ya que el estandar para el segmento solicitado seroia de entre 70 a 90 segundos, teniendo en cuenta la cantidad de componentes a calentar para poner en modo listo el equipo. A su vez, sugerimos sea tenido en cuenta el parametro tiempo de pirmera pagina para definir el porte de equipo requerido.
30-09-2022
05-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 2 -
Solicitamos sea eliminado o considerado como opcional el parametro "Tiempo de Calentamiento desde el encendido: 16 segundos o menos", ya que el estandar para el segmento solicitado seroia de entre 70 a 90 segundos, teniendo en cuenta la cantidad de componentes a calentar para poner en modo listo el equipo. A su vez, sugerimos sea tenido en cuenta el parametro tiempo de pirmera pagina para definir el porte de equipo requerido.
Favor remitirse al PBC. No se puede desconocer que el tiempo de calentamiento del equipo es esencial en un modelo eficiente y productivo, medido desde el encendido hasta la orden ingresada en los dispositivos multifuncionales de uso constante. Solicitamos configuren su oferta en base a los modelos que incorporen alta performance y características acorde a los requisitos establecidos, esto en conocimiento del cumplimiento de las mismas por varias marcas comercializadas localmente.
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Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 2 -
Solicitamos sean aceptados equipos con bandeja de entrada de 250 hojas, ya que este es el estandar para el porte de equipo requerido.
30-09-2022
05-10-2022
Con relacion a las especificaciones tecnicas del item 2 -
Favor remitirse al PBC. Se busca adquirir los mejores estándares de fabricación disponible, de almacenaje y disposición de papel, evitando reposición frecuente y manipuleo, considerando que los equipos estarán implementados en grupos de usuarios, en sus tareas de impresión entre otros, por esto, solicitamos configuren sus ofertas en base a los modelos que incorporen alta performance y características acorde a los requerimientos establecidos, no buscando ajustar las especificaciones técnicas, en conocimiento del cumplimiento de las mismas por varias marcas comercializadas localmente.